Resolución de 11 de septiembre de 2026, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, F.S.P., para la utilización del Abono Paseo del Arte como sistema de entrada.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-19614|Boletín Oficial: 233|Fecha Disposición: 2026-09-11|Fecha Publicación: 2026-09-21|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, F.S.P., suscribieron con fecha 29 de junio de 2026 un convenio para la utilización del Abono Paseo del Arte como sistema de entrada, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2026.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO

Convenio entre el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, F.S.P., para la utilización del Abono Paseo del Arte como sistema de entrada

En Madrid, a 29 de junio de 2026.

REUNIDOS

Don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado (en adelante, MNP), en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS), nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE número 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE número 240, de 5 de octubre), y del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE número 86, de 6 de abril), en su artículo 9.2.c).

Don Evelio Acevedo Carrero, Director Gerente del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza (en adelante, Museo Thyssen-Bornemisza) de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, n.º 8, 28014, y NIF G-79015251, en ejercicio de las facultades otorgadas en su favor por el Patronato de la Fundación en su reunión de 25 de marzo de 2019, cuyos acuerdos fueron elevados a público en escritura pública de 18 de junio de 2019, protocolo 1035 del Notario don Manuel Gerardo Tarrío Berjano.

Las partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconocen su capacidad legal para intervenir en este acto, y al efecto,

EXPONEN

I. El Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza constituyen un excepcional conjunto artístico y cultural para cuya difusión se puso en marcha en 1995 una campaña de promoción bajo el lema «Paseo del Arte», formalizándose dicho proyecto mediante convenio suscrito el 24 de enero de 1995 por el cual se creaba el «Abono Paseo del Arte» (en adelante, APA).

II. Desde su puesta en marcha se han producido diversas modificaciones, tanto en el precio del APA como en el sistema de liquidación de ventas entre las partes, concretándose dichas modificaciones en sucesivos convenios de fecha 9 de septiembre de 1998, 13 de julio de 2005, 23 de julio de 2013. El último convenio con este propósito fue firmado por las Partes con fecha de 29 de junio de 2021 y prorrogado posteriormente por cuatro años más, concluyendo su vigencia final el 29 de julio de 2026.

III. Dado el interés manifestado por las partes en continuar con esta campaña, afianzando el proceso de gestión, emisión y actualización del APA ya iniciado, resulta conveniente formalizar un nuevo convenio.

En virtud de lo expuesto, las partes convienen en formalizar un convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Constituye el objeto del presente convenio la regulación y actualización de las condiciones establecidas para el APA como fórmula que permite el acceso por una sola vez al Museo Nacional del Prado, al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y al Museo Thyssen-Bornemisza, durante el período de vigencia del APA que será de un año a partir del día de su adquisición.

2. El APA consiste en una entrada emitida por cada uno de los tres Museos en el momento de la compra, en el que figura claramente su denominación. La entrada deberá cumplir con características y parámetros comunes a los tres museos pactados de mutuo acuerdo por las partes, para su validación, control y posterior liquidación.

Segunda. Precio.

1. El precio del APA es el resultado de la suma de las tarifas generales establecidas para el visitante individual de los tres Museos, minorado en un 20%, tomando como referencia las tarifas que estén vigentes en la fecha en la que el convenio sea eficaz.

2. El precio del APA podrá ser revisado a instancias de cualquiera de las partes, en el seno de la comisión mixta de control y seguimiento, según lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio, cuando, a lo largo de un ejercicio, se modifique el precio de la entrada general en alguno de los tres museos, siendo necesario comunicarlo a los otros Museos con, al menos, quince días de antelación, para poder modificar de forma automática el precio, de acuerdo con las nuevas tarifas, y actualizar la información relativa a su venta.

Tercera. Condiciones de acceso a los museos.

1. Los tres museos integrantes del APA podrán permitir o no el acceso a las exposiciones temporales a sus portadores, por acuerdo de sus órganos rectores. Se deberá comunicar tal decisión a los otros museos.

2. En aquellos casos en los que el acceso esté aforado, el portador deberá obtener su pase horario en la taquilla de cada museo.

Cuarta. Ventas y liquidaciones.

1. Los APA se venderán en los tres museos por los canales habituales de venta que tengan establecidos, así como por otros canales de venta que, de mutuo acuerdo, determinen los tres museos.

2. Los ingresos obtenidos por la venta de los APA se repartirán entre los tres Museos de la siguiente manera:

– Por cada APA vendido a través de los canales de venta de cada museo, éste percibirá el importe de su entrada general, minorado en un 20%.

– Las entradas procedentes de los APA vendidos en otro museo serán presentadas para su cobro por el museo receptor al museo vendedor. El museo receptor percibirá el importe de su entrada general minorado en un 20%. Serán objeto de liquidación los APA recibidos por cada Museo.

– El APA será liquidado semestralmente. Para ello, antes del día 20 de enero y 20 de julio de cada año, los museos se informarán mutuamente de las entradas vendidas y de los visitantes recibidos mediante APA. En los quince días siguientes procederán a su liquidación, emitiendo, en su caso, la oportuna factura, cuyo pago deberá hacerse efectivo dentro de los 30 días posteriores a la emisión.

– Las entradas no utilizadas por los visitantes que hayan adquirido el APA no serán objeto de liquidación, quedando su importe en poder del Museo vendedor del mismo.

3. Las partes reconocen la idoneidad y el interés común de compartir información sobre las ventas generadas de los APA, exclusivamente a efectos de la elaboración de estudios y análisis posteriores destinados a medir el impacto económico, cultural y social de la iniciativa, así como a fundamentar la adopción de medidas de mejora y optimización en futuras ediciones, sin que dicho intercambio suponga la cesión de datos personales ni un uso distinto al aquí previsto.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la máxima difusión y comunicación pública del APA.

Sexta. Revisión de logotipos e imagen.

1. Para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio, las partes se facilitarán recíprocamente su logotipo, que no podrá ser alterado ni modificado sin el previo consentimiento de su titular.

2. Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las partes deberá ser remitido por la otra con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

Séptima. Control y seguimiento.

1. A petición de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión mixta de control y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

2. La Comisión, de composición paritaria se reunirá tantas veces como sus miembros estimen oportuno y estará integrada por dos representantes de cada parte, designados al efecto por los Directores de los Museos firmantes.

3. Esta Comisión se regirá en términos generales de funcionamiento y régimen jurídico y, con respecto a lo expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Vigencia.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El convenio permanecerá vigente durante cuatro (4) años a partir de la fecha en la que sea eficaz. Durante el plazo de su vigencia, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de este requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en la indicado en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes en el ejercicio de las actuaciones previstas en el presente convenio adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En particular, las partes firmantes del convenio actuarán conforme a lo previsto en la anterior normativa, cuando deban tratar datos de carácter personal en la venta del APA.

Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

– Responsable del tratamiento:

● En el caso del MNCARS:

○ Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

○ Domicilio en la Calle Santa Isabel, n.º 52, 28012 Madrid.

● En el caso del MNP:

○ Museo Nacional del Prado.

○ Domicilio en calle Ruiz de Alarcón, n.º 23, 28014 Madrid.

● En el caso del Museo Thyssen-Bornemisza:

○ Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.

○ Domicilio en paseo del Prado, n.º 8, 28014 Madrid.

– Delegado de Protección de Datos: El delegado de Protección de Datos que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él, en la siguiente dirección:

● En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

● En el caso del MNP: dpd@museodelprado.es.

● En el caso de la Museo Thyssen-Bornemisza: rgpd@museothyssen.org.

– Finalidades: La suscripción y ejecución del convenio, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

– Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

– Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

– Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

● infoderechos@museoreinasofia.es.

● cav@museodelprado.es.

● rgpd@museothyssen.org.

– Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) y, en su caso, de la autoridad autonómica de protección de datos, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Undécima. Extinción.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Una vez agotada la vía de la Comisión mixta prevista en la cláusula séptima, tales controversias se someterán a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

3. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en cuatro ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.–El Director Gerente del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, Evelio Acevedo Carrero.