Con fecha 10 de junio de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Sociedad de los 100 Bibliófilos, la Fundación Ramón Areces y la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España por el que se establecen las bases de la colaboración para la catalogación y digitalización de los manuscritos árabes de ciencias de la Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial de Patrimonio Nacional.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 11 de junio de 2025.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.
ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Sociedad de los 100 Bibliófilos, la Fundación Ramón Areces y la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España por el que se establecen las bases de la colaboración para la catalogación y digitalización de los manuscritos árabes de ciencias de la Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial de Patrimonio Nacional
REUNIDOS
De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante «Patrimonio Nacional»), entidad de derecho público regulada por Ley 23/1982, de 16 de junio, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén, s/n, representado en este acto por doña Ana de la Cueva Fernández, Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, según nombramiento efectuado por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
De otra parte, la asociación Sociedad de los 100 Bibliófilos (en adelante la «Sociedad»), con CIF G-16678252, debidamente inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones conforme a la Resolución de Inscripción emitida por el Ministerio del Interior el día 7 de septiembre de 2021 bajo el número de salida 15837 y con domicilio a los efectos del presente protocolo general de actuación en la calle Villanueva, número 13, 3.º izquierda, (CP 28001) y representado en este acto por don John de Zulueta Greenebaum, Presidente de la Sociedad, en virtud de nombramiento realizado en el acta fundacional de la referida asociación de fecha 21 de junio de 2021.
De otra parte, la Fundación Ramón Areces (en adelante la «Fundación R. Areces») con domicilio social en la calle Vitruvio, 5, (CP 28006), con CIF G-28459311, constituida mediante escritura otorgada ante el notario que fue de Madrid, don Alejandro Bérgamo Llabrés, el día 16 de marzo de 1976, número 1.000 de orden de su protocolo, e inscrita en el registro de Fundaciones de Competencia Estatal con el número 69, y representada en este acto por don Raimundo Pérez-Hernández y Torra, Director General de la Fundación, según el poder protocolizado en la escritura pública ante el notario de Madrid, don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, con número 851 de su protocolo, con fecha 22 de abril de 2008.
Y de otra parte, la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España (en adelante, «FABNE»), con domicilio social en paseo de Recoletos, 20-22 (CP 28071), CIF G85829802, constituida mediante escritura otorgada por don Antonio Crespo Monerri, en Madrid a 16 de noviembre de 2009, e inscrita en el Registro de Fundaciones por Resolución de 19 de enero de 2010 con el número de registro asignado 910, y representado en este acto por don Pío Ansgario Díaz de Tuesta Vázquez, en calidad de Secretario del Patronato y Secretario General en base al artículo 17.2 de los Estatutos, según el poder notarial otorgado por don Ricardo Ferrer Giménez, en Madrid a 7 de junio de 2018, con el número de protocolo mil veinticinco.
En adelante, estas entidades serán denominadas de manera conjunta como las partes.
Las partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y, a tal fin,
EXPONEN
I. Que Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público, regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y que de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 23/1982, adoptará las medidas conducentes al uso de los bienes integrados en dicho patrocinio con fines culturales, científicos y docentes.
II. Que Patrimonio Nacional tiene, entre otros objetivos, el mantenimiento, cuidado y difusión de los bienes que forman parte de las colecciones reales y que se conservan en sus diferentes Reales Sitios y en la recientemente inaugurada Galería de las Colecciones Reales que alberga tapices, carruajes, objetos suntuarios, mobiliarios, escultura, elementos arquitectónicos, pinturas, bienes bibliográficos patrimoniales y otras piezas de arte o históricas que los Reyes de España fueron atesorando a lo largo de su Historia.
III. Que la Sociedad es una asociación con ámbito de actuación en todo el territorio español y tiene como objeto compartir con otras entidades y personas su contribución en la promoción del libro en la sociedad moderna y de los valores culturales del libro y disciplinas anexas, así como dar valor al libro como un objeto estético y cultural, así como la digitalización de archivos importantes entre sus actividades principales.
IV. Que la Fundación R. Areces es una entidad privada sin ánimo de lucro que, desde su creación en 1976, desarrolla una serie de programas destinados al fomento y desarrollo de la educación, de la investigación científica y técnica y de cualesquiera actividades culturales, colaborando asimismo en numerosas iniciativas de ayuda social relacionadas con lo anterior.
V. Que la FABNE tiene como fin general, según el artículo 5 de sus Estatutos: «La Fundación tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines culturales de interés general que beneficien a la sociedad en su conjunto, sin que su actividad principal consista en la realización de actividades mercantiles».
