Resolución de 11 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 3 de junio de 2026, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación inclusiva, FSE+, en el ejercicio presupuestario 2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-13439|Boletín Oficial: 150|Fecha Disposición: 2026-06-11|Fecha Publicación: 2026-06-20|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 3 de junio de 2026, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación inclusiva, FSE+, en el ejercicio presupuestario 2026 por importe de 28.723.818,00 euros.

Para general conocimiento,

Esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de junio de 2026.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.

ANEXO

Acuerdo de 3 de junio de 2026 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de educación inclusiva, Fondo Social Europeo+, en el ejercicio presupuestario 2026, por importe de 28.723.818,00 euros

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se autoriza la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 28.723.818,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.322L.452.02 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente a este ejercicio económico, destinado a la realización del programa de cooperación territorial de Educación inclusiva, FSE+.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

El citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyan en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijen los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 prorrogados para 2026, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 12 de mayo de 2026. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, que deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, FSE+, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2026, por importe de 28.723.818,00 euros, en los términos establecidos en el anexo del presente acuerdo.

ANEXO

Programa de Cooperación Territorial de Educación Inclusiva (FSE+)

1. Normativa aplicable

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

– Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

– Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

– Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

– Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

2. Contexto y justificación

El Fondo Social Europeo Plus, en adelante FSE+, se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 TFUE y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

El FSE+ para el período de programación 2021-2027 fusiona tres instrumentos del período 2014-2020: el Fondo Social Europeo (FSE), la iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).

La intervención de los fondos se concentrará en un número limitado de objetivos específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida la erradicación de la pobreza y la salud.

En relación con el ámbito educativo, se establece como prioritario abordar la mejora en la calidad de la educación y la formación, promover un sistema de educación y formación inclusivo y de gran calidad, accesible y asequible para todas las personas, en todos los niveles educativos y sin sesgos de género, orientado a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo.

Resulta prioritario reducir los niveles de abandono escolar temprano y elevar el nivel educativo, dotando a toda la ciudadanía de competencias clave y profesionales suficientes para incorporarse a un mercado laboral cambiante y mantener la máxima empleabilidad.

Dentro de la Prioridad 7 Garantía Infantil, se desarrolla el objetivo específico ES04.6. Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los colectivos desfavorecidos, desde la educación infantil, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de adultos; asimismo, facilitar la movilidad educativa para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad. En este contexto, se propone realizar actuaciones en el marco educativo que tengan en cuenta las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos en todas las etapas formativas, con el objetivo de lograr una educación inclusiva, que reduzca el abandono educativo temprano y aumente la tasa de éxito de finalización de los distintos niveles formativos.

Tal y como establece la Recomendación del Consejo de 28 de noviembre de 2022 sobre los caminos hacia el éxito escolar, que sustituye la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro, el éxito escolar de todo el alumnado, con independencia de sus características personales y de su entorno familiar, cultural o socioeconómico, requiere de una estrategia integrada y global para el éxito escolar en los distintos niveles políticos y con impacto en la formación y en la estructura del sistema educativo. Asimismo, en su primer capítulo «hace hincapié en sus principios primero y undécimo en la importancia de garantizar una educación de calidad e inclusiva para todos desde una edad temprana.»

De acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España, en el Artículo 24, los Estados Parte deben velar por que las personas con discapacidad tengan acceso en condiciones de igualdad a una educación inclusiva y a un proceso de aprendizaje durante toda la vida, que incluya el acceso a instituciones de enseñanza primaria, secundaria, terciaria y profesional. Ello comprende facilitar el acceso a modos de comunicación alternativos, realizando ajustes razonables y capacitando a profesionales en la educación de personas con discapacidad.

Por otra parte, en el compromiso de consolidar centros educativos que valoren y gestionen positivamente la diversidad y prevenir cualquier forma de segregación que pueda afectar al alumnado con discapacidad, se propone impulsar actuaciones que prioricen intervenciones en las primeras etapas educativas, en las que la prevención y la respuesta temprana tienen mayor impacto; desarrollar culturas escolares inclusivas que combinen liderazgo pedagógico comprometido, apoyos adecuados y altas expectativas, así como reforzar la colaboración efectiva de las familias y el desarrollo de su sentido de pertenencia al centro.

