Con fecha 3 de diciembre de 2025, fecha de la última firma electrónica y previa tramitación reglamentaria, se suscribió el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Universidad Politécnica de Cataluña (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona) para el fomento de la investigación y generación de conocimiento interdisciplinar en el ámbito de la arquitectura.
Se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 12 de diciembre de 2025.–El Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, Iñaqui Carnicero Alonso-Colmenares.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Universidad Politécnica de Cataluña (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona) para el fomento de la investigación y generación de conocimiento interdisciplinar en el ámbito de la arquitectura
REUNIDOS
De una parte, don Iñaqui Carnicero Alonso-Colmenares, Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, en virtud del Real Decreto 295/2023, de 18 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y el artículo 7.2.a) de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
De la otra parte, don Francesc Torres Torres, rector de la Universitat Politécnica de Catalunya, nombrado por Decreto 106/2025, de 27 de mayo (DOGC núm. 9423, de 29 de mayo de 2025), con sede social en la calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona, y con NIF Q-0818003F, en representación de dicha institución, de conformidad con lo establecido el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU); el artículo 79.1 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (en adelante LUC); y en los artículos 67, 68 y 169 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, aprobados por el Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo (DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012).
Actuando ambas partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente convenio de colaboración,
EXPONEN
Primero.
Que a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, le corresponde el ejercicio de las funciones con incidencia en la difusión y promoción de la arquitectura. En concreto, se llevarán a cabo estas actuaciones a través de la Casa de la Arquitectura, correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General la Vicepresidencia de su Patronato y la Presidencia de su Comisión Permanente.
Para ello, y siguiendo lo dispuesto en la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura y en el Real Decreto 1125/2023, de 19 de diciembre, por el que se crea y regula la Casa de la Arquitectura, se plantean iniciativas de mecenazgo y apoyo a jóvenes profesionales y estudiantes, así como el impulso a la investigación y la innovación a través de la colaboración con el mundo académico universitario.
Segundo.
Que la Universidad Politécnica de Cataluña es una universidad pública que realiza el servicio de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, y tiene plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines.
Tercero.
Que la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura considera de elevado interés e importancia la colaboración con la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona (ETSAB) para impulsar actividades de difusión y desarrollar iniciativas vinculadas con la Casa de la Arquitectura entre los jóvenes profesionales y docentes de la arquitectura.
Cuarto.
Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.t) del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025, dentro de la aplicación presupuestaria 25.07.261R.758.10, tiene asignada una dotación económica de cincuenta mil euros (50.0000 €)*, con destino a la Universidad Politécnica de Cataluña (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona).
* Al considerarse este convenio como Investigación Aplicada, el IVA es deducible, y por tanto no es un gasto adicional para la universidad, no considerándose en el anexo 1. Presupuesto.
Quinto.
Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambas partes interesadas debe establecerse mediante la suscripción de un convenio tal y como se prevé en el artículo 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y en el artículo 65 del reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sexto.
Para la materialización de la correspondiente subvención se requiere formalizar el presente documento con arreglo a las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer las bases generales de canalización de la subvención entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Universidad Politécnica de Cataluña (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona) para desarrollar iniciativas vinculadas a la Casa de la Arquitectura, con el propósito de promocionar el reconocimiento de la arquitectura como bien de interés general y la calidad de la arquitectura como garante del bienestar de las personas. Se busca fomentar la investigación y generación de conocimiento interdisciplinar a través de iniciativas que promuevan el crecimiento de los jóvenes arquitectos, docentes y estudiantes, mediante la vinculación de actividades asociadas a disciplinas y artes afines para revelar el potencial transformador y transversal de la arquitectura.
Segunda. Actuaciones a desarrollar.
A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración, las partes ejecutarán conjuntamente las siguientes actuaciones:
1. Actividades y/o proyectos de investigación y difusión de la arquitectura, en la línea del programa de la Casa de la Arquitectura, que fomenten la creación de conocimiento interdisciplinar y el reconocimiento de la arquitectura española mediante la experimentación con disciplinas y artes afines.
