Resolución de 11 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 3 de junio de 2026, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar y Protección en los Centros Educativos, en el ejercicio presupuestario 2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-13442|Boletín Oficial: 150|Fecha Disposición: 2026-06-11|Fecha Publicación: 2026-06-20|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 3 de junio de 2026, ha adoptado el acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar y Protección en los Centros Educativos, en el ejercicio presupuestario 2026 por importe de 10.000.000,00 euros.

Para general conocimiento,

esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de junio de 2026.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.

ANEXO

Acuerdo de 3 de junio de 2026, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar y Protección en los Centros Educativos, en el ejercicio presupuestario 2026, por importe de 10.000.000,00 de euros

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 10.000.000,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.322L.450 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente a este ejercicio económico, destinado a la realización del Programa de Cooperación Territorial de Bienestar y Protección en los centros educativos.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.

El citado artículo 86.2, regla segunda, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2026, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el Programa de Cooperación Territorial de Bienestar y Protección en los centros educativos, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2026, por importe de 10.000.000,00 de euros, en los términos establecidos en el anexo del presente acuerdo.

ANEXO

Programa de cooperación territorial de Bienestar y Protección en los Centros Educativos

1. Contexto y justificación

En las últimas décadas, el bienestar emocional del alumnado ha adquirido una relevancia creciente en el ámbito educativo, consolidándose como un elemento esencial para garantizar el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. El equilibrio emocional es determinante en los procesos de aprendizaje, la calidad de las relaciones interpersonales, la convivencia escolar y la construcción de trayectorias vitales saludables. Así, la salud mental influye no solo en el rendimiento académico, sino también en la capacidad para afrontar la adversidad, desarrollar habilidades sociales y participar activamente en la vida escolar.

Diversos organismos internacionales han alertado de un empeoramiento progresivo de los indicadores de bienestar emocional en la población infantil y adolescente. Informes recientes señalan que una parte significativa presenta dificultades relacionadas con la salud mental, muchas de ellas invisibilizadas o insuficientemente atendidas. En esta línea, la UNESCO (2022) subraya que los sistemas educativos deben asumir un papel central en la promoción del bienestar, no solo como espacios de transmisión de conocimientos, sino como entornos que favorezcan el desarrollo personal, social y emocional. Esta perspectiva implica un cambio de paradigma que sitúa el cuidado, la inclusión y la equidad en el núcleo de las políticas educativas.

En el ámbito europeo, las directrices de la Comisión Europea proponen superar el enfoque centrado exclusivamente en la instrucción académica y avanzar hacia una gestión sistémica del centro educativo. Desde esta perspectiva, el bienestar escolar se reconoce como un factor clave tanto para el éxito académico como para el desarrollo psicológico y la resiliencia futura del alumnado. El desarrollo del Espacio Europeo de Educación ha reforzado esta orientación, promoviendo sistemas más inclusivos, resilientes y adaptados a las necesidades del siglo XXI.

Estas recomendaciones inciden en la necesidad de adoptar un enfoque integral de centro (whole-school approach), que aborde el bienestar emocional desde una perspectiva global. Este enfoque reconoce que el bienestar no depende de intervenciones puntuales, sino de la configuración del entorno educativo en su conjunto: la organización del centro, el clima escolar, las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa y la existencia de estructuras de apoyo eficaces.

Desde esta perspectiva, los centros educativos se configuran como ecosistemas de desarrollo en los que el alumnado construye experiencias determinantes para su desarrollo biopsicosocial. Las condiciones de seguridad, pertenencia, reconocimiento y apoyo influyen decisivamente en su desarrollo cognitivo, emocional y social. Por ello, la promoción del bienestar emocional implica no solo intervenir ante situaciones de riesgo, sino también crear entornos protectores que fomenten relaciones positivas, la resolución pacífica de conflictos, la participación activa y el desarrollo de competencias socioemocionales.