VI. Que Patrimonio Nacional está llevando a cabo un intenso trabajo para catalogar, digitalizar y publicar en internet los documentos únicos de su patrimonio bibliográfico, entre los que se encuentran los manuscritos árabes de ciencias de la Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales de catalogación y descripción bibliográfica, así como de las regulaciones europeas sobre digitalización, accesibilidad en línea del material cultural y reutilización de la información del sector público.
VII. Que los fines culturales y científicos de Patrimonio Nacional se alinean con los de la Sociedad y la Fundación R. Areces y la Fundación Amigos de la BNE y todas las partes son conscientes de que una adecuada colaboración entre ellas redundará en beneficio de las cuatro instituciones y en la consecución de sus respectivos fines.
VIII. Que las partes están interesadas en colaborar conjuntamente en la realización de actuaciones necesarias para poner a disposición del público el patrimonio bibliográfico español por medio de los catálogos bibliográficos y contribuir asimismo al espacio cultural digital común.
IX. Que las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre Patrimonio Nacional, la Sociedad, la Fundación R. Areces y la FABNE para la catalogación y digitalización de la colección de manuscritos árabes de ciencia conservada en la Biblioteca del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial con la finalidad de mejorar y visibilizar el acceso a dicha colección a través de su catálogo y lograr su preservación. Se trata de obras de medicina, farmacia, astronomía, astrología, matemáticas, ciencias ocultas y ciencias exactas.
Segunda. Actuaciones.
Las actuaciones objeto de colaboración del presente convenio son las siguientes:
– Catalogación en la base de datos bibliográfica Koha, de uso en la Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial, de los 508 títulos de manuscritos árabes de ciencia.
– Digitalización de la colección de los 193 volúmenes (508 títulos) correspondientes a la colección de manuscritos árabes de ciencia de la RBME.
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos de las partes.
1. Patrimonio Nacional se compromete a:
– Realizar los proyectos de las actuaciones descritas en la cláusula segunda.
– Organizar, gestionar y ejecutar el proyecto descrito en la cláusula segunda.
– Seleccionar y contratar a las empresas especializadas en la ejecución de las diferentes partidas y coordinar y supervisar la ejecución en tiempo y forma.
– Aportar la infraestructura y la logística necesaria para el desarrollo de los trabajos.
– Facilitar el acceso a las empresas encargadas de catalogación de los ejemplares que se conservan en la Real Biblioteca de El Monasterio de El Escorial de la colección de manuscritos árabes de ciencias, objeto de este convenio para que se proceda a catalogación y su digitalización, una vez el convenio sea plenamente eficaz conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima. Aportar la infraestructura y la logística necesaria para el desarrollo de los trabajos.
– Certificar anualmente a favor de la Sociedad, a la Fundación R. Areces y la FABNE la realización de las actividades descritas y el destino de por las fundaciones conforme el presente convenio.
– Difundir la colaboración de la Sociedad, la Fundación R. Areces y FABNE en todos los soportes de difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia de las actuaciones objeto de este convenio.
– Hacer beneficiarias a la Sociedad, la Fundación R. Areces y la FABNE de los beneficios establecidos en el anexo I durante la vigencia del convenio.
El presente convenio no implica compromiso económico para Patrimonio Nacional.
2. Sociedad de los 100 Bibliófilos se compromete a:
– La selección de dos personas expertas que colaboren con los técnicos de Patrimonio Nacional para la buena consecución de los trabajos a realizar. El personal seleccionado no mantendrá ningún tipo de relación laboral, contractual o de cualquier otra naturaleza jurídica con Patrimonio Nacional, la Fundación o la FABNE.
– Contactar con instituciones nacionales e internacionales para la buena consecución de los trabajos a realizar.
– Colaborar en la divulgación del resultado final de la catalogación mediante publicaciones de los contenidos generados por Patrimonio Nacional en su página web y mediante enlaces a las páginas web de Patrimonio Nacional, así como mediante otras acciones que estime conveniente, previa autorización de estas por Patrimonio Nacional.
3. La Fundación R. Areces se compromete a:
– Aportar a Patrimonio Nacional 45.000 euros (cuarenta y cinco mil euros) para la ejecución de los compromisos asumidos en virtud del presente convenio.
– El pago se efectuará, en la cuenta corriente proporcionada por Patrimonio Nacional, antes del 30 de junio de 2025.
– Por la cantidad abonada por la Fundación R. Areces, Patrimonio Nacional remitirá a la Fundación R. Areces certificación acreditativa de la aportación realizada en el plazo de un mes desde su recepción.
– Colaborar en la divulgación de la Real Biblioteca de El Escorial principalmente mediante publicaciones de los contenidos generados por Patrimonio Nacional en su página web y mediante enlaces a las páginas web de Patrimonio Nacional, así como mediante otras acciones que estime conveniente, previa autorización de estas por Patrimonio Nacional.
4. La Fundación Amigos de la BNE se compromete a:
– Aportar a Patrimonio Nacional la cantidad máxima de 25.000 euros (veinticinco mil euros) para la ejecución de los compromisos asumidos en virtud del presente convenio.
– El pago se efectuará, en la cuenta corriente proporcionada por Patrimonio Nacional, antes del 30 de junio de 2025.
– Por la cantidad abonada por la Fundación, Patrimonio Nacional remitirá a la FABNE certificación acreditativa de la aportación realizada.
– Colaborar en la divulgación de la Real Biblioteca de El Escorial principalmente mediante publicaciones de los contenidos generados por Patrimonio Nacional en su página web y mediante enlaces a las páginas web de Patrimonio Nacional, así como mediante otras acciones que estime conveniente, previa autorización de estas por Patrimonio Nacional.
Cuarta. Titularidad de los resultados obtenidos.
Patrimonio Nacional quedará como propietario y titular exclusivo de los derechos de explotación de la información digitalizada (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) que se ejercerá respetando siempre la integridad de la obra original, en sus distintas modalidades (venta, alquiler, préstamo, representación, proyección, emisión, radiodifusión, trasmisión, retransmisión, puesta a disposición, exposición pública y acceso público), sin límite temporal ni geográfico, si bien autorizará su comunicación pública a la Sociedad y a ambas Fundaciones para la divulgación de los resultados obtenidos.
La Sociedad, la Fundación R. Areces y la FABNE deberán contar con el permiso previo y expreso de Patrimonio Nacional sobre los usos para los que destinen los recursos obtenidos, al objeto de tener información sobre su divulgación a través de distintos medios. Esta divulgación de recursos por parte de la Sociedad y de ambas Fundaciones no conllevará el pago de contraprestaciones económicas, se hará bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Derivada-Compartir Igual-No Comercial (CC-BY-ND-SA-NC) y deberá incluir la línea de crédito que indique Patrimonio Nacional en cada caso.
Queda expresamente prohibida para la Sociedad y ambas Fundaciones la reproducción de cualquier bien cultural, entero o de alguna de sus partes, realizada con impresora o cualquier otro dispositivo, que permita obtener copias físicas de cualquiera de los bienes culturales incluidos en este convenio.
Quinta. Difusión y comunicación.
En toda la promoción y difusión del programa habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones (Patrimonio Nacional, Sociedad de los 100 Bibliófilos, Fundación Ramón Areces y FABNE-Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España. El nombre y logotipo de la FABNE podrá ir acompañado de otras instituciones que colaboren en el programa).
El programa se difundirá a través de la página web y de las redes sociales de las cuatro partes.
Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como en la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse.
La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional, dos representantes seleccionados por la Sociedad, dos representantes de F. Areces y dos representantes de FABNE designados al efecto por cada parte.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por la persona titular de la Dirección de la Real Biblioteca de Palacio y por la persona que designe la persona titular de la Dirección de las Colecciones Reales. Por parte de la Sociedad, estará compuesta por el Presidente y Francisco Valencia Alonso (Socio numero 57) o las personas que estos designen. Por parte de la Fundación estará compuesta por el Director General y la persona que este designe. Por parte de FABNE estará compuesta por los cargos de Secretario General y Vicepresidente de la misma o las personas que estos designen.
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En las reuniones se levantará acta de lo hablado y acordado.
Séptima. Vigencia.
El convenio tendrá una duración de dos años. Se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, tramitándose en ese caso conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa legal de resolución.
Serán causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El incumplimiento de las obligaciones del presente convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o otras leyes. En el supuesto de que existan actuaciones pendientes en el momento de su rescisión, se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el capítulo II del título III (artículo 17 y siguientes) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Décima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original. Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Undécima. Protección de datos.
Las partes firmantes se obligan a utilizar y tratar los datos de carácter personal que puedan obtener como resultado de la ejecución del presente convenio respetando lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 («RGPD») y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LOPDGDD»), así como en la normativa de protección de datos aplicable que se encuentre en vigor en cada momento.
