Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para la puesta en marcha y ejecución del proyecto Nexomar.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-5155|Boletín Oficial: 64|Fecha Disposición: 2025-02-12|Fecha Publicación: 2025-03-15|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 11 de febrero de 2025 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó Convenio entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva y la Autoridad Portuaria de Huelva, para la puesta en marcha y ejecución del proyecto Nexomar.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a la presente resolución.

Huelva, 12 de febrero de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Huelva, Manuel Alberto Santana Martínez.

ANEXO

Convenio entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva y la Autoridad Portuaria de Huelva, para la puesta en marcha y ejecución del proyecto Nexomar

Huelva, 11 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Alberto Santana Martínez, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Huelva, con domicilio en avenida R.S.S. Onubense, 1, 21001 Huelva, en su condición de Presidente, cargo para el que fue designado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, mediante Decreto 107/2023, de 9 de mayo, de la Junta de Andalucía, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 123, de 24 de mayo de 2023, de acuerdo con las funciones de representación establecidas en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva en materia de formalización de acuerdos, pactos y convenios, según Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de febrero de 2016, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 135, de 4 de junio.

Y de otra parte, don Daniel Toscano Rodríguez, actuando en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, con sede Huelva, c/ La Fuente, 5, en su condición de Presidente, cargo para el que fue elegido en sesión plenaria de la Corporación celebrada el día veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, por el que ostenta la representación de la Cámara a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y que en la actualidad sigue ostentando dicho cargo a tenor de lo igualmente determinado por la disposición transitoria segunda de la misma ley.

Interviniendo ambas partes en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan, se reconocen mutuamente legitimidad para otorgar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva –en adelante Cámara de Comercio de Huelva– es una corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, configurada por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue, teniendo como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

II. Que la Autoridad Portuaria de Huelva (en adelante, APH) es un organismo público dependiente del Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, responsable de la gestión del puerto de interés general de titularidad estatal de Huelva que se rige por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), y a la que corresponden, entre otras competencias, la gestión del dominio público portuario, el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario y la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

III. Que con fecha 3 de noviembre de 2023 el Comité de Gestión del Programa Interreg VI-A España-Portugal aprueba el proyecto presentado por el Consejo Andaluz de Cámaras con número de operación 0167_NEXOMAR_5_E.

Que el proyecto Nexomar tiene por objetivo establecer un nexo transfronterizo para impulsar la actividad logística marítima a través de:

– El impulso de la actividad logística marítima en el territorio potenciando las capacidades organizativas y tecnológicas del sistema logístico en los entornos portuarios de Alentejo-Algarve y Andalucía, para el fomento de la internacionalización e incremento de la presencia exterior de las empresas tanto de los ámbitos de la logística como de las empresas productoras.

– El fortalecimiento del desempeño en este ámbito de las empresas industriales de la Eurorregión, para mejorar su competitividad exterior y los retos derivados de la globalización de sus cadenas de suministro.

– La mejora de las capacidades de todos los componentes de la función logística:

• Sector Público y agentes de innovación y transferencia.

• Gestores de infraestructuras y nodos logísticos.

• Operadores logísticos.

• Sectores productivos estratégicos de la Eurorregión.

– Que la Cámara de Comercio de Huelva ha sido reconocida como Beneficiaria de un Proyecto de cooperación transfronteriza financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del programa Interreg España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, denominado Nexomar, acordándose por parte del Comité de Gestión del Interreg VI-A España Portugal (POCTEP) para su ejecución la concesión de una ayuda de 2.015.577,89 euros, siendo el objetivo de tal proyecto el reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.

Que sobre la base de todo lo anterior, al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes están dispuestas a aunar esfuerzos en pro de la cooperación interadministrativa para sentar las bases del impulso del transporte marítimo y del incremento de la capacidad competitiva de las pymes del área de cooperación, introduciendo mejoras en el ámbito de la logística y de la cadena de suministro implantando servicios avanzados y tecnologías y coincidiendo ambas instituciones tanto en su ámbito de actuación como en múltiples objetivos de los que cada una persigue, y conscientes de la gran repercusión y utilidad que su colaboración y el empleo conjunto de los medios con los que cada una cuenta puede suponer tanto en líneas generales como en particular en la ejecución de un proyecto como el Nexomar, han acordado aunar sus esfuerzos rubricando el presente convenio, que habrá de regirse conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las bases por las que la Cámara de Comercio de Huelva y la APH, aunadas en el objetivo de apoyar, estimular, promover y facilitar la consolidación de las empresas de Huelva en general y del espacio portuario en particular, colaborarán en la puesta en marcha y ejecución del proyecto Nexomar –bajo el título de Nexo Transfronterizo para Impulsar la Actividad Logística Marítima–, área de cooperación Alentejo-Algarve-Andalucía, liderado por el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y en el que ostenta la condición de beneficiarias tanto la Cámara de Comercio de Huelva, como las del Campo de Gibraltar, Sevilla, Jerez de la Frontera, así como la Fundación Bahía de Cádiz para el Desarrollo Económico, Confederación de Empresarios de Cádiz, Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico (IEDT), Sines Tecnopolo-Associação Centro de Incubação de Empresas de Base Tecnológica Vasco da Gama y la Universidade de Évora.

Segunda. Cofinanciación de las actuaciones.

La APH, a efectos de posibilitar la efectiva puesta en marcha del proyecto Nexomar, de indudable trascendencia para el comercio marítimo y la mejora de la competitividad empresarial mediante la investigación y la innovación en el área logística de la cadena de valor de las empresas, la implantación de servicios avanzados en el ámbito de la logística y la cadena de suministro y el fomento del sector del transporte marítimo, el impulso de las comunidades portuarias y la facilitación de la implantación de empresas en los espacios portuarios, se erige en co-financiador del indicado proyecto, en la parte que corresponde ejecutar a la Cámara de Comercio de Huelva.

Resultando del cuadro financiero aprobado por el Comité de Gestión del Interreg VI-A España Portugal (POCTEP) que los fondos FEDER aportan un 75 % de la inversión, y siendo el montante total del proyecto en el caso de la Cámara de Comercio de Huelva el de ciento ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco euros (188.885,00 €), los fondos europeos aportarán un total de ciento cuarenta y un mil seiscientos sesenta y tres euros con setenta y cinco céntimos (141.663,75 €) y el co-financiador el 25 % restante, esto es, cuarenta y siete mil doscientos veintiún euros con veinticinco céntimos (47.221,25 €), cantidad esta última que aportará la APH en el momento de inicio de ejecución del presente proyecto, de forma que la Cámara pueda proceder a realizar los pagos y contrataciones necesarias que permitan el comienzo y desarrollo de la acción, así como la debida justificación del programa.

El pago de la indicada suma habrá de realizarse por medio de ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente que la Cámara de Comercio de Huelva mantiene abierta en la entidad Caja Rural de Sur, con código IBAN ES28 3187 0001 7230 8263 0520 a medida que se vayan ejecutando y justificando las actividades en torno a las cuales se ha configurado Nexomar. Para ello, dichos pagos se realizarán por la Autoridad Portuaria tras la presentación de las justificaciones que acrediten lo ejecutado en cada momento.

La aportación financiera por parte de la APH no podrá proceder de ninguna subvención de fondos europeos, garantizando, en todo caso, la compatibilidad de la procedencia de la financiación que dicha Autoridad Portuaria asume con la participación FEDER.

Tercera. Obligaciones particulares que asume la Cámara de Comercio de Huelva.

La Cámara de Comercio de Huelva pondrá a disposición del Proyecto los medios personales y materiales necesarios para su ejecución (a excepción el importe de la co-financiación anteriormente indicado) y dará debida cuenta a la APH de la marcha y ejecución del mismo, y por tanto de los informes de actividad, de evolución y final de ejecución, garantizando en todo momento el respeto a la normativa comunitaria que permita en su momento el cobro de la subvención aprobada.

En definitiva, será la Cámara de Comercio quien haga frente a la totalidad de los gastos que ello conlleve.

Cuarta. Información y publicidad.

Las partes acuerdan de forma expresa que en toda publicidad relativa a cualquier acción que se materialice fruto del presente acuerdo, así como en toda comunicación o presentación de idéntica naturaleza, se inserte el logotipo de ambas instituciones, así como el de la Unión Europea-FEDER, respetando en todo momento la normativa comunitaria en materia de publicidad de la acción subvencionada, que será debidamente comunicada por la Cámara a la APH.

Quinta. Plazo eficacia y vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48, apartado 8, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2025, al estar fijada para esa fecha en la duración del acuerdo rubricado el 13 de diciembre de 2023 por la Autoridad de Gestión y el Beneficiario Principal (Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio) Operación:0167_NEXOMAR_5_E.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con representantes de las instituciones firmantes a fin de coordinar y realizar un adecuado seguimiento del presente acuerdo y de las acciones que a su amparo se desarrollarán. Al integrante de esta comisión por parte de la APH será a quien la Cámara traslade cuanta información precise en relación a la ejecución del proyecto, informes de evolución e indicadores de productividad, entre otros.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente convenio.

– Analizar posibles causas de incumplimiento del convenio.

Séptima. Extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las partes intervinientes excluyen, expresamente, la posibilidad de indemnización alguna entre ellas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) La anulación por parte de la Autoridad de Gestión del acuerdo que permite la ejecución del proyecto y por tanto el acceso a la financiación FEDER.

Octava. Liquidación del convenio.

La Cámara y la APH acuerdan que en el supuesto de que si, por la razón que fuere, la Autoridad de Gestión anulase el acuerdo que permite la ejecución del proyecto y por tanto el cobro de la subvención, la Cámara de Comercio de Huelva se compromete a realizar, a favor de la APH y en el plazo máximo de los noventa días siguientes a tal comunicación, una devolución del importe de la co-financiación que no haya sido efectivamente invertido en dicho momento en acciones materializadas y destinadas a los resultados previstos en el proyecto Nexomar, consistentes en una optimización de los recursos logísticos haciéndolos más sostenibles, digitales y accesibles, permitiendo que tanto el sector logístico como los sectores industriales de la Eurorregión sean más competitivos y eficientes. Como pilar básico se fomentará entre las empresas industriales participantes el desarrollo de programas de estrategia empresarial que permitan la consolidación de la internacionalización, mejorando técnicas y procesos, aplicando sistemas de Smart-logistics, logística colaborativa, logística 4.0, etc. Permitiendo mejorar su competitividad mediante la creación de sinergias transfronterizas que resuelven problemas comunes y facilitarán la adaptación a cambios derivados con cumplimientos normativos en materia de sostenibilidad, eficiencia energética, reducción de huella de carbono.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo, mediante la aprobación de una adenda que se tramitará en los términos legalmente previstos.

Décima. Propiedad de los trabajos.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas. La nueva información producida será de propiedad compartida entre la APH y la Cámara de Comercio de Huelva, pudiendo ambos dichos organismos hacer un uso tan amplio como sea necesario en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

Igualmente, cada uno de los organismos podrá difundir la información relativa a este convenio mediante sus respectivos canales para generar conocimiento y generalizar su uso, siempre citando al otro organismo como copropietario.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las normas de gestión del Programa de Cooperación INTERREG sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial que protegen los productos materiales e inmateriales elaborados en el marco del proyecto Nexomar, y el derecho a utilizar los mismos para las acciones de publicidad y capitalización de resultados del programa que se reservan las estructuras de gestión del POCTEP.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Juzgados y Tribunales de Huelva capital.

Y, en prueba de conformidad a lo expuesto, se extiende y firma por duplicado el presente documento en la ciudad y fecha al principio indicadas.–Por la Autoridad Portuaria de Huelva, el Presidente, Manuel Alberto Santana Martínez.–Por la Cámara de Comercio de Huelva, el Presidente, Daniel Toscano Rodríguez.