Resolución de 12 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera Adenda de modificación del Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-977|Boletín Oficial: 14|Fecha Disposición: 2026-01-12|Fecha Publicación: 2026-01-16|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO) y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E. (AXIS), han suscrito, con fecha 31 de diciembre de 2025, una tercera adenda de modificación del convenio para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 2026.–La Subsecretaria del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Aída Fernández González.

ANEXO

Tercera adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO) y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E. (AXIS) para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Madrid, a 31 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Israel Arroyo Martínez, como Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, actuando en nombre y representación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 25/2024, de 9 de enero, con competencia para celebrar los convenios no reservados al Titular del Departamento regulada en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa».

Y, de otra parte, don Manuel Illueca Muñoz, actuando en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. por virtud de su nombramiento por Real Decreto 860/2024, de 27 de agosto y actuando en ejercicio de las funciones de representación que le otorgan sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, con las modificaciones contempladas en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 1149/2015 y en el Real Decreto 390/2011, y de Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., S.A, S.M.E en virtud de la delegación de facultades a su favor, otorgada ante el Notario de Madrid don Pedro-José Bartolomé Fuentes el 14 de octubre de 2024, incorporada a su protocolo con el n.º 1.214.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (en adelante MINECO), el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E (en adelante, AXIS), podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, conjuntamente, «las Partes».

Las partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y formalizar la presente adenda de modificación y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 25 de junio de 2024 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C. SA, S.M.E. (AXIS) para la instrumentación de las Facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicho convenio adquirió eficacia el 27 de junio de 2024, en virtud de su estipulación tercera, con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Adicionalmente se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de julio de 2024.

Segundo.

El objeto del convenio es establecer los términos, condiciones y procedimientos que ICO o, en su caso, AXIS, como entidades ejecutoras, deben aplicar a los receptores finales y a los intermediarios financieros en la concesión de financiación correspondiente a la facilidad ICO-Verde y a la facilidad ICO Empresas y Emprendedores. Asimismo, es objeto de este convenio establecer el compromiso financiero de la entidad decisora para efectuar los correspondientes desembolsos al ICO y para atender el gasto derivado de las comisiones a abonar al ICO por la administración y gestión de las operaciones de financiación de la «Facilidad ICO-Verde» y la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores».

Tercero.

La estipulación quinta del convenio prevé que, a los efectos de canalizar el presupuesto de la Facilidad ICO Verde y la Facilidad ICO Empresas y Emprendedores, el ICO pondrá a disposición de Receptores Finales financiación por importe total de hasta 22.000 millones de euros y 8.150 millones de euros respectivamente. Por su parte, la estipulación decimosexta establece el calendario de desembolso de estos fondos al ICO por parte de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Cuarto.

Con fecha 24 de febrero de 2025 se suscribió una primera adenda al convenio con objeto de modificar los importes vigentes de los compromisos de financiación adquiridos en el convenio, con el siguiente alcance: (1) reajustar los compromisos de desembolso de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en los ejercicios 2025 y 2026; y (2) adaptar el calendario de pago de los gastos por la gestión administrativa que la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa abona al ICO para poner en marcha estos instrumentos.

Asimismo, la adenda, ajustaba la redacción del convenio para garantizar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 0150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID, por sus siglas en inglés), así como facilitar la canalización de la financiación.

Dicha adenda al convenio adquirió eficacia el 24 de febrero de 2025, en virtud de la estipulación vigesimoprimera del convenio, con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Adicionalmente se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 7 de marzo de 2025.

Quinto.

Con fecha 9 de septiembre de 2025 se suscribió una segunda adenda al convenio con objeto de modificar nuevamente los importes de los compromisos de financiación, con el siguiente alcance: (1) reajustar los compromisos de desembolso de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en los ejercicios 2025 y 2026; y (2) adaptar el calendario de pago de los gastos por la gestión administrativa que la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa abona al ICO para poner en marcha estos instrumentos.

Dicha adenda al convenio adquirió eficacia el 17 de septiembre de 2025, en virtud de la estipulación vigesimoprimera del convenio, con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Adicionalmente se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 29 de septiembre de 2025.

Sexto.

La estipulación decimosexta del convenio, modificada por la primera adenda, prevé que la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa desembolsará en las cuentas habilitadas el efecto por el ICO para la puesta en marcha de la línea ICO Verde y la línea ICO-Empresa y Emprendedores, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.50.45MF.831.10 «Línea ICO-Verde. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y 27.50.43MF.831.01 «Línea ICO-Empresa y Emprendedores. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de acuerdo con el siguiente calendario:

  27.50.45MF.831.10 Línea ICO-Verde MRR 27.50.43MF.831.01 Línea ICO-Empresa y Emprendedores. MRR
2024 1.100.000.000,00 408.000.000,00
2025 0,00 0,00
2026 20.900.000.000,00 7.742.000.000
Total. 22.000.000.000,00 8.150.000.000,00

Séptimo.

