Resolución de 11 de junio de 2026, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-13433|Boletín Oficial: 150|Fecha Disposición: 2026-06-11|Fecha Publicación: 2026-06-20|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

La Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Complutense de Madrid y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, han formalizado, con fecha 10 de junio de 2026, un convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas externas curriculares.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 11 de junio de 2026.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES, DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES

Madrid, fecha 10 de junio de 2026.

De una parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 21 de marzo de 2025.

Y, de otra parte, don Alain Cuenca García, Director General, en nombre y representación de Instituto de Estudios Fiscales, en adelante IEF, con NIF S2826046A, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, por el que se nombra Director del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales y domicilio a efectos de notificaciones en la avenida Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. IEF tiene como fines investigación, estudio y análisis de los sistemas tributario y presupuestario, junto con la formación de funcionarios y el asesoramiento técnico.

III. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 28 de junio de 2022 (BOUC del 7 de julio de 2022), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCM, de 27 de mayo de 2025 (BOUC del 5 de junio de 2025) acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en IEF.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta de IEF. IEF podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

c) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.

D. Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de IEF y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si IEF lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

E. Régimen seguridad social y seguros.

1. Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

3. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

4. Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

5. Los estudiantes UCM que realicen prácticas académicas externas estarán incluidos en el sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.

F. Régimen jurídico laboral. La participación de IEF en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Obligaciones de la UCM (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. Elaborar un anexo I a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigna la siguiente información: datos personales del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo I del Estudiante incorpora el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

4. Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social e incluir a los alumnos que estén realizando prácticas académicas externas curriculares sin remuneración en territorio español, en el sistema de la Seguridad Social de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. introducida por el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Cuarta. Obligaciones de IEF.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

5. La entidad se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá una vez finalizada la práctica curricular no remunerada comunicar a la Universidad los días reales de práctica realizada.

Quinta. Protección de datos personales.

A. Normativa aplicable. Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica de Protección de Datos o LOPDGDD), así como del resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que puedan estarlo durante su vigencia.

B. Responsables del tratamiento de datos. Cada una de las partes del presente convenio ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice para su desarrollo y ejecución, en los términos que se especifican en el anexo II sobre protección de datos de este convenio. En todo caso, cada parte se obliga a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

C. Datos objeto de tratamiento y base legal. Los datos personales involucrados en la ejecución de este convenio son de carácter identificativo y académico de los estudiantes de la Universidad que vayan a realizar prácticas en la entidad IEF y se limitarán a los estrictamente necesarios para dar cumplimiento al objeto de este convenio, que es la selección y gestión de estudiantes en prácticas. La base legal o jurídica para el tratamiento de tales datos es la ejecución del presente convenio.

En cumplimiento de los artículos 13 y 14 del RGPD las partes se comprometen a informar con carácter previo a los estudiantes afectados de qué datos personales suyos van a ser tratados o cedidos, según que se hayan obtenido o no directamente de ellos.

Para el caso de que los datos se destinaran a un fin distinto del contemplado en el presente convenio, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y recabar el correspondiente consentimiento de los afectados.

D. Deber de confidencialidad. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que tengan acceso con ocasión de este convenio, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Así mismo, los estudiantes que realicen prácticas en el marco del presente convenio estarán obligados a mantener el secreto profesional respecto a la información a la que accedan, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación a la que tengan acceso, y a no desvelar tal información ni cederla a terceros, todo ello de conformidad con el deber de secreto establecido en el artículo 5 de la LOPDGDD.

E. Incumplimientos y responsabilidad. En caso de incumplimiento de la normativa sobre protección de datos y ante cualquier reclamación por parte de los afectados o de actuación de inspección por parte de la Autoridad de Control competente, cada parte será la única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que haya hecho de los datos objeto de tratamiento. En consecuencia, cada parte se compromete a dejar indemne a la otra de cualquier responsabilidad que se pudiera declarar como consecuencia del incumplimiento de sus propias obligaciones en materia de protección de datos personales.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio, sin que la resolución por esta causa dé derecho a indemnización alguna.

F. Incidentes de seguridad. En caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas e información personal objeto de este convenio, las partes se comprometen a comunicarse mutuamente para identificar si el incidente debe ser notificado a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas afectadas, sin dilación indebida o con la máxima celeridad posible, según establece el RGPD en sus artículos 33 y 34. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

G. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos. Los titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente de los respectivos responsables, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en el anexo II sobre protección de datos de este convenio.

