El Director General de Ordenación del Juego y el Director de la Agencia Estatal de Investigación, M.P., han suscrito, con fecha de 10 de octubre de 2025, un acuerdo de encomienda de gestión para la evaluación científico-técnica de convocatorias de ayudas a proyectos de investigación relacionados con la prevención de los trastornos del juego.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anejo a la presente resolución.
Madrid, 11 de noviembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Encomienda de gestión del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a la Agencia Estatal de investigación, para la evaluación científico-técnica de convocatorias de ayudas a proyectos de investigación relacionados con la prevención de los trastornos del juego
REUNIDOS
De una parte, don Mikel Arana Echezarreta, Director General de Ordenación del Juego, nombrado por Real Decreto 513/2020, de 5 de mayo, actuando en nombre y representación de la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ), del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en virtud de las competencias delegadas en él por el artículo séptimo.1 letra c), de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
De otra parte, don José Manuel Fernández de Labastida y del Olmo, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación, en calidad de Director de la Agencia Estatal de Investigación, nombrado para este cargo por el Consejo Rector en su reunión del 19 de diciembre de 2024, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias (BOE de 31 de julio).
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente encomienda de gestión, y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
La Dirección General de Ordenación del Juego, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, es el órgano competente para la promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.p) del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
En el marco de estas competencias, la Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad, tiene como finalidad el desarrollo de investigaciones relacionadas con la prevención de los trastornos de juego, con los efectos de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
Los proyectos presentados a financiación, tal y como dispone el artículo 6 de la citada Orden, deben suponer «un avance en el ámbito del conocimiento científico, básico o especializado, sobre la prevención de los trastornos del juego, sobre los efectos de dichos trastornos o sobre los riesgos asociados a esta actividad. A estos efectos, sólo podrán ser financiados aquellos proyectos que, en el contexto señalado, tengan por finalidad la adquisición de nuevos conocimientos, bien de forma directa, o bien a través del empleo de conocimientos ya existentes con vistas a la elaboración de nuevas iniciativas de carácter innovador».
En consecuencia, con este objetivo la Orden recoge en su artículo 13 los criterios de evaluación y orden de puntuación. Así, se regula que «Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 100 puntos, conforme al procedimiento que se recoge en este artículo. Únicamente podrán recibir financiación aquellas solicitudes que obtengan el mínimo de puntos siguiente: a) 30 puntos, que deberán corresponder al criterio referido a la calidad, viabilidad e impacto de la propuesta. b) 20 puntos, que corresponderán al criterio relativo al equipo de investigación.
Asimismo, el artículo 12 de la Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, recoge que «2. En particular, el órgano instructor podrá solicitar cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o, en su caso, por la correspondiente convocatoria. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, por comisiones técnicas de expertos, o por la Agencia Estatal de Investigación u otras agencias de evaluación nacionales o internacionales, y que fijarán su evaluación de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 13».
Segundo.
Dada la naturaleza técnica y científica de la valoración de los proyectos, no contando la DGOJ con los medios técnicos apropiados, se considera oportuno encomendar esta función a un organismo especializado en evaluación y gestión científica.
Tercero.
La Agencia Estatal de Investigación es un organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, aprobado mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, es objeto de la misma, entre otros, «la evaluación de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales».
Asimismo, según el artículo 5 del citado Estatuto, ésta tiene entre sus funciones «la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias».
Para cumplir con su objeto y funciones de evaluación la Agencia Estatal de Investigación dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Cuarto.
En virtud de lo anterior, la Agencia realiza evaluaciones para aquellos organismos que así lo soliciten y sus convocatorias cumplan ciertos requisitos. Estos servicios de evaluación científico-técnica que presta la Agencia Estatal de Investigación a entidades públicas o privadas se tramitan por el sistema de precios públicos, de acuerdo con lo establecido en la Orden EIC/899/2017, de 19 de septiembre, por la que se establecen los precios públicos aplicables a las actividades de evaluación científico-técnica anterior y posterior de actuaciones de política científica y tecnológica, a realizar por la Agencia Estatal de Investigación.
Quinto.
La suscripción de la presente encomienda de gestión se fundamenta, por tanto, en razones de eficacia y por no poseer la DGOJ los medios técnicos necesarios para la realización de evaluaciones científico-técnicas con estándares de calidad, dentro de los procedimientos de concesión de subvenciones a proyectos de investigación, teniendo en cuenta la experiencia y medios que posee la AEI para la realización de dicha actividad.
Por todo lo anterior, en virtud de los principios de cooperación interadministrativa, de simplificación de procedimientos, de mejora de la eficiencia de la gestión pública y de colaboración institucional y de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
ACUERDAN
Primero. Objeto de la encomienda.
El objeto de la presente encomienda de gestión es la realización por parte de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) de la actividad técnica consistente en la evaluación científica y técnica de los proyectos presentados en las convocatorias de subvenciones reguladas por la Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, destinadas a la financiación de proyectos de investigación sobre adicciones comportamentales, gestionadas por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Será de aplicación asimismo a la presente encomienda de gestión la Orden EIC/899/2017, de 19 de septiembre, por la que se establecen los precios públicos aplicables a las actividades de evaluación científico-técnica anterior y posterior de actuaciones de política científica y tecnológica, a realizar por la Agencia Estatal de Investigación.
Segundo. Procedimiento de solicitud de evaluación de proyectos.
El procedimiento de solicitud de evaluación de proyectos será el recogido en el artículo 4 de la Orden EIC/899/2017, de 19 de septiembre.
Tercero. Régimen económico.
La evaluación de cada proyecto generará un ingreso por precio público unitario a favor de la Agencia Estatal de Investigación. Sobre la gestión y pago de los precios públicos se estará a lo establecido en el artículo 5 y el anexo de la Orden EIC/899/2017, de 19 de septiembre. Se estima la evaluación de un máximo de 100 proyectos anuales, lo que supone un coste estimado de 20.425 euros anuales, sin perjuicio del 10 % adicional en concepto de costes indirectos al que hace referencia el anexo de la citada orden. La distribución del gasto se realizará de la siguiente forma:
| Año | Número de proyectos previstos |
Precio unitario – Euros |
Costes indirectos – Euros |
Precio total previsto – Euros |
|---|---|---|---|---|
| 2025 | 100 | 204,25 | 20,42 | 22.467 |
| 2026 | 100 | 204,25 | 20,42 | 22.467 |
| 2027 | 100 | 204,25 | 20,42 | 22.467 |
| 2028 | 100 | 204,25 | 20,42 | 22.467 |
Los importes derivados de los precios públicos serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 29.10.496M.227.06 «Estudios y trabajos técnicos» del presupuesto de gastos de la Dirección General de Ordenación del Juego, o a aquella que resulte de aplicación en el ejercicio presupuestario correspondiente, en función de las disponibilidades crediticias asignadas a la Dirección General de Ordenación del Juego en cada convocatoria. El pago se realizará contra factura y previa emisión de certificado de conformidad por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego.
Cuarto. Duración y prórroga.
La presente encomienda de gestión extenderá su vigencia por un periodo de cuatro años a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El presente acuerdo podrá ser modificado o prorrogado por acuerdo expreso de las partes.
Quinto. Efectos de la encomienda de gestión.
La presente encomienda de gestión adquirirá eficacia con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta, al menos, por dos representantes de cada una de las partes, con el objeto de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la presente encomienda de gestión. El régimen de funcionamiento será el establecido por la Comisión de Seguimiento, y supletoriamente, el recogido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Resolución anticipada.
La presente encomienda podrá resolverse de forma anticipada por:
1. El cumplimiento del objeto o la llegada del término de vigencia.
2. El mutuo acuerdo de las partes.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas.
4. La existencia de una modificación normativa o presupuestaria que altere sustancialmente el régimen o cuantía de los precios públicos, o que impida la continuidad en las condiciones inicialmente pactadas.
5. Por imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
En el supuesto de resolución, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Octavo. Protección de datos de carácter personal.
El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del Encargo será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
La DGOJ tendrá la condición de «Responsable del tratamiento» y la AEI la condición de «Encargado del tratamiento». Por tanto, en el anexo de protección de datos se detallan las responsabilidades de la DGOJ y de AEI, como Responsable del Tratamiento y Encargado de Tratamiento, respectivamente. Además, se describen las características concretas del tratamiento de datos de carácter personal objeto de este Encargo.
Noveno. Naturaleza y Jurisdicción.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se enmarca en las encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décimo. Competencia.
La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas a la DGOJ. Será responsabilidad del órgano competente de la DGOJ dictar los actos y resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión. De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, suscriben electrónicamente la presente encomienda de gestión tomándose como fecha de formalización de la misma la del último firmante (10 de octubre de 2025).
El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.–El Presidente de la Agencia Estatal de Investigación, M.P., P. D. (Resolución de 27 de julio de 2018), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, M.P., José Manuel Fernández de Labastida del Olmo.
ANEXO
Protección de datos de carácter personal
El presente anexo tiene como finalidad establecer las cláusulas necesarias en materia de protección de datos de carácter personal, en el marco de la ejecución de la encomienda de gestión de la DGOJ a la AEI para la gestión de las solicitudes de la convocatoria de subvenciones para la evaluación científico-técnica de convocatorias de ayudas a proyectos de investigación relacionados con la prevención de los trastornos de juego, de acuerdo a la normativa en vigor en relación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD-GDD), y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD.
La DGOJ en su calidad de Responsable del tratamiento, designa a la AEI como Encargado del tratamiento con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Objeto del Encargo del tratamiento
Se habilita al Encargado del tratamiento para tratar por cuenta del Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para llevar a cabo la evaluación científico-técnica de la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación relacionados con la prevención de los trastornos de juego. En concreto, el Responsable de tratamiento pondrá a disposición del Encargado las Memorias Técnicas y los Presupuestos de los proyectos, así como los currículums del personal investigador, procediendo a la carga de los documentos directamente a través de una aplicación informática propia de la AEI denominada EVALUA. Al cierre de la aplicación, la AEI transmitirá a la DGOJ las solicitudes y documentación adjuntada en formato electrónico. Este servicio se prestará principalmente en los locales o instalaciones del Encargado, usando los sistemas del Encargado.
Concretamente, se realizarán los siguientes tratamientos:
|
☒ Recogida. ☐ Estructuración. ☒ Conservación. ☐ Consulta. ☐ Difusión. ☐ Cotejo. ☐ Supresión. ☐ Comunicación. |
☒ Registro. ☐ Modificación. ☐ Extracción. ☒ Comunicación por transmisión. ☐ Interconexión. ☐ Limitación. ☐ Destrucción. |
☒ Otros: Realización de otras operaciones necesarias para la ejecución de la encomienda de gestión.
2. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de esta encomienda de gestión, la entidad Responsable del tratamiento pone a disposición de la entidad Encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación:
Tipo de datos personales: Nombre y apellidos, DNI o NIE, nacionalidad, datos laborales y profesionales (dirección postal, correo electrónico y teléfono profesionales, experiencia profesional).
Categoría de interesados: Personal investigador o de apoyo a la investigación, representante/s y personal de las entidades solicitantes.
3. Datos de contacto
Responsable del tratamiento.
– Identidad: Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
– CIF: S2801445G.
– Dirección postal: Calle Atocha, 3. 28012, Madrid.
– Teléfonos de contacto: 91 425 08 10.
– Correo Delegado de Protección de Datos: dpd@dsca.gob.es.
Encargado del tratamiento.
– Identidad: Agencia Estatal de Investigación.
– CIF: Q2802338J.
– Dirección postal: Calle Torrelaguna 58 Bis, 28027-Madrid.
– Teléfonos de contacto: 91 603 83 49/91 603 77 68.
– Correo Delegado de Protección de Datos: dpd@aei.gob.es.
