El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Director de la Fundación para el Conocimiento Madri+d han suscrito, con fecha 10 de septiembre de 2026, un convenio para la participación de la noche europea de los investigadores de Madrid 2026.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2026.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.
ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Fundación para el Conocimiento Madri+D para la participación en la noche europea de los investigadores de Madrid 2026
REUNIDOS
De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 330/2025, de 15 de abril, en nombre y representación del CSN, con domicilio en Madrid, en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans, n.º 11 y NIF Q2801036-A, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.
De otra parte, don Federico Morán Abad, como director, en representación de la Fundación Para El Conocimiento Madri+d, provista de CIF G-83351346, y con domicilio, a estos efectos en Madrid, en la calle Maestro Ángel Llorca, n.º 6, 1.ª planta (28003), actuando en virtud de sus poderes, según consta en la escritura de 8 de febrero de 2019 (protocolo 463 notario de Madrid don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez).
Ambas partes, conforme intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad y legitimación suficiente para suscribir el presente convenio y, al efecto,
EXPONEN
I. Que entre las actividades desarrolladas por la Fundación para el Conocimiento Madri+d (en adelante, la Fundación) se encuentra, desde el año 2010, la coordinación de la Noche Europea de los Investigadores de Madrid, consistente en la promoción, preparación, realización y evaluación de un conjunto de actividades destinadas a mejorar la percepción social de los investigadores y a promover las vocaciones científicas y el espíritu emprendedor entre los jóvenes.
II. Que el Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN) es un ente de derecho público, independiente de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, y único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, y que, según consta en el artículo 2. ñ) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, una de sus funciones es la de informar a la opinión pública sobre materias de su competencia.
III. El presente convenio responde al interés común de ambas partes en promover la cultura científica y la percepción social de la investigación, mediante la participación coordinada en la Noche Europea de los Investigadores de Madrid 2026. Por un lado, el Consejo de Seguridad Nuclear, en ejercicio de su función legal de informar a la opinión pública sobre materias de seguridad nuclear y protección radiológica, encuentra en este evento un cauce idóneo para acercar a la ciudadanía la labor de su personal técnico e inspector y reforzar la transparencia de su actuación institucional. Por otro lado, la Fundación para el Conocimiento Madri+d, persigue la mejora de la percepción social de los investigadores y el fomento de vocaciones científicas y del espíritu emprendedor entre los jóvenes. La suscripción del convenio permite, así, articular una colaboración estable y organizada entre ambas entidades que, facilita la utilización conjunta de medios y recursos y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, en línea con los fines y competencias de ambas entidades.
IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del encuentro, dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas instituciones acuerdan la firma del presente convenio según las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la participación del CSN y de la Fundación en la Noche Europea de los Investigadores de Madrid 2026 que se celebrará el 25 de septiembre de 2026.
Segunda. Compromisos asumidos por las partes.
Por parte del CSN:
a) Organizará actividades durante la Noche Europea de los Investigadores de Madrid, el 25 de septiembre de 2026 para dar a conocer la figura del personal técnico e inspector y el trabajo que realiza el organismo.
b) Facilitará información de las actividades que realizará en el evento y de los perfiles de las personas participantes en el mismo a través de la web del proyecto:
www.madrimasd.org/lanochedelosinvestigadores/
c) Usará la imagen común del evento.
d) Colaborará, en lo relativo a sus actividades, en las tareas de promoción y difusión del evento.
e) Colaborará en la evaluación del impacto del proyecto.
f) Proporcionará información para la elaboración del informe final.
g) Difundir la coordinación que realiza la Fundación en el evento Noche Europea de los Investigadores de Madrid 2026, mediante la inserción de su marca, denominación social o logos en cuanto a comunicación y difusión y en cualquier otra información que publique o edite el CSN en relación con dicho evento.
h) Asegurarse de que sea mencionada la colaboración del CSN con la Fundación en todos los actos de difusión referidos al evento.
Por su parte, la Fundación realizará:
a) La coordinación general del proyecto.
b) El mantenimiento y la actualización de la web del proyecto: www.madrimasd.org/lanochedelosinvestigadores/ en la que aparecerán todas las actividades de las instituciones participantes, así como los perfiles de las personas implicadas.
c) Creación de la imagen del evento.
d) Promoción y publicidad general del proyecto en diversos soportes: Metro de Madrid, redes sociales, etc.
e) Estudio del impacto del evento.
f) Redacción de un informe final.
Tercera. Régimen económico.
Este convenio no comporta obligaciones económicas de ninguna naturaleza entre las partes firmantes.
Las actividades que las partes desarrollen y se faciliten como consecuencia del presente convenio, se enmarcan en las funciones de ambas instituciones. Cada una de las partes asumirá con sus propios medios personales y materiales los gastos que se deriven del cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud de este convenio, sin que exista derecho a compensación o reembolso alguno por parte de la otra.
Cuarta. Tratamiento de datos de carácter personal.
Los datos personales serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo las actividades previstas en el presente convenio y serán adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento. Asimismo, se deberán tomar las medidas oportunas para protegerlos y evitar el acceso a los mismos de terceros no autorizados. Por ello, las partes se obligan a tratar con absoluta confidencialidad y estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, aquellos datos de carácter personal a los cuales puedan tener acceso con motivo de la colaboración prevista en este.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y se mantendrán una vez terminado este y hasta la supresión de dichos datos.
En la medida de lo posible los tratamientos se realizarán sin identificación de personas o con procesos de disociación o anonimización de datos personales.
Quinta. Mecanismo de seguimiento.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien representantes del Área de Cultura Científica de la Fundación y del CSN mantendrán una comunicación constante y fluida, así como reuniones periódicas con el fin de realizar un seguimiento del presente convenio de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.
Sexta. Eficacia y vigencia.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio tendrá una vigencia hasta el 26 de septiembre de 2026, fecha de finalización de la Noche Europea de los Investigadores de Madrid 2026.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el REOICO en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con el artículo 48.8 de la citada ley. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Octava. Extinción y causas de resolución.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Novena. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se encuentra sometido a las normas generales del derecho administrativo, los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico general.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio.
En caso de que no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de este, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 10 de septiembre de 2026.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Fundación para el Conocimiento Madri+d, el Director, Federico Morán Abad.