2. Apoyar la formación de los estudiantes de arquitectura a través de una beca para desempeñar tareas relacionadas con: la generación de contenidos digitales, labores de apoyo en tareas de investigación y programación asociadas a la actividad de la Casa de la Arquitectura. Se busca fomentar el acceso del talento joven a la Administración pública y el conocimiento de las instituciones culturales.
Los trabajos objeto de este convenio están acogidos al artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU), y serán realizados por el Departamento de Urbanismo, Territorio y Paisaje, Grupo de Investigación Laboratori d'Urbanisme de Barcelona de la UPC, siendo el director, coordinador y responsable de dichos trabajos el profesor don Álvaro Clua Uceda.
Tercera. Compromisos de las partes.
Ambas partes se comprometen a realizar las actuaciones precisas para el desarrollo del presente convenio de colaboración, a cuyo efecto, pondrán a disposición cuantos medios personales y materiales resulten necesarios, de acuerdo con lo siguiente:
3.1 Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana:
Corresponde al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura:
a) Apoyar y contribuir a la difusión de las actividades recogidas en la cláusula primera a través de sus medios (página web, mailing a contactos del Programa de Difusión, etc.).
b) La aportación de un máximo de cincuenta mil euros (50.0000 €)*, para financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en el «anexo I. Presupuesto» del presente convenio.
* Al considerarse este convenio como Investigación Aplicada, el IVA es deducible, y por tanto no es un gasto adicional para la Universidad, no considerándose en el anexo 1. Presupuesto.
c) La comprobación de la adecuada justificación de la subvención y, en caso de incumplimiento, proceder a iniciar el procedimiento de reintegro de conformidad con lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones y los artículos correspondientes de su reglamento de desarrollo.
3.2 Universidad Politécnica de Cataluña:
La Universidad Politécnica de Cataluña, se compromete a:
a) Dirigir y coordinar, junto con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, las actividades y/o proyectos de investigación y difusión de la arquitectura que se desarrollen, con el personal profesional necesario, pudiendo contar con las ayudas y patrocinios que considere precisas, así como con la colaboración de otros organismos gubernamentales, autonómicos, empresariales y/o particulares, nacional o extranjeros que considere oportuno.
b) Contratar los servicios, suministros y demás trabajos que sean precisos para realizar las actividades previstas, aplicando los criterios de publicidad, concurrencia, eficiencia y economía.
c) Gestión económica de todas las actuaciones objeto del convenio.
d) Facilitar previamente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la documentación de estas actividades para su conocimiento y aprobación previa a su difusión y convocatoria.
e) Incluir el logotipo y nombre de la Casa de la Arquitectura, según instrucciones específicas de modo, composición y lugar en toda la documentación generada para la difusión de dichas actividades.
f) Apoyar y contribuir a la difusión de las actividades desarrolladas a través de sus medios (página web, etc.).
g) Dar la adecuada publicidad de la presente subvención pública con cargo al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. A tal efecto, la Universidad Politécnica de Cataluña se compromete a indicar en todos los medios que se empleen, y en todos los actos que se celebren en virtud de este convenio, la colaboración y financiación prestada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y a incluir su logotipo en la forma que este le señale en toda publicación o soporte.
h) Permitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana realizar la difusión, en la plataforma web de la Casa de la Arquitectura y en sus redes sociales, de todos los contenidos generados y/o derivados de las actividades de este convenio, así como ceder el producto resultante (físico o digital) para ser expuesto o incluido en la estrategia digital de la Casa de la Arquitectura, todo ello respetando la propiedad intelectual de los trabajos, citando las fuentes oportunas, y pudiendo realizarse a través de enlaces directos a otros sitios webs.
Asimismo, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Universidad Politécnica de Cataluña está obligada a:
– Comunicar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto del presente convenio.
– Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puede efectuar este Ministerio, aportando cuanta información le sea requerida por este en el ejercicio de dichas actuaciones.
– La acreditación, con carácter previo a la formalización del convenio, de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a. Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2, excepto lo previsto en el párrafo e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b. Documento de aceptación formal de la subvención y conformidad de la comunidad autónoma correspondiente, cuando proceda.
c. Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación del documento de aceptación de la subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación que garantice el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por este Ministerio.
– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
– Reintegrar los fondos percibidos y no invertidos en la actuación objeto del presente convenio.
Asimismo, antes de la firma del convenio y al dictado de las resoluciones que instrumenten la subvención, esta Universidad deberá aportar:
a. Un presupuesto detallado.
Las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán de forma permanente en cuantos asuntos sean considerados de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las mismas y de la actividad que constituye el objeto del presente convenio.
De igual modo, las partes se comprometen a suministrarse apoyo e información de interés mutuo sobre la realización de todas las actividades preparatorias y de desarrollo de la actividad programada, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cuarta. Financiación del proyecto.
1. El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones objeto de convenio asciende a la cantidad de cincuenta mil euros (50.0000 €)*.
2. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana abonará a la Universidad Politécnica de Cataluña (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona) cincuenta mil euros (50.0000 €)*, repartidos conforme a lo dispuesto en el anexo I de este convenio, con cargo al concepto 25.07.261R.758.10, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.t) del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025. Dicha subvención nominativa se destinará a financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio.
* Al considerarse este convenio como Investigación Aplicada, el IVA es deducible, y por tanto no es un gasto adicional para la universidad, no considerándose en el anexo 1. Presupuesto.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.7.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se autoriza la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. En este sentido, se aceptará la justificación de gastos de personal que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos con la Universidad Politécnica de Cataluña, siempre que éstos respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, en virtud del artículo 31, apartado 1.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Dicho importe será abonado anticipadamente en un único pago tras la firma del convenio.
5. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana manifiesta que esta subvención es compatible con cualquier otra que, para el mismo objeto, pueda recibir la Universidad Politécnica de Cataluña, siempre que el importe de todas las subvenciones recibidas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados (nacionales o internacionales) no supere el importe total de la actividad realizada (reflejado en el anexo I), de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La Universidad Politécnica de Cataluña presentará justificación de la efectiva realización del objeto del presente convenio en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia del convenio.
La justificación se realizará por los métodos previstos en el título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación ante la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, de la cuenta justificativa de los gastos comprendidos durante la vigencia del convenio a excepción de lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula sexta.
En cumplimiento del artículo 81 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el procedimiento de justificación. A tal efecto, se debe presentar la documentación descrita más abajo a través del Registro Electrónico del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, indicando como destinatario/a final a la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura. No obstante, lo anterior, y si la complejidad de lo entregado lo requiere, el órgano encargado de la justificación podría pedir copia debidamente compulsada de la cuenta justificativa.
Según lo establecido en el artículo 72 y 74 del Real Decreto 887/2006 la cuenta justificativa deberá contener:
– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
– Una memoria económica abreviada que contenga estado representativo de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
– Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de la revisión del auditor de cuentas será la siguiente, debiéndose indicar en el informe la mención expresa a:
– Revisión de la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
– Revisión de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
– Revisión de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, en caso de que proceda.
– En su caso, propuesta al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Si la Universidad Politécnica de Cataluña está obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de junio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
Si la Universidad Politécnica de Cataluña no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas corresponde a la Universidad Politécnica de Cataluña. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable.
La Universidad Politécnica de Cataluña estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.
Quinta. Comisión de Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del presente convenio, así como para resolver las dudas que se planteen en su interpretación y justificación, se creará una Comisión de Seguimiento con la siguiente composición:
En representación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana:
– El/la Subdirector/a General de la Casa de la Arquitectura o persona en quien delegue.
– El/la Subdirector/a Adjunto/a de la Casa de la Arquitectura o persona en quien delegue.
En representación de la Universidad Politécnica de Cataluña (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona):
– El Director del proyecto, don Álvaro Clua Uceda, o persona en quien delegue.
Actuará como Secretario/a de la Comisión de Seguimiento, sin voz ni voto, un funcionario/a de la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura.
A las reuniones podrán asistir como asesores, con voz, pero sin voto, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
Todos los acuerdos se adoptarán por consenso entre las partes.