Cada parte deberá atender las solicitudes que reciba para el ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD por parte de los titulares de esos derechos, sin que el ejercicio frente a un responsable del tratamiento afecte al otro. En caso de ejercicio ante una de las partes firmantes del derecho de supresión o de rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a la otra parte dicho ejercicio, a fin de que pueda, en su caso, hacerlo también efectivo en su tratamiento.

Además, las personas interesadas tendrán derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos.

H. Conservación de datos. Los datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para poder determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, podrán ser objeto de conservación en aplicación de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental. La conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.

I. Protección de datos de los firmantes del convenio. Los datos de contacto de las personas firmantes del presente convenio van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que será responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, al amparo de las previsiones del artículo 6.1 e) del RGPD y para el cumplimiento legal de las obligaciones en materia de transparencia, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio. Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.

Sexta. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Séptima. Difusión.

La UCM y IEF se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica del Centro correspondiente, en el caso de la UCM, y del tutor externo en el caso de IEF, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.

Novena. Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Décima. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UCM se encontrase realizando prácticas en IEF, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora. En tal caso, si existieran actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Duodécima. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en Madrid, a 10 de junio de 2026.–Por la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.–Por Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

ANEXO I

Del estudiante

Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia

ANEXO II

1. Información sobre el tratamiento de datos personales vinculados a este convenio. Las partes informarán a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de ellas y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que proporcionen con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, siendo la base de legitimación la relación jurídica de las partes.

Con carácter adicional a lo recogido en la cláusula quinta del presente convenio, mediante el presenta anexo se especifica que:

a) Responsable. Universidad de Complutense de Madrid. CIF núm. Q2818014I. Avda. de Séneca, 2, 28040 Madrid.

b) Datos de contacto del delegado de protección de datos. Para el ejercicio de derechos, la comunicación de brechas de seguridad u otras cuestiones en materia de protección de datos puede contactarse bien con el delegado de protección de datos de la Universidad mediante correo electrónico remitido a la cuenta ofi.dpd@ucm.es o bien con el vicerrectorado competente en materia de prácticas mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la UCM.

c) Fines y base jurídica del tratamiento. Los datos personales se tratan: Para el desarrollo de misiones de interés público conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.

Para el cumplimiento del deber legal de transparencia conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d) Destinatarios. El convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes puede ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

e) No se prevén transferencias internacionales de datos.

f) Criterios de conservación: Los datos personales se mantendrán durante la vigencia del convenio y durante el tiempo necesario para poder determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de su tratamiento. No obstante, serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental.

g) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante la UCM a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y disponible en la Sede electrónica de en el siguiente enlace: https://sede.ucm.es/.

O bien, mediante escrito dirigido a: Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento. Edificio de Estudiantes la UCM. Avda. Complutense, s/n. Ciudad Universitaria, 28040 Madrid.

h) Autoridad de protección de datos. Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan, n.º 6, CP 28001 de Madrid.

Por otra parte IEF como responsable tratará los datos personales de los firmantes del convenio de personas, de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

a) Responsable. IEF. NIF S2826046A. Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid (España).

b) Datos de contacto del delegado de protección de datos. Para el ejercicio de derechos, la comunicación de brechas de seguridad u otras cuestiones en materia de protección de datos puede contactar con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta dpdief@ief.hacienda.gob.es o mediante escrito dirigido a Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid.

c) Fines y base jurídica del tratamiento. Para el cumplimiento, realización y ejecución del convenio al amparo de las previsiones del artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos.

d) Destinatarios. Los datos podrán ser comunicados únicamente a las Administraciones Públicas competentes en los casos previstos en la ley y únicamente para los fines en ella definidos.

e) No se prevén transferencias internacionales de datos.

f) Criterios de conservación. Los datos personales mantendrán durante la vigencia del convenio.

g) Ejercicio de derechos. Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante IEF a través de la dirección de correo electrónico dirección de correo electrónico dpdief@ief.hacienda.gob.es.

O bien, mediante escrito dirigido a avda. Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid.

h) Autoridad de protección de datos. Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan, n.º 6, CP 28001 de Madrid.