El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Asociación de Constitucionalistas de España han suscrito, con fecha 9 de marzo de 2026, un convenio para la organización del XXIII Congreso de la Asociación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de marzo de 2026.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.
CONVENIO ENTRE LA ASOCIACIÓN DE CONSTITUCIONALISTAS DE ESPAÑA Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL XXIII CONGRESO DE LA ASOCIACIÓN
Madrid, la fecha de la firma.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Rodríguez-Vergara Díaz, en nombre y representación de la Asociación de Constitucionalistas de España (en adelante, ACE), con NIF G83406157 y con domicilio social en Plaza de la Marina Española 9, 28013 Madrid, en su calidad de presidente según acuerdo de 12 de marzo de 2021 adoptado por la Asamblea General.
Y de otra parte, doña Rosario García Mahamut, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, el CEPC), entidad con NIF Q-2811010-D, y domicilio social en Plaza de la Marina Española 9, 28013 Madrid, en su calidad de Directora General, según nombramiento conferido por Real Decreto 103/2024, de 23 de enero, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el CEPC es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, y que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendadas entre otras funciones realizar, promover y publicar, en su caso, estudios sobre cualquiera de las materias relacionadas con su finalidad.
Segundo.
Que la ACE, fundada en 2002, para mantener en comunicación a docentes, investigadores y especialistas en el ámbito del Derecho Constitucional, tiene entre sus objetivos estatutarios la mejora de la investigación y la docencia en esta disciplina, mediante la realización y el patrocinio de actividades académicas, especialmente, en los ámbitos europeo e iberoamericano en los que España se inserta naturalmente.
En este contexto, la Asociación viene celebrando anualmente un congreso abierto a la participación de sus asociados y, en general, a la de todas aquellas personas que, dedicadas a la docencia, a la investigación o desde otros ámbitos profesionales, tengan interés en el objeto de estudio de la Asociación. Congreso cuya organización ha contado siempre con una activa participación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, habida cuenta del interés mutuo de los temas que constituyen el objeto del mismo.
Tercero.
Que dado que existen fines comunes, ambas entidades manifiestan su voluntad de colaborar igualmente en la organización del XXIII Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España.
Que, al efecto de regular y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio la colaboración del CEPC en la organización del XXIII Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, que se celebrará en Murcia los días 12 y 13 del mes de marzo de 2026, cuyos resultados serán de titularidad compartida entre ambas partes.
Segunda. Obligaciones del CEPC.
El CEPC contribuirá a la programación del congreso, diseñando para ello el contenido de las diferentes mesas del mismo, en particular las de Constitución y género, jóvenes constitucionalistas e innovación docente; así como mediante la muestra, y, en su caso venta, de sus publicaciones relacionadas con el objeto del convenio.
Tercera. Obligaciones de ACE.
ACE se compromete a:
1. Asumir la organización y realización del Congreso.
2. Prever la participación de un representante del CEPC –en principio, de quien dirija el CEPC o persona a quien designe– en el acto de apertura y/o clausura del Congreso.
3. Reservar un espacio para la exposición y venta de las publicaciones del CEPC.
4. Hacer constar el carácter de colaborador del CEPC en un lugar visible y destacado mediante la inclusión de su logo en cualquier tipo de publicidad o difusión que se realice para dar a conocer el Congreso.
5. Ofrecer a los alumnos del Máster Universitario de Derecho Constitucional impartido en el CEPC la gratuidad de los gastos de inscripción en el Congreso.
Cuarta. Financiación.
Los gastos de organización del Congreso se estiman en 25.060 euros, de acuerdo con el presupuesto que aparece como anexo al convenio.
El CEPC contribuirá a la financiación de los gastos de organización del Congreso con 4.000 euros, que se cargarán a la aplicación presupuestaria 13.103 462M 226.06 de su presupuesto de gastos para 2026. Dicho importe será ingresado por el CEPC en la cuenta corriente de ACE, que ésta indique, previa realización del Congreso y presentación de la liquidación de gastos por parte de ACE.
ACE destinará directa e íntegramente la aportación económica del CEPC a la organización del Congreso, proporcionando al CEPC cualquier documentación que fuera solicitada al respecto. Asimismo, hará frente a los demás gastos de organización no cubiertos por la aportación realizada por el CEPC.
En ningún caso podrán las partes recibir de las otras aportaciones superiores a los gastos incurridos por el convenio.
Quinta. Vigencia y efectos.
El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y estará vigente hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes relativos a la celebración del Congreso, y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha inscripción.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se establece una reunión entre un representante del CEPC y otro representante de ACE.
Dicha reunión se realizará una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del convenio.
Séptima. Modificación del convenio.
En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Causas de resolución.
Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio se entenderá resuelto por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Por no realizarse el Congreso objeto del presente convenio.
3. Por acuerdo unánime de los firmantes.
4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.
Novena. Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, las partes se reunirán para valorar la situación y, en su caso, acordar la resolución del convenio y determinar la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento. En caso de acordarse una indemnización, su importe, sumado a los gastos relacionados con el objeto del convenio que hasta ese momento haya realizado la parte incumplidora, no podrá superar el importe de su aportación prevista en la cláusula cuarta.
Décima. Naturaleza jurídica del convenio.
Este convenio está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el CEPC, Rosario García Mahamut.–Por ACE, Ángel Rodríguez-Vergara Díaz.
ANEXO
Presupuesto estimado de gastos
Gastos de desplazamiento de los miembros de la Junta Directiva: 5.060,00 euros.
Gastos gestionados por la Universidad anfitriona comida de gala/alojamiento ejecutiva: 20.000,00 euros.
Total: 25.060,00 euros.