Esta comisión asumirá las siguientes funciones:
– Acordar la planificación estratégica y las actuaciones concretas para la realización del proyecto.
– Programar e impulsar la realización de las actuaciones objeto del presente convenio.
– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones.
– Decidir, en su caso, sobre la compensación entre sí de las distintas partidas del presupuesto, y el destino de los patrocinios y otros ingresos que se recibieran una vez firmado este convenio.
– Resolver los problemas que se susciten en la interpretación de este convenio.
– Velar por el cumplimiento de los plazos fijados.
– Garantizar el intercambio de información entre las Entidades firmantes de este convenio.
La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria una vez al año, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.
Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.
En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la Comisión señalada será de aplicación el régimen de órganos colegiados previstos en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Duración del convenio. Vigencia.
El presente convenio surtirá efecto a partir de su última firma electrónica, considerándose el plazo de realización de las actividades subvencionables (anexo I de este convenio) de un año a partir de su firma. No obstante, dicha vigencia podrá ser objeto de prórroga hasta un máximo de un año, siempre que esta sea debidamente justificada y adopte con anterioridad a la finalización de la duración del convenio.
El convenio se dará por concluido con su adecuada justificación, dentro del plazo establecido en el apartado 6 de la cláusula cuarta.
No obstante, dado que parte de las actividades asociadas a la realización del objeto del convenio han de gestionarse desde principios de año, se aceptará con carácter excepcional la justificación de facturas y gastos de personal a los que se refiere el apartado tercero de la cláusula cuarta que amparen gastos realizados en los seis meses previos a la firma del convenio, de los que se rendirá justificación ante el órgano gestor.
Séptima. Resolución anticipada del convenio.
Será causa de extinción anticipada del presente convenio:
– El acuerdo expreso y escrito de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes.
– La firma de un acuerdo o contrato ulterior entre las partes, referente a alguno de los puntos objeto de este convenio.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de las actividades descritas en las condiciones acordadas.
El incumplimiento por alguna de las partes facultará a las otras para exigir el estricto cumplimiento o para solicitar la resolución del convenio.
En caso de incumplimiento parcial, incluyendo la inejecución de las actuaciones objeto de financiación por cada una de las partes, facultará a las restantes a solicitar el reintegro de los importes en los que haya incurrido, en función de los costes justificados y las actuaciones que se detallan en el anexo del presente convenio cuya realización quede acreditada, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente.
Si no se hubiera realizado el objeto del convenio y las actuaciones a desarrollar de acuerdo a lo estipulado en las cláusulas 1 y 2, o si la documentación justificativa aportada una vez terminado el plazo de vigencia, no se ajusta a lo contenido en este convenio y a las instrucciones que en su caso se faciliten, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá tramitar el procedimiento de reintegro de pagos indebidos, de acuerdo a los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones.
Octava. Naturaleza jurídica.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 28 de dicha ley, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y el Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025.
Supletoriamente, este documento se ajusta a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por lo que, en virtud del artículo 48, apartados 7 y 9, de la LRJSP, se excluye de la aplicación de las normas contenidas en el capítulo VI del título preliminar de esta última ley.
Es de aplicación la previsión del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha ley. En consecuencia, se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, por encontrarse comprendido en los supuestos previstos en el artículo 28 de la misma, y supletoriamente, por el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Novena. Jurisdicción.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de este convenio. Las cuestiones litigiosas que no hubieran sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta serán resueltas en el marco de lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Mediante la presente cláusula se habilita a la Universidad Politécnica de Cataluña (en adelante, encargada del tratamiento) para tratar por cuenta del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, responsable del tratamiento) los datos de carácter personal necesarios para llevar a cabo la colaboración objeto del presente acuerdo. En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento consistirá en «Recogida de datos», «Estructuración de datos», «Conservación de datos», «Modificación de datos», «Extracción de datos», «Consulta de datos», «Comunicación por transmisión» y «Difusión». Para el cumplimiento del objeto del presente convenio el responsable del tratamiento pondrá a disposición del encargado del tratamiento datos de carácter personal, de los que es responsable, con los únicos y específicos fines de la realización del convenio.
Las obligaciones del encargado del tratamiento y todo su personal se establecen a continuación:
1. Objeto del encargo del tratamiento.
Mediante las presentes cláusulas se habilita al encargado del tratamiento, para tratar por cuenta del responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para llevar a cabo la colaboración entre ambas entidades en el desarrollo de iniciativas y actividades vinculadas con la Casa de la Arquitectura. El tratamiento consistirá en:
– Recogida de datos.
– Difusión.
– Estructuración de datos.
– Modificación de datos.
– Conservación de datos.
– Extracción de datos.
– Consulta de datos.
– Comunicación por transmisión.
2. Identificación de la información afectada.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio el responsable del tratamiento pondrá a disposición del encargado del tratamiento datos de su propiedad, con los únicos y específicos fines de la realización del convenio. El tratamiento se realizará sobre la siguiente información:
– Categoría de interesados: arquitectos autores, estudios de arquitectura y otros colaboradores de obras y contenido publicado en la web, usuarios, personas nombradas como fuentes de la información contenida, participantes y ponentes en eventos.
– Categoría de datos: Identificativos, detalles del empleo, académicos, personales, curriculum vitae.
3. Duración.
Las presentes condiciones, tienen la misma duración que la del convenio matriz al que está unido. Una vez finalice el convenio y las obligaciones derivadas del mismo, el encargado del tratamiento debe destruir los datos personales y suprimir o eliminar cualquier copia que esté en su poder.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Cumplir y respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) y su normativa de desarrollo, así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del convenio, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.
b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del presente convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
d) Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a. La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
e. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicables, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
f. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de quince días, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando, de forma clara e inequívoca, la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este convenio para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…), y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
g. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su objeto.
h. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
i. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
j. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
k. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
2. Limitación del tratamiento.
3. Portabilidad de datos.
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en la dirección habilitada a tal efecto: dpd@mivau.gob.es.
La comunicación debe hacerse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
l. El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
m. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de veinticuatro horas, y a través de un correo electrónico al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en la dirección habilitada a tal efecto: dpd@mivau.gob.es. Las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
– Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
– El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
– Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Corresponde al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible, y en todo caso antes de treinta y seis horas, las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
– Explicar la naturaleza de la violación de datos.
– Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
– Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
– Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
n. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
o. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
p. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
q. Implantar los mecanismos y las medidas de seguridad siguientes:
– Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
– Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
– Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
– Anonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
– Reducir al máximo el tratamiento de datos personas y adoptar medidas para evitar el acceso a estos datos por parte de personal no autorizado.
– En su caso, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. En este sentido, se informa de los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos de la Universidad Politécnica de Cataluña en la dirección de correo electrónico: proteccio.dades@upc.edu.
– Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento.
Corresponde al responsable del tratamiento:
a. Entregar al encargado los datos a los que se refiere este documento.
b. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c. Realizar las consultas previas que corresponda.
d. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
e. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Undécima. Garantía de propiedad intelectual.
1. En base a los artículos 35 y 37 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, la reproducción de las obras se realiza sin finalidad lucrativa y la reproducción se realiza exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Ambas partes se reservan todas las facultades inherentes al uso, titularidad, registro y protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual que se deriven del presente convenio. A través de mutuo acuerdo, se podrá acordar la titularidad y ejercicio de los derechos sobre nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo bases de datos y aplicaciones informáticas) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
3. La protección y uso de los derechos de propiedad intelectual e industrial se realiza bajo la conformidad y acuerdo entre las partes. En este sentido, ambas partes se comprometen a no utilizar fuera de las finalidades previstas en el convenio los derechos de propiedad industrial e intelectual, así como dañar su imagen bajo ningún concepto.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a fecha de firma electrónica.–Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, Iñaqui Carnicero Alonso-Colmenares.–Por la Universidad Politécnica de Cataluña, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cataluña, Francesc Torres.
ANEXO I
Presupuesto del convenio
| Partidas gastos |
Importe – Euros |
|---|---|
| A. Proyecto de Investigación/Difusión | |
| Honorarios de personal por coordinación, creación de contenidos y difusión. | 8.000 |
| Contratación de personal. | 1.000 |
| Traducciones. | 800 |
| Gastos de producción de piezas (físicas o digitales), material, reproducción y archivo. | 2.000 |
| Gastos de organización de eventos de presentación en la Casa de la Arquitectura. | 2.100 |
| Alquiler de espacios y/o medios audiovisuales. | 500 |
| Servicios técnicos y montaje de sala. | 600 |
| Edición y producción de publicación o material resultante del convenio. | 5.000 |
| Diseño y programación para implementación en web. | 3.500 |
| Diseño gráfico. | 2.000 |
| Gastos de difusión. | 300 |
| Gastos de auditoría. | 1.200 |
| Gastos de viaje. | 1.000 |
| Servicios de asesoría, consultoría y otros análogos. | 250 |
| Derechos de autor, cesión y pagos relativos a la propiedad intelectual. | 250 |
| Servicio de preparación de documentación, guía y organización de paseos urbanos. | 8.822 |
|
B. Generación de contenidos digitales y labores de apoyo en tareas de investigación y programación asociadas a la casa de la arquitectura |
|
| Contratación de personal (incluido becas). | 4.000 |
| Canon del 21 % de gastos de gestión y costes indirectos (artículo 60 LOSU). | 8.678 |
| Total gastos. | 50.000* |
|
* Al considerarse este convenio como Investigación Aplicada, el IVA es deducible, y por tanto no es un gasto adicional para la universidad. |
|
| Partida ingresos |
Importe – Euros |
|---|---|
| Aportación Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. | 50.000 |
| Total ingresos. | 50.000 |
ANEXO II
Gastos subvencionables de dietas con cargo al convenio
Según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante la vigencia de este convenio, a excepción de lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula sexta.
Si la realización del objetivo a que está destinada la concesión de esta subvención y definido en este convenio, requiriera desplazamientos fuera del lugar habitual de residencia/trabajo e incluso fuera del territorio nacional, se remunerarán los gastos que se deriven ello. Para satisfacer estos gastos se tomará como referencia los conceptos e importes que recoge el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio aplicables a los funcionarios del Estado, previa presentación de los correspondientes justificantes del gasto.
La remuneración aplicable se divide en tres conceptos:
– Gastos por viaje: cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte desde el lugar de residencia habitual hasta el lugar de destino en el que se haya de realizar el servicio.
– Indemnización por residencia: gastos de alojamiento que se originan por estar fuera de la residencia habitual.
– Dieta: los gastos originados por la manutención.
1. Gastos por viaje:
Se reintegrará el importe del billete o pasaje utilizado en avión, trenes, etc., preferentemente en clase turista y desde el lugar de residencia habitual hasta el destino donde se deba prestarse el servicio.
Si el desplazamiento fuera en vehículo particular, se indemnizará el importe por combustible (a razón de 0,20 €/km), así como los gastos de peaje que puedan originarse y que documentalmente se justifiquen. Asimismo, desde el lugar de residencia habitual hasta el de destino.
También serán indemnizables previa justificación documental, los gastos de desplazamiento en taxi entre las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos y el lugar de destino y la vuelta a la residencia habitual, cuando se trate de ida o regreso, respectivamente.
Otros gastos de taxi fuera de los descritos en el párrafo anterior serán indemnizables siempre que respondan a actuaciones propias de este convenio y así puedan justificarse.
2. Dietas e Indemnizaciones por residencia y manutención:
El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, distingue entre los desplazamientos dentro del territorio nacional, y los efectuados fuera de él. Siguiendo con esta filosofía/línea de actuación, se indemnizarán estos gastos de acuerdo con el esquema que presenta el real decreto, es decir, se aplicarán los importes del grupo 2 tanto en territorio nacional como en el extranjero, y en este último caso, en cada país serán distintos los importes, los que recoge el mencionado real decreto multiplicados en todos los casos por el factor 3 para adaptar los importes del real decreto al incremento del coste de la vida desde el año 2002.
No serán indemnizables aquellos gastos de los que no se presente la correspondiente factura o justificante del gasto, ni aquellos otros que no tengan una relación directa con el objeto de este convenio.