3. Objetivos del programa

Este programa tiene por objeto impulsar la transformación de los centros educativos hacia entornos plenamente inclusivos, lograr una escolarización exitosa que permita identificar y eliminar las barreras que impiden la presencia, participación y promoción del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, motora, intelectual, visual, trastornos generalizados del desarrollo o trastornos graves de conducta o pluridiscapacidad escolarizado en centros ordinarios.

Así, se pretende avanzar en el diseño de un modelo de educación inclusiva:

− Fortaleciendo los recursos humanos, la formación de los profesionales y la colaboración entre centros educativos.

− Identificando y eliminando barreras que dificulten el acceso, presencia, participación o aprendizaje de todo el alumnado.

− Definiendo el rol de los apoyos especializados y su papel en la transformación de las prácticas docentes y los entornos escolares, garantizando los recursos y ajustes precisos al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

4. Destinatarios

Alumnado que presenta necesidades educativas especiales, es decir, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo y que se escolariza en el segundo ciclo de Educación Infantil y en la Educacion Básica en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.

Las medidas serán de aplicación en aquellos centros que cumplan con alguno de los requisitos siguientes:

1. Recoger en sus proyectos educativos líneas de actuación que favorezcan el desarrollo de los principios de la educación inclusiva: codocencia, DUA, programas de estimulación y prevención, apoyos especializados en contextos ordinarios, programas de colaboración entre centros ordinarios y centros de educación especial de la zona.

2. Disponer condiciones organizativas que facilitan la coordinación docente y planificación educativa.

3. Desarrollar planes de formación que incorporen, al menos, un 60 % del claustro y que incluyan entre sus contenidos la codocencia, accesibilidad universal, actuaciones educativas de éxito, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, respuesta educativa para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, recursos materiales y humanos inclusivos al servicio de las necesidades de todo el alumnado.

4. Articular canales de comunicación y participación efectivos con las familias, garantizando espacios, tiempos, cauces de participación, difusión de recursos del entorno, proyectos de sensibilización para generar actitudes de inclusión, apoyo y ayuda hacia todos los miembros de la comunidad educativa.

5. Financiación

El Programa de Educación Inclusiva (FSE+), dispone de un crédito de 28.723.818,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.332L.452.02 del Presupuesto General del Estado para 2026.

La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante MEFD), y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.

Para llevar a cabo este programa, el MEFD, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del Programa de Educación Inclusiva (Fondo Social Europeo+), distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.

Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación

recibida del MEFD para este programa realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.

6. Criterios de distribución

El MEFD aporta los fondos en función de los siguientes criterios:

– N.º de alumnos y alumnas de segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil y de Enseñanza Básica escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos del curso 2023-2024 publicados por la Subdirección General de Estadísticas y Estudios del MEFD. Ponderación: 40 %.

– N.º de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos del curso 2023-2024 publicados por la Subdirección General de Estadísticas y Estudios del MEFD. Ponderación: 40 %.

– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2024 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. Ponderación: 20 %.

La distribución del crédito se hace asignando a cada Comunidad Autónoma un importe mínimo de 200.000,00 euros.

7. Distribución resultante

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad Autónoma

2026

Euros

Andalucía. 4.872.372,00
Aragón. 1.009.601,00
Asturias (Principado de). 835.186,00
Baleares (las Illes). 1.120.084,00
Canarias. 1.922.459,00
Cantabria. 493.025,00
Castilla y León. 1.931.367,00
Castilla-La Mancha. 1.744.719,00
Cataluña. 4.183.174,00
Comunidad Valenciana. 2.633.410,00
Extremadura. 1.023.523,00
Galicia. 2.697.256,00
Madrid (Comunidad de). 2.615.626,00
Murcia (Región de). 1.249.237,00
Rioja (La). 392.779,00
 Total. 28.723.818,00

La Comunidad Autónoma de Cantabria recibirá en 2026 la cantidad de 493.025,00 euros, en lugar de 656.842,00 que es lo que le correspondería aplicando los criterios de reparto establecidos en este Acuerdo, dado que dicha comunidad dispone de un exceso de crédito del dinero transferido en 2024, del cual compensa en 2026 un importe de 163.817,00 euros, que a su vez se redistribuye entre el resto de las comunidades autónomas.

