Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Alentisque, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de generación fotovoltaica FV Alentisque, de 49,32 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Alentisque, de 46,5 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en Alentisque (Soria).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13544|Boletín Oficial: 158|Fecha Disposición: 2025-06-12|Fecha Publicación: 2025-07-02|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Parque Eólico Alentisque SL, en adelante el promotor, solicitó, mediante escrito fechado a 3 de mayo de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción para el módulo de generación fotovoltaica FV Alentisque, de 46 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación a la red en el término municipal de Alentisque, en la provincia de Soria para su hibridación con el parque eólico existente Alentisque, de 46,5 MW de potencia instalada.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, de la Dirección General Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital –Carreteras– de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la Diputación Provincial de Soria, del Instituto Geográfico Nacional, del Servicio Territorial Cultura y Turismo Soria de la Junta de Castilla y León, del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital –Urbanismo– de la Junta de Castilla y León y del Servicio Territorial Medio Ambiente Soria de la Junta de Castilla y León en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Agencia Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León, en la que incluye informe de riesgos en los municipios afectados por el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido informe de Iberenova Promociones SA, en el cual establece una serie de condicionados técnicos, motivado por la existencia de cruzamientos entre líneas de ambas mercantiles. Adicionalmente requiere la modificación del vallado perimetral de la planta fotovoltaica para dejar un corredor de 60 m de anchura para la traza de la línea a 132 kV de su propiedad, para el mantenimiento de la misma. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad, exceptuando lo relativo a la anchura del corredor. Trasladada la respuesta del promotor a Iