El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid han suscrito con fecha 12 de enero de 2026 un convenio para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de formación profesional de centros docentes públicos, en los laboratorios adscritos a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de enero de 2026.–El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Emilio Luis García Muro.
ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de formación profesional de centros docentes públicos, en los laboratorios adscritos a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal
Madrid, 12 de enero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Emilio Luis García Muro, Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, en virtud del Real Decreto 705/2025, de 29 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por delegación de la persona titular del Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado segundo del capítulo II de la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
De otra parte, don Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de su nombramiento efectuado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y conforme a las competencias que le otorga el artículo 41 de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimidad para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA, establece en su artículo 6.1.h) las funciones de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal en relación con la planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos a la misma en materia de sanidad animal, sanidad vegetal y forestal, higiene de la producción primaria, y genética molecular, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia. En particular, resulta competente con respecto del Laboratorio Central de Veterinaria sito en Algete (Madrid), el Laboratorio Central de Sanidad Animal sito en Santa Fe (Granada) y el Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal e Higiene sito en Lugo. Asimismo, el artículo 6.2.d) de dicho real decreto establece que será la Subdirección General de Laboratorios de Sanidad Animal y Vegetal el órgano dependiente quien ejercerá las competencias antes indicadas.
Segundo.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades tiene entre sus competencias, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de acuerdo con lo establecido en los apartados j) y l) del artículo 11 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos, así como el fomento de la formación práctica en empresas u organismos equiparados y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.
Tercero.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a los alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
Cuarto.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su realización requisito necesario para la obtención de los correspondientes títulos profesionales.
Quinto.
El Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación de la formación profesional establece en su artículo 156 que el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa u organismo equiparado, en los términos que cada Administración competente establezca. A efectos de este convenio, el MAPA es el organismo equiparado al que se hace referencia en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Sexto.
Ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de los alumnos de Formación Profesional, facilitando plazas formativas para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centros de trabajo de las ofertas formativas de grado D y E, que permita completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción en el entorno de trabajo.
Para articular dicha colaboración, las partes acuerdan suscribir un convenio, sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de centros docentes públicos de titularidad de la Comunidad de Madrid (en adelante referidos como «centros docentes») que cursan enseñanzas oficiales de Formación Profesional de los grados D y E, en los centros o laboratorios adscritos al MAPA.
Lo contenido en este convenio será también de aplicación para la Formación en Centros de Trabajo de los alumnos de los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta la extinción de estos planes de estudio.
Segunda. Naturaleza y desarrollo de la fase formativa en los centros o laboratorios adscritos al MAPA.
1. La formación en empresa u organismo equiparado tiene siempre, y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le sean de aplicación.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.
2. La concreción del centro docente dependiente de la Comunidad de Madrid y el centro o laboratorio adscrito al MAPA se formalizará en el documento de identificación de los centros que se incorpora como anexo «Identificación de los centros colaboradores que participan en la fase de formación en empresa u organismo equiparado» de este convenio.
Este anexo incluirá los datos identificativos y de contacto necesarios de ambas organizaciones, y será firmado, en el caso de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, por los directores de los mismos, según lo establecido en el apartado segundo de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en el caso de los centros o laboratorios dependientes de la entidad pública colaboradora, por su representante legal o la persona que ejerza la dirección del mismo, o por quien determine en cada caso la entidad pública colaboradora de acuerdo con su normativa específica.
3. La fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará en un centro o laboratorio adscrito al MAPA, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad. En caso de que el MAPA haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, los alumnos también podrán realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado en esta modalidad.
4. La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado para los alumnos de formación profesional en régimen general se ajustará a lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. La duración total y fechas de realización de las actividades formativas en empresa u organismo equiparado se establecerá en el correspondiente documento previsto en la normativa de ordenación académica de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado anualmente por dicha Consejería.
5. El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada diaria a la de la entidad pública colaboradora, no sobrepasándose la 40 h/semana. Será posible realizar actividades formativas la entidad pública colaboradora fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia.
6. La fase de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará al plan de formación acordado entre el tutor del centro docente y el tutor en el centro o laboratorio adscrito al MAPA. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la normativa de ordenación académica de la Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Comunidad de Madrid para cada título profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir y mecanismos de seguimiento del progreso de los alumnos. El plan de formación, así como la relación de alumnos que se incorporarán a los centros y laboratorios del MAPA y los documentos de seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
7. Las partes designarán, según corresponda, un tutor del centro docente y un tutor en el centro o laboratorio adscrito al MAPA.