En este contexto, la convivencia escolar aparece estrechamente vinculada al bienestar emocional. Numerosos estudios evidencian una relación bidireccional: un clima positivo favorece el bienestar del alumnado, mientras que niveles adecuados de bienestar mejoran la convivencia y previenen conflictos, acoso u otras formas de violencia. Por el contrario, fenómenos como el acoso escolar y el ciberacoso impactan negativamente en la salud mental, el rendimiento académico y aumentan el riesgo de abandono escolar temprano, lo que refuerza la necesidad de enfoques preventivos e integrales.

En coherencia con este marco, el ordenamiento jurídico español ha avanzado en la protección de la infancia y la promoción del bienestar en el ámbito educativo. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorpora entre sus principios la necesidad de garantizar entornos educativos seguros y promover el desarrollo integral del alumnado. En este contexto, se establece la obligatoriedad de designar en todos los centros educativos la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección.

Esta previsión se refuerza con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que constituye un hito en la configuración de un sistema integral de protección. Esta norma reconoce la necesidad de una actuación coordinada entre los ámbitos educativo, sanitario, social y judicial, otorgando a los centros educativos un papel clave en la prevención, detección precoz e intervención ante situaciones de violencia. En este marco, la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección adquiere una relevancia central como agente dinamizador de estas actuaciones y palanca de cambio organizativo y cultural.

Sus funciones incluyen la planificación de estrategias de bienestar, la promoción de acciones preventivas, la formación de la comunidad educativa, la detección de riesgos y la coordinación de intervenciones, así como la articulación de protocolos y redes de colaboración con otros servicios.

Sin embargo, su implementación plantea desafíos. La evaluación del Programa de Bienestar Emocional (2025) evidencia limitaciones en la disponibilidad de recursos especializados, la formación del profesorado y las condiciones organizativas. La falta de tiempo específico para el ejercicio de la coordinación y la insuficiente formación del profesorado se identifican como barreras que dificultan su impacto real.

Desde la puesta en marcha en 2022 del Programa de Cooperación Territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, las Administraciones educativas han desarrollado una base sólida de recursos, formación y redes de colaboración. Sin embargo, el contexto actual exige evolucionar desde marcos generales hacia la aplicación de medidas concretas con impacto directo en los centros.

Este avance implica transformar el conocimiento acumulado en herramientas operativas que incidan en la práctica diaria. La mejora de la convivencia y del bienestar requiere intervenciones de proximidad, con protocolos claros para el profesorado y mecanismos de mediación integrados en la vida escolar y digital del alumnado. Superada la fase de sensibilización, la prioridad se sitúa en garantizar el bienestar y la protección como un derecho efectivo.

En este sentido, la formación del profesorado debe orientarse a las necesidades reales de los centros, consolidándose como un factor clave para la eficacia de las políticas de bienestar. La capacitación específica en prevención de violencias, contra el discurso de odio, igualdad de género, cultura de paz, derechos humanos y derechos de la infancia, así como en la detección precoz y la actuación educativa coordinada ante situaciones de vulnerabilidad emocional, conductas autolíticas y riesgo suicida, resulta fundamental para fortalecer la convivencia escolar, promover entornos seguros y protectores y garantizar el bienestar del alumnado.

Esta formación debe complementarse con la incorporación de recursos humanos especializados que refuercen la atención directa al alumnado, apoyen al profesorado y potencien las actuaciones preventivas. En este marco, el coordinador o coordinadora de bienestar actúa como nexo estratégico, facilitando la comunicación entre los actores implicados y asegurando la coherencia de las intervenciones.

En definitiva, el bienestar y la convivencia escolar deben abordarse desde un enfoque integral que reconozca la interdependencia de los factores que influyen en el desarrollo del alumnado. La escuela tiene la responsabilidad de convertirse en un entorno protector que promueva su desarrollo pleno. En este proceso, el liderazgo del coordinador o coordinadora de bienestar, junto con otros profesionales, resulta clave para impulsar una cultura institucional basada en el cuidado, la inclusión y la equidad.

