En el marco del procedimiento de referencia ANME/DTSA/001/25, con fecha 11 de diciembre de 2025 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin al expediente administrativo.
En virtud de lo dispuesto en el resuelve quinto de la Resolución, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 11 de diciembre de 2025, que aparece como anexo de esta publicación.
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto de la Resolución adoptada. No obstante, el texto íntegro de la citada Resolución, así como el resto de documentación obrante en el expediente, estarán a disposición de los interesados en su página web www.cnmc.es.
Asimismo, se pone de manifiesto que, contra la Resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Madrid, 12 de diciembre de 2025.–El Secretario de la Sala de Supervisión Regulatoria, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
Resolución por la que se aprueba la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas al por mayor en redes fijas
(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación)
En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
Primero.
Aprobar la definición y el análisis de los mercados de terminación de llamadas al por mayor en redes fijas que se establece en la presente Resolución.
Segundo.
Considerar que los mercados de terminación de llamadas al por mayor en redes fijas, tal y como vienen definidos en la presente Resolución, no son mercados de referencia cuyas características justifiquen la imposición de obligaciones específicas a nivel nacional, y no son por tanto susceptibles de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas y en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Tercero.
Suprimir las obligaciones actualmente aplicables a los operadores que figuran en el anexo I de este documento, una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la definición y el análisis de los mercados de terminación de llamadas al por mayor en redes fijas, así como la supresión de las obligaciones que recaían sobre ese mercado.
Quinto.
Acordar la publicación del presente acto en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Sexto.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».