Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la implantación del producto «Dupla de la ONCE» de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» y la modificación del Reglamento regulador de los productos de dicha modalidad.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6775|Boletín Oficial: 72|Fecha Disposición: 2026-03-11|Fecha Publicación: 2026-03-23|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2022-2031, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 2 de noviembre de 2021; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 14 de septiembre de 2022 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 9 de marzo de 2026, ha verificado que el Acuerdo CEP.3(E)/2026-1, de 27 de febrero de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre «Implantación del producto «Dupla de la ONCE» de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» y modificación del Reglamento Regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», cumple con la normativa antes mencionada.

Mediante dicho Acuerdo se aprueba la implantación del nuevo producto «Dupla de la ONCE» de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» con efectos desde el 11 de mayo de 2026, celebrándose el primer sorteo el lunes 11 de mayo de 2026. Dicho producto se regirá por las normas que figuran en el nuevo apéndice 6 al Reglamento Regulador. También, se aprueban otros cambios en el Reglamento Regulador, que junto con el nuevo apéndice 6 se acompañan como anexo a esta resolución.

En consecuencia, procede dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo General de la ONCE.

Madrid, 11 de marzo de 2026.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO

Cambios en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE»

Con efectos de 11 de mayo de 2026, se producen los siguientes cambios en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE»:

1. Modificación del párrafo sexto del preámbulo del reglamento, que quedará redactado como sigue:

«En virtud de la autorización que tiene concedida, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización de cuatro productos de “Juego Activo de la ONCE” en España: “Mi día”, “Super 11”, “Tríplex de la ONCE” y “Dupla de la ONCE”, a los que se añadirán aquellos que en el futuro pudiera aprobar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen.»

2. Modificación del artículo 1.4 del reglamento, que quedará redactado como sigue:

«Con base en lo previsto en los Estatutos de la Organización, el Consejo General de la ONCE podrá aprobar la comercialización de diferentes productos de “Juego Activo de la ONCE” que podrán diferenciarse entre sí en función del precio, del soporte en el que pueden adquirirse, de la estructura de premios, de la periodicidad y de otras reglas específicas.»

3. Modificación del artículo 1.6 del reglamento, que quedará redactado como sigue:

«Existen dos sistemas de admisión o validación de combinaciones para los productos de «Juego Activo de la ONCE»: boletos emitidos por terminal de punto de venta y boletos adquiridos en el canal Internet, pudiendo adquirirse cada producto bien a través de un único sistema, bien a través de ambos»

4. Modificación del artículo 10.2 del reglamento, que quedará redactado como sigue:

«10.2 Los sorteos de los productos de “Juego Activo de la ONCE”, “Mi día”, “Super 11”, “Tríplex de la ONCE” y “Dupla de la ONCE”, únicos para todo el territorio del Estado Español, se celebrarán una o más veces por semana y, en su caso, una o más veces por día, conforme se recoge en este Reglamento o se determine expresamente por el Director General de la ONCE.»

5. Modificación del título del apéndice 5, que quedará redactado como sigue:

«Criterios para la certificación de los “generadores aleatorios de numeración” utilizados en la Modalidad de lotería denominada “Juego Activo de la ONCE”.»

6. Modificación del primer párrafo del apéndice 5, que quedará redactado como sigue:

«A los efectos de lo dispuesto en el apartado 14.2 del Reglamento (sorteos virtuales) y en el apartado 4.3 del apéndice 6 (determinación del posible premio del producto ”Dupla de la ONCE”), se tendrán en cuenta los siguientes criterios:»

7. Inclusión de un nuevo Apéndice 6 titulado «Normas del producto Dupla de la ONCE», con el siguiente contenido:

«APÉNDICE 6

Normas del producto “Dupla de la ONCE”

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente apéndice entrarán en vigor el día 11 de mayo de 2026 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Características del producto.

2.1 “Dupla de la ONCE” es un producto de la modalidad de lotería denominada “Juego Activo de la ONCE” en el cual el cliente debe elegir un número comprendido entre el uno (1) y el quince (15), ambos inclusive.

Adicionalmente, el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE asignará a cada número un posible premio seleccionado aleatoriamente, correspondiente a alguna de las categorías de premios establecidas en el punto 4.2 de este apéndice.

Con estos elementos se podrá optar a los premios que correspondan, en la forma y en las condiciones que se establecen en el presente apéndice.

2.2 En el producto “Dupla de la ONCE” una combinación está integrada por el número seleccionado, el posible premio asignado de forma aleatoria por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, y el precio unitario pagado para dicha combinación.

2.3 El cliente podrá participar en un boleto con un único número hasta en quince (15) sorteos consecutivos del producto, comenzando por el primer sorteo disponible. Para cada una de las combinaciones, el número tendrá un posible premio asignado aleatoriamente por Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, formando el número con cada uno de los posibles premios una combinación diferente.