En consecuencia, el presente Programa de Cooperación Territorial de bienestar y protección en los centros educativos se sitúa en este marco conceptual, normativo y pedagógico con el fin de potenciar el bienestar y la convivencia escolar desde una perspectiva integral, favoreciendo la formación del profesorado en su propio contexto y tomando como eje la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección para mejorar los entornos educativos y contribuir a la construcción de centros escolares protectores y comprometidos con el desarrollo integral de todo el alumnado.

2. Objetivos del programa

Los objetivos del Programa son:

1. Facilitar la liberación del horario lectivo de los coordinadores o coordinadoras de bienestar y protección de los centros educativos o, en su caso, ampliar dicha liberación.

2. Aumentar y/o reforzar los recursos humanos para la intervención en el campo de la promoción del bienestar emocional a través de la incorporación de asesoras/es o profesionales específicos.

3. Desarrollar actuaciones formativas destinadas a coordinadores o coordinadoras de bienestar y protección.

4. Desarrollar actuaciones formativas dirigidas al profesorado y a los servicios de inspección de educación, para la mejora de la convivencia, la prevención de las violencias, la protección de la infancia y la adolescencia y la promoción del bienestar del alumnado.

3. Destinatarios

Los destinatarios del Programa son:

– Alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Básico y Grado Medio que se encuentre escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos.

– Coordinadores o coordinadoras de bienestar y protección de centros educativos sostenidos con fondos públicos.

– Profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Básico y Grado Medio de centros sostenidos con fondos públicos, así como los servicios de inspección de educación.

4. Financiación

El Programa de Bienestar y Protección en los centros educativos dispone de un crédito de 10.000.000,00 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.450 de los Presupuestos Generales del Estado para 2026.

La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional, y Deportes (en adelante MEFD) y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que solo podrán hacerse efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.

Para llevar a cabo este programa, el MEFD, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del Programa de Bienestar y Protección en los centros educativos distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.

Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación recibida del MEFD para este programa realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.

5. Criterios de distribución

El MEFD aporta los fondos en función de los siguientes criterios:

– Número de centros educativos de Educación Infantil y Educación Primaria y Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos del curso 2023-2024 publicados por la Subdirección General de Estadísticas y Estudios del MEFD. Ponderación 20 %.

– Número de alumnas y alumnos de Educación Infantil y Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Básico y de Grado Medio escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos del curso 2023-2024 publicados por la Subdirección General de Estadísticas y Estudios del MEFD. Ponderación: 70 %.

– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2024 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. Ponderación 10 %.

La distribución del crédito se hace asignando a cada Comunidad Autónoma un importe mínimo de 100.000,00 euros.

6. Distribución resultante

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad Autónoma

Año 2026

Euros

Andalucía. 1.796.158,00
Aragón. 352.654,00
Asturias (Principado de). 270.034,00
Balears (las Illes). 353.387,00
Canarias. 532.364,00
Cantabria. 222.457,00
Castilla y León. 568.029,00
Castilla-La Mancha. 552.336,00
Cataluña. 1.532.289,00
Comunitat Valenciana. 1.023.247,00
Extremadura. 327.015,00
Galicia. 689.357,00
Madrid (Comunidad de). 1.169.894,00
Murcia (Región de). 446.674,00
Rioja (La). 164.105,00
 Total. 10.000.000,00

De estas cantidades se minorarán, en su caso, los remanentes no ejecutados de años anteriores.

7. Plazos de ejecución

El plazo de ejecución del Programa de Bienestar y Protección en los centros educativos correspondiente al presupuesto del año 2026 es desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2027.

8. Actuaciones del programa

Línea 1. Facilitar la liberación del horario lectivo de los coordinadores o coordinadoras de bienestar y protección de los centros educativos o, en su caso, ampliar dicha liberación.

Línea 2. Aumentar y/o reforzar los recursos humanos, a través de la incorporación de asesoras/es con el perfil adecuado y especializado para la intervención en el campo de la promoción del bienestar emocional del alumnado.