La estipulación decimoséptima del convenio, modificada por la segunda adenda, prevé que la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa abonará al ICO con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359, en concepto de gestión y administración de las operaciones de financiación de la «Facilidad ICO-Verde» y la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores», una comisión de gestión y administración de 0,25 por ciento, calculada sobre el importe de las operaciones efectivamente formalizadas en las citadas Facilidades, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades (en euros):

  27.03.931M.359 Otros gastos financieros 27.03.931M.359 Otros gastos financieros
2025 575.000,00 93.433,51
2026 2.175.000,00 926.566,49
2027 52.250.000,00 19.355.000,00
Total. 55.000.000,00 20.375.000,00

Octavo.

El Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2025 ha aprobado la Adenda de Simplificación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), con el objetivo de agilizar los procesos de verificación y ejecución reduciendo cargas burocráticas, reforzar prioridades estratégicas y optimizar el uso de los recursos disponibles antes de la finalización del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevista para el 31 de agosto de 2026. La decisión responde a la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de junio de 2025, «Next Generation EU-Camino a 2026», que insta a los Estados miembros a revisar sus planes para simplificar procedimientos y maximizar la absorción de fondos.

La Comisión Europea elevó, el 17 de diciembre de 2025, al Consejo de la Unión Europea la propuesta para su aprobación [Proposal for a COUNCIL IMPLEMENTING DECISION amending the Implementing Decision of 13 July 2021 on the approval of the assessment of the recovery and resilience plan for Spain. COM(2025) 794 final].

Noveno.

En este sentido, la adenda al Plan reduce la previsión de endeudamiento público a cerca de 23.000 millones de euros en préstamos y prevé el refuerzo el capital del ICO en más de 13.000 millones de euros para ofrecer financiación a las empresas para que puedan desarrollar sus inversiones más allá de 2026, con menor carga administrativa. En el caso concreto de las facilidades ICO Verde e ICO Empresas y Emprendedores, se reduce la financiación hasta un máximo de 300 millones de euros y 600 millones de euros respectivamente.

Décimo.

Las Partes están conformes con la necesidad de formalizar una adenda al Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C. SA, S.M.E. (AXIS) para la instrumentación de las Facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con objeto de adaptar sus estipulaciones a lo previsto en la nueva adenda al Plan.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Esta adenda tiene por objeto modificar los importes vigentes de los compromisos de financiación adquiridos en el convenio de 25 de junio de 2024 y modificados en las adendas de 24 de febrero de 2025 y de 9 de septiembre de 2025, con el siguiente alcance:

– Reducir los compromisos de desembolso de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa previstos en el convenio.

– Adaptar los importes y el calendario de pago de los gastos por la gestión administrativa que la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa abona al ICO para poner en marcha estos instrumentos a la nueva previsión de desembolsos.

Segunda. Modificación estipulación decimosexta del convenio.

Se modifica el cuadro de anualidades de la estipulación decimosexta, que pasa a tener el siguiente contenido:

  «27.50.45MF.831.10 Línea ICO-Verde MRR 27.50.43MF.831.01 Línea ICO-Empresa y Emprendedores. MRR
2024 300.000.000,00 408.000.000,00
2025 0,00 0,00
2026 0,00 192.000.000,00
Total. 300.000.000,00 600.000.000,00»

Tercera. Modificación estipulación decimoséptima del convenio.

Se modifica el cuadro de anualidades de la estipulación decimoséptima, que pasa a tener el siguiente contenido:

  «27.03.931M.359 Otros gastos financieros 27.03.931M.359 Otros gastos financieros
2025 575.000,00 93.433,51
2026 175.000,00 656.566,49
2027 0,00 750.000,00
Total. 750.000,00 1.500.000,00»

Cuarta. Reintegro a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

En el caso de que existiera diferencia entre los importes desembolsados, de acuerdo con los términos en los que fueron solicitados por ICO, y los compromisos revisados en esta adenda, ICO reintegrará el importe que, en su caso, pudiera resultar procedente, mediante el abono en la cuenta bancaria que sea comunicada por escrito por la SEEAE, en el plazo máximo de un mes desde que esta adenda adquiera eficacia.

Quinta. Eficacia de la adenda.

De conformidad con lo dispuesto en la estipulación vigesimoprimera del convenio que se modifica, las modificaciones acordadas y articuladas a través de la correspondiente adenda resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, las partes suscriben la presente adenda en la fecha indicada en la última firma electrónica.–Por parte del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.–Por parte del Instituto de Crédito Oficial y de Axis Participaciones Empresariales, Manuel Illueca Muñoz.