Resolución de 11 de marzo de 2026, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos, en centros dependientes del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6397|Boletín Oficial: 68|Fecha Disposición: 2026-03-11|Fecha Publicación: 2026-03-18|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, han suscrito, con fecha 9 de marzo de 2026, un Convenio para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos, en centros dependientes del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de marzo de 2026.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO

Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos, en centros dependientes del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

A 9 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Zarzalejo Carbajo, Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de su nombramiento efectuado por Decreto 7/2026, de 16 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y conforme a las competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, con NIF S7800005F y con sede en Madrid, provincia de Madrid, calle Alcalá, 32 (CP 28014).

De otra parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, actuando como representante legal del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), conforme a las competencias conferidas por su cargo establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, con NIF Q2818024H y con sede en Madrid, provincia de Madrid, plaza del Rey, núm. 1 (CP 28004), en adelante referida como INAEM.

EXPONEN

Primero.

Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades tiene entre sus competencias, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de acuerdo con lo establecido en los apartados j) y l) del artículo 11 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos, así como el fomento de la formación práctica en empresa u organismo equiparado y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de quienes han concluido las enseñanzas de su competencia.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura que tiene como fines la promoción, protección, difusión y proyección exterior de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas. De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a las personas en formación para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

Cuarto.

Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su realización requisito necesario para la obtención de los correspondientes títulos profesionales.

Quinto.

Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 156 que el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa, empresas u organismos equiparados, en los términos que cada Administración competente establezca. A efectos de este convenio, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) es el organismo equiparado al que se hace referencia en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Sexto.

Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de estudiantes de Formación Profesional, facilitando plazas formativas para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centros de trabajo de las ofertas formativas de grado D y E, que permita completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo.

Por todo lo expuesto, ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en régimen general de las personas en formación de centros docentes públicos de titularidad de la Comunidad de Madrid (en adelante referidos como centros docentes) que cursan enseñanzas oficiales de Formación Profesional de los grados D y E, en los centros dependientes del INAEM.

Lo contenido en este convenio será también de aplicación para la Formación en Centros de Trabajo de los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hasta la extinción de estos planes de estudio.

Segunda. Finalidad de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

Conforme a lo recogido en el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:

a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.

b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia.

c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.

d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo.

e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.

La formación en empresa u organismo equiparado tiene siempre, y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral.

La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.

Tercera. Desarrollo de la fase formativa en INAEM.

La concreción del centro docente dependiente de la Comunidad de Madrid y el centro dependiente del INAEM se formalizará en el documento de identificación de los centros que se incorpora como anexo «Identificación de los centros colaboradores que participan en la fase de formación en empresa u organismo equiparado de este convenio».

Este anexo incluirá los datos identificativos y de contacto necesarios de ambas organizaciones, y será firmado, en el caso de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, por la persona que ejerza la dirección del mismo, según lo establecido en el apartado segundo de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en el caso de los centros dependientes de la entidad pública colaboradora, por su representante legal o la persona que ejerza la dirección del mismo, o por quien determine en cada caso la entidad pública colaboradora de acuerdo con su normativa específica.

La fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará en un centro dependiente del INAEM, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad. En caso de que el INAEM haya establecido un régimen de teletrabajo para su personal, también se podrá realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado en esta modalidad.

La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado para las personas en formación se ajustará a lo establecido en los artículos 88, 106 y 119 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. La duración total y fechas de realización de las actividades formativas en empresa u organismo equiparado se establecerá en el correspondiente documento previsto en la normativa de ordenación académica de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado anualmente por dicha Consejería. El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada diaria a la de la entidad pública colaboradora, no sobrepasándose las 8 h/día. Será posible realizar actividades formativas en la entidad pública colaboradora fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia.

La fase de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará al plan de formación acordado entre quienes ejerzan la tutoría en el centro docente y en el centro dependiente del INAEM. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la normativa de ordenación académica de la Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Comunidad de Madrid para cada Título profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir y mecanismos de seguimiento del progreso de la persona en formación. El plan de formación, así como la relación de personas en formación que se incorporarán a los centros dependientes del INAEM y los documentos de seguimiento y evaluación de las mismas se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.

Las personas que deban ejercer la tutoría serán designadas, según corresponda, por el centro docente y por el centro dependiente del INAEM, y serán encargadas de colaborar en la supervisión del seguimiento del progreso de la persona en formación en el INAEM. En el documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en el INAEM, con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.

Serán requisitos necesarios para la incorporación a la fase de formación en empresa u organismo equiparado tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el centro docente.

Cuarta. Compromisos del INAEM a través de sus centros dependientes.

a) Garantizar el acceso a las dependencias del mismo al tutor o tutora del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la unidad colaboradora, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa.

g) Colaborar en la formalización de la documentación en la que se establezcan la relación de personas en formación que oportunamente realizarán la fase de formación en centros de trabajo de la entidad pública colaboradora, la oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por la persona en formación, los documentos de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.

Quinta. Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de los centros docentes.

a) Velar por la calidad de las actividades formativas en empresa u organismo equiparado con las oportunas acciones en las fases de programación, seguimiento y evaluación.

b) Comunicar a las personas en formación, previamente al proceso de selección, los criterios para la asignación de las plazas formativas disponibles para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, que se elaborarán siguiendo principios de objetividad y transparencia, teniendo en cuenta, como se establece en el artículo 155 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el rendimiento y la asistencia de la persona en formación a las actividades lectivas del centro de formación profesional, sus competencias personales, capacidad de trabajo en equipo, capacidad para toma de decisiones y capacidad para la innovación y la creatividad, entre otros criterios. Los criterios de asignación de plazas formativas se concretarán en el documento denominado relación de alumnos.

c) Colaborar en la selección de las personas en formación y asignación de plazas formativas en los términos que establezca con el INAEM.

d) Elaborar el Plan de Formación de conformidad con lo establecido por la Consejería competente en materia de formación profesional. La programación de las actividades concretas a realizar en el INAEM se realizará conjuntamente con el responsable designado/a por ésta.

e) Proporcionar asesoría y apoyo al INAEM en cualquier aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, especialmente en el seguimiento y valoración de las actividades de las personas en formación.

f) Comunicar al INAEM la relación de las personas en formación que se incorporarán según modelo establecido por la Comunidad de Madrid.

g) Informar a las personas en formación, a través de quien les tutorice, de las condiciones y compromisos de realización de la fase formativa en el INAEM, entre otras:

1. Identificarse, durante la estancia en el INAEM mediante DNI o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro docente.

2. Cumplir las normas de carácter interno del INAEM y seguir las instrucciones que reciba de sus responsables.

3. Cumplir el calendario, horario y plan de formación acordado con el INAEM.

4. Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en el INAEM, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la entidad.

5. Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

6. Comunicar al INAEM y al centro docente con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

7. Respetar la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por el INAEM, así como la política de confidencialidad aludida en este convenio.

h) Realizar el seguimiento, evaluación de los resultados de aprendizaje establecidos en el plan de formación, y calificar a las personas en formación en coordinación con la persona del INAEM que les tutorice, teniendo en cuenta su informe de evaluación.

i) Formalizar la documentación en la que se establezcan la relación de las personas en formación que oportunamente realizarán la fase de formación en centros de trabajo del INAEM, la oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por la persona en formación, los documentos de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.

Sexta. Compromisos económicos y seguridad social.

Este convenio no implica contraprestación económica entre las partes, sin perjuicio de la obligación legal en materia de Seguridad Social, contenida en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Asimismo, de su suscripción no se derivan compromisos económicos para el INAEM.

Los gastos derivados del pago de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y demás normativa aplicable.

La gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social que conllevan la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado y la Formación en Centros de Trabajo corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General con competencias en formación profesional, con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los centros docentes y las personas en formación no podrán percibir contraprestación económica alguna por la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Igualmente, los centros dependientes del INAEM no podrán recibir ningún pago o desembolso por parte de las personas en formación o del centro docente en concepto de acceso o realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

Séptima. Prevención de riesgos laborales y seguros.

El centro docente y el centro dependiente del INAEM se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que afecte a la fase de formación en empresa u organismo equiparado objeto de este convenio, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse la incorporación de las personas en formación al INAEM.

El centro docente y el centro dependiente del INAEM cooperarán para garantizar que las personas en formación reciban la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberán utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las actividades del plan de formación que deban desarrollar.

Corresponde a la Administración Educativa la cobertura de la responsabilidad civil de las personas en formación incluidas en el convenio. Los posibles daños materiales imputables a éstas como consecuencia de la realización de las actividades previstas en la fase de formación en empresa u organismo equiparado se atenderán siguiendo lo establecido en el procedimiento de reclamaciones patrimoniales de la Comunidad de Madrid.

Octava. Confidencialidad.

Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren mantener la confidencialidad de los datos personales tratados durante la vigencia del presente convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula. Las personas en formación que se incluyan en el convenio quedan igualmente obligados al cumplimiento de esta cláusula de confidencialidad.

Conforme a lo anterior, no se permite a las personas en formación la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del INAEM.

Del mismo modo, el INAEM y su personal se comprometen a mantener la confidencialidad de cualquier información referente al desempeño de la persona en formación durante el desarrollo de su formación práctica.

Novena. Titularidad de los resultados, difusión, e imagen corporativa.

Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Las partes se autorizan mutuamente para la difusión, según el protocolo de confidencialidad acordado, de las actividades/resultados del convenio en sus respectivos sitios web, folletos informativos y publicaciones promocionales, pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir o utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese, con anterioridad y por escrito, su consentimiento a tal efecto.

Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.

Décima. Notificaciones.

Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas, gestión y seguimiento de las actividades de formación en la empresa u organismo equiparado, que incluirán, al menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así como de personas de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán conforme lo establecido en el convenio.

Undécima. Tratamiento de datos de carácter personal.

Las partes en este convenio actuarán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.

Cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

La entidad firmante del convenio únicamente podrá tratar los datos personales de las personas en formación facilitados por la Comunidad de Madrid para la gestión de la formación en empresa u organismo equiparado de conformidad con lo previsto en este convenio. La entidad conservará los datos personales de éstas durante el desarrollo de su formación en empresa u organismo equiparado y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Datos de los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin del tratamiento es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio y en su ejecución.

Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales. Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.

En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. Contacto delegado de protección de datos del INAEM: Secretaría General del INAEM, plaza del Rey, núm. 1 (CP 28004) de Madrid, dpd@inaem.cultura.gob.es. Contacto del delegado de protección de datos de la Comunidad de Madrid: protecciondatos.educacion@madrid.org. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plaza del Rey núm. 1, CP 28004, Madrid; o a través de la dirección: https://www.cultura.gob.es/cultura/artesescenicas/proteccion-datos.html, donde podrán consultar asimismo información adicional y detallada sobre la política de protección de datos del INAEM, así como de la actividad de tratamiento y la autoridad de control, entre otros aspectos.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.

Duodécima. Protección del menor.

En el caso de las personas en formación menores de edad, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor, y concretamente, con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Decimotercera. Finalización excepcional de la realización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado.

Podrá darse por finalizada excepcionalmente la realización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado de una persona en formación por decisión unilateral del centro docente, del centro dependiente del INAEM, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

c) Incumplimiento del plan de formación en el centro de trabajo.

Decimocuarta. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, que se realizará en forma de adenda, que se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Decimoquinta. Mecanismo de seguimiento y control.

Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento constituida por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y dos representantes del INAEM para realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse.

Dicha comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:

a) Por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

– La persona titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, o persona en quien delegue.

– La persona titular de Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial, o persona en quien delegue.

b) Por el INAEM:

– La persona titular de la Dirección General, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.

De entre sus miembros se elegirá a las personas que ejercerán la secretaría y la presidencia, siendo esta última rotatoria entre ambas entidades.

La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.

La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

La comisión se regirá por las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración previstas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexta. Extinción del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o INAEM). En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del centro docente o del centro del INAEM, en su caso, podrá suponer su desvinculación sin afectar necesariamente a la vigencia del convenio, salvo que alguna de las partes firmantes del convenio considere que los incumplimientos incurridos por parte de los centros participantes, suponen un incumplimiento general del convenio, en cuyo caso se procederá en la forma prevista en la letra anterior.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

No obstante, si una vez que se realizase la notificación de resolución del presente convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera personas en formación realizando la fase de formación en empresa u organismo equiparado en el centro o unidad dependiente de la entidad pública colaboradora acogidos al convenio, éste seguirá produciendo sus efectos hasta la completa finalización de la fase de formación de aquéllas.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Decimoséptima. Eficacia y vigencia del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará desde la fecha de la última firma consignada, siendo eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, el presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del convenio será de cuatro años desde su inscripción en el REOICO. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.

La adenda de prórroga deberá ser firmada e inscrita en el REOICO antes de la extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Decimoctava. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de dicha ley.

Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas partes lo firman en Madrid.–La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, Mercedes Zarzalejo Carbajo.–Por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO

Identificación de los centros colaboradores que participan en la fase de formación en empresa u organismo equiparado