Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, para realizar encuentros juveniles en valores democráticos y memoria, en el marco de la celebración de los 50 años de España en Libertad.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-23342|Boletín Oficial: 277|Fecha Disposición: 2025-11-11|Fecha Publicación: 2025-11-18|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y la Directora General del Instituto de la Juventud han suscrito, con fecha de 27 de octubre de 2025, un Convenio para realizar encuentros juveniles en valores democráticos y memoria, en el marco de la celebración de los 50 años de España en Libertad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido anejo a la presente resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, para realizar encuentros juveniles en valores democráticos y memoria, en el marco de la celebración de los 50 años de España en Libertad

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado mediante Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, doña Margarita del Cisne Guerrero Calderón, Directora General del Instituto de la Juventud, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 1123/2023, de 12 de diciembre, en nombre y representación del citado organismo autónomo, y en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.

II. Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las Administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

III. La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, señala en su Preámbulo que con las políticas públicas de memoria democrática se deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática. La memoria se convierte así en un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia, capaces de detectar y desactivar las derivas totalitarias o antidemocráticas que crecen en su seno.

IV. El Real Decreto 1/2025, de 7 de enero, por el que se crea el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, pretende celebrar la conquista y consolidación de la democracia en España como el logro histórico más significativo de la sociedad española, siendo los principios y valores democráticos consagrados en la Constitución Española de 1978 claves para la construcción de una sociedad más fuerte y una apuesta para la convivencia. Conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, así como los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la lucha por las libertades y la democracia como un deber ineludible. De acuerdo con lo anterior, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, estableció el conocido como «Deber de Memoria», cuarto eje vertebrador de la ley.

V. Que el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Juventud e Infancia, dispone en su artículo 2.6 que el Instituto de la Juventud queda adscrito al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, con la naturaleza jurídica, estructura, funciones y competencias que prevé su normativa específica.

VI. El Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud (en adelante Injuve) señala que tiene como finalidad el fomento de la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural del país. Siguiendo estos fines, el artículo 5 del citado real decreto contempla entre otras funciones propias de este organismo, el desarrollo de programas y acuerdos en el ámbito de la educación no formal y en valores relacionados con estos fines.

VII. Que el Injuve, viene financiando desde hace años un proyecto pedagógico que busca abrir el debate entre las personas jóvenes sobre las distintas formas de abordar nuestro pasado reciente, sobre la persistencia de conflictos históricos en nuestro presente, sobre la diversidad cultural y nacional de nuestro país y sobre las lecciones éticas y morales que pueden extraer de ese pasado común para el futuro. Todo ello incorporando aquellas voces y rincones de nuestra memoria colectiva que han sido tradicionalmente silenciados, en esta tarea común de reconstrucción y reparación histórica.

VIII. Que el Injuve ha organizado en 2025 el Congreso de Juventud y Memoria. Un encuentro que reunió a grupos de jóvenes provenientes de toda Europa para explorar y debatir cómo los jóvenes se involucran con el trabajo de la memoria, compartir diversas experiencias europeas de participación de los jóvenes en iniciativas de memoria, crear un espacio para reflexión y el diálogo abierto, y fomentar la colaboración continua y el enriquecimiento mutuo entre los jóvenes participantes.

IX. Que, sobre la base de colaboración anteriormente expuesto y teniendo en cuenta los objetivos, funciones y finalidades inherentes a las partes, se abre un amplio espectro de posibilidades de coparticipación y colaboración que promuevan los valores democráticos y el compromiso con la memoria especialmente entre las personas jóvenes, por lo cual, se considera oportuno suscribir este convenio que permite un mejor aprovechamiento de los recursos y una cooperación activa en el desarrollo de temas de interés común, ampliando los proyectos de colaboración y diseñando nuevos marcos de encuentro.

X. Que, dado que existen fines comunes, ambas partes acuerdan aunar sus esfuerzos y establecer las bases de su colaboración y coordinación que habrán de regir las actuaciones dirigidas para fomentar los valores democráticos y el deber de memoria entre de la población joven en el marco de la conmemoración de los 50 años de España en Libertad.

Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de las condiciones para la coorganización de dos actividades sobre valores democráticos y memoria dirigidos a la población joven:

A. «El pasado y futuro del feminismo 1975-2025. Los y las jóvenes dialogan con el pasado de la igualdad y la diferencia».

En diciembre de 1975 se celebraron en Madrid las Primeras Jornadas Nacionales por la Liberación de la Mujer, donde se abordaron cuestiones vinculadas a la autonomía del movimiento de mujeres, las relaciones entre empleo y familia, la necesidad de reformar la legislación y la democratización de las estructuras políticas y familiares. Transcurridos cincuenta años, se considera necesario abrir un espacio de diálogo intergeneracional en torno a la igualdad entre mujeres y hombres y a las transformaciones sociales relacionadas con el género.

Con este objetivo, se llevarán a cabo tres encuentros preparatorios en distintas ciudades durante el último trimestre de 2025 y un encuentro nacional en Madrid en el primer trimestre de 2026. Los encuentros estarán diseñados y dirigidos por personas menores de treinta años.

B. Encuentro «Juventudes iberoamericanas: memoria y democracia. De los exilios del pasado y del presente al fortalecimiento de las democracias».

El encuentro tiene como objetivo generar un espacio de diálogo iberoamericano en torno a los exilios del pasado y del presente, así como sobre el papel de las personas jóvenes en los procesos de transición democrática en América Latina y España. Se busca compartir reflexiones y prácticas desarrolladas en distintos territorios en materia de memoria democrática, identificando retos y perspectivas de futuro.

En este marco, se construirá un mapa de experiencias y proyectos vinculados a memoria democrática y juventud, estableciendo conexiones entre iniciativas latinoamericanas y españolas. Asimismo, se abordará la relación entre juventud y democracia en el contexto actual, con atención a los desafíos que enfrentan las sociedades de ambos lados del Atlántico. La celebración de las jornadas será en el Centro Eurolatinoamericano (CEULAJ) de Mollina, Málaga en el primer semestre de 2026.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a coorganizar las actividades objeto de este convenio, para las que realizará una aportación máxima de 144.000 euros que se financiarán con cargo a la aplicación 22.03.925M.226.06 del presupuesto de gastos para el ejercicio 2025 y 2026, asumiendo directamente las siguientes actividades y de acuerdo a la siguiente distribución:

2025: 36.000 euros.

2026: 108.000 euros.

A. En relación con la actividad «Encuentros sobre el pasado y futuro del feminismo 1975-2025. Los y las jóvenes dialogan con el pasado de la igualdad y la diferencia» (2025-2026).

– Documental sobre los encuentros preparatorios, así como la producción técnica de los mismos, a celebrarse en el último trimestre de 2025.

– Comisariado y dinamización del encuentro de Madrid en el primer trimestre de 2026.

– Comunicación (gráfica, podcast, redes sociales, influencers, etc.) de los tres encuentros preparatorios del último trimestre de 2025 y del encuentro nacional final en Madrid del año 2026.

– Alojamiento de participantes en el encuentro nacional de Madrid del año 2026.

B. En relación con el encuentro «Juventudes iberoamericanas: memoria y democracia. De los exilios del pasado y del presente al fortalecimiento de las democracias» a celebrarse en el primer semestre de 2026.

– Comisariado de contenidos y facilitadores.

– Selección de participantes nacionales e internacionales.

– Producción técnica.

– Comunicación (gráfica, podcast, redes sociales, influencers, etc.).

2. Además de lo anterior, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática realizará dos transferencias presupuestarias, una por cada uno de los ejercicios presupuestarios, por un total de 166.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.226.06 de los presupuestos del Ministerio, destinadas a financiar las siguientes actividades gestionadas por el Injuve de acuerdo con la siguiente distribución:

2025: 78.000 euros.

2026: 88.000 euros.

A. En relación con la actividad «Encuentros sobre el pasado y futuro del feminismo 1975-2025. Los y las jóvenes dialogan con el pasado de la igualdad y la diferencia». El Injuve gestionará hasta 78.000 euros, transferidos en el año 2025 por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a la aplicación 31.101 232A 226.06 de los presupuestos del Injuve para la realización de las siguientes actividades:

– Viajes para jóvenes y facilitadores grupo motor en 3 ciudades.

