La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 3 de junio de 2026, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+), en el ejercicio presupuestario 2026 por importe de 105.936.386,00 euros.
Para general conocimiento,
Esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de junio de 2026.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.
ANEXO
Acuerdo de 3 de junio de 2026 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+), en el ejercicio presupuestario 2026, por importe de 105.936.386,00 euros
De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se autoriza la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 105.936.386,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.322L.452.01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente a este ejercicio económico, destinado a la realización del programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa, (PROA+, FSE+).
La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.
El citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».
Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyan en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijen los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.
Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 prorrogados para 2026, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 12 de mayo de 2026. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, que deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa, PROA+ FSE+, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2026, por importe de 105.936.386,00 euros, en los términos establecidos en el anexo del presente acuerdo.
ANEXO
Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+)
1. Normativa aplicable
– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
– Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
– Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
– Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
– Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
2. Contexto y justificación
El Fondo Social Europeo Plus, en adelante FSE+, se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 TFUE y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.
El FSE+ para el período 2021-2027 fusiona tres instrumentos del período 2014-2020: el Fondo Social Europeo (FSE), la iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD). Las intervenciones de los fondos se concentrarán en un número limitado de objetivos específicos en diferentes áreas.
En relación con el ámbito educativo, se establece como prioridad clave reforzar una educación y formación de calidad, inclusivas y equitativas, con especial foco en el aprendizaje permanente. Dentro de esta prioridad, se incluyen programas de prevención del abandono escolar temprano, medidas destinadas a reforzar la inclusión y la equidad educativa, y actuaciones específicas para apoyar al alumnado vulnerable. Las actuaciones que se desarrollen en el marco del programa deberán integrarse en procesos de mejora estructural de los centros educativos, orientados a reforzar su capacidad institucional para dar respuesta a contextos de especial complejidad educativa.
En la Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01, relativa al marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación hacia el Espacio Europeo de Educación (2021–2030), se establece como prioridad estratégica mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito educativo para toda la ciudadanía. El abandono temprano de la educación sigue representando un desafío por su impacto en las oportunidades vitales y en las trayectorias formativas, por lo que resulta imprescindible intensificar los esfuerzos destinados a su reducción y a que un mayor número de jóvenes alcance una cualificación de educación secundaria posobligatoria. En este contexto, debe avanzarse en la identificación y puesta en marcha de políticas que promuevan el éxito educativo de todo el alumnado, especialmente del más vulnerable, garantizando que cada estudiante pueda desarrollar al máximo sus capacidades individuales, sociales, intelectuales, culturales y emocionales mediante una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Para ello, es necesario asegurar los apoyos adecuados tanto al alumnado como a los centros, en un marco de igualdad efectiva de oportunidades que requiera la implicación compartida de familias, profesorado, administraciones y del conjunto de la sociedad y que se sustente en los principios de participación, inclusión y no discriminación por razón de cualquier condición personal o social.
El Programa de Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (en adelante Programa PROA+, FSE+) incorpora medidas sistémicas dirigidas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en etapas de educación básica y secundaria posobligatoria, mediante la promoción de una educación plenamente inclusiva que atienda las necesidades de los grupos más desfavorecidos en todas las fases formativas. Su propósito es reducir el abandono educativo temprano, reforzar la atención al alumnado y sus familias, aumentar la tasa de éxito en la finalización de los distintos niveles formativos y mejorar los resultados del alumnado en situación de vulnerabilidad social; todos ellos objetivos alineados con la Prioridad 7 de la Garantía Infantil.
La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las comunidades autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE. Sin perjuicio de ello las comunidades autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.
