Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para el efectivo cumplimiento de las competencias atribuidas por la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, en su condición de autoridades audiovisuales competentes de ámbito estatal.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-23343|Boletín Oficial: 277|Fecha Disposición: 2025-11-11|Fecha Publicación: 2025-11-18|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia han suscrito, con fecha de 21 de octubre de 2025, un Convenio para el efectivo cumplimiento de las competencias atribuidas por la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, en su condición de autoridades audiovisuales competentes de ámbito estatal.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el efectivo cumplimiento de las competencias atribuidas por la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, en su condición de autoridades audiovisuales competentes de ámbito estatal

REUNIDOS

De una parte, doña María González Veracruz, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, nombrada para dicho cargo por el Real Decreto 984/2024, de 24 de septiembre, actuando en nombre y representación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en virtud de las facultades previstas en el apartado tercero de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, en el ámbito de las funciones conferidas por el artículo 2.1 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

De otra parte, doña Cani Fernández Vicién, Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, nombrada para dicho cargo en virtud del Real Decreto 580/2020, de 16 de junio, actuando en virtud de las competencias que le atribuyen el artículo 19.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el artículo 15.2.i) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Comparecen ambas en nombre y representación de los órganos administrativos y organismos de los que respectivamente son titulares y de modo recíproco se reconocen mutuamente con capacidad para formular el presente convenio.

EXPONEN

Primero.

La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (Ley 13/2022, de 7 de julio), designa en su artículo 153 al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital(1) y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como autoridades audiovisuales competentes en el ámbito estatal.

(1) En virtud de la disposición final primera del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha sido suprimido. Sus competencias en materia de ordenación de los servicios de comunicación audiovisual han sido asumidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, creado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la citada norma. Por lo tanto, las referencias al departamento ministerial suprimido se entienden realizadas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

De conformidad con el artículo 153.1 de dicho precepto, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ejercerá, entre otras, las siguientes competencias:

– Propuesta, elaboración y modificación de las normas en materia audiovisual que se consideren necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

– Llevanza del Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual (en adelante, Registro Estatal).

– Propuestas de estrategia audiovisual en los términos del título VIII de la Ley 13/2022 de 7 de julio.

– Elaboración de un informe anual sobre la situación del sector audiovisual.

A la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia le corresponde el control y supervisión de las obligaciones previstas en la Ley 13/2022, de 7 de julio, conforme a los artículos 9 y 12 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Ley 3/2013, de 4 de junio). En concreto, la normativa le atribuye, entre otras, las siguientes competencias:

– Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito estatal y sonoro a petición, de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

– Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, a los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y a los usuarios de especial relevancia que empleen dichos servicios, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

– Controlar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal, de conformidad con el título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Segundo.

El citado artículo 153 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, establece en su apartado 3, que ambos órganos establecerán un marco de colaboración con el fin de dar efectivo cumplimiento a las funciones previstas en los apartados 1 y 2 del citado artículo, debiendo detallarse, entre otras cuestiones, el sistema de intercambio de información entre ambas autoridades audiovisuales.

Tercero.

El artículo 28 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, recoge,en su apartado 2, que los datos e informaciones obtenidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el desempeño de sus funciones de supervisión y control de todos los mercados y sectores económicos, que tengan carácter confidencial, por tratarse de materias protegidas por el secreto comercial, industrial o estadístico, sólo podrán ser cedidos al Ministerio competente, a las Comunidades Autónomas, a la Comisión Europea y a las autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias, así como a los tribunales en los procesos judiciales correspondientes.

Asimismo establece, en su apartado 3, que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá acceso a los registros previstos en la legislación estatal reguladora de los sectores incluidos en el ámbito de aplicación de dicha ley y que, a estos efectos, se realizarán los desarrollos informáticos oportunos con el fin de facilitar el acceso electrónico, de forma que se puedan realizar consultas sobre información contenidas en las bases de datos y registros en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la información.

Cuarto.

En la redacción del presente convenio se ha tenido en cuenta la experiencia previa de ambos órganos en la prestación de asistencia mutua para el desempeño de las competencias que han venido ejerciendo hasta la fecha en materia audiovisual, siendo conscientes de la necesidad de seguir ahondando en esta colaboración mutua, para lograr un mercado audiovisual estatal transparente, dinámico y competitivo.

Quinto.

En atención a lo expuesto, las partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse, y acuerdan suscribir el presente convenio como instrumento para dar cumplimiento al mandato establecido por el artículo 153 de la Ley 13/2022, de 7 de julio y que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es fijar el marco de colaboración entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que permita el desempeño efectivo de las funciones que, como autoridades audiovisuales competentes de ámbito estatal, les atribuye la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Segunda. Régimen jurídico del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes.

Las partes acuerdan los siguientes compromisos:

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se compromete a realizar en favor de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las siguientes actuaciones a fin de que dicho organismo pueda llevar a cabo las funciones atribuidas por los artículos 153.2 y 155.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio; y en los artículos 9 y 12.1.e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio:

1. Dar acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión del Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, y a través de ella a los datos registrales inscritos y comunicados por los prestadores en sus comunicaciones previas de inicio de actividad y/o en sus solicitudes de inscripción registral a través de un servicio web securizado, con las características que se recogen en el anexo, para el desempeño de sus funciones, con las limitaciones establecidas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos).

2. Enviar con carácter mensual información relativa a las modificaciones, nuevas altas de prestadores y/o de servicios de comunicación audiovisual, del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y de los usuarios de especial relevancia y sus servicios; así como las cancelaciones que se produzcan mensualmente en el Registro Estatal.

3. Enviar las resoluciones correspondientes a los procedimientos de pérdida de la condición de prestador del servicio de comunicación audiovisual.

4. Enviar información proporcionada por la Comisión Europea o el Observatorio Audiovisual Europeo en relación con los prestadores del servicio de comunicación audiovisual inscritos en el Registro Estatal en cumplimiento del deber de colaboración y cooperación con dichos organismos y que le sea necesaria a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el cumplimiento de sus obligaciones en materia audiovisual.

5. Enviar información que le facilite el desempeño de las funciones que tiene encomendadas en el ámbito internacional, especialmente, en el ámbito de la Unión Europea; conforme a lo dispuesto en la Directiva 2010/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, y el Reglamento (UE) 2024/1083, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

6. Enviar las contribuciones a las consultas públicas y trámites de audiencia pública realizados por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública relativas a la propuesta, elaboración y modificación de las normas en materia audiovisual.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se compromete a realizar en favor del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública las siguientes actuaciones a fin de que dicho organismo pueda ejercitar sus competencias reconocidas en los artículos 153.1 y 155.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio:

1. Enviar las resoluciones acordadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que pongan fin a procedimientos sancionadores incoados a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, a los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, a los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisuales y a los usuarios de especial relevancia.

2. Enviar las advertencias relativas a las discrepancias observadas entre los datos inscritos en el Registro Estatal y la información recabada en el curso de sus actuaciones de supervisión y control de conformidad con el artículo 153.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, con el fin de que el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública pueda requerir a los prestadores la modificación de sus inscripciones registrales de conformidad con lo establecido por la normativa audiovisual, de acuerdo con la documentación acreditativa que aporte acerca de dichas discrepancias.

3. Enviar las contribuciones a las consultas públicas y trámites de audiencia pública realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que afecten al mercado de comunicación audiovisual y, en particular, sobre las obligaciones impuestas por la Ley 13/2022, de 7 de julio.

4. Enviar el informe anual relativo al cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de las obligaciones de accesibilidad establecidas en el capítulo II del título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, y en particular, los referidos al cumplimiento de las diferentes cuotas sobre subtitulado, audiodescripción, o lengua de signos establecidas en los artículos 101 a 104.

5. Enviar los informes anuales relativos al cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivos de las obligaciones de cuota de obra audiovisual europea y de financiación anticipada de obra audiovisual europea establecidas en el capítulo III del título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, y las resoluciones de financiación de obra europea que detallen, entre otros, los datos referentes a los ingresos por cada prestador, así como la inversión realmente ejecutada.

6. Enviar información relativa a la actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual para garantizar el pleno ejercicio de las competencias de gestión del Registro estatal y la correspondiente tramitación de los procedimientos previstos en el Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, y el ejercicio de la potestad sancionadora por parte del Ministerio de Transformación Digital y para la Función Pública, con la excepción de los datos e informaciones obtenidas en desempeño de las funciones atribuidas en el artículo 5.1.c), d), e) y f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

7. Enviar la información que recabe de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de usuarios de especial relevancia que empleen dichos servicios en el ejercicio de su función de supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el título V de la Ley 13/2022, de 7 de julio, y en sus disposiciones de desarrollo, que sea relevante para garantizar el pleno ejercicio de las competencias de gestión del Registro estatal. En particular, se proporcionarán los datos relativos al número de seguidores, número de vídeos publicados e ingresos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que los usuarios de especial relevancia hayan comunicado, así como los datos de contacto a los efectos de notificaciones administrativas de los usuarios de especial relevancia de utilidad para la gestión del Registro Estatal.

8. Aportar la información que permita el desempeño de sus funciones en el ámbito internacional, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

Cuarta. Información confidencial.

Las partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad respecto a la información y documentación que se intercambien con motivo del cumplimiento de los compromisos asumidos en la cláusula anterior y que sea calificada como «confidencial».

A los efectos del párrafo anterior, las partes advertirán de dicho deber de confidencialidad a sus empleados y a cualquier persona que, por su relación con ellas, tenga acceso a dicha información en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad que resulten necesarias a fin de garantizar que ninguna persona física o jurídica no debidamente autorizada pueda acceder o utilizar la información o documentación calificada como confidencial, así como para evitar su pérdida, sustracción o uso indebido.

Quinta. Régimen económico.

El presente convenio no generará compromisos u obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del mismo.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

Para el seguimiento, control y supervisión del presente convenio se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento con la composición, funciones y plazo de reuniones que se detallan a continuación:

1. Composición. Estará integrada por dos representantes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y por dos representantes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, designados por las autoridades competentes de cada Administración. Los miembros de dicha Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

2. Reuniones. La Comisión Mixta podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente convenio, previa petición de los miembros que lo componen. En todo caso, se reunirán un mínimo de una vez al año.

3. Funcionamiento. El funcionamiento de la Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el presente convenio y en la sección 3.º del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegidos. No obstante, las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.

4. Funciones:

a) Seguimiento y control de las actuaciones objeto del presente convenio.

b) Solventar las dudas y controversias sobre el cumplimiento y la interpretación que se deriven del presente convenio y resolver las eventuales discrepancias en su ejecución.

c) Supervisar el cumplimiento e implementación del presente convenio.

d) Coordinar las actuaciones a las que las partes se hayan comprometido en virtud del presente convenio.

e) Controlar la ejecución de las actuaciones que las partes realicen en virtud del presente convenio.

f) Proponer mejoras y concreciones relativas a la forma de ejecutar los compromisos y actuaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que no supongan una alteración sustancial del presente convenio.

Séptima. Régimen de protección de datos.

En relación con los datos de carácter personal, ambas partes se comprometen a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos («Reglamento General de Protección de Datos») y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), así como las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las obligaciones en materia de protección de datos personales tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

La comunicación de los datos del Registro Estatal a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene como base jurídica la obligación legal que corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de cumplimiento de la misión de interés público y el ejercicio de poderes públicos, y la que corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia de ejercer sus competencias cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos; y en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Respecto de los datos de los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, se tratarán por las partes teniendo como base jurídica y finalidad la ejecución del presente convenio.

Los datos personales que se recaben en virtud del presente convenio serán tratados de manera lícita, transparente y leal en relación con los titulares de los mismos.

La comunicación de datos personales con motivo del cumplimiento del presente convenio se incorporará a los Registros de Actividades de Tratamiento que cada una de las partes intervinientes tiene bajo su responsabilidad y control, absteniéndose ambas partes de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea el estrictamente necesario para dar cumplimiento a los fines del convenio.

Las partes informarán a los titulares de los datos personales de los tratamientos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos no requiera tal información.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se pongan a disposición de encargados de tratamientos autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente. En estos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o encargados del tratamiento de los datos personales de cada órgano, el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento, portabilidad de los datos y oposición, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad.

La responsabilidad en el tratamiento de los datos recaerá sobre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en calidad de corresponsables y ambos mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estarán obligados a implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las partes deberán contar con un delegado de protección de datos para el desempeño de las funciones que le atribuyen el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Si algún interesado considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Antes de ello podrá dirigirse a los delegados de protección de datos de las partes para tratar de obtener respuesta a su reclamación o queja.

Octava. Plazo de duración y efectos del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por un máximo de cuatro años adicionales de conformidad con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante formalización de la oportuna adenda de modificación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio cuando este incumplimiento persiste tras dirigir el requerimiento oportuno a la parte incumplidora para que se cumpla en el plazo fijado por la Comisión Mixta de Seguimiento con las obligaciones que se consideran incumplidas. La comunicación de este requerimiento se efectuará a la Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo establecido en la cláusula sexta. Si transcurrido el plazo señalado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que ello dé lugar a indemnización en favor de la parte notificante.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Resolución de conflictos.

Los litigios o controversias que puedan surgir entre las partes en relación con el cumplimiento, ejecución, interpretación, modificación, resolución o efectos del presente convenio, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones que les confiere su respectivo cargo, las partes suscriben el presente convenio, en Madrid, a 21 de octubre de 2025.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANEXO

Características del acceso securizado a los datos de la aplicación informática habilitada para la gestión del Registro estatal de prestadores

Especificaciones técnicas:

Los servicios serán expuestos a través de una API REST, garantizando su interoperabilidad y accesibilidad conforme a los estándares tecnológicos vigentes. Se implementarán medidas de seguridad para la autenticación y el control de acceso, asegurando la integridad y confidencialidad de la información. El acceso a los servicios se realizará a través de RED SARA, con la utilización de certificados electrónicos y un sistema de control basado en lista blanca.

Se incluirá un servicio para consultar la información básica del conjunto total de prestadores y otro que permita acceder de manera individual a la información completa de cada prestador identificado mediante su Número de Identificación Fiscal (NIF) o por su denominación/razón social.

No se establecerán restricciones en el número de solicitudes permitidas y el servicio deberá operar de forma continua, asegurando su disponibilidad 24/7.

Datos a los que se accede:

El servicio para consultar información básica del registro permitirá acceder a un listado del conjunto de los prestadores registrados, proporcionando los siguientes datos:

– NIF o NIE.

– Denominación/Razón social o Nombre y Apellidos.

El servicio de consulta individual de un prestador, identificado mediante NIF o NIE según proceda, proporcionará todos los datos que consten en el registro de dicho prestador, así como de sus servicios, incluyendo tanto datos no publicados como son los de contacto, como datos públicos.