8. Plazos de ejecución

El plazo de ejecución del Programa de Educación Inclusiva correspondiente al presupuesto del año 2026 es desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2027.

9. Actuaciones del programa

Línea 1. Incrementar y/o reforzar los recursos humanos para impulsar centros educativos plenamente inclusivos y contribuir a que la modalidad ordinaria se consolide como referencia inclusiva.

L.1.1 Implementación de programas y actuaciones de colaboración y apoyo entre centros de educación especial y centros ordinarios que contribuyan al intercambio de conocimientos especializados, recursos y buenas prácticas, con el fin de favorecer la escolarización, participación, aprendizaje y permanencia de todo el alumnado en centros ordinarios.

L1.2 Puesta en marcha de medidas para garantizar el carácter inclusivo de los centros:

– Identificación y eliminación de barreras que limitan el acceso, la presencia, la participación y el aprendizaje.

– Implementación de estrategias pedagógicas y organizativas inclusivas en el aula: codocencia, situaciones de aprendizaje compartido, o aplicación de procedimientos de evaluación inclusiva, entre otros.

– Contribuir, en el marco de autonomía de los centros, al diseño y desarrollo de currículos inclusivos.

– Fortalecimiento de la colaboración con el entorno, promoviendo la participación activa de las familias y de la comunidad educativa.

– Promoción de prácticas educativas inclusivas en los distintos espacios del centro, incluyendo los patios, favoreciendo la participación accesible a todo el alumnado.

– Refuerzo de los procesos de coordinación docente y planificación educativa.

L.1.3 Desarrollo de actuaciones de prevención, detección temprana y evaluación de necesidades educativas especiales.

L.1.4 Puesta en marcha, desarrollo y evaluación de programas de intervención para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Línea 2. Garantizar una adecuada accesibilidad de los entornos educativos y del currículo.

L.2.1 Implementación de medidas de accesibilidad cognitiva, sensorial y física.

L.2.2 Cumplimiento de pautas básicas de accesibilidad de los materiales educativos en los diferentes soportes, tanto convencionales como basados en las TIC.

Línea 3. Desarrollar actuaciones de formación y sensibilización en educación inclusiva, dirigidas tanto a mejora de la capacitación docente como a la sensibilización de la comunidad educativa, incluyendo alumnado y familia.

L.3.1 Laboratorios de robótica inclusiva con robots simples programados manualmente, sin dispositivos digitales, que favorezcan el desarrollo de habilidades prosociales, la cooperación y la participación de todo el alumnado.

L.3.2 Desarrollo de programas de formación que potencien la cooperación entre docentes y la atención a la diversidad dentro del aula ordinaria.

L.3.3 Implementación de talleres de formación y orientación para familias y comunidad educativa.

10. Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de las Comunidades Autónomas

El MEFD, se compromete a:

– Aportar los fondos comprometidos para el Programa de Educación Inclusiva, que serán distribuidos en función de los porcentajes y los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.

– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el equipo responsable de cada Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento de este programa.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de Educación Inclusiva, el MEFD deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Fondo Social Europeo Plus, así como incorporar el logo institucional del MEFD y del FSE+ y el de la Unión Europea.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada Comunidad Autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto, así como la posterior validación de las actuaciones realizadas con cargo a los fondos distribuidos.

Cada Comunidad Autónoma se compromete a:

– Adquirir un compromiso con el MEFD para la aplicación y financiación del Programa de Educación Inclusiva durante el curso escolar 2026-2027.

