En los procedimientos de homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español, cuando este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la normativa vigente a tal efecto en España, la resolución puede quedar condicionada a la superación de unos requisitos formativos complementarios, que tienen por finalidad, tal y como establecen los artículos 13, 16 y concordantes del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, equiparar de forma ponderada los contenidos formativos entre la titulación extranjera y la española a la que trata de homologarse, garantizando así la calidad formativa de todas las personas profesionales que ejercen una determinada profesión en España.
Dicho real decreto sigue siendo aplicable a los procedimientos administrativos de homologación de él dimanados y que siguen todavía en tramitación, en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habilita en su artículo 32 la posibilidad de ampliar los plazos establecidos en los siguientes términos:
"1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados".
Su apartado 3 prevé asimismo que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Por lo anterior, en aplicación del artículo 32 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, y en uso de la competencia prevista en el artículo 4.2.l) del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, esta Secretaría General de Universidades,
A C U E R D A:
Primero. Ampliar en dos años adicionales el plazo máximo de resolución de seis años que establece el artículo 16.5 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, a todos los procedimientos, dimanados de dicho real decreto, que tengan por objeto la homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español cuando este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la normativa vigente a tal efecto en España, que se encuentren a la fecha de efectos de la presente resolución en tramitación administrativa, siempre que no haya vencido el señalado plazo inicial.
Segundo. La presente resolución no será susceptible de recurso, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.
Tercero. Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo ésta los efectos de la notificación en virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta de la existencia de una pluralidad indeterminada de destinatarios de la misma, y surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en dicho diario oficial.
Madrid, 11 de junio de 2025.- El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.