Con fecha 8 de septiembre de 2025 se suscribió un convenio entre la Dirección General de Aviación Civil, Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Indra Sistemas, SA, y AENA, S.M.E., SA, para la celebración de la recepción institucional de España en la 42.ª Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2025.–El Director General de Aviación Civil, David Benito Astudillo.
ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Aviación Civil, Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Indra Sistemas, SA, y AENA, S.M.E., SA, para la celebración de la recepción institucional de España en la 42.ª Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional
Madrid, 8 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
I. De una parte, la Dirección General de Aviación Civil (en adelante, «DGAC»), con domicilio en paseo de la Castellana núm. 67, 28046 Madrid, España, representada en este acto por don David Benito Astudillo, Director General de Aviación Civil, según nombramiento conferido por Real Decreto 931/2022, de 31 de octubre, y actuando en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el dispongo quinto, apartado 2, de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, en relación y coherencia con la competencia para la representación y coordinación de la postura española en materia aeronáutica ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil reconocida en el artículo 8.1, letra d), del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales;
II. De otra parte, Iberia Líneas Aéreas de España, SA (en adelante, «Iberia»), con domicilio en calle Martínez Villergas, 49, 28027 Madrid, España, representada por doña Sonia Sánchez Plaza, directora de Comunicación, Relaciones Institucionales e Impacto Social, en su condición de apoderada, en virtud del poder otorgado mediante escritura pública ante la Notaria del Ilustre Colegio de Madrid, Ana Fernandez-Tresguerres García, el 27 de abril de 2023, con número de protocolo 1079, e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, sección 8, hoja número M-491912, inscripción 338;
III. De otra parte, Indra Sistemas, SA (en adelante «Indra»), con domicilio en Alcobendas (Madrid), avenida de Bruselas 35, representada por don Enrique Castillo San Martin, Director Global Business ATM, en su calidad de apoderado, en virtud del poder otorgado mediante escritura pública ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Gerardo Von Wichmann, el 24 de noviembre de 2021, con número de protocolo 4.130, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 38241, folio 95, sección 8, hoja número M-11339, inscripción 661.ª, y por don Jesús Fernández Ocaña, Director ATM; en su calidad de apoderado, en virtud del poder otorgado mediante escritura pública ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Gerardo Von Wichmann, el 19 de enero de 2012, con número de protocolo 5.023, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 29105, folio 108, sección 8, hoja número M-11339, inscripción 468.ª;
IV. Y de otra parte, AENA, S.M.E., SA (en adelante «AENA»), con domicilio en calle Peonías, 12, 28042, Madrid, España, representada por don Ángel Luis Sanz Sanz, con domicilio a estos efectos en calle Peonías, 12, 28042 Madrid, en nombre y representación de AENA, S.M.E., SA, en su condición de apoderado, en virtud de Poder otorgado mediante escritura pública ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Fernando Sánchez-Arjona Bonilla el 13 de marzo de 2025, con número de protocolo 708, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, folio electrónico IRUS 1000287127567, sección 8, hoja número M-518648, inscripción 398.
Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen competencia y capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la 42.ª Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional (en adelante, «OACI») tendrá lugar en Montreal (Canadá) del 23 de septiembre al 3 de octubre 2025, en la que podrán participar los 193 Estados miembros del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (en adelante, «Convenio de Chicago» o «Convenio OACI»), entre ellos el Reino de España, con sus correspondientes representantes de alto nivel: Ministros, Secretarios de Estados, Secretarios de Transporte, Directores Generales de Aviación Civil, así como altos representantes y directivos del sector: aeropuertos, compañías aéreas, proveedores de navegación aérea, fabricantes aeroespaciales, así como de organizaciones internacionales relacionadas y agencias especializadas de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, «ONU»). Para dicha Asamblea está previsto en el orden del día que se procederá a la elección de los Estados miembros que tendrán representación en el Consejo de la OACI, habiendo presentado España su candidatura.
II. Que la pertenencia al Consejo de la OACI resulta una actividad de extraordinaria utilidad pública para el sector aéreo de cualquier Estado, habida cuenta de las funciones del Consejo (artículos 50 a 61 del Convenio de Chicago), y en la medida en que dicho Estado podrá participar en la toma de decisiones en dicho órgano.
III. Que por ello, y al igual que está previsto que realicen las principales delegaciones nacionales, la Delegación de España en la OACI, como país que cuenta con uno de los sectores aéreos más eficientes y desarrollados a nivel global y por su condición de segundo destino más visitado, desea ofrecer una recepción institucional con el objetivo de (i) promocionar la candidatura de España al Consejo de la OACI, (ii) favorecer y promocionar sus relaciones con los Estados miembros de la OACI y, a la vez, (iii) mejorar la imagen de nuestro país y de su industria aeronáutica, con la colaboración y presencia de empresas españolas de primer nivel, de modo que puedan incrementar la influencia internacional del sector aeroespacial español.