Línea 3. Desarrollar actuaciones formativas específicas para el coordinador o coordinadora de bienestar y protección vinculadas al ejercicio de sus funciones de acuerdo con las siguientes modalidades:

L.3.1. Acciones formativas de iniciación dirigidas a profesionales que asumen por primera vez la coordinación de bienestar y protección en un centro educativo, que proporcionen una base sólida sobre el marco normativo, las funciones específicas de la coordinación, el desarrollo de planes de convivencia y los protocolos de actuación ante situaciones de riesgo.

L.3.2. Acciones de formación especializada dirigidas a coordinadores o coordinadoras de bienestar y protección con experiencia, que profundicen en la intervención ante situaciones complejas, en el bienestar escolar como principio estratégico del centro y que impulse una cultura estructural de convivencia, protección y cuidado en el centro educativo, que les permita convertirse en referentes técnicos y agentes de mejora sistémica.

Línea 4. Desarrollar actuaciones formativas dirigidas al profesorado y a los servicios de inspección de Educación, para el fortalecimiento de la convivencia, la prevención de violencias, la protección y la promoción del bienestar del alumnado centradas en alguno de los siguientes ámbitos:

L.4.1. Acciones formativas en centros para la gestión positiva de la convivencia y resolución pacífica de conflictos.

L.4.2. Acciones formativas en centros para la prevención, detección e intervención contra todo tipo de violencia, incluido el acoso escolar y el ciberacoso.

L.4.3. Acciones formativas en centros para la prevención de discursos de odio y discriminación que incluyan racismo, xenofobia, LGTBIfobia y otras formas de intolerancia.

L.4.4. Acciones formativas sobre derechos y protección de la infancia y la adolescencia, en coherencia con la normativa vigente y orientadas a promover el buen trato, la prevención de la violencia y la consolidación de entornos escolares seguros y protectores.

L.4.5. Acciones formativas para la detección precoz, la prevención y la actuación educativa coordinada ante situaciones de vulnerabilidad emocional, conductas autolíticas y riesgo suicida.

9. Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de las Comunidades Autónomas

El MEFD se compromete a:

– Aportar los fondos comprometidos para el Programa de Bienestar y Protección en los centros educativos, que serán distribuidos en función de los porcentajes y los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.

– Mantener una estructura de coordinación entre el MEFD y los responsables de cada Comunidad Autónoma para el apoyo y seguimiento de este programa.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada Comunidad Autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto, así como la posterior validación de las actuaciones realizadas con cargo a los fondos distribuidos.

Cada Comunidad Autónoma se compromete a:

– Ejecutar toda la financiación recibida del MEFD para el Programa de Bienestar y Protección en los centros educativos en el plazo estipulado, de acuerdo con los objetivos y actuaciones previstas en esta resolución.

– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa, informando al MEFD, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de ejecución y coste estimado, conforme al modelo ofrecido por el MEFD.

– Facilitar al MEFD todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de bienestar y protección en los centros educativos de todos los cursos.

– Participar en las evaluaciones del Programa de Bienestar y Protección en los centros educativos, aportando la información requerida en los términos y plazos que determine el MEFD.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de bienestar y protección en los centros educativos, la Comunidad Autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: «Esta actuación pertenece a un programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», así como incorporar el logo institucional del MEFD.

10. Evaluación y seguimiento

Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación de este, la Comunidad Autónoma enviará al MEFD un informe inicial de acuerdo con el modelo propuesto por el Ministerio, antes del 30 de noviembre de 2026, que deberá estar firmado digitalmente, y que contendrá, al menos, la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de estas, así como otros datos que sean solicitados de manera periódica.

Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el MEFD y las Comunidades Autónomas se comprometen a designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento formada por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses. Esta comisión será coordinada por el MEFD que se encargará de la convocatoria de esta y recopilar la información facilitada por las comunidades autónomas.

11. Justificación y verificación

A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al MEFD, antes del 30 de noviembre de 2027 de acuerdo con el artículo 86.2 séptima y octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos la siguiente documentación justificativa:

– Memoria del programa.

– Certificado de remanentes.

– Certificado de control de fondos.

– Certificado de desglose económico.

Esta justificación deberá ser presentada de acuerdo con los modelos facilitados por el MEFD.