La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 3 de junio de 2026, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación inclusiva, en el ejercicio presupuestario 2026 por importe de 7.728.791,00 euros.
Para general conocimiento,
Esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de junio de 2026.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.
ANEXO
Acuerdo de 3 de junio de 2026, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, en el ejercicio presupuestario 2026, por importe de 7.728.791,00 euros
De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2003) y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 7.728.791,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.322L.456 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente al ejercicio económico 2026, destinado a la realización del Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva.
La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.
El citado artículo 86.2 regla segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».
Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las comunidades autónomas.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.
Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2026 con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada comunidad autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las comunidades autónomas acuerdan aprobar el Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las comunidades autónomas, en el año 2026, por importe de 7.728.791,00 euros, en los términos establecidos en el anexo del presente acuerdo.
ANEXO
Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva
1. Contexto y justificación
La educación inclusiva es un objetivo central de la agenda política nacional e internacional. Parte de la convicción de que la educación es un derecho humano fundamental y pone el foco en los grupos que afrontan más barreras educativas.
Se hace necesario impulsar procesos transformadores para mejorar la calidad de la educación con equidad y asegurar el derecho a la educación del alumnado en toda su diversidad.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado (artículo 4.3, redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, LOMLOE). Y señala que, cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera.
La transformación hacia un sistema educativo inclusivo requiere también fomentar una cultura escolar basada en la participación, la empatía y la colaboración, considerando la diversidad como un valor educativo y social, además de contar con los recursos y los apoyos necesarios. Esto implica atender tanto al alumnado que enfrenta barreras de aprendizaje derivadas de necesidades específicas de apoyo educativo como las derivadas de situaciones de vulnerabilidad socioeducativa y cultural. Estas barreras, aunque menos visibles que las que están asociadas a discapacidad o trastornos graves, limitan la participación y éxito educativo, perpetuando las desigualdades.
La educación inclusiva permite que el sistema responda de manera equitativa a la diversidad, ofreciendo apoyos ajustados a las necesidades de cada alumno y alumna y contribuyendo a reducir la brecha educativa y social.
Por otro lado, la ley hace hincapié en la importancia de la detección e intervención precoces. Tenemos un marco privilegiado para hacerlo ya que, según datos recogidos en el informe Panorama de la educación 2025, el 71,2 % de la población de dos años está escolarizada en educación infantil. Esto aumenta al 97 % de los niños y niñas de tres y cuatro años y al 98 % de los niños y niñas de cinco años. Además, la tasa de escolarización en la etapa de primer ciclo de Infantil, considerada clave para la equidad del sistema educativo, alcanza el 49,2 %, su nivel más alto desde que existen datos, según se desprende de la estadística «Datos avance 2024-2025», publicada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, MEFD). En este punto no puede obviarse la relación entre las familias y la escuela, muy especialmente en las primeras etapas educativas, que ha ido evolucionando al tiempo que lo han hecho las diferentes exigencias sociales de conciliación y crianza. Estas relaciones han incorporado progresivamente un discurso de colaboración y participación que ha de considerarse como uno de los ejes principales de la calidad educativa en estas etapas iniciales, y que se hace necesario prever y estructurar.
Se trata, por tanto, de aportar recursos que den respuestas a las necesidades anteriormente descritas, así como de optimizar la gestión de los ya existentes junto con los de nueva creación para beneficiar a toda la comunidad educativa.
El Ministerio asume también, con esta actuación, la función de contribuir al equilibrio y armonización de actuaciones, minimizando la disparidad entre comunidades.
2. Objetivos del programa
La finalidad del programa es incrementar la provisión y optimizar la organización de recursos especializados que atiendan a la diversidad del alumnado, impulsar la detección e intervención tempranas, contribuir a la reducción de las desigualdades que inciden en el acceso y la permanencia y potenciar el papel central de las familias en el proceso educativo, especialmente en las etapas iniciales. Esto se concreta en los siguientes objetivos:
1. Asegurar una atención especializada para el alumnado que requiere una respuesta educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades específicas de apoyo educativo. De manera especial se hace referencia a aquellas que mantienen un elevado índice de prevalencia, aunque un menor grado de severidad, y que condicionan la adquisición de aprendizajes posteriores, tales como el retraso madurativo, los trastornos del aprendizaje, de la atención y/o del lenguaje.
