Con fecha 9 de septiembre de 2025 se ha suscrito la Adenda para la prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Principado de Asturias para la realización, en el Instituto Nacional de Silicosis (INS), de informes técnicos relativos a la patología profesional de origen cardiorrespiratorio de los trabajadores y colaboración en acciones formativas concernientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 11 de septiembre de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
ADENDA PARA LA PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA LA REALIZACIÓN, EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS (INS), DE INFORMES TÉCNICOS RELATIVOS A LA PATOLOGÍA PROFESIONAL DE ORIGEN CARDIORRESPIRATORIO DE LOS TRABAJADORES Y COLABORACIÓN EN ACCIONES FORMATIVAS CONCERNIENTES
REUNIDOS
De una parte doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.
De otra parte doña María Concepción Saavedra Rielo, Consejera de Salud de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, y expresamente autorizada y designada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión del 13 de agosto de 2025.
Actuando en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan en la formalización de la presente adenda, a cuyos efectos,
EXPONEN
Primero.
Que el convenio indicado en el encabezamiento se formalizó mediante su firma, quedando inscrito el 26 de octubre de 2021 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 6 de noviembre de 2021.
Segundo.
Que en la cláusula séptima del convenio sobre vigencia y revisión de este, se establece que el convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Igualmente se establece que el contenido del convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Tercero.
Que en relación con el objeto del convenio, se considera necesario mantener vigente dicho convenio para la continuidad en la elaboración por el Instituto Nacional de Silicosis (INS), integrado en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, de informes médicos sobre los aspectos que se consideren necesarios en materia de patología profesional de origen cardiorrespiratorio que afecte a los trabajadores, a solicitud de los médicos inspectores de las Direcciones Provinciales del INSS, para el mejor desempeño de las competencias atribuidas al INSS en materia de valoración de las incapacidades laborales de origen profesional.
Asimismo, se considera necesario mantener la colaboración para el desarrollo conjunto de acciones formativas entre ambas entidades, INSS e INS, con la finalidad de que el ejercicio de las competencias del INSS, a través de sus médicos inspectores, en lo relativo al control médico de las prestaciones que puedan derivar de patología profesional de origen cardiorrespiratorio, se desarrolle en las mejores condiciones de eficacia y eficiencia.
Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda para la prórroga y modificación del convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga de la vigencia del convenio.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio cuya vigencia finaliza el 25 de octubre de 2025, acuerdan unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años.
Segunda. Modificación de la cláusula tercera.
Ambas partes acuerdan modificar la cláusula tercera del convenio, en lo relativo al plazo de emisión y envío de informes de quince días hábiles, que se amplía a veinte días hábiles, quedando redactada en los siguientes términos:
«Tercera. Procedimiento para la petición y emisión de informes.
– Las solicitudes de informes médicos efectuadas por las Direcciones Provinciales del INSS se remitirán, por correo o por cualquier otro medio que garantice la confidencialidad y protección de datos personales, directamente al Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo, y se acompañarán de la documentación médica que se establezca como necesaria por los médicos inspectores del INSS.
– El Instituto Nacional de Silicosis emitirá y enviará los informes médicos, por el mismo canal, a las Direcciones Provinciales del INSS solicitantes, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.
– En el supuesto de que, a la vista de la documentación médica aportada por la Dirección Provincial del INSS, los técnicos del Instituto Nacional de Silicosis consideren necesaria la ampliación de esta documentación, se dirigirán a la Dirección Provincial del INSS solicitante con el fin de que esta recabe la prueba o pruebas médicas que entiendan necesarias. Una vez realizadas estas pruebas a los trabajadores y obtenidos los resultados, se derivarán al Instituto Nacional de Silicosis, dando lugar a un nuevo plazo de veinte días hábiles para la emisión del informe y su envío a la Dirección Provincial del INSS.»
Tercera. Eficacia y vigencia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La presente adenda tendrá una vigencia de cuatro años, que se iniciará el 26 de octubre de 2025, previa inscripción de la adenda en REOICO, y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta. Régimen jurídico.
La presente adenda se formalizará conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda de prórroga y modificación.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armestro González-Rosón.–La Consejera de Salud del Principado de Asturias, María Concepción Saavedra Rielo.