Las partes y/o intervinientes en el presente convenio (los «Intervinientes») quedan informados del tratamiento de los datos personales que faciliten y/o sean obtenidos en ejecución del presente convenio al que van a ser sometidos por cada una de las partes con la finalidad de mantener y gestionar la relación contractual y el archivo de la documentación relativa al mismo.
La base jurídica del tratamiento de los datos personales de los Intervinientes es el interés legítimo de cada una de las partes en localizar profesionalmente y contactar con los mismos para el correcto desarrollo de la relación contractual, así como en mantener un archivo y registro histórico de la documentación y de las relaciones mantenidas, con fines administrativos internos.
Los datos de los Intervinientes serán conservados mientras sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades antedichas y, posteriormente, por el período que resulte necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden a las partes. Transcurridos estos plazos, los datos personales serán bloqueados durante el plazo de prescripción de las responsabilidades nacidas del convenio y finalmente borrados.
Las partes podrán ceder los datos personales de los Intervinientes a terceros (i) en los casos previstos en la ley, y (ii) en el marco de acciones y actos preparatorios y de revisión, previos a operaciones mercantiles de cualquier naturaleza que puedan afectar al convenio (por ejemplo, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga naturaleza), así como en el marco de dichas operaciones mercantiles, todo ello en el marco del interés legítimo de cada una de las partes en llevar a cabo dichas operaciones.
Las partes podrán recurrir a terceros para llevar a cabo tareas de gestión, administración, organización, etc., de sus respectivas actividades empresariales (tales como, entre otras, la emisión de facturas, etc.), sin que ello implique la cesión de los datos personales necesarios para llevarlas a cabo. En cualquier caso, las partes declaran que tienen suscritos los correspondientes contratos de encargo de tratamiento con dichos terceros y que, en caso de que dichos terceros estén situados fuera del Espacio Económico Europeo, todas las transferencias internacionales de datos llevadas a cabo por las partes de manera individual serán legítimas y estarán amparadas en alguno de los mecanismos de protección previstos en la normativa aplicable.
Los Intervinientes podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos y obtener información adicional en relación con el tratamiento de sus datos, escribiendo a la otra parte, acreditando su identidad. Asimismo, los Intervinientes quedan informados de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Datos.
Corresponde a la parte que facilita los datos personales de sus representantes y personas de contacto trasladar a estos representantes y personas de contacto la información prevista en los párrafos anteriores antes de facilitar sus datos personales a la otra parte, sin que la parte que recibe los datos deba realizar ninguna actuación adicional frente a los interesados.
Duodécima. Ley aplicable y jurisdicción.
El convenio se regirá por la legislación española.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid capital.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Sociedad de los 100 Bibliófilos, John de Zulueta.–Por la Fundación Ramón Areces, Raimundo Pérez-Hernández y Torra.–Por la FABNE, Pío A. Díaz de Tuesta.
ANEXO I
Relación de beneficios a la colaboración de la Sociedad de los 100 Bibliófilos, la Fundación Ramón Areces y la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España durante el periodo de vigencia del convenio
Visibilidad:
– Presencia del logotipo de la Sociedad, la Fundación R. Areces y la FABNE-Fundación de Amigos de la BNE en los soportes y materiales de comunicación y publicidad relacionados con la actividad realizada.
– Participación de la Sociedad, la Fundación R. Areces y la FABNE según protocolo en los actos promocionales que se organicen alrededor de las actividades realizadas al amparo del convenio (convocatoria de prensa, inauguración, etc.).
– Reconocimiento a la colaboración de la Sociedad, la Fundación R. Areces y la FABNE en los lugares y soportes en los que se aluda a los colaboradores de Patrimonio Nacional (página específica de colaboración en la página web, informes anuales, etc.).
– Mencionar a la Sociedad, la Fundación R. Areces y la FABNE en todas las actividades, publicaciones y eventos relacionados con los proyectos conjuntos.
Visitas y cesión de espacios en los Museos de Patrimonio Nacional:
– Una visita a la Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial a los miembros de la Sociedad, de acuerdo con las capacidades de visita de la RBME, así como a los miembros de la Fundación Ramón Areces y de la FABNE.
Invitaciones:
– Invitaciones a los directivos de la Sociedad, la Fundación R. Areces y la FABNE a las actividades culturales programadas por Patrimonio Nacional según protocolo.