2. Actualizar y ajustar las medidas de atención a la diversidad que garanticen la educación inclusiva, preferentemente en las primeras etapas educativas, con indicadores claros para su seguimiento y evaluación y capacitando al profesorado en su aplicación.
3. Establecer procedimientos que garanticen la detección precoz e intervención temprana, definiendo los recursos especializados asociados a la prevención de dificultades en el conjunto del aula.
4. Impulsar acciones dirigidas a fomentar y facilitar la colaboración de las familias y la comunidad educativa en la vida del centro, generando centros seguros y acogedores que promueven el sentido de pertenencia, sin olvidar a aquellos en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, facilitando su acceso a recursos de orientación, apoyo y acompañamiento educativo.
3. Destinatarios
El destinatario del programa es el alumnado escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación Básica en centros sostenidos con fondos públicos. No obstante, se priorizará la aplicación a las etapas más tempranas.
Las medidas serán de aplicación en aquellos centros que cumplan con alguno de los requisitos siguientes:
– Recoger en sus proyectos educativos líneas de actuación que favorezcan el desarrollo de los principios de la educación inclusiva: codocencia, DUA, programas de estimulación y prevención, apoyos especializados en el entorno natural del alumnado, programas de colaboración entre centros ordinarios y centros de educación especial de la zona.
– Disponer condiciones organizativas que facilitan la coordinación docente y planificación educativa.
– Desarrollar planes de formación que incorporen, al menos, un 60 % del claustro y que incluyan entre sus contenidos la codocencia, accesibilidad universal, actuaciones educativas de éxito, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, respuesta educativa para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, recursos materiales y humanos inclusivos al servicio de las necesidades de todo el alumnado.
– Articular canales de comunicación y participación efectivos con las familias, garantizando espacios, tiempos, cauces de participación, difusión de recursos del entorno, proyectos de sensibilización para generar actitudes de inclusión, apoyo y ayuda hacia todos los miembros de la comunidad educativa.
4. Financiación
El crédito destinado al Programa de Educación inclusiva con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.456 de los Presupuestos Generales del Estado para 2026 es por importe de 7.728.791,00 euros.
La concesión se efectuará por resolución del MEFD, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a cada comunidad autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que solo podrán hacerse efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.
Para llevar a cabo este programa, el MEFD se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del Programa de Educación inclusiva, distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación recibida del MEFD para este programa realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente Programa de cooperación territorial.
5. Criterios de distribución
El MEFD aporta los fondos en función de los siguientes criterios:
1. N.º de alumnos y alumnas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Básica escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, según los datos consolidados del curso 2023-2024 publicados por la Subdirección General de Estadísticas y Estudios del MEFD. Ponderación: 90 %.
2. Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles del Padrón Municipal a 1 de enero de 2024 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. Ponderación: 10 %.
La distribución del crédito se hace asignando a cada comunidad autónoma un importe mínimo de 150.000,00 euros.
6. Distribución resultante
Las Administraciones de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:
| Comunidad autónoma |
Año 2026 – Euros |
|---|---|
| Andalucía. | 1.220.808,00 |
| Aragón. | 316.382,00 |
| Asturias (Principado de). | 259.559,00 |
| Balears (las Illes). | 312.415,00 |
| Canarias. | 427.825,00 |
| Cantabria. | 228.251,00 |
| Castilla y León. | 446.178,00 |
| Castilla-la Mancha. | 444.855,00 |
| Cataluña. | 1.081.460,00 |
| Comunitat Valenciana. | 749.171,00 |
| Extremadura. | 294.681,00 |
| Galicia. | 519.306,00 |
| Madrid (Comunidad de). | 858.772,00 |
| Murcia (Región de). | 378.515,00 |
| Rioja (La). | 190.613,00 |
| Total. | 7.728.791,00 |
De estas cantidades se minorarán, en su caso, los remanentes no ejecutados de años anteriores.
7. Plazos de ejecución
El plazo de ejecución del Programa de Educación Inclusiva correspondiente al presupuesto del año 2026 será desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2027.
8. Actuaciones del programa
Las principales actuaciones del programa son:
1. Incrementar y/o reforzar recursos humanos para generar apoyos más eficientes en contextos ordinarios:
L.1.1 Establecer ratios de profesionales de apoyo especializado (PT y/o AL) en función del número total de alumnado del centro educativo.
L.1.2 Implementar programas de refuerzo y/o apoyos especializados que garanticen la intervención dentro del aula teniendo en cuenta las condiciones personales y contextuales que influyen en el aprendizaje.
L.1.3 Identificar e intervenir de forma temprana en las dificultades del lenguaje, atención y aprendizaje.
L.1.4 Desarrollar programas específicos de prevención dirigidos a todo el alumnado del segundo ciclo de la etapa de educación infantil.
2. Desarrollar programas inclusivos de acogida y de participación familiar.
L.2.1 Implementar programas de acogida y acompañamiento dirigidos al alumnado y sus familias, con especial atención a aquellas que encuentran barreras lingüísticas, socioculturales, o alumnado procedente de entornos poco estimulantes, entre otros, con fin de favorecer su sentido de pertenencia a la comunidad educativa.
L.2.2 Desarrollar actuaciones conjuntas que promuevan e incrementen la participación y colaboración entre centro educativo, familias y resto de comunidad educativa.
3. Poner en marcha redes de colaboración intercentros.
L.3.1 Crear un banco colaborativo de estrategias y recursos educativos basados en la evidencia para la atención de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
L.3.2 Implementar actuaciones de mentoría entre iguales para mejorar las prácticas educativas en materia de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y/o al alumnado en situaciones de vulnerabilidad socioeducativa y cultural.
4. Desarrollar acciones formativas sobre codocencia, accesibilidad universal, DUA, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, procesos de acompañamiento o mentoría, destinadas a complementar los planes de formación de los centros.
9. Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de las comunidades autónomas
Los compromisos adquiridos por las partes son los siguientes:
El MEFD se compromete a:
– Aportar los fondos comprometidos para el Programa de Educación Inclusiva, que serán distribuidos en función de los porcentajes y los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.
– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el equipo responsable de cada comunidad autónoma en el apoyo y seguimiento de este programa.
– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada comunidad autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto, así como la posterior validación de las actuaciones realizadas con cargo a los fondos distribuidos.
Cada comunidad autónoma se compromete a:
– Ejecutar toda la financiación recibida del MEFD para el Programa de Educación Inclusiva en el plazo estipulado.
– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa, informando al MEFD, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de ejecución y coste estimado.
– Facilitar al MEFD todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de Educación Inclusiva de todos los cursos.
– Participar en las evaluaciones de resultados e impacto del programa, aportando la información requerida en los términos y plazos que determine el MEFD.
– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de Educación inclusiva, la comunidad autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el MEFD, así como incorporar el logo institucional del MEFD.
10. Evaluación y seguimiento
Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo, la comunidad autónoma enviará al MEFD, antes del 30 de noviembre de 2026, un informe inicial de acuerdo con el modelo propuesto por el Ministerio y firmado digitalmente y en el que se incluirá, al menos, la identificación de las actuaciones a realizar, el calendario de ejecución de las mismas y la previsión presupuestaria.
Las labores de seguimiento y control de la implementación del programa se llevarán a cabo a través del grupo de trabajo de educación inclusiva, constituido en el seno de la Comisión General de Educación, para cuya función se reunirá, al menos una vez al semestre, sin perjuicio del resto de reuniones que tengan lugar para el apoyo, la información o la colaboración en el desarrollo del programa. Estará coordinado por el MEFD, que se encargará de las convocatorias, así como de recopilar la información facilitada por las comunidades autónomas.
11. Justificación y verificación
A los efectos de la justificación del libramiento, las comunidades autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al MEFD, antes del 30 de noviembre de 2027 de acuerdo con el artículo 86.2.séptima y octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos la siguiente documentación justificativa:
– Memoria del programa.
– Certificado de remanentes.
– Certificado de control de fondos.
– Certificado de desglose económico.
Esta justificación deberá ser presentada de acuerdo con los modelos facilitados por el MEFD.