El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. y la Sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, han suscrito, con fecha 10 de septiembre de 2025, un convenio para la publicación del libro dedicado a la retrospectiva clásica de 2025, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2025.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., Ignacio Camós Victoria.
ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., y la Sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la publicación del libro dedicado a la retrospectiva clásica de 2025
A 10 de septiembre de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente contrato en la plaza del Rey 1, 28004 Madrid, nombrado por Real Decreto 435/2023, de 6 de junio, actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.
De otra, don José Luis Rebordinos Miramón, Director del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA (en adelante el Festival), con NIF A20219283 y domicilio da efectos del presente convenio en plaza de las Cigarreras 1, Donostia-San Sebastián, 20012 Guipúzcoa. Actúa en nombre y representación de la citada entidad en virtud de las facultades que tiene conferidas según consta en la escritura de 4 de enero de 2011, realizada ante el notario de San Sebastián Enrique García-Jalón de Lama, con el número de su protocolo 2011/1/N/04/01/2011.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto
ANTECEDENTES
I. El ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura que tiene entre sus fines «la promoción de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas» en el que está integrada Filmoteca Española como la Subdirección General del ICAA encargada de «la realización y fomento de investigaciones o estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español.
II. El Festival, es una entidad de capital público que, en el seno de sus respectivas ediciones anuales lleva a cabo, entre otras actividades, una sección de Retrospectiva Clásica cada año, acompañada de la edición de un libro.
III. El ICAA considera relevante colaborar en la publicación relacionada con la sección de Retrospectiva Clásica de la 73.ª edición del Festival Internacional de Donostia-San Sebastián dedicada a la guionista Lillian Hellman, en lo sucesivo la Obra, para mostrar su apoyo y ayudar a difundir una publicación de prestigio que tendrá un notable impacto en la profundización y promoción en España de la cultura cinematográfica y de su historia.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, cuya naturaleza es la de un convenio, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es la colaboración en el año 2025 entre el ICAA y el Festival para la publicación relacionada con la sección de Retrospectiva Clásica de la 73.ª edición del Festival Internacional de Donostia-San Sebastián, dedicada a la guionista Lillian Hellman.
Segunda. Compromisos.
Por parte del Festival:
– El Festival sufragará todos los gastos de la edición de la Obra entre los que se encuentran los gastos ocasionados por derechos de autor, de la traducción, de los textos, de la corrección de pruebas, de la elaboración de índices, de la adquisición de material gráfico, de la fotocomposición, de la maquetación, impresión y encuadernación, así como de cualquier otro gasto que pudiera derivarse de la edición de la obra.
– El Festival, en otros convenios que relacionados con la Obra pudieran suscribir con terceros, deberá informar al ICAA de ello, asumirá la responsabilidad de todas las actuaciones que realice y garantizará que se cumple con lo estipulado en este convenio.
Por parte del ICAA:
– La aportación económica máxima por parte del ICAA a la Obra será de tres mil seiscientos treinta euros (3.630 €) IVA incluido por su colaboración en los gastos de difusión de la publicación. El gasto se realizará a través de medios públicos, por los procedimientos previstos en la normativa vigente. Esta aportación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaría 24.103.335C.226.02 del presupuesto de gastos del ICAA para el ejercicio 2025, y se hará efectiva una vez el libro haya sido publicado y presentado.
Las Partes se comprometen a coordinarse para comunicar la Obra y a emprender conjuntamente o por separado, las actuaciones que previamente se decidan encaminadas a su promoción y difusión, sin que esta circunstancia impida o limite la publicidad que cada uno de ellos pueda hacer por su cuenta, con los medios de que disponga para ello. En todas las comunicaciones que se realicen figurará el logo del Festival como editor de la Obra y el del ICAA/Filmoteca Española como colaborador del libro en condiciones de paridad con los restantes colaboradores de la Obra si los hubiera. A tal efecto, y con antelación suficiente a su impresión y/o publicación online, se remitirá a Filmoteca Española las pruebas de los referidos materiales para recabar su conformidad.
Tercera. Distribución y venta de ejemplares.
– La Obra tendrá una tirada total de 700 ejemplares de los cuales el Festival hará una entrega con carácter gratuito al ICAA de un máximo de 100 ejemplares bajo demanda. En caso de que el ICAA necesitara más ejemplares las Partes podrán acordar un presupuesto para su reimpresión.
– El precio de venta lo propondrá el Festival de acuerdo con las normas del mercado.
Cuarta. Copyright.
El Festival se obliga a suscribir un contrato de obra por encargo con el autor o autores de la obra antológica futura dedicada a la guionista Lillian Hellman, en virtud del cual el autor o autores garanticen la autoría y originalidad de su trabajo y cedan al Festival, con carácter exclusivo y excluyente, los derechos de puesta a disposición, transformación, edición, traducción, reproducción, distribución, explotación y divulgación de la obra por plazo ilimitado, en cualesquiera países, idiomas, formatos, canales de divulgación y soportes, a cambio de una remuneración a tanto alzado, justificada por el carácter antológico de la obra.
El Festival ejercerá los derechos adquiridos en virtud del contrato con pleno respeto a los derechos morales que la Ley de Propiedad Intelectual reconoce a los autores de obras por encargo; y quedará autorizado, en virtud del contrato, a anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de la obra, en modo y colocación tales que muestren claramente que sus derechos de explotación están reservados a favor del Festival.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, y de resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse; las partes designarán a las personas que actuarán en representación de cada una de ellas, de manera paritaria, y que se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de ellas.
Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
2. Tendrá una vigencia de un (1) año.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Séptima. Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante documento elaborado en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, en el que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta del citado mecanismo de seguimiento se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en Madrid, en el día de la última firma electrónica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Director General, Ignacio Camós Victoria.–Por el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, S.A., el Director, José Luis Rebordinos Miramón.