Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que están interesadas en favorecer las sinergias entre los planes de trabajo que desarrollan, han decidido suscribir un convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para la coordinación de las respectivas acciones de divulgación, formación o promoción de los productos del dulce españoles en el exterior realizadas por éstas y para favorecer la participación de las empresas españolas del sector en las actividades y acciones que ambas entidades organicen.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.
Madrid, 12 de junio de 2025.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, y la Asociación Española del Dulce (Produlce), para la promoción de la internacionalización del sector español del dulce
Madrid, 12 de junio de 2025.
COMPARECEN
De una parte, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278, y NIF Q2891001F. La interviniente citada actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, del 31 de enero de 2024) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 («Boletín Oficial del Estado» núm. 67, de 19 de marzo de 2025).
Y, de otra parte, doña Olga Martínez Pujol, Presidenta de la Asociación Española del Dulce (en adelante, Produlce), con NIF G65599466 y domicilio social en Madrid, Calle Velázquez, 64, 3.º, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 601594, actuando en el ejercicio de las facultades que se le atribuyen en el Certificado de Inscripción de Datos Registrales del Ministerio del Interior, tras la última renovación de su cargo en Asamblea General de la Asociación del 5 de julio de 2022.
ICEX y Produlce serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».
Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que ICEX es una entidad pública empresarial, de las previstas en el artículo 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia, y que tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior; la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España, y la formación en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración.
Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.
II. Que Produlce es una asociación legalmente constituida en el año 2011, que agrupa a los fabricantes de productos del dulce (Cacao y Chocolate, Caramelos y Chicles, Galletas, Pastelería y Bollería, Panificación, Turrones y Mazapanes, Miel) con actividad productiva y/o comercial en España. La Asociación está formada en la actualidad por 70 empresas en todo el país, con una representatividad sectorial en las categorías mencionadas de aproximadamente el 85 % de la facturación en nuestro país.
III. Que ambas Partes están interesadas en firmar un convenio que favorezca las sinergias entre los planes de trabajo que ambas entidades desarrollan.
IV. Que mediante el presente convenio se pretende establecer el marco general de colaboración por el que se regirán las Partes, pudiendo concretarse y desarrollarse posteriormente algunos de los compromisos o acciones iniciales previstos en el mismo mediante la suscripción de convenios específicos.
En su virtud y de conformidad con lo anterior, ICEX y Produlce convienen en suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el convenio), a través del cual pretenden coordinar sus acciones de promoción de la internacionalización del sector español del dulce y sus categorías, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre ICEX y Produlce para la coordinación de las respectivas acciones de divulgación, formación o promoción de los productos del dulce españoles en el exterior realizadas por éstas y para favorecer la participación de las empresas españolas del sector en las actividades y acciones que ambas entidades organicen.
Segunda. Líneas de trabajo objeto de la colaboración.
2.1 Actividades concretas a desarrollar:
Las actividades que las Partes acuerdan promover y desarrollar conjuntamente en el marco de la relación de colaboración que se establece mediante el presente convenio son las siguientes:
Seminarios, talleres y foros de debate sobre la internacionalización del sector español del dulce.
Actividades de promoción internacional del sector del dulce, tales como jornadas técnicas, seminarios de oportunidades en mercados estratégicos y misiones inversas de compradores o prescriptores, entre otras; y en su caso, en colaboración con otras organizaciones del sector.
Para su realización, las Partes podrán elaborar un plan de trabajo conjunto, en el que se incluyan las actividades previstas a realizar conjuntamente en el marco del convenio (en adelante, el Plan de Trabajo). Este plan tendrá carácter anual y deberá ser aprobado en sede de la Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y ejecución de cada una de las actividades incluidas en los Planes de Trabajo, las Partes se comprometen a suscribir convenios específicos donde se desarrollen los detalles de la actividad, las acciones concretas a desarrollar por cada una de las Partes, así como el presupuesto conjunto acordado y demás cuestiones que resulten pertinentes para la celebración de la actividad, entre otras cuestiones, de acuerdo con lo exigido por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quedan excluidas de ser objeto de convenio específico al amparo del presente convenio aquellas acciones que desarrolle ICEX de manera individual como apoyo directo a la internacionalización del sector español del dulce en su conjunto.
2.2 Otras formas de colaboración entre las Partes:
Además, las Partes acuerdan colaborar mediante las siguientes acciones, con las mismas finalidades que las indicadas anteriormente:
a) Invitación por parte de Produlce a la persona titular de la Dirección de la Industria Agroalimentaria de ICEX a participar en las reuniones o foros de trabajo de la Asociación vinculados a la internacionalización.
b) Identificación por parte de Produlce de potenciales ponentes que participen en seminarios y catas internacionales donde se ponga en valor la excelencia y diversidad de productos del sector.
c) Aportación a ICEX por parte de Produlce de las notas de prensa e infografías que elabore en el desarrollo de su actividad para que puedan ser difundidas a través de la arquitectura de portales de www.foodswinesfromspain.com
d) Propuesta de expertos por parte de Produlce que puedan participar en los vídeos y grabaciones que ICEX elabore para el Portal Foods and Wines from Spain.
e) Adquisición del derecho de ICEX a la reproducción total de los citados materiales, así como a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlos en su web corporativa, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, Produlce se compromete a recabar de los interesados las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente convenio.
