De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. se configura como un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, cuya misión fundamental es garantizar la protección de las personas informantes y servir de pilar institucional en la lucha contra el fraude y la corrupción.
Asimismo, el artículo 43 y el título IX de la citada ley atribuyen a la Autoridad, entre otras funciones, la tramitación de procedimientos sancionadores e imposición de sanciones. Para el ejercicio de estas competencias, resulta imprescindible la realización de actuaciones de instrucción encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos, tal como dispone el artículo 19.1 de la norma.
En este contexto, el artículo 19.4 de la Ley 2/2023 establece expresamente que los funcionarios de la Autoridad que desarrollen actividades de investigación tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Del mismo modo, el artículo 19.5 impone a todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, el deber de colaborar con las autoridades competentes y atender los requerimientos de información, incluidos los datos personales.
Con el objeto de que dicho personal pueda acreditarse y para garantizar la seguridad jurídica y la eficacia de las actuaciones inspectoras reguladas en la ley y en el estatuto, resulta necesario proveer al personal funcionario que desempeñe tales puestos del correspondiente documento oficial que acredite fehacientemente su identidad y su condición de agente de la autoridad ante terceros.
En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 12 del Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, aprobado por el Real Decreto 1101/2024, esta Presidencia resuelve:
Primero. Aprobación del modelo de tarjeta de identidad.
Se aprueba el modelo de tarjeta de identidad profesional que figura como anexo a esta resolución para el personal funcionario destinado en la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de investigación e inspección.
Segundo. Entrega y retirada de la tarjeta de identidad.
1. La tarjeta de identidad se entregará al personal funcionario de la Autoridad. cuando se produzca la toma de posesión en un puesto de trabajo en el que se ejerzan funciones inspectoras.
2. Producido el cese en un puesto de trabajo con tales funciones, la persona titular deberá proceder a su inmediata devolución. Igualmente, la tarjeta será retirada cuando el personal funcionario pase a una situación administrativa distinta de la de servicio activo que no conlleve reserva de puesto, o cuando pierda la condición de funcionario por alguna de las causas dispuestas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tercero. Sustitución de la tarjeta de identidad.
En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro notorio de la tarjeta de identidad, la persona titular deberá comunicarlo por escrito con la mayor brevedad a su superior jerárquico y a la unidad competente en materia de Recursos Humanos, a efectos de tramitar su anulación y expedir una nueva tarjeta sustitutiva.
Cuarto. Firma y control de la tarjeta de identidad.
1. La tarjeta de identidad será expedida y firmada por la persona titular de la Presidencia de la Autoridad.
2. La unidad administrativa competente llevará un registro de control de las tarjetas expedidas, entregadas y devueltas, garantizando la custodia de los soportes y la seguridad en su emisión.
Quinto. Validez.
1. La tarjeta de identidad profesional tendrá una validez máxima de cinco años desde su emisión, salvo que se produzca el cese en las funciones inspectoras con anterioridad.
2. Se deberá proceder a la renovación de la tarjeta en fecha inmediatamente anterior a la de su caducidad o cuando el deterioro de esta impida la correcta identificación de su titular.
Sexto. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de marzo de 2026.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., Manuel Villoria Mendieta.
ANEXO
Modelo de tarjeta de identidad profesional para el personal de inspección de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
La tarjeta de identidad profesional se realizará en PVC y se ajustará al modelo normalizado de tarjeta, cuyas dimensiones serán de 85,60 × 53,98 × 0,76 mm (formato ID-1), con esquinas redondeadas, conforme a la norma ISO 7810.
Tanto en el anverso como en el reverso, la tarjeta incluye fondos de seguridad tipo Guilloche que reproducen los elementos gráficos institucionales de la A.I.P.I.
Elementos de seguridad:
– Guilloches en ambas caras.
– Microimpresión en anverso con la leyenda «AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE».
– Impresión de fondos de seguridad con patrón repetitivo del gráfico institucional en marca de agua.
Contenido y diseño:
A) Anverso:
1. En la esquina superior izquierda, figurará el escudo oficial del Reino de España. Medidas de 0,82 × 0,85 cm.
2. En la esquina superior derecha, figurará el logo y nombre de la: «AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE». Medidas de 2,73 × 0,44 cm.
3. Debajo de la denominación del organismo, centrado, destacado y legible, figurará la leyenda: «INSPECCIÓN AIPI». Fuente Calibri, color negro (#000000), cuerpo 9, negrita.
4. Alineada al borde derecho, se sitúa una reserva (recuadro rojo en la imagen de muestra) para la fotografía digitalizada de la persona titular en color. Tamaño 1,67 × 1,96 cm.
5. Datos que se incluyen:
– Número de Identificación Profesional (NIP). Se indica como «Número de identificación Profesional: AIPI-XXX-XXX. Fuente Calibri, color negro (#000000), cuerpo 7.
6. Fecha de caducidad de la tarjeta. Se indica como «Fecha de caducidad: xx/xx/xxxx». Fuente Calibri, color negro (#000000), cuerpo 6).
7. Firma: Antefirma y espacio para la firma de la persona titular de la Presidencia. Se indica como «El Presidente de la AIPI». Fuente Calibri, color negro (#000000), cuerpo 6).
8. Texto legal en el margen inferior: «El/la titular de esta tarjeta de identidad profesional tiene la consideración de AGENTE DE LA AUTORIDAD en el ejercicio de sus funciones (artículo 19.4 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero).» Fuente Calibri, color negro (#000000), cuerpo 6).
B) Reverso:
En el reverso figurará el texto relativo a las facultades y la condición de autoridad, conforme a la legislación vigente. Fuente Calibri, color negro (#000000), cuerpo 6). El texto es:
«Esta tarjeta de identidad profesional faculta a su titular, entre otras, a:
1. Practicar actuaciones de investigación e inspección en relación con cuantas competencias esté atribuidas a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
2. Acceder, en los términos legalmente previstos, a instalaciones y sistemas de información, incluidos los datos personales necesarios de conformidad con el artículo 19.5 de la Ley 2/2023.
3. Recabar evidencias y levantar actas con presunción de veracidad.
4. Solicitar, cuando proceda, a las autoridades y particulares a prestarle la colaboración necesaria.
Esta tarjeta es personal e intransferible. Será válida durante el desempeño de las funciones del cargo y mientras se mantenga la condición de personal adscrito a la AIPI.
Si la encuentra, por favor, comuníquelo lo antes posible a la Autoridad Independiente de Protección del Informante. C/Luis Cabrera, 9. 28002. Madrid. Correo electrónico: aipi@proteccioninformante.es.»
En la esquina inferior derecha, figurará el logotipo de la Autoridad sin el nombre. Tamaño 0,8 × 0,9 cm.