La distribución desigual del alumnado entre los centros lleva a que en determinados entornos escolares se concentre un número significativo de jóvenes en situación de vulnerabilidad social, lo que genera situaciones de desventaja educativa asociadas a factores como el bajo nivel formativo de las familias, el desconocimiento del sistema educativo, la ausencia de expectativas académicas o laborales, el desconocimiento de la lengua de instrucción, la escasa integración social o trayectorias escolares previas insuficientes. Esta realidad exige que los centros adopten medidas adaptadas a su contexto de intervención, entre ellas la detección y el seguimiento de las condiciones de educabilidad del alumnado, la organización de refuerzos dentro y fuera del horario escolar –especialmente en comprensión lectora y matemáticas–, la puesta en marcha de tutorías individualizadas, la codocencia y otras actuaciones de atención a la diversidad que favorezcan el progreso de todo el alumnado. Asimismo, resulta necesario impulsar la estabilidad y calidad de los equipos docentes, promover un liderazgo pedagógico compartido y una gobernanza orientada al éxito escolar, así como incorporar la participación de otros profesionales y del entorno educativo, en particular de las familias, con el fin de asegurar la continuidad de las estrategias de mejora, fortalecer el clima inclusivo del centro y elevar las expectativas de aprendizaje y de futuro escolar de todo el alumnado.
El Programa PROA+, FSE+ responde a la necesidad de mejorar el éxito escolar y garantizar la permanencia del alumnado en aquellos centros sostenidos con fondos públicos en los que se concentre un porcentaje elevado de jóvenes en clara situación de vulnerabilidad socioeducativa. Para ello, hace propios los principios pedagógicos recogidos en la LOMLOE:
– La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso, el proceso y resultados educativos, y la no segregación dentro de los centros.
– La educación inclusiva como principio fundamental, dónde todos los jóvenes aprenden juntos y se atiende la diversidad de todo el alumnado.
– Expectativas positivas sobre las posibilidades de éxito de todo el alumnado.
– Acompañamiento y orientación, prevención y detección temprana de las dificultades de aprendizaje, y puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto se detectan las dificultades.
– Relevancia de la educación no cognitiva (socioemocional) para los aprendizajes y bienestar futuro.
– Uso del conocimiento acumulado para la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje, y la gobernanza pedagógica de los centros.
Para el desarrollo del programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante MEFD) distribuirá fondos susceptibles de recibir cofinanciación del FSE+, para que las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias y en el marco de un acuerdo de la Conferencia Sectorial, seleccionen aquellos centros que por sus especiales características y vulnerabilidad del alumnado deban formar parte de PROA+. El beneficiario último será el alumnado en situación de vulnerabilidad escolarizado en estos centros.
Los centros seleccionados, preferentemente por convocatoria realizada al efecto, establecerán con las Administraciones educativas los compromisos de mejora a través de un acuerdo con formato de contrato-programa o fórmula similar en el que se harán constar las estrategias y actuaciones elegibles de entre las que figurarán en el catálogo de actividades palanca PROA+. Para conseguir esta mejora se pretende hacer visible y actuar sobre el alumnado que presenta más probabilidades o riesgo de fracaso escolar, y en todos aquellos campos que se consideran esenciales para que aumenten sus expectativas de éxito. De igual manera, se pretende incidir en la totalidad del centro desde una perspectiva inclusiva, en la medida en que la visibilización y actuación equitativa sobre determinados colectivos de estudiantes puede mejorar el clima del centro y cambiar las expectativas sobre el futuro escolar de todo el alumnado.
3. Objetivos del programa
El objetivo general es garantizar una atención especializada al alumnado en situación de vulnerabilidad mediante la puesta en marcha de un mecanismo de ayuda orientado a desarrollar un proceso de transformación progresiva de los centros educativos que permita mejorar su capacidad para garantizar el éxito escolar de todo el alumnado en contextos de especial complejidad educativa. Dicho mecanismo, desarrollado a través de las administraciones educativas competentes, debe apoyar las actuaciones de estos centros para impulsar una transformación progresiva y sostenible basada en una gobernanza pedagógica eficaz, en la generación de expectativas positivas para todo el alumnado, en procesos de enseñanza y aprendizaje que propicien la satisfacción de todos los actores implicados y en la consolidación de un clima escolar inclusivo. El fin último de estas actuaciones es encaminar al conjunto del alumnado hacia el éxito educativo y escolar.