IV. Que la Dirección General de Aviación Civil tiene entre sus competencias la representación y coordinación de la postura española en materia aeronáutica ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil y, entre ellos, la OACI, a cuyos efectos cuenta con una Delegación permanente en la propia sede de la OACI, en Montreal. Con base en dicha competencia, y a través, en particular, de su Delegación permanente en la OACI, la Dirección General de Aviación Civil lidera la candidatura de España al Consejo de la OACI.
V. Que Iberia, Indra y AENA son empresas españolas de reconocido prestigio y referencia en el ámbito aeronáutico, cuya participación en la recepción institucional se espera que contribuya de manera significativa a apoyar la candidatura de España al Consejo de la OACI, así como a fortalecer la imagen y proyección internacional de España y en particular de la industria aeronáutica española.
VI. Que por todo lo anterior, las partes están de acuerdo en suscribir el presente convenio y, al efecto, convienen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la participación de Iberia, Indra y AENA, en la celebración de la recepción institucional organizada por la Delegación de España en la OACI en el marco de la 42.ª Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional («OACI»), que está previsto que tenga lugar en Montreal, Canadá, el próximo 24 de septiembre de 2025.
Ello de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 53).
Segunda. Aportación de las partes.
A fin de alcanzar el objeto del convenio, Iberia, Indra y AENA asumen el compromiso de efectuar aportaciones económicas en especie, consistentes en la contratación entre todos ellos de un servicio de catering para 525 invitados para la recepción institucional, siendo por cuenta de cada uno de ellos la contratación de un servicio de catering para 175 invitados.
En el servicio de catering se ofrecerán platos representativos de la gastronomía española, servidos en un formato tipo cóctel, con un valor estimado entre todos ellos de cuarenta y siete mil cien dólares canadienses (47.100 CAD), correspondiendo a cada uno de ellos quince mil setecientos dólares canadienses (15.700 CAD).
De acuerdo con la regulación de la OACI, los servicios de catering únicamente pueden ser realizados por la entidad designada en exclusiva por la OACI (UNMP #436020. LTA (Long Term Agreement for Services): 274-E) para proveer dichos servicios durante la 42.ª Asamblea General, por lo que la aportación realizada por las partes deberá ser realizada a través de la entidad «La Plaza Catering».
Iberia, Indra y AENA no asumirán ningún otro coste adicional relativo a la organización del evento distinto al señalado en la presente clausula.
Este convenio no tendrá coste alguno para la Dirección General de Aviación Civil, sin perjuicio de los costes que asuma como organizadora de recepción institucional.
Tercera. Canal único de coordinación y comunicación.
Cualquier coordinación, comunicación, solicitud o instrucción relacionada con los servicios objeto del presente acuerdo que deba realizarse entre el proveedor exclusivo de la OACI y cualquiera de las partes (Iberia, Indra o AENA), deberá canalizarse exclusivamente a través de la Delegación de España en la OACI, que actuará como punto focal de contacto.
Cuarta. Difusión de la participación.
La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Delegación de España en la OACI, se compromete a difundir la participación de Iberia, Indra y AENA y agradecerá su participación en la actividad señalada en el apartado primero, lo que podrá hacerse, entre otras, mediante las siguientes acciones:
– Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.
– La inclusión del logotipo de la empresa en material gráfico impreso de la actividad (invitaciones, programas,…) mencionada en el apartado primero.
– Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de la actividad mencionada en el apartado primero.
– Visibilidad de las empresas en la recepción institucional, a través de, por ejemplo, la inclusión de decoración nacional, banners con los logotipos de los colaboradores, proyección de vídeos, así como la difusión de artículos promocionales o de marketing.
– Entradas de cortesía para la recepción institucional.
A todos los efectos, la difusión por parte de la Delegación de España de la participación de Iberia, Indra o AENA, no constituirá en ningún caso una prestación de servicios.
Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de la actividad señalada en esta cláusula.
Quinta. Propiedad intelectual.
Las partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante, signos distintivos) a fin de garantizar la adecuada gestión y promoción del presente convenio.
Con la finalidad anterior, la Dirección General de Aviación Civil remitirá a Iberia, Indra y AENA, signos distintivos para que sean utilizados por Iberia sin coste adicional alguno.
Del mismo modo, Iberia, Indra y AENA remitirán a la Dirección General de Aviación Civil signos distintivos para que puedan ser utilizados por la Delegación de España sin coste adicional alguno.
