Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se aprueba la tabla salarial para el año 2025 del X Convenio colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, SA, S.M.E.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6733|Boletín Oficial: 72|Fecha Disposición: 2026-03-11|Fecha Publicación: 2026-03-23|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el acuerdo por el que se aprueba la tabla salarial para el año 2025 del X Convenio colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, SA, S.M.E. –CETARSA– (Código de Convenio n.º 90005532011989), que fue publicado en el BOE de 16 de enero de 2012, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 10 de diciembre de 2025 por los integrantes de la Comisión Paritaria del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo con las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

CLÁUSULA DE REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN PARA EL AÑO 2025 PREVISTA EN EL X CONVENIO COLECTIVO ENTRE CETARSA Y SU PERSONAL

Primero.

En cumplimiento del artículo 39 del X Convenio Colectivo (Código de Convenio n.º 90005532011989) y con vigencia desde el 1 de enero de 2025, se incrementarán los conceptos salariales del año 2025, conforme a los acuerdos que a continuación se recogen.

Segundo.

Se aprueba la tabla salarial para el año 2025 con efectos desde el día 1 de enero de 2025, quedando como sigue:

Tabla salarial (efectos 1 de enero de 2025)

Categorías Euros
Anual Mensual
Técnico de Compra. 39.106,76 2.793,34
Supervisor Producción Agrícola. 35.847,56 2.560,54
Supervisor de Turno.
Técnico de Administración.
Analista Programador.
Responsable Zona Prod. Agrícola. 33.403,58 2.385,97
Supervisor de Mantenimiento.
Clasificador Industrial. 30.959,46 2.211,39
Técnico Producción Agrícola.
Operador de Batido. 26.070,52 1.862,18
Oficial de Mantenimiento.
Administrativo de 1.ª.
Operador de Informática.
Responsable Almacenes.
Operador de Resecado. 24.441,19 1.745,85
Responsable de Área. 23.317,56 1.665,54
Responsable Control Calidad.
Administrativo de 2.ª. 22.812,58 1.629,47
Auxiliar Técnico Agrícola de I+D.
Oficial de Mantenimiento de 2.ª.
Auxiliar Administrativo. 20.367,76 1.454,84
Ayudante Mantenimiento.
Auxiliar Laboratorio Químico.
Operador Calderas.
Operador Cámara de Vacío.
Operador Equipos Móviles.
Ayudante Control Calidad. 17.423,78 1.280,27
Portero.
Mensajero.
Limpiador. 17.224,90 1.230,35
Operario. 16.766,68 1.197,62

Tercero.

Los trienios que figuran en el artículo 38 de X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedan fijados en 42,37 euros, con efectos del día 1 de enero de 2025.

Cuarto.

El Plus de Asistencia y Puntualidad que figura en el artículo 41 del X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedando fijado en 4,52 euros, con efectos del día 1 de enero de 2025.

Quinto.

El Plus de Actividad que figura en el artículo 42 del X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedando fijado en 1,64 euros, con efectos del día 1 de enero de 2025.

Por la Empresa, el Director General, Ricardo Miranda Rodríguez.–Por la Parte Social, el Presidente Comité Intercentros, José Serrano Guijarro.