Para la consecución de esa meta, se establecen los siguientes objetivos generales:
1. Mejorar los resultados educativos globales del alumnado, incluyendo el desarrollo de competencias cognitivas y socioemocionales y la mejora de los indicadores de progreso escolar del alumnado vulnerable.
2. Favorecer la continuidad del alumnado en el sistema educativo y reducir el abandono educativo temprano, mediante la promoción de trayectorias educativas de éxito que faciliten la transición a estudios posobligatorios.
3. Reducir las barreras que dificultan la progresión escolar, disminuyendo la repetición de curso, las dificultades de aprendizaje y el absentismo, mediante actuaciones que refuercen las fases del proceso educativo.
4. Consolidar un clima escolar inclusivo y equitativo garantizando la presencia, participación y progreso de todo el alumnado, conforme a los principios de la educación inclusiva.
5. Desarrollar y aplicar estrategias y actividades palanca que faciliten la consecución de los objetivos del programa, integrando de forma coherente la educación formal, no formal e informal.
6. Impulsar una cultura de la evaluación y mejora continua en los centros participantes, basada en el análisis de datos, en los indicadores del programa y la rendición de cuentas pedagógica.
7. Garantizar los recursos y condiciones necesarias para el éxito del programa, incluyendo la estabilidad y formación del equipo docente y profesional, el uso eficiente de los recursos disponibles y la colaboración con el entorno para asegurar condiciones adecuadas de educabilidad y reducir la segregación entre centros.
4. Destinatarios
El destinatario último del programa será el alumnado educativamente vulnerable y que se encuentre matriculado en centros en los que se imparte Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria, sostenidos con fondos públicos que cuenten con, al menos, un 30% de este alumnado, así como centros rurales y/o insulares, ubicados en zonas deprimidas o con gran dispersión de la población. Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio aquel que presenta necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos, etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.), socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares, etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía en el sistema educativo o dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas. Todas estas barreras condicionan, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado.
Los centros deben contar con el compromiso de, al menos, el 60 % del claustro de profesorado.
5. Financiación
El Programa PROA+, FSE+, dispone de un crédito de 105.936.386,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.332L.452.01 de los Presupuestos Generales del Estado para 2026.
La concesión se efectuará por resolución del MEFD, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a cada comunidad autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.
Para llevar a cabo este programa, el MEFD, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del Programa PROA+, FSE+, distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación recibida del MEFD para este programa realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.
6. Criterios de distribución
El MEFD aporta los fondos en función de los siguientes criterios:
– Nivel de estudios de la población de 25 – 64 años, en cada comunidad autónoma, según los datos consolidados del año 2025. Explotación de las variables educativas de la Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFPD. Ponderación 60 %.
– Tasa de idoneidad (complementario) a los 15 años, en cada comunidad autónoma, según los datos consolidados del curso 2023 – 2024 publicados por la Subdirección General de Estadísticas y Estudios del MEFD. Ponderación 30 %.
– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles del Padrón Municipal a 1 de enero de 2024 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. Ponderación 10 %.
Los indicadores estarán ponderados por el número total de alumnado de Educación Infantil, Educación Básica y Secundaria de cada Comunidad Autónoma.
La distribución del crédito se hace asignando a cada comunidad autónoma un importe mínimo de 1.500.000,00 euros.
7. Distribución resultante
Las Administraciones de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:
| Comunidad Autónoma |
2026 – Euros |
|---|---|
| Andalucía. | 21.630.640,00 |
| Aragón. | 4.070.541,00 |
| Asturias (Principado de). | 2.667.727,00 |
| Baleares. | 3.900.388,00 |
| Canarias. | 5.315.822,00 |
| Cantabria. | 2.377.236,00 |
| Castilla y León. | 5.559.355,00 |
| Castilla-La Mancha. | 6.662.033,00 |
| Cataluña. | 12.419.412,00 |
| Comunidad Valenciana. | 12.133.133,00 |
| Extremadura. | 3.937.147,00 |
| Galicia. | 6.022.343,00 |
| Madrid (Comunidad de). | 11.306.743,00 |
| Murcia (Región de). | 5.793.040,00 |
| Rioja (La). | 2.140.826,00 |
| Total. | 105.936.386,00 |
8. Plazos de ejecución
El plazo de ejecución del Programa PROA+, FSE+ correspondiente al presupuesto del año 2026 será desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2027.