La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de las instituciones otorgantes del presente convenio, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará las marcas de la otra parte siguiendo las directrices de la imagen corporativa que esta le proporcione en cada momento. Ambas partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas de manera que perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte; y (iii) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y homogeneidad.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos.
Las partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de difusión en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o el logotipo de la otra.
En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente convenio se reservan todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en general– sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio se constituirá una comisión integrada por tres representantes de la Dirección General de Aviación Civil, un representante de Iberia, un representante de Indra y un representante de AENA con las siguientes funciones, comprometiéndose a mantener una comunicación constante y fluida:
– Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso elevar las propuestas correspondientes a las partes firmantes.
– Proponer acciones que redunden en la mejora de la organización de la actividad.
– Resolver de forma amistosa las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio.
Séptima. Validez, eficacia y publicación.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes, manifestado a través de la firma del mismo, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes que lo suscribieron antes de la expiración de su período de vigencia y se incorporará como adenda al presente convenio.
Novena. Plazo de vigencia.
El convenio tendrá vigencia desde su eficacia hasta la finalización del acto de la recepción institucional de la que trae causa.
Décima. Extinción.
El presente convenio se extinguirá por cualquier de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esto es:
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución, como:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.
b) Acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de que el evento no pudiera llevarse a cabo por causas sobrevenidas que hicieran imposible o no conveniente su celebración a juicio de la Delegación Española, se procederá a su resolución sin que proceda resarcimiento. En tales supuestos, se procederá, siempre que resulte posible, a la devolución de los bienes que hayan sido recibidos o la cancelación de los servicios contratados.
Undécima. Legislación aplicable.
Al presente convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en su capítulo VI del título preliminar, regula los acuerdos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución del presente convenio.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa española.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.
Decimotercera. Tratamiento de datos de las personas firmantes.
Los datos de los firmantes serán tratados con la finalidad de gestionar el presente convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las partes intervinientes, durante la vigencia del mismo.
La base legitimadora del tratamiento se encuentra en que es necesario para el cumplimiento de obligaciones legales de los responsables de tratamiento. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente convenio.
El titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso, supresión, rectificación, oposición, limitación al tratamiento y/o portabilidad de acuerdo con la normativa de aplicación ante los correspondientes responsables de tratamiento:
– Respecto a la Dirección General de Aviación Civil: dgac@transportes.gob.es.
– Respecto a Iberia: OficinaDPO@Iberia.es.
– Respecto a Indra: dpo@indra.es.
– Respecto a AENA: rgpd-derechos-comercial@aena.es.
Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, son:
– Respecto a la Dirección General de Aviación Civil: Puede dirigirse al DPD del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible mediante la dirección de correo electrónico dpd.dgoi@transportes.gob.es.
– Respecto a Iberia: OficinaDPO@Iberia.es.
– Respecto a Indra: dpo@indra.es.
– Respecto a AENA: dpd@aena.es.
Decimocuarta. Cláusula anticorrupción.
En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente convenio, las partes, sus directivos, representantes, personas trabajadoras y cualesquiera otros terceros contratados o subcontratados por las partes, deberán cumplir con la legislación y normativa de cualquier jurisdicción que les resulte aplicable en relación con la corrupción y el fraude, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta sancionable de conformidad con dicha legislación.
En particular, las partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de negocio objeto del presente convenio, y en caso de que alguna de las partes reciba cualquier solicitud de entrega indebida lo pondrá inmediatamente en conocimiento de las otras partes.
El incumplimiento de lo previsto en esta cláusula conllevará que el órgano de contratación u órgano análogo competente pondrá en conocimiento los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia y, en su caso, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado o a los órganos de control y fiscalización que sean competentes. En el caso que la naturaleza de los hechos pueda ser constitutiva de ilícito penal, el órgano de contratación u órgano análogo competente tomará las medidas adecuadas para remitir dicha conducta a los órganos jurisdiccionales y/o al Ministerio Fiscal, para su debida investigación.
Y en prueba de su conformidad, después de leído, las partes firman el presente convenio, en la fecha de la última firma electrónica.–Por la Dirección General de Aviación Civil, el Director General, David Benito Astudillo.–Por Iberia Líneas Aéreas de España, SA, la directora de Comunicación, Relaciones Institucionales e Impacto Social, Sonia Sánchez Plaza.–Por Indra Sistemas, SA, el Director Global Business ATM, Enrique Castillo San Martin y el Director ATM, Jesús Fernández Ocaña.–Por AENA, S.M.E., SA, el representante, Ángel Luis Sanz Sanz.