4. Información o instrucciones entregadas al Encargado del tratamiento
El Encargado del tratamiento se compromete a tratar los datos de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación (RGPD, LOPD-GDD y su desarrollo complementario) y a tratar los datos conforme a las instrucciones del Responsable del tratamiento. Así como a no utilizarlos para otra finalidad distinta del objeto de esta encomienda de gestión, ni comunicarlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas distintas del Responsable, salvo que se cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento.
5. Duración
La duración del Encargo para tratamiento de datos objeto de este anexo será coincidente con la de la encomienda de gestión, salvo lo establecido en el segundo párrafo del apartado 6.m).
6. Obligaciones del Encargado de tratamiento
El Encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que se deriven del mismo, sólo para la finalidad objeto de este Encargo para tratamiento de datos. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable de tratamiento.
Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.
c) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El Encargado puede comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones del Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
d) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente Encargo para tratamiento de datos, incluso después de que finalice su objeto.
e) Mantener a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
g) Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
2. Limitación del tratamiento.
3. Portabilidad de datos.
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
El Encargado del tratamiento debe resolver, por cuenta del Responsable, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del Encargo para tratamiento de datos.
h) Notificación de incidentes de seguridad de datos.
El Encargado del tratamiento notificará al Responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes de 24 horas desde que se tenga constancia de la violación de seguridad de los datos personales a su cargo, junto con la información necesaria para la documentación y comunicación de la violación de seguridad o incidencia. Dicha comunicación se podrá realizar por correo electrónico dpd@dsca.gob.es.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
– Descripción de la naturaleza de la incidencia de seguridad que afecte a los datos personales inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados, afectados y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
– Descripción de las posibles consecuencias de la incidencia de seguridad.
– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio al incidente de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la documentación simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
i) Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
j) Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
k) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
l) Implantar las medidas de seguridad establecidas en las instrucciones del Responsable del tratamiento listadas en la condición 4 del presente anexo, en caso de que hayan sido proporcionadas por el Responsable del tratamiento.
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
i. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
ii. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
iii. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
iv. Seudonimizar y cifrar datos personales, en su caso.
m) Destino de los datos: Una vez finalizada la encomienda de gestión, el Encargado del tratamiento entregará los datos tratados al Responsable.
No obstante, el Encargado conservará una copia, con los datos debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo en el caso de la existencia de obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea o del Derecho español, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
n) En caso de que el Encargo para tratamiento de datos se realice haciendo uso de los sistemas del Responsable del tratamiento, el Encargado deberá cumplir con los procedimientos, normativas y políticas en materia de uso y seguridad de los sistemas de información del Responsable del tratamiento, siempre que éste haya facilitado esta información previamente.
7. Obligaciones del Responsable del tratamiento
Corresponde al Responsable del tratamiento:
a) Determinar e identificar el tratamiento objeto de la encomienda de gestión.
b) Entregar al Encargado las instrucciones a las que se refiere el punto 4. Información o instrucciones entregadas al Encargado del tratamiento previamente a la realización del tratamiento por parte del Encargado.
c) Realizar, si procede, una evaluación del impacto en materia de protección de datos personales sobre las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado.
d) Realizar las consultas a la Autoridad de Control que corresponda sobre los tratamientos objeto del presente anexo, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD.
e) Corresponde al Responsable facilitar el derecho de información a los interesados en el momento de la recogida de los datos.
f) Velar, de forma previa, y durante todo el tratamiento por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado.
g) Supervisar el tratamiento, incluyendo la posibilidad de realizar inspecciones y auditorías.
h) En caso de que la encomienda de gestión se realice haciendo uso de los sistemas del Responsable del tratamiento, éste deberá conceder al personal designado por el Encargado del tratamiento, la infraestructura tecnológica, las credenciales y permisos necesarios para acceder a los sistemas de información del Responsable, según corresponda para la realización del objeto del Encargo para tratamiento de datos.
i) En caso de que el Encargo para tratamiento de datos se realice haciendo uso de los sistemas del Responsable del tratamiento, éste deberá revocar, a la finalización del presente Encargo para tratamiento de datos, las credenciales y permisos concedidos al personal designado por el Encargado del tratamiento.