9. Actuaciones del programa
El Programa PROA+, FSE+ se estructura en torno a cinco líneas estratégicas, inspiradas por los principios pedagógicos PROA+, de actuación sobre las que los centros tendrán que focalizar sus actividades palanca en el Plan de mejora. Estas líneas estratégicas se desagregan en diferentes líneas de trabajo que inciden en los elementos esenciales que deben ser abordados.
1. Asegurar las condiciones mínimas de educabilidad del alumnado.
2. Apoyar al alumnado con dificultades para el aprendizaje.
3. Desarrollar actitudes positivas en el centro.
4. Mejorar el proceso de enseñanza/aprendizaje de aquellos aspectos de las competencias clave con dificultades de aprendizaje.
5. Aplicar nuevas formas de organización y gestión de centro orientadas a mejorar el éxito educativo de todo el alumnado, contemplando infraestructuras estratégicas y la mejora de la calidad y estabilidad del profesorado o profesionales que participen en el desarrollo del programa.
Para avanzar en estas líneas estratégicas se proponen las siguientes actividades palanca prescriptivas para todos los centros PROA+ que hayan participado en el Programa en anteriores cursos:
Actividades prescriptivas vinculadas al alumnado vulnerable:
– A101. Identificación y gestión de las barreras que dificultan el éxito escolar y la adquisición de las competencias clave.
– Una actividad palanca que contribuya a la mejora de la competencia lingüística y plurilingüe.
– Una actividad palanca que contribuya a la mejora de la competencia matemática.
Al menos una de las siguientes actividades palanca:
– A 201. Plan de absentismo.
– A 203. Tutoría individualizada.
– A 204. Tutoría entre iguales.
– A 207. Mentoría escolar.
– A209. Plan de acogida del alumnado inmigrante e integración en el aula.
Al menos una de las siguientes actividades palanca:
– A230. Actividades de refuerzo para la mejora y el éxito educativo para alumnado y familia o, en su lugar, las actividades A231, A403, A414, A234 o A261 siempre que estas se apliquen fuera del horario lectivo.
– A260. Docencia Compartida.
Actividades prescriptivas vinculadas a las actitudes en el centro: Al menos una actividad palanca de esta línea estratégica.
Actividades prescriptivas de Centro y Gobernanza pedagógica.
– A501. Gestión del cambio (Plan Estratégico de Mejora).
– A502. Redes Educativas.
– A550. Plan de acogida y acompañamiento al profesorado.
– A551. Plan de formación de los profesionales del centro y aplicación.
En el caso de los centros que participan por primera vez en el programa, las actividades prescriptivas que deberán llevar a cabo son la siguientes:
– A101. Identificación y gestión de las barreras que dificultan el éxito escolar y la adquisición de las competencias clave.
– A501. Gestión del cambio (Plan Estratégico de Mejora).
– A502. Redes Educativas.
– A550. Plan de acogida y acompañamiento al profesorado.
– A551. Plan de formación de los profesionales del centro y aplicación.
– Una actividad palanca que contribuya a la mejora de la competencia lingüística y plurilingüe.
– Una actividad palanca que contribuya a la mejora de la competencia matemática.
Independientemente de la trayectoria del centro, el resto de las actividades del Catálogo PROA+ podrán desarrollarse de forma opcional, adaptadas a la realidad de cada centro.