2.4 El cliente podrá realizar en un único boleto varias combinaciones, con el mismo número o con números distintos, hasta un máximo de quince (15), para un único sorteo, que será el primero disponible. Cada combinación tendrá un posible premio asignado aleatoriamente por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

2.5 Los boletos de este producto únicamente podrán adquirirse a través del soporte boletos emitidos por terminal punto de venta en los puntos de venta autorizados.

2.6 Los formatos autorizados para la presentación de las combinaciones de este producto contendrán todos los elementos necesarios para la formulación de las mismas, de acuerdo con lo que se recoge en el artículo 4 del presente reglamento.

3. Precio.

3.1 El precio unitario de la combinación del producto “Dupla de la ONCE” será de un euro (1€).

3.2 El precio del boleto será el resultado de multiplicar un euro (1 €) por el número de combinaciones contenidas en dicho boleto.

4. Cuantía de los premios.

4.1 En el producto “Dupla de la ONCE” se destina a premios una media del 63,0% de la recaudación obtenida.

4.2 Los posibles premios correspondientes a cada combinación se asignarán por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE de manera aleatoria en el momento de la emisión del boleto mediante un “generador aleatorio de numeración”, conforme a la tabla siguiente:

Categoría de premio Premio por combinación (€) Probabilidad de aparición del posible premio en cada combinación (1 de cada)
Primera. 500 2.500,0
Segunda. 100 1.000,0
Tercera. 50 250,0
Cuarta. 25 80,0
Quinta. 20 64,5
Sexta. 15 30,3
Séptima. 10 10,0
Octava. 7 3,0
Novena. 5 2,0

4.3 El “generador aleatorio de numeración” utilizado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE deberá cumplir con lo siguiente:

a) El “generador aleatorio de numeración” estará instalado en dos servidores de procesamiento de datos, uno principal y otro secundario, ubicados en dependencias diferentes, formando parte del Sistema Central.

b) La ONCE dispondrá de los medios técnicos y procedimientos de seguridad que garanticen que sólo el personal autorizado pueda acceder a los servidores de procesamiento de datos en los que está instalado el “generador aleatorio de numeración”. Dichos procedimientos asegurarán que el personal que opera en el Sistema Central no puede influir en los resultados, y que todas las actuaciones realizadas quedan registradas en el Sistema Central, junto con la correspondiente pista de auditoría.

c) El algoritmo, la integridad, la confidencialidad del “generador aleatorio de numeración” y la seguridad en la comunicación de datos entre el “generador aleatorio de numeración” y otros componentes del Sistema Central deberán estar certificados por una empresa externa, de acuerdo con los criterios que se contienen en el apéndice 5 del presente reglamento.

4.4 A aquellas combinaciones cuyo número coincida con el “número ganador” en cada sorteo les corresponderá el premio que tuviera asignado.

4.5 Adicionalmente, a aquellas combinaciones cuyo número coincida con el número anterior o el posterior al “número ganador” de cada sorteo les corresponderá un reintegro de 1 euro. A los efectos de este premio se considera que el número 1 es el número posterior al número 15 y que el número 15 es el número anterior al número 1.

4.6 La probabilidad de premio del producto “Dupla de la ONCE” es de una combinación ganadora por cada 5,0 combinaciones vendidas.

5. Normas específicas de celebración del sorteo.

5.1 El sorteo del producto de juego “Dupla de la ONCE” es el acto formal de obtención de un “número ganador” comprendido entre el uno (1) y el quince (15), ambos inclusive.

5.2 El sorteo se celebrará de forma virtual con arreglo a lo regulado en los artículos 9 a 16 del reglamento.

5.3 Dado que todos los premios del producto “Dupla de la ONCE” son fijos, no se realizará escrutinio de este producto, por lo que no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento.

5.4 En el producto “Dupla de la ONCE” la Lista Oficial de Premios se generará directamente por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base al acta del sorteo y al presente apéndice.

6. Otros aspectos.

6.1 Mediante resolución, el Director General de la ONCE podrá determinar o modificar los soportes de comercialización de los boletos y la fecha de inicio de comercialización en cada soporte.

Dicha resolución se remitirá a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su verificación y posterior publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, como garantía de los consumidores. Asimismo, la resolución se publicará en el sitio Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

6.2 Asimismo, mediante resolución, el Director General de la ONCE podrá determinar o modificar los siguientes aspectos de este apéndice:

a) El número de sorteos consecutivos en los que se puede participar (artículo 2.3).

b) El número de combinaciones que puede contener un boleto (artículo 2.4).

c) El número de sorteos a celebrar cada semana y, en su caso, cada día, y los días y horas de celebración de los sorteos.

6.3 Dicha resolución se remitirá a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, como garantía de los consumidores. Asimismo, la resolución se publicará en el sitio Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).»