Con fecha 9 de junio de 2025 se ha suscrito la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad de Madrid para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:
Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que se incorpora como anexo a esta resolución.
Madrid, 11 de junio de 2025.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.
ANEXO
Adenda de modificación del convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad de Madrid para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
REUNIDOS
De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Imserso), entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre.
Y, de otra parte, doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en nombre de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 46/2023 de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y competente para la suscripción de la presente adenda conforme al artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente adenda en los términos que en ella se contienen, y al efecto,
EXPONEN
I
Que el Imserso y la Comunidad de Madrid firmaron el 21 de junio de 2023, un convenio para la cesión de uso de forma no exclusiva por parte del Imserso a la Comunidad de Madrid, de la aplicación informática de su propiedad que ha desarrollado para la valoración del grado de discapacidad, denominada Baremo Integrado de Discapacidad (Baredi), como instrumento para la evaluación de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado, relativa a las personas que solicitan dicha valoración, en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.
II
Que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) son órganos técnicos públicos adscritos al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o a la Consejería competente en materia de justicia en aquellas comunidades autónomas que así tengan traspasada dicha materia, como es el caso de la Comunidad de Madrid cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.
Les corresponde, entre otras actuaciones periciales médico-legales, el control de los lesionados, la valoración de los daños corporales y de las enfermedades mentales que sean objeto de actuaciones procesales, incluidas las causas de la jurisdicción social.
La Comunidad de Madrid está interesada en ceder la aplicación informática Baredi al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid, dependiente de la consejería en materia de justicia. Analizada la cuestión, las partes del convenio han acordado la modificación del mismo para establecer la posibilidad de que por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se ceda al IMLCF.
El uso compartido de la aplicación informática que ha desarrollado el Imserso, para la valoración de grado de discapacidad, supone una oportunidad para normalizar las herramientas de valoración de un parámetro complejo como es el cálculo del grado de discapacidad. Esta cesión supone sin duda un beneficio para las personas sobre las que se elaboran los informes pertinentes, al aumentar la seguridad jurídica y contribuir a la finalidad última establecida en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.
III
Que de acuerdo con la cláusula décima del convenio, que permite la modificación del mismo, las partes consideran adecuado modificar el objeto y los compromisos de la Comunidad de Madrid recogidos en las cláusulas primera y cuarta respectivamente.
Por todo lo anteriormente expuesto, los comparecientes en representación de sus respectivas administraciones públicas acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene como objeto modificar el objeto y las obligaciones que asumen las partes en relación con el convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad de Madrid para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
Segunda. Modificación.
Se modifica el contenido de cláusula primera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la cesión de uso de forma no exclusiva por parte del Imserso a la Comunidad de Madrid, de la aplicación informática de su propiedad que ha desarrollado para la valoración del grado de discapacidad, denominada Baremo Integrado de Discapacidad (Baredi), como instrumento para la evaluación de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado, relativa a las personas que solicitan dicha valoración, en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.
Asimismo, tiene por objeto la cesión de uso de la referida aplicación informática a los profesionales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) adscrito a la Consejería competente en materia de justicia de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las funciones de auxilio a los Tribunales, Juzgados y Fiscalías en los procedimientos judiciales en materia de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Esta cesión no permitirá el acceso por los profesionales del Instituto, a los datos personales que consten en los expedientes de la citada Comunidad Autónoma, sino solo a la aplicación informática a los efectos de poder realizar simulaciones.»
Se modifica el contenido de la cláusula cuarta que queda redactada de la siguiente manera:
«Cuarta. Compromisos de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
– Usar la aplicación para la finalidad prevista en la cláusula primera.
– Cumplir los requisitos técnicos establecidos en cada momento por el Imserso.
– No ceder sus credenciales de acceso a organismos, instituciones o particulares.
– Solicitar al Imserso las credenciales de acceso a la aplicación informática del conjunto de los profesionales en los que se ha comprobado previamente que deban intervenir en los procedimientos administrativos o judiciales en materia de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, según lo previsto en la cláusula primera. No obstante, los compromisos del Imserso recogidos en la cláusula tercera se entenderán atribuidos a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales respecto al IMLCF.
– Custodiar y mantener las credenciales de acceso con la debida diligencia para asegurar su seguridad, confidencialidad y uso personal e intransferible.
– Gestionar y mantener actualizados los datos referentes a su unidad, responsables funcionales y del conjunto usuarios de su ámbito, así como su configuración. A tal efecto nombrará responsable o responsables encargados de la asignación, gestión y mantenimiento de los perfiles de usuarios.
– Nombrar un equipo que canalice y filtre las peticiones de asistencia al Imserso, de los usuarios de su ámbito.
– Mantener actualizados y válidos los accesos securizados a través de la red SARA.»
Tercera. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid».
Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.
Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda de modificación digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (9 de junio de 2025).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por la Comunidad Autónoma de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.