Los centros educativos que participen en Programas de Cooperación Territorial u otros programas institucionales promovidos por el MEFD, o por la correspondiente administración educativa, orientados específicamente al desarrollo y mejora de la competencia lectora o de la competencia matemática, podrán considerar convalidadas las actividades palanca del programa PROA+ directamente relacionadas con dichos ámbitos competenciales. Esto será posible siempre que las actuaciones desarrolladas presenten objetivos, contenidos y procedimientos de seguimiento y evaluación equivalentes a los previstos en el Catálogo de Actividades Palanca del programa PROA+ y no incurran en doble financiación.
10. Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de las Comunidades Autónomas y de los centros educativos
Los compromisos adquiridos por las partes son los siguientes:
El MEFD, se compromete a:
– Aportar los fondos comprometidos para el PROA+, FSE+, que serán distribuidos anualmente en función de los porcentajes y los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.
– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada comunidad autónoma, manteniendo para ello una estructura de coordinación que colabore con el equipo responsable designado en cada una de ellas y que apoye de forma continua el desarrollo y seguimiento del programa.
De acuerdo y en colaboración con las comunidades autónomas, el MEFD se compromete a:
– Coordinar y acompañar a las comunidades autónomas mediante reuniones técnicas, formación y apoyo continuo para facilitar la implementación del programa y abordar las cuestiones acordadas conjuntamente.
– Evaluar el impacto del programa, generar y gestionar conocimiento a partir de los planes estratégicos de los centros, sus evaluaciones formativas y de rendición de cuentas, así como de otras evaluaciones que se acuerden, incluyendo una evaluación global final del mismo.
– Proveer herramientas y orientaciones, mediante un aplicativo informático para la gobernanza pedagógica y la transferencia de datos, junto con el diseño y actualización de guías orientativas para las actividades palanca del catálogo PROA+.
– Realizar comprobaciones y seguimiento de la aplicación del programa, incluyendo verificaciones in situ por parte del MEFD en colaboración con las Administraciones educativas, para asegurar el cumplimiento de los requisitos del FSE+ y el acceso a la cofinanciación.
– Desarrollar actuaciones adicionales acordadas entre el MEFD y las Comunidades Autónomas relacionadas con la implementación, seguimiento o mejora del programa.
Cada comunidad autónoma se compromete a:
– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa.
– Proceder a una evaluación global de la aplicación del programa en la Comunidad Autónoma, al menos, al final del periodo de aplicación, así como facilitar al MEFD todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa.
– Realizar el apoyo directo y la supervisión en los centros educativos a través del Servicio de Inspección de Educación, la red de orientación y los equipos técnicos de apoyo externo, y organizar los procesos de formación necesarios para que los equipos directivos, el profesorado y otros profesionales puedan implantar este programa.
– Coordinar redes de cooperación entre los centros que participan en el programa.
– Solicitar a los adjudicatarios de actuaciones externas la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.
– Distribuir los fondos a los centros, en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las prioridades y objetivos de este programa, y con la complejidad, la dimensión y las actuaciones elegidas por los centros entre las que forman el catálogo de actuaciones PROA+.
– Justificar ante el MEFD el destino de los fondos transferidos de acuerdo con los requisitos del FSE+, en particular a lo especificado en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
– Valorar la posibilidad de considerar como mérito en concursos administrativos la participación y el compromiso activo del profesorado con el programa PROA+.
– Promover, dentro de sus posibilidades y durante la duración del programa, la estabilidad del profesorado en los centros PROA+, así como mayores márgenes de autonomía para favorecer la aplicación del Plan estratégico de mejora. Asimismo, dado el carácter de holístico del programa PROA+, se velará por la coordinación y complementariedad con otro programas o proyectos autonómicos, nacionales o internacionales tales como los derivados de Erasmus+.
Los centros educativos se comprometen a:
– Aplicar, y ajustar, en su caso, el Plan Estratégico de Mejora diseñado y el Plan de Actividades Palanca.
– Participar activamente en las actividades de formación del programa, así como en las reuniones de red de centros PROA+.