El seguimiento del progreso del alumno en el centro o laboratorio adscrito al MAPA será supervisado por el tutor designado por el mismo en colaboración con el tutor del centro docente. En el documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en el centro o laboratorio adscrito al MAPA, con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.
8. La selección de los estudiantes que puedan realizar el periodo de formación en el centro o laboratorio adscrito al MAPA corresponderá a los centros de Formación Profesional, por medio del oportuno procedimiento interno de selección, en función del número de plazas ofertadas por los centros y laboratorios.
Serán requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos a la fase de formación en empresa u organismo equiparado tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el centro docente.
Tercera. Compromiso de las partes.
1. A efectos del debido cumplimiento de los objetivos del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes funciones:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de los centros y laboratorios adscritos al tutor del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de los alumnos en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de los alumnos en formación que debe realizar el tutor de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a los alumnos en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Informar a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la unidad colaboradora, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa.
g) Colaborar en la formalización de la documentación en la que se establezcan la relación de alumnos que oportunamente realizarán la fase de formación en centros de trabajo de la entidad pública colaboradora, la oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
2. A efectos del debido cumplimiento de los objetivos del presente convenio, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se compromete a realizar las siguientes funciones:
a) Velar por la calidad de las actividades formativas en empresa u organismo equiparado con las oportunas acciones en las fases de programación, seguimiento y evaluación.
b) Comunicar a los alumnos, previamente al proceso de selección, los criterios para la asignación de las plazas formativas disponibles para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, que se elaborarán siguiendo principios de objetividad y transparencia, teniendo en cuenta, como se establece en el artículo 155 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el rendimiento y la asistencia de los alumnos a las actividades lectivas del centro de formación profesional, sus competencias personales, capacidad de trabajo en equipo, capacidad para toma de decisiones y capacidad para la innovación y la creatividad, entre otros criterios. Los criterios de asignación de plazas formativas se concretarán en el documento denominado «Relación de alumnos».
c) Colaborar en la selección de los alumnos y asignación de plazas formativas en los términos que establezca con el centro o laboratorio adscrito al MAPA.
d) Elaborar el Plan de Formación de conformidad con lo establecido por la Consejería competente en materia de formación profesional. La programación de las actividades concretas a realizar en el centro o laboratorio adscrito al MAPA se realizará conjuntamente con el responsable designado por ésta.
e) Proporcionar asesoría y apoyo al centro o laboratorio adscrito al MAPA en cualquier aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, especialmente en el seguimiento y valoración de las actividades de los alumnos.
f) Comunicar al centro o laboratorio adscrito al MAPA la relación de alumnos que se incorporarán según modelo establecido por la Comunidad de Madrid.
g) Informar a los alumnos, a través de su tutor, de las condiciones y compromisos de realización de la fase formativa en el centro o laboratorio adscrito al MAPA, entre otras:
1. Identificarse, durante la estancia en el centro o laboratorio adscrito al MAPA mediante DNI o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro docente.
2. Cumplir las normas de carácter interno del centro o laboratorio adscrito al MAPA y seguir las instrucciones que reciba de sus responsables.
3. Cumplir el calendario, horario y plan de formación acordado con el centro o laboratorio adscrito al centro o laboratorio adscrito al MAPA.
4. Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en el centro o laboratorio adscrito al MAPA, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
5. Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
6. Comunicar al centro o laboratorio adscrito al MAPA y al centro docente con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
7. Respetar la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por el centro o laboratorio adscrito al MAPA, así como la política de confidencialidad aludida en este convenio.
8. Respetar la debida confidencialidad atendiendo a la cláusula sexta.
h) Realizar el seguimiento y la evaluación de aprendizaje establecidos en el plan de formación de los alumnos, en coordinación con el tutor del centro o laboratorio adscrito al MAPA y calificar a los alumnos teniendo en cuenta el informe de dicho tutor.
i) Formalizar la documentación en la que se establezcan la relación de alumnos que oportunamente realizarán la fase de formación en centros o laboratorios adscritos al MAPA, la oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
Cuarta. Compromisos económicos y seguridad social.
El MAPA no adquiere ninguna obligación contractual con el estudiante en el ámbito laboral.