– Alojamiento y manutención para jóvenes y facilitadores grupo motor en 3 ciudades, así como el equipo organizador.

– Otros gastos derivados de la organización de los encuentros del grupo motor en 3 ciudades no incluidos en los anteriores.

B. En relación con el encuentro «Juventudes iberoamericanas: memoria y democracia. De los exilios del pasado y del presente al fortalecimiento de las democracias» a celebrarse en el primer semestre de 2026. El Injuve gestionará hasta 88.000 euros, transferidos en el año 2026 por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a la aplicación 31.101 232A 226.06 de los presupuestos del Injuve, para la realización de las siguientes actividades:

– Viajes, de los participantes en el encuentro: jóvenes de Latinoamérica, España y facilitadores y coordinadores.

– Otros gastos derivados de la organización del encuentro tales como adquisición de materiales, producción de gráfica o merchandising, gastos de transporte, catering, actividades lúdicas y/o formativas asociadas al encuentro etc.

3. Por su parte, el Injuve se compromete a financiar, con cargo a su propio presupuesto del año 2026, las siguientes actividades, por un importe máximo de 100.000 euros:

A. En relación con la actividad «Encuentros sobre el pasado y futuro del feminismo 1975-2025. Los y las jóvenes dialogan con el pasado de la igualdad y la diferencia».

– Viajes de los participantes en el encuentro nacional de Madrid (jóvenes, ponentes y facilitadores) hasta un máximo de 40.000 euros con cargo a la aplicación 31.101 232A 226.06.

– Otros gastos derivados de la coorganización del Congreso final en Madrid en 2026, tales como adquisición de materiales, producción de gráfica o merchandising, gastos de transporte, catering, etc. hasta 30.000 euros con cargo a la aplicación 31.101 232A 226.06.

B. En relación con el encuentro «Juventudes iberoamericanas: memoria y democracia. De los exilios del pasado y del presente al fortalecimiento de las democracias» a celebrarse en el primer semestre de 2026.

– Alojamiento y manutención de todos los participantes en el encuentro en el Centro Eurolatinoamericano de juventud, (jóvenes, ponentes, facilitadores, organización, etc.) hasta 20.000 euros con cargo a la aplicación 31.101 232A 226.06.

– Otros gastos técnicos derivados de la organización del encuentro tales como diseño de imagen del encuentro, alquiler de elementos técnicos, servicios profesionales de interpretación, etc. hasta 10.000 euros con cargo a la aplicación 31.101 232A 227.06.

4. Las aportaciones definidas por ambas partes en este convenio representan el importe máximo del gasto que se asume por cada parte. Estas aportaciones se efectuarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes para cada tipo de gasto pudiendo reajustarse estas partidas en los términos establecidos en la cláusula cuarta de este convenio.

Tercera. Difusión de la colaboración.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Injuve se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni del Injuve, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, como pueden ser, en su caso, los relativos a los centros o sedes donde tengan lugar las actividades.

ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo.

iii) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.

iv) Establecer las fechas concretas de las actividades y modificar la distribución de créditos entre los ejercicios presupuestarios inicialmente previstos siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar ni un aumento del plazo global.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, el día 30 de octubre de 2026, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga ésta se formalizará mediante una adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes en cualquier momento antes de la extinción siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio. Se formalizará mediante una adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación.

No obstante, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades objeto del convenio, que supongan una modificación de la distribución de créditos entre los ejercicios presupuestarios inicialmente previstos, podrán acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de Seguimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

Los efectos del convenio quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios correspondientes.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a realizar, una vez que el convenio adquiera su vigencia, una transferencia presupuestaria con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de 2025 por importe de 78.000 euros; y a la tramitación de otra transferencia presupuestaria en el mes de febrero correspondiente a la anualidad 2026 por un importe de 88.000 euros para la financiación de las actividades descritas en la cláusula segunda, 2 del presente convenio a favor del Injuve.

La aplicación presupuestaria de origen de estas transferencias de crédito será la 22.03.925M.226.06 y la aplicación presupuestaria de destino en el Injuve será la 31.101.232A.401.

Décima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, el Injuve se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda, el Injuve habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante su vigencia.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. En caso de persistir las discrepancias, se acudirá a los respectivos servicios jurídicos, en aplicación de lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla dicha norma.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–La Directora General del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, Margarita del Cisne Guerrero Calderón.

ANEXO

Presupuesto 2025

Actividades

Coste asumido por la SEMD

Euros

Coste asumido por el Injuve

Euros

Coste asumido con la aportación de la SEMD al Injuve

Euros

Aplicación presupuestaria
Documental. 18.000     22.03.925M.226.06
Producción técnica de los encuentros sobre el pasado y futuro del feminismo 1975-2025. 18.000     22.03.925M.226.06
Viajes para jóvenes y facilitadores de los encuentros sobre el pasado y futuro del feminismo 1975-2025 en 3 ciudades.     30.000 31.101 232A 226.06
Alojamiento y manutención para jóvenes y facilitadores de los encuentros sobre el pasado y futuro del feminismo 1975-2025 en 3 ciudades.     30.000 31.101 232A 226.06
Otros gastos derivados de la organización de los encuentros sobre el pasado y futuro del feminismo 1975-2025 en 3 ciudades no incluidos en los anteriores tales como adquisición de materiales, producción de gráfica o merchandising, gastos de transporte, catering, etc.     18.000 31.101 232A 226.06
 Total. 36.000 0 78.000  

Presupuesto 2026

Actividades

Coste asumido por la SEMD

Euros

Coste asumido por el Injuve

Euros

Coste asumido con la aportación de la SEMD al Injuve

Euros

Aplicación presupuestaria
Comisariado y dinamización del Congreso final de los encuentros sobre el pasado y futuro del feminismo 1975-2025 en febrero en Madrid. 36.000     22.03.925M.226.06
Alojamiento de participantes en el Congreso final de los encuentros sobre el pasado y futuro del feminismo 1975-2025 en febrero en Madrid. 18.000     22.03.925M.226.06
Viajes de los participantes en el Congreso final de los encuentros sobre el pasado y futuro del feminismo 1975-2025 en febrero en Madrid (jóvenes, ponentes y facilitadores).   40.000   31.101 232A 226.06.
Otros gastos derivados de la coorganización del Congreso final de los encuentros sobre el pasado y futuro del feminismo 1975-2025 en febrero en Madrid, tales como adquisición de materiales, producción de gráfica o merchandising, gastos de transporte, catering, etc.   30.000   31.101 232A 226.06.
Comisariado de contenidos y facilitadores del encuentro «Juventudes iberoamericanas: memoria y democracia». 18.000     22.03.925M.226.06
Selección de participantes nacionales e internacionales en el encuentro «Juventudes iberoamericanas: memoria y democracia». 18.000     22.03.925M.226.06
Producción del encuentro «Juventudes iberoamericanas: memoria y democracia». 18.000     22.03.925M.226.06
Viajes y transporte de los participantes en el encuentro «Juventudes iberoamericanas: memoria y democracia» jóvenes, facilitadores y coordinadores.     80.000 31.101 232A 226.06
Alojamiento y manutención en el CEULAJ de todos los participantes en el encuentro en el «Juventudes iberoamericanas: memoria y democracia» durante el primer semestre de 2026, (jóvenes, ponentes, facilitadores, organización, etc.).   20.000   31.101 232A 226.06
Otros gastos derivados de la organización del encuentro «Juventudes iberoamericanas: memoria y democracia» tales como adquisición de materiales, producción de gráfica o merchandising, gastos de transporte, catering, actividades lúdicas y/o formativas asociadas al encuentro etc.     8.000 31.101 232A 226.06
Otros gastos técnicos derivados de la organización del encuentro tales como diseño de imagen del encuentro, alquiler de elementos técnicos, servicios profesionales de traducción y/o interpretación, etc.   10.000   31.101 232A 227.06
 Total. 108.000 100.000 88.000