En relación con lo anterior, se establece asimismo que Produlce asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material aportado por Produlce, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor el primero, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los supuestos indicados, sin la autorización previa y por escrito de Produlce.
f) Produlce promoverá activamente que sus empresas asociadas se incorporen al programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/siautorizaexporta) para poder hacer seguimiento de la evolución de sus exportaciones en los mercados internacionales. Se podrán así desarrollar programas y servicios ICEX más adecuados a las necesidades de las empresas del sector.
g) Produlce propondrá a la Dirección Ejecutiva de Crecimiento y Competitividad de ICEX posibles contenidos y podrá participar como ponente en sesiones de formación organizadas por ICEX para la exportación de productos españoles del dulce, que serán consideradas, asimismo para su posible programación como parte de la formación de las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX.
h) ICEX concederá a Produlce, de forma no exclusiva, una licencia de uso de la marca de ICEX recogida en el anexo a este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la cláusula Quinta siguiente, «FWS» («Foods&Wines from Spain»), para que Produlce pueda realizar acciones de internacionalización de los productos de sus empresas asociadas bajo este sello de calidad. Las condiciones de uso de esta marca son las reguladas en la cláusula quinta, apartado 2.
i) Cada una de las Partes incluirá a la otra como entidad de referencia en sus respectivos portales. En todo caso, ICEX incorporará a Produlce en el apartado de asociaciones de la web www.icex.es; y Produlce a las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, en calidad de red exterior de ICEX y como centros de actuación de ésta en el extranjero, en las fichas de mercados de la web de socio www.produlce.com.
Tercera. Compromiso económico.
Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
La asunción conjunta de obligaciones económicas será objeto, en su caso, de ulterior desarrollo y concreción por medio de los convenios específicos a los que se refiere la cláusula segunda, apartado primero anterior, en los que se recogerán las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las Partes para su puesta en marcha.
Cuarta. Convenios específicos.
Los convenios específicos por los que se desarrollen las acciones de promoción acordadas al amparo de este convenio tendrán que ser firmados por las Partes, habrán de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y serán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación adicional en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
La firma de todo convenio específico que implique gastos para las Partes estará supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las mismas. Para que una actividad sea objeto de apoyo deberá haber sido aprobada previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario para ello el acuerdo unánime de sus integrantes.
Quinta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
Para las actividades previstas en el presente convenio que no requieran de un desarrollo posterior a través de convenios específicos, las Partes acuerdan lo siguiente:
5.1 Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etcétera).
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.
El presente convenio no dará derecho en ningún caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes, emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
5.2 Signos distintivos identificativos titularidad de ICEX y licencia de uso.
Para la ejecución de las actividades que excedan del uso conjunto de los signos distintivos de cada una de las Partes, ICEX se compromete a ceder el uso de los signos distintivos recogidos en el anexo a este convenio por medio del correspondiente acuerdo específico.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de Produlce, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La persona titular de la Secretaría General de Produlce.
La persona titular del Departamento de Comunicación de Produlce.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La persona titular de la Dirección de Industria Agroalimentaria.
La persona titular del Departamento de la Dirección Adjunta de Industria Agroalimentaria.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismas delegar su representación en otras personas miembros de la propia Comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular de la Secretaría General de Produlce, o de la persona titular de la Dirección de Industria Agroalimentaria de ICEX, en cada caso, designar suplentes.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, bien por sí, o por quienes les suplan o actúen por delegación.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:
Impulsar las actividades objeto del presente convenio;
Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.
Establecer el Plan de Trabajo para cada una de las anualidades, así como las actividades concretas a realizar al amparo del presente convenio y que tendrán que ser posteriormente expresamente suscritas por las Partes bajo la modalidad de convenios específicos.
Aprobar los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas a través de los correspondientes convenios específicos.
Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente convenio.
Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este convenio.
Con independencia de las reuniones semestrales estipuladas, la Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015.
La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia. Se podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y ejecución del objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Séptima. Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Octava. Extinción.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio convenio.
Novena. Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a contar desde la fecha en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente. Con carácter previo al vencimiento de dicho periodo, el convenio podrá ser prorrogado por hasta otros cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Décima. Verificación de los objetivos.
Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente convenio, acuerdan la elaboración de una memoria veraz sobre las actividades realizadas en el marco del convenio, que incluya la valoración del mismo. Esta memoria justificativa técnica será presentada, para cada anualidad del convenio, a la Comisión de Seguimiento para su aprobación a la finalización de las acciones contempladas en los Planes de Trabajo.
Undécima. Protección de datos personales.
11.1 Datos personales de los firmantes:
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
Produlce: produlce@produlce.com.
11.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del convenio:
En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.
En cada uno de los convenios específicos que se suscriban, las Partes regularán los datos personales que sean objeto de tratamiento en atención a las actividades a realizar.
Duodécima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación, empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimocuarta. Solución de controversias.
Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento. A falta de éste, las Partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el convenio, en Madrid, en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Asociación Española del Dulce (Produlce), la Presidenta, Olga Martínez Pujol.
ANEXO
El signo distintivo objeto de licencia será el siguiente:
Y ello sin perjuicio de que este mismo signo distintivo pueda ir acompañado del texto «Confectionary & Bakery from Spain», en la forma gráfica que se recoge a continuación:
La utilización de estos signos distintivos se realizará conforme a los detalles técnicos e instrucciones recogidas en su Manual de uso, documento que será entregado en su momento por ICEX a Produlce una vez que el presente convenio se encuentre vigente. En el caso de que se produjese cualquier actualización de este manual, ICEX hará entrega a la asociación de copia de este manual actualizado.