La Subsecretaria de Defensa, la Secretaria General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, han suscrito, con fecha de 28 de octubre de 2025, una adenda al Convenio para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación, firmado el 5 de noviembre de 2019 y prorrogado el 4 de abril de 2022.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.
Madrid, 11 de noviembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Adenda para el curso escolar 2025/2026 de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad de Madrid, para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación, firmado el 5 de noviembre de 2019 y prorrogado el 4 de abril de 2022
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresamente concedida para este acto.
De otra parte, doña Esther Monterrubio Ariznabarreta, Secretaria General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1191/2024, de 28 de noviembre, por el que se efectúa su nombramiento, por delegación de firma de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, expresamente concedida para este acto.
Y de otra, don Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el 4 de abril de 2022 se prorrogó el Convenio suscrito el 5 de noviembre de 2019 entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad de Madrid para impartir las enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
Segundo.
Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una comisión de seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.
Tercero.
Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad de Madrid el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.
Cuarto.
Que según establece la cláusula sexta del convenio, las autoridades firmantes a propuesta de la comisión de seguimiento acordarán mediante adenda la cuantía máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad con las titulaciones impartidas, el número de personal docente y alumnado que participa, y teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2025-2026, las titulaciones de formación profesional a impartir en la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra (ACING) de Hoyo de Manzanares, en la Academia Central de la Defensa (ACD) de Carabanchel, en la Escuela de Técnicas Aeroespaciales (ESTAER) de Torrejón de Ardoz, y en la Escuela de Técnicas de Mando, Control y Telecomunicaciones (EMACOT) de Cuatro Vientos, el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados satisfechos por la Comunidad de Madrid.
Segunda. Titulaciones a impartir.
El anexo I que se adjunta actualiza el anexo correspondiente al convenio objeto de la presente adenda, determinando los centros docentes militares y las titulaciones a impartir en cada uno durante el periodo cubierto por esta adenda.
Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
El anexo II que se adjunta actualiza el anexo correspondiente al convenio objeto de esta adenda determinando el personal docente necesario a aportar por la Comunidad de Madrid.
Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.
La aportación máxima del Ministerio de Defensa, por el objeto de esta adenda, será de un millón ochocientos veintiún mil doscientos cinco euros con veintiséis céntimos (1.821.205,26 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, trescientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y tres euros con cuarenta y tres céntimos (389.933,43 €) serán con cargo al presupuesto de 2025 y un millón cuatrocientos treinta y un mil doscientos setenta y un euros con ochenta y tres céntimos (1.431.271,83 €) con cargo al presupuesto de 2026.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la comisión de seguimiento, la Comunidad de Madrid.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad de Madrid. A tal efecto, el Jefe de Estudios del centro certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad rendirá cuenta justificativa en la que se acredite el profesorado y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad de Madrid.
Quinta. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda.
Las partes intervinientes en esta adenda se abstendrán de hacer cualquier tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el Ejército de Tierra o el Ejército del Aire y del Espacio, en su caso, recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, el Ejército de Tierra o el Ejército del Aire y del Espacio destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces durante la vigencia de la presente adenda.
Sexta. Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un solo efecto.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Secretaria General de Formación Profesional, Esther Monterrubio Ariznabarreta.–El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.
ANEXO I
Titulaciones a impartir
Academia de Ingenieros:
– Técnico Superior de Formación Profesional en Proyectos de Obra Civil.
– Técnico Superior de Formación Profesional en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
Academia Central de la Defensa:
– Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
– Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.
Escuela de Técnicas Aeroespaciales:
– Técnico en Gestión Administrativa.
Escuela de Técnicas de Mando, Control y Telecomunicaciones:
– Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.
ANEXO II
Aportaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Le corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, proporcionar el personal docente siguiente:
1. Academia de Ingenieros.
Periodo de septiembre 2025 a agosto 2026:
Veinte (20) profesores a jornada completa con los siguientes requisitos:
– Cuatro (4) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Sistemas Electrónicos.
– Cuatro (4) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o, en su defecto, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Equipos Electrónicos.
– Tres (3) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Construcciones Civiles y Edificación.
– Dos (2) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o, en su defecto, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción.
– Dos (2) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral.
– Cinco (5) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Inglés.
Un (1) profesor, a media jornada, con los siguientes requisitos:
– Un (1) profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral.
Periodo de enero 2026 a agosto 2026, adicionalmente:
Cuatro (4) profesores, a jornada completa, con los siguientes requisitos:
– Un (1) profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad Sistemas Electrónicos.
– Un (1) profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de FP de la especialidad de Equipos Electrónicos.
– Un (1) profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Construcciones Civiles y Edificación.
– Un (1) profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de inglés.
De ellos, uno (1) desempeñará las funciones de Coordinador del Núcleo de FP (con funciones equivalentes a las de Jefe de Estudios Adjunto) y tres (3) las de Jefe de Departamento.
2. Academia Central de la Defensa.
Periodo de septiembre 2025 a agosto 2026:
Tres (3) profesores a jornada completa con los siguientes requisitos:
– Un (1) profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.
– Un (1) profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.
– Un (1) profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral.
Dos (2) profesores a media jornada, con los siguientes requisitos:
– Un (1) profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.
– Un (1) profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de inglés.
De ellos, uno (1) desempeñará las funciones de Coordinador del Núcleo de FP (con funciones equivalentes a las de Jefe de Estudios Adjunto).
3. Escuela de Técnicas Aeroespaciales.
Periodo de septiembre 2025 a agosto 2026:
Un (1) profesor, a jornada completa, con los siguientes requisitos:
– Un (1) profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral.
Un (1) profesor, a media jornada, con los siguientes requisitos:
– Un (1) profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral.
De ellos, uno (1) desempeñará las funciones de Coordinador del Núcleo de FP (con funciones equivalentes a las de Jefe de Estudios Adjunto).
4. Escuela de Técnicas de Mando, Control y Telecomunicaciones.
Periodo de septiembre 2025 a agosto 2026:
Un (1) profesor, a media jornada, con los siguientes requisitos:
– Un (1) profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral.
El profesor desempeñará las funciones de Coordinador del Núcleo de FP (con funciones equivalentes a las de Jefe de Estudios Adjunto).