Este convenio no implica contraprestación económica entre las partes, sin perjuicio de la obligación legal en materia de Seguridad Social, contenida en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados del pago de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
En las enseñanzas del régimen general:
– La gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social de los alumnos en fase de formación en empresa u organismo equiparado corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General con competencias en formación profesional.
– Los centros docentes y los alumnos no podrán percibir contraprestación económica alguna por la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Igualmente, los centros y laboratorios del MAPA no podrán recibir ningún pago o desembolso por parte de los alumnos o del centro docente en concepto de acceso o realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
En las enseñanzas del régimen intensivo:
– Durante el periodo de realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en el curso escolar en el que no se perciba la beca, la gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General con competencias en formación profesional.
Quinta. Prevención de riesgos laborales y seguros.
1. El centro docente y el centro o laboratorio adscrito al MAPA cumplirán la legislación en materia de Seguridad Social que afecte a la fase de formación en empresa u organismo equiparado objeto de este convenio, de conformidad con la normativa sobre riesgos laborales que se encuentre vigente en el momento de formalizarse la incorporación de alumnos al centro o laboratorio adscrito al MAPA.
El centro docente y el centro o laboratorio adscrito al MAPA cooperarán para garantizar que los alumnos reciban la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las actividades del plan de formación que deba desarrollar.
2. Corresponde a la Administración Educativa la cobertura de la responsabilidad civil de los alumnos incluidos en el convenio. Los posibles daños materiales imputables a los alumnos como consecuencia de la realización de las actividades previstas en la fase de formación en empresa u organismo equiparado se atenderán siguiendo lo establecido en el procedimiento de reclamaciones patrimoniales de la Comunidad de Madrid.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren mantener la confidencialidad de los datos personales tratados durante la vigencia del presente convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula. Los alumnos que se incluyan en el convenio quedan igualmente obligados al cumplimiento de esta cláusula de confidencialidad.
Conforme a lo anterior, no se permite a los alumnos la reproducción o almacenamiento de los datos a los que accedan, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso de la entidad colaboradora.
Del mismo modo, las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de cualquier información referente al desempeño de los alumnos durante el desarrollo de las prácticas.
2. Las partes en este convenio actuarán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
La entidad firmante del convenio únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por la Comunidad de Madrid para la gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este convenio. La entidad conservará los datos personales de los estudiantes durante el desarrollo de las prácticas y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Datos de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Séptima. Protección del menor.
En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor, y concretamente, con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia.
Octava. Finalización excepcional de la realización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado.
Podrá darse por finalizada excepcionalmente la realización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado de un alumno por decisión unilateral del centro docente, del centro o laboratorio adscrito al MAPA, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
c) Incumplimiento del plan de formación en el centro de trabajo.
Novena. Comisión de seguimiento.
1. Se establece una Comisión de seguimiento con el objeto de realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del MAPA y por la persona titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. De entre sus miembros se elegirá a las personas que ejercerán la secretaría y la presidencia.
3. La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde que el convenio adquiera eficacia. Dicha Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez días hábiles y al menos, una vez al año. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
En lo no previsto en este convenio, la Comisión se regirá por las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración previstas en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes, teniendo una vigencia de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de 5 días desde su firma, momento en el que se produce su eficacia, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años, siempre que las partes manifiesten su intención de forma expresa, previamente al término de su vigencia, mediante la correspondiente adenda de prórroga y previa sustanciación de los términos normativamente previstos.
Undécima. Modificación y extinción del convenio.
1. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, que se realizará en forma de adenda de modificación previa sustanciación de los trámites normativamente previstos.
2. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del centro docente o del centro o laboratorio del MAPA, en su caso, podrá suponer su desvinculación sin afectar necesariamente a la vigencia del convenio, salvo que alguna de las partes firmantes del convenio considere que los incumplimientos incurridos por parte de los centros participantes suponen un incumplimiento general del convenio, en cuyo caso se procederá en la forma prevista en la letra anterior.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
No obstante, si una vez que se realizase la notificación de resolución del presente convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera alumnos realizando la fase de formación, se podrá acordar la continuación y finalización de dicha fase. Para ello, se establecerá un plazo improrrogable fijado por ambas partes, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Duodécima. Resolución de controversias.
Las controversias a las que puede dar lugar la interpretación, modificación, ejecución o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas de mutuo acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), el Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Emilio L. García Muro.–El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.
ANEXO
Identificación de los centros colaboradores que participan en la fase de formación en empresa u organismo equiparado