Con fecha 5 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Green Capital Power, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Dalia» de 130 MW de potencia pico, 104,025 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas, provincia de León, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 97, de 24 de abril de 2023.
Con fecha 24 de julio de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Green Capital Power, SL autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Dalia» de 107,54 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas, provincia de León, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 194, de 12 de agosto de 2024.
Green Capital Power, SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 15 de octubre de 2024, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Dalia» y sus infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Diputación Provincial de León. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Villamarco, en la que muestra su oposición y solicita sea denegada la utilidad pública del mismo, o en su caso, se excluyan del procedimiento las fincas propiedad de la Junta Vecinal. Resalta que la naturaleza jurídica de las fincas afectadas es comunal, y por tanto son imprescriptibles. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta reparos, e indica la necesidad de proceder a tramitar la DUP ante la falta de acuerdo entre las partes. El promotor muestra su compromiso para poder alcanzar dicho acuerdo. Se da traslado de dicha respuesta al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de El Burgo Ranero, el Ayuntamiento de Santas Martas, el Ayuntamiento de Valdepolo, la Junta Vecinal de Villamuñío, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Unidad de Carreteras del Estado en León del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Comunidad de Regantes del Canal Alto de los Payuelos, I-DE Redes Inteligentes, SAU (Iberdrola Distribución), Red Eléctrica de España, SAU y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 21 de diciembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 18 de diciembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León». Además, el anuncio fue publicado en el Diario de León del día 18 de diciembre de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas para su exposición al público. No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió informe en fecha 27 de marzo de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo sin manifestar oposición.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Dalia», de 107,54 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas, en la provincia de León, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de una planta solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 12 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.