Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en materia medioambiental y nuclear, radiológica, biológica y química.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-23344|Boletín Oficial: 277|Fecha Disposición: 2025-11-11|Fecha Publicación: 2025-11-18|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Secretaria de Estado de Seguridad y la Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Organismo Autónomo, Medio Propio, han suscrito, con fecha de 23 de octubre de 2025, un convenio en materia medioambiental y NRBQ.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), en materia medioambiental y NRBQ

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, modificado por el 353/2025, de 30 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Yolanda Benito Moreno, Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P. (en lo sucesivo, CIEMAT), en virtud de su designación en el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo, y en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, en nombre y representación de CIEMAT, con CIF número Q2820002J, con sede en Madrid, en la Avenida de la Complutense, 40, de Madrid, y en nombre y representación del mismo. Teniendo el CIEMAT competencia para suscribir el presente convenio conforme a sus funciones según artículo 3.1. b) y en desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2. e) h) de su Estatuto.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el CIEMAT es un organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y desarrolla actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico principalmente en áreas de energía y medio ambiente, y complementa sus actividades con la formación y asesoramiento a las distintas administraciones.

Segundo.

Al Ministro del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en los artículos 1.1 y 1.2 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por el Real Decreto 353/2025, de 30 de abril.

Bajo la dependencia del Gobierno, el Cuerpo de la Guardia Civil, como Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución y en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana.

Que el Servicio de Explosivos y Defensa NRBQ de la Guardia Civil, a través de la Unidad Central Operativa NRBQ, es el responsable de la Dirección Técnica de las Unidades del Sistema NRBQ de la Guardia Civil (Unidades NRBQ y de búsqueda y Desactivación de Artefactos Explosivos y de Naturaleza NRBQ). Por su parte, el Servicio de Criminalística (SECRIM) dispone de personal especializado en el análisis y técnicas forenses nucleares. Todas estas Unidades tienen capacidad en caso de incidentes con agresivos nucleares/radiológicos, biológicos o químicos.

Y que el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) es una especialidad de la Guardia Civil, encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y al medio ambiente, de los recursos hídricos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y cualquier otra relacionada con la naturaleza.

De este modo se encarga de la protección de suelo, agua y atmósfera, de la sanidad animal y de la conservación de especies de flora y fauna. El Servicio lucha además contra vertidos y contaminación del medio ambiente, el comercio ilegal de especies protegidas, actividades cinegéticas y de pesca irregular, defensa de los espacios naturales, la prevención, investigación y extinción de incendios.

Tercero.

Que el CIEMAT y la Dirección General de la Guardia Civil suscribieron un convenio con fecha 15 de julio de 2021 en materia de NRBQ habiendo finalizado a día de hoy.

Cuarto.

Que el CIEMAT y la Dirección General de la Guardia Civil consideran muy satisfactorio el trabajo conjunto desarrollado y desean continuar con la colaboración iniciada, promoviendo su ampliación al área medioambiental a través de la participación del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) en el presente convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración conjunta entre ambas instituciones en el desarrollo de actividades de interés común, tanto de entrenamiento y asesoramiento técnico, como de actividades prácticas sobre actuaciones concretas, así como la participación de forma conjunta en proyectos de l+D+I (Investigación, Desarrollo e Innovación).

Segunda. Compromisos por parte de la Guardia Civil.

a) Colaborar en la elaboración de procedimientos técnicos comunes para las Unidades del Sistema NRBQ y del CIEMAT.

b) En función de las disponibilidades de las Unidades del Sistema NRBQ, el SECRIM o el SEPRONA, participar con la instrumentación en dotación en estas Unidades, en los cursos formativos y ejercicios de campo previamente acordados por el CIEMAT.

c) Cooperar en la realización de prácticas en el ámbito radiológico con el CIEMAT, tanto en instalaciones de la Guardia Civil como del CIEMAT.

d) Colaborar, en función de la disponibilidad de medios, en proyectos de investigación nacionales o internacionales y/o actividades de interés conjunto para el CIEMAT y la Guardia Civil.

Tercera. Compromisos por parte del CIEMAT.

a) En función de las disponibilidades del CIEMAT, programar actividades de instrucción para personal de las Unidades del Sistema NRBQ y del SEPRONA en el campo radiológico y medioambiental.

b) Realizar ejercicios en escenarios planificados y dirigidos conjuntamente por técnicos del CIEMAT y del personal de las Unidades del Sistema NRBQ y SECRIM con fuentes reales.

c) Asesorar técnicamente a la Unidad Técnica NRBQ en la compra y manejo de equipos radiológicos y de detección de agentes químicos, así como en la adquisición de fuentes radiactivas exentas y de contenedores para fuentes radiactivas.

d) Asesorar y adiestrar al personal del SECRIM y del SEPRONA en análisis y técnicas en el ámbito nuclear, radiológico y medio ambiental.

e) Ceder, cuando sea posible, el vehículo de reconocimiento del CIEMAT a las Unidades del Sistema NRBQ en caso de incidente NRBQ.

f) Realizar, cuando así se acuerde, las calibraciones de los detectores NR que disponen las Unidades del Sistema NRBQ.

g) Poner a disposición de las Unidades del Sistema NRBQ de la Guardia Civil y SECRIM la Instalación Radiactiva IR-17 en caso de incidente radiológico para el manejo, en colaboración con el personal experto del CIEMAT, de aquellas muestras o evidencias que lo precisen.

Cuarta. Actividades de investigación, desarrollo e innovación.

Si, como resultado de la aplicación del presente convenio, se desarrollasen actividades relacionadas con la I+D+I, por parte de la Guardia Civil, estas serán canalizadas a través de la Jefatura de Servicios Técnicos de la Dirección General de la Guardia Civil (Servicio de Innovación Tecnológica).

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información, salvo aquella información que se acuerde como «de uso público» por los miembros de la comisión mixta, reflejada en la cláusula séptima del presente convenio.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada de la Guardia Civil, cuyo manejo se rige por la normativa específica. Dicha información no podrá ser empleada por personal que no cuente con la habilitación de seguridad pertinente.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Los gastos que se puedan derivar de las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del objeto de este convenio, se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades presupuestarias, sin que en modo alguno supongan un incremento del gasto a la Administración Pública.

Séptima. Mecanismo de seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil y por el Director General del CIEMAT, respectivamente.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo. Se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.

La Comisión adoptará por unanimidad las decisiones adecuadas para alcanzar los objetivos de este convenio y determinará las medidas de control y supervisión necesarias para el desarrollo de los planes que se acuerden. Además, será la que introduzca las propuestas de posibles modificaciones o mejoras para la mejor realización de las actividades, analizando los resultados y replanteando actuaciones. Asimismo, podrá recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar con derecho a voz, pero sin voto.

En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Mixta será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión Mixta establecida en la cláusula séptima. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en el acto de la firma y, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo las partes acordar su prórroga por un periodo máximo de otros cuatro años, por mutuo acuerdo expreso, mediante adenda manifestada con un mínimo de dos meses antes de su finalización, o bien su extinción, según lo previsto en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, por acuerdo unánime entre las partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Duodécima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.