– Integrar el programa PROA+, FSE+ en el funcionamiento ordinario del centro.
– Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente ante la comisión establecida para tal efecto en la Comunidad Autónoma.
– Facilitar todos los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del programa PROA+.
– Aplicar, explicitar y desarrollar los principios pedagógicos PROA+, tomando como modelo la escuela inclusiva.
– No segregar internamente al alumnado.
– Los centros educativos participantes podrán formalizar, por el procedimiento que establezcan las Administraciones competentes, convenios u otras fórmulas de colaboración con instituciones y entidades del entorno comunitario (ayuntamientos, diputaciones, universidades, organizaciones del tercer sector, fundaciones u otras).
Con carácter general, en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa PROA+, FSE+ el MEFD, las Comunidades Autónomas y los centros educativos deberán hacer constar la mención expresa siguiente: Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como incorporar el logo institucional del MEFD, del FSE+, y de la Unión Europea.
11. Evaluación y seguimiento
Los centros PROA+ y las Administraciones educativas se comprometen a aplicar los mecanismos de seguimiento y evaluación del programa y de cada una de sus actividades palanca. El sistema de evaluación incluirá los indicadores mínimos relativos a la realización y resultados, incluyendo:
– Identificación individualizada del alumnado participante y del centro educativo.
– Datos básicos del participante (edad, sexo y nivel educativo según clasificación CINE).
– Fecha de inicio y fecha de finalización de la participación en las actuaciones.
– Registro del tipo de evidencia de participación en las actividades del programa.
– Indicador de resultado educativo, en particular la promoción de curso del alumnado participante.
– Registro de observaciones y referencia a la documentación justificativa de la participación.
Por su parte, el desarrollo del Plan Estratégico de Mejora y las actividades palanca se evaluarán al finalizar cada curso por la dirección del centro, la inspección de educación y la comisión de seguimiento establecida al efecto.
A partir del último año de aplicación del programa, este será sometido a una evaluación global cuyo alcance y estructura serán acordados en el grupo de trabajo constituido por el MEFD y las comunidades autónomas.
En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo, la comunidad autónoma enviará al MEFD, antes del 15 de noviembre de 2026, un informe inicial, de acuerdo con el modelo propuesto por este, que deberá estar firmado digitalmente por un representante de la comunidad autónoma con, al menos, el rango de Director General. Asimismo, antes del 30 de julio de 2027 la comunidad autónoma remitirá una memoria que, entre otros datos, reflejará las actuaciones realizadas.
Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el MEFD y las Comunidades Autónomas se comprometen a designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y control del programa, con la constitución de una comisión de seguimiento general formada por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses. Esta comisión será coordinada por el MEFD que se encargará de la convocatoria de esta y de recopilar la información facilitada por las comunidades autónomas.
12. Justificación y verificación
A los efectos de la justificación del libramiento, las comunidades autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al MEFD el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a custodiar y a facilitar al MEFD, en los plazos establecidos, la documentación e información necesaria para la justificación de los fondos recibidos en el marco del Fondo Social Europeo Plus para la financiación de las actuaciones de este programa. Todo el proceso se realizará de acuerdo con la documentación e instrucciones facilitadas por el MEFD al respecto.
Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes del 30 de noviembre de 2027 para los fondos transferidos en el año 2026.
El MEFD se compromete a recoger la documentación aportada por las comunidades autónomas para la justificación de las inversiones realizadas que permitan su posterior cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo Plus. Las comunidades autónomas deberán guiarse por las orientaciones que el MEFD facilite en este sentido, asumiendo que, en ningún caso, podrá ponerse en riesgo el retorno de fondos al Tesoro.
A estos efectos el MEFD realizará un control y conformidad de las certificaciones de las Intervenciones de Hacienda y de las Consejerías ejecutantes de las comunidades autónomas.
La no presentación de los informes justificativos conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada. Serán las comunidades autónomas las responsables de la recopilación y valoración de los informes presentados por los beneficiarios, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFD.