Con fecha 12 de agosto de 2025, el Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR) y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA) han firmado un Convenio para el desarrollo y ejecución del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa establecido en la disposición adicional Novena del Real Decreto Ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el#160;4 de noviembre de 2024.
A efectos de dar publicidad al mencionado convenio, esta Secretaría de estado de Industria ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de agosto de 2025.–El Secretario de Estado de Industria, Jordi García Brustenga.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR) y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA) para el desarrollo y ejecución del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto Ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
Madrid, 12 de agosto de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Jordi García Brustenga, Secretario de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo (en adelante MINTUR), en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 628/2025, de 8 de julio, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Ministro mediante Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre.
De otra parte, doña María Teresa Parejo Navajas, Directora General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, nombrada por Real Decreto 646/2025, de 15 de julio, BOE de 16 de julio de 2025, en su calidad de Presidenta de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. SA (en adelante ENISA), con NIF A28749885, domiciliada en Madrid, con sede en avenida General Perón, 38 y expresamente facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el día 21 de marzo de 1997 que atribuye al Director/a de Política de la Pequeña y Mediana Empresa la Presidencia del Consejo de Administración de determinadas sociedades estatales, en su condición de Consejera y Presidenta del Consejo de Administración de ENISA en virtud de escritura autorizada por la Notaria de Madrid, doña María Eugenia Reviriego Picón el 28 de julio de 2025, número 1910, y en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de ENISA, adoptado en reunión de 1 de agosto de 2025, según consta en certificado de fecha 1 de agosto de 2025 expedido por la Secretaria del Consejo con el Visto Bueno de la Presidenta del Consejo.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,
EXPONEN
I. El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 crea, en el apartado 1 de su disposición adicional novena, el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, FEPYME) F.C.P.J, fondo carente de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria.
II. Que el FEPYME tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en la Inversión 12 del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, prestar apoyo financiero, a través de la concesión de préstamos participativos, directamente al sector privado, así como a entidades del sector público dedicadas a actividades similares, a pequeñas y medianas empresas viables e innovadoras tanto en su fase de creación como de crecimiento; así como a pymes que quieran impulsar proyectos de emprendimiento innovador en el ámbito de las Tecnologías del Lenguaje y el Procesamiento de Lenguaje Natural.
III. Que el FEPYME tendrá una dotación inicial de 303 millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR).
Agotada esta financiación, podrá incrementarse anualmente con las dotaciones que para cada año se consignen para el mismo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Además, el FEPYME contará con los recursos procedentes de los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo.
IV. Que el FEPYME será gestionado por ENISA. El titular de la entidad gestora será el cuentadante.
V. Que, conforme al apartado 5 de la disposición adicional del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, la actividad y funcionamiento del FEPYME; la administración del Fondo; la constitución, composición y funciones de los órganos de administración y gestión de la Comisión serán establecidas en la normativa de desarrollo y en el convenio que el Ministerio de Industria y Turismo firme con ENISA.
VI. Que, conforme al apartado 6 de la disposición adicional del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, y al artículo 21 del Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J., el convenio a suscribir con ENISA deberá determinar las comisiones con cargo a los ingresos que genere la actividad del Fondo, con las que se le retribuirá de manera suficiente para cubrir los gastos de la gestión del FEPYME.
VII. Que, conforme al apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, la Guía operativa será un anexo al convenio firmado entre el Ministerio de Industria y Turismo y ENISA, cuyo texto íntegro está publicado en la dirección (https://www.enisa.es/es/financia-tu-empresa/lineas-de-financiacion/d/startups-y-pymes), de manera que ambos formarán parte del Acuerdo de Ejecución al que hace referencia el hito L47 contenido en la Council Implementing Decision (CID) del anexo de la decisión de ejecución del consejo, por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en lo sucesivo la «Adenda».
VIII. Que, conforme a lo establecido en la Council Implementing Decision (CID) de la adenda, este convenio recoge el importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución, el sistema de comisiones para la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir todo posible rendimiento con arreglo a la política de inversión del Mecanismo, salvo que se utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
IX. Que, conforme a lo establecido en la Council Implementing Decision (CID) de la adenda, la guía operativa anexa a este convenio recoge, por un lado, la descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada y, por otro lado, la descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
X. Que el resto del contenido que, conforme establece la Council Implementing Decision (CID) de la adenda, deben estar incluidos en el Acuerdo de Ejecución se recogen en el Real Decreto 681/2025, de 29 de julio.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio la determinación de las comisiones con cargo a los ingresos que genere la actividad del Fondo, con las que se le retribuirá de manera suficiente para cubrir los gastos de la gestión del FEPYME, y la integración de la guía operativa que defina el procedimiento de gestión y verificación del FEPYME, así como la descripción del sistema de seguimiento de ENISA.
Segunda. Funciones de ENISA.
a) La evaluación y, en su caso, aprobación de las solicitudes de préstamos participativos, en consonancia con la política de inversión recogida en la guía operativa a la que hace referencia el artículo 15 del real decreto 681/2025, de 29 de julio.
b) La preparación, análisis, formalización y seguimiento de los préstamos a lo largo de la vida de los mismos.
c) El seguimiento, auditoría y control del FEPYME.
d) La verificación del cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias establecidas en el real decreto 681/2025, de 29 de julio, antes de comprometerse a financiarla.
e) La realización de auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría de ENISA. En estas auditorías se comprobará:
i. La efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
ii. El cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, para lo que ENISA deberá identificar la legislación europea y nacional medioambiental aplicable.
iii. El cumplimiento de las exigencias de los objetivos digitales y, en su caso, de las normas sobre ayudas estatales.
iv. El cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes.
v. La legalidad de las transacciones y el cumplimiento de las condiciones establecidas en este real decreto y en los Acuerdos de Financiación aplicables.
f) La gestión, seguimiento y cumplimiento de los hitos y objetivos conforme a la legislación de la UE y nacional del MRR.
g) La contabilización y gestión diferenciadas de la financiación con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las dotaciones provenientes de los Presupuestos Generales del Estado.
h) La contabilización específica, separada e independiente de cada uno de los préstamos apoyados por el FEPYME.
i) La elaboración de los presupuestos de capital y explotación de FEPYME. Así como elaborar las cuentas del FEPYME. y aprobarlas.
j) La contratación de terceros, a instancia suya o de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, con el fin de evaluar el impacto de la actividad del FEPYME. Estas actuaciones podrán financiarse con cargo al FEPYME. Los estudios serán elevados a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control.
Tercera. Gestión del FEPYME.
El sistema de evaluación, seguimiento, control y auditoría del FEPYME se sujetará a lo establecido en la Guía Operativa anexa al presente convenio.
Asimismo, el funcionamiento del FEPYME queda sujeto al Plan de Medidas Antifraude (PMA) vigente en ENISA.
Cuarta. Retribución de la entidad gestora y gastos derivados de la gestión del Fondo.
1. De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, ENISA será retribuida por los gastos de gestión del FEPYME con cargo a los ingresos generados por la actividad del fondo financiado por el PRTR.
2. Dicha retribución, se estructurará como un porcentaje de los ingresos generados por la actividad del Fondo.
Las comisiones con las que se retribuirá a ENISA deberán ser suficientes para cubrir los gastos de gestión del FEPYME.
El gestor del fondo será retribuido, inicialmente, con una comisión equivalente al 90 % de los ingresos generados y efectivamente cobrados por la actividad del Fondo.
La comisión de gestión será liquidada dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda dicha comisión.
Este porcentaje se ha estimado a partir de las siguientes hipótesis:
i. Importe anual concedido: 85 millones de euros, a partir del 2026.
ii. Euribor mínimo del 2 %.
iii. Deterioro del 10 % en los intereses del primer tramo.
iv. Deterioro del 47 % en los intereses del segundo tramo.
v. Deterioro del 38 % en la cartera.
vi. Inflación anual: 2,5 %.
3. A la Comisión de Seguimiento del convenio, regulada en la cláusula quinta, le corresponde revisar, anualmente, la cuantía de la retribución de la gestora definida en esta cláusula, así como, aprobar el escenario base sobre el que se calculará la retribución variable por el fondo.
De producirse la revisión de la retribución de la entidad gestora, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al convenio mediante adenda que será suscrita por las partes.
4. El porcentaje de la retribución se revisará, al menos una vez al año, con carácter previo a la aprobación de los presupuestos por parte del Consejo de administración de la sociedad, y estará en función de las estimaciones de ingresos que el FEPYME prevé devengar y cobrar en el ejercicio corriente.
5. Como mínimo, cada cinco años la Comisión de Seguimiento del convenio evaluará los costes acumulados en lo que Sociedad gestora ha incurrido y la retribución acumulada pagada por el FEPYME; de tal manera, que los porcentajes siguientes se ajusten ya sea para compensar el beneficio o la pérdida que le ha supuesto a ENISA la gestión del fondo y garantizar el cumplimiento del mandato de cobertura total de costes de gestión del fondo por parte de ENISA.
Quinta. Comisión de Seguimiento del convenio.
1. Se creará una Comisión de Seguimiento (en adelante, la Comisión) que realizará, respecto de este convenio, las funciones de seguimiento, vigilancia y control establecidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta Comisión es adicional a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, establecida en el artículo 20 del Real Decreto 681/2025, de 29 de julio.
2. Esta Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
– La persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y PYME del MINTUR, quien presidirá la Comisión.
– Dos representantes de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la PYME del MINTUR.
– Dos representantes de ENISA.
– La persona titular del área jurídica de ENISA actuará como secretario de la Comisión, sin derecho a voto.
El quórum será de al menos 3 de los componentes de la Comisión, uno de ellos debe ser de ENISA y los acuerdos serán adoptados por una mayoría de, al menos, 3 de los asistentes a las reuniones de la Comisión, uno de ellos de ENISA.
3. Las funciones y derechos de los vocales sólo serán delegables en otro miembro de la Comisión.
4. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Verificar la adecuación de la remuneración de la entidad gestora siendo responsable de la determinación y validación de las comisiones establecidas para la retribución de ENISA.
b) Aprobar la imputación al fondo de otros gastos que pudieran ser de aplicación, adicionales a los previstos en la cláusula segunda.
c) Revisar, cuando fuere necesario, el porcentaje de la retribución de la gestora definido en el apartado 2 de la cláusula cuarta, y en su caso, proponer su modificación mediante adenda al presente convenio.
d) Aprobar el escenario base sobre el que se calculará la retribución para la gestión del fondo a propuesta por ENISA.
e) Aprobar con carácter anual la propuesta del marco de apetito al riesgo y el escenario de inversiones correspondiente.
f) Velar por el debido cumplimiento del convenio.
g) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al convenio.
h) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
5. La Comisión celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la fecha de firma del convenio.
6. La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes firmantes del presente convenio, indicando los asuntos que motiven la convocatoria.
Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o mediante medios electrónicos que garanticen la comunicación entre los participantes, el contenido de las deliberaciones y la constancia de los acuerdos adoptados.
7. Los trabajos de esta Comisión no serán remunerados.
8. En todo lo no dispuesto por este convenio se estará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de la Administración.
Sexta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y resultará eficaz una vez sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio permanecerá vigente hasta el final de la efectiva liquidación del Fondo.
Séptima. Modificación del convenio.
Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes. Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar a interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio, en la fecha de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Industria y Turismo (O.M. Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre), el Secretario de Estado de Industria, Jordi García Brustenga.–Por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de agosto de 2025), la Presidenta de ENISA, María Teresa Parejo Navajas.