– Ejecutar toda la financiación recibida del MEFD para el Programa de Educación Inclusiva en el plazo estipulado y conforme con los objetivos y actuaciones previstos en este acuerdo.

– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa, informando al MEFD, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de ejecución y coste estimado.

– Facilitar al MEFD todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de Educación Inclusiva de todos los cursos.

– Participar en las evaluaciones de resultados e impacto del programa, aportando la información requerida en los términos y plazos que determine el MEFD y/o el Fondo Social Europeo Plus.

– Observar, en todo momento, por parte de la Comunidad Autónoma, el cumplimiento de la normativa nacional y europea en la que se enmarca el FSE+. Justificar ante el MEFD el destino de los fondos transferidos de acuerdo a los requisitos del FSE+, en particular a lo especificado en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de Educación Inclusiva, la Comunidad Autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Fondo Social Europeo Plus, así como incorporar el logo institucional del MEFD y del FSE+ y el de la Unión Europea.

11. Evaluación y seguimiento

El programa será sometido a una evaluación cuyo alcance y estructura serán acordados en el grupo de trabajo constituido por el MEFD y todas las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los requerimientos establecidos por la normativa que regula el Fondo Social Europeo Plus.

El sistema de evaluación incluirá los indicadores mínimos relativos a la realización y resultados, incluyendo:

– Identificación individualizada del alumnado participante y del centro educativo.

– Datos básicos del participante (edad, sexo y nivel educativo según clasificación CINE).

– Fecha de inicio y fecha de finalización de la participación en las actuaciones.

– Situación de discapacidad.

– Indicador de resultado alcanzado, en particular la permanencia en centro ordinario al finalizar la actuación.

– Registro del tipo de evidencia de participación en el programa.

– Registro de la ubicación/referencia de la evidencia.

– Observaciones o incidencias, en caso de que existan.

En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo, la Comunidad Autónoma enviará al MEFD antes del 30 de noviembre de 2026, un informe inicial, que deberá estar firmado digitalmente y de acuerdo con el modelo propuesto por el Ministerio, incluyendo certificado de que no disponen de otros fondos.

Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el MEFD y las Comunidades Autónomas se comprometen a designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento formada por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses. Esta comisión será coordinada por el MEFD que se encargará de la convocatoria de la misma y de recopilar la información facilitada por las Comunidades Autónomas.

Se podrán realizar comprobaciones y seguimiento de la aplicación del programa, incluyendo verificaciones in situ por parte del MEFD, de acuerdo y en colaboración con las comunidades autónomas, para asegurar el cumplimiento de los requisitos del FSE+ y el acceso a la cofinanciación.

Por último, se realizará una evaluación de los resultados e impacto en la población destinataria de dicho programa, utilizando indicadores referidos anteriormente. Además, se recogerá la accesibilidad, permanencia y variaciones en el porcentaje de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros ordinarios.

12. Justificación y verificación

A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al MEFD el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos.

Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a custodiar y a facilitar al MEFD, en los plazos establecidos, la documentación e información necesaria para la justificación de los fondos recibidos en el marco del Fondo Social Europeo Plus para la financiación de las actuaciones de este programa. Todo el proceso se realizará de acuerdo con la documentación e instrucciones facilitadas por el MEFD al respecto.

Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes de 30 de noviembre de 2027 para los fondos transferidos en el año 2026.

El MEFD se compromete a recoger la documentación aportada por las Comunidades Autónomas para la justificación de las inversiones realizadas que permitan su posterior cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo Plus. Las Comunidades Autónomas deberán guiarse por las orientaciones que el MEFD facilite en este sentido, asumiendo que, en ningún caso, podrá ponerse en riesgo el retorno de fondos al Tesoro.

A estos efectos el MEFD realizará un control y conformidad de las certificaciones de las Intervenciones de Hacienda y de las Consejerías ejecutantes de las Comunidades Autónomas.

La no presentación de los informes justificativos conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada. Serán las Comunidades Autónomas las responsables de la recopilación y valoración de los informes presentados por los beneficiarios, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFD.