Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Colegios Franciscanos Tor.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7409|Boletín Oficial: 80|Fecha Disposición: 2026-02-12|Fecha Publicación: 2026-04-01|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la Orden religiosa de la Iglesia Católica Franciscanos de la Tor, Curia Provincial según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Palma de Mallorca Carlos Jiménez Gallego el 30 de junio de 2025 con el número 3.428 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la plaza de Sant Francesc, número 7, CP 07001 de Palma de Mallorca y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Los fines de interés general de la Fundación, genéricamente son promover la asistencia social, mediante la realización, fomento y financiamiento de actividades paras satisfacer las necesidades intelectuales, físicas, educativas y de formación de las personas y educación de niños y jóvenes en centros educativos con los valores evangélicos y el carácter propio de los Tercera Orden Regular de San Francisco (Francisco de la Tercera Orden Regular), siempre en el contexto de la Constitución Española y la Legislación Educativa vigente en cada momento, haciendo uso de la facultad de establecer y mantener dicho carácter propio.

Las prestaciones de la Fundación se dirigirán, preferentemente, a las personas desfavorecidas económica o socialmente.

Quinto. Patronos.

Fray Manuel Romero Jiménez, fray Joan Vidal Bibiloni, fray Francisco Quetglas Santandreu, don Miquel Balle Palou, don Antonio Villalonga Massanet, don Pedro Vallespir Perelló y fray José Ignacio Gómez Moreno.

Cargos:

Presidente: Fray Manuel Romero Jiménez.

Vicepresidente: Fray Joan Vidal Bibiloni.

Secretario no patrono: Don Damián Oliver Cardell.

Tesorero no patrono: Don Damián Oliver Cardell.

Vocales: Fray Francisco Quetglas Santandreu, don Miquel Balle Palou, don Antonio Villalonga Massanet, don Pedro Vallespir Perelló y fray José Ignacio Gómez Moreno.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 8 de enero de 2026.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Colegios Franciscanos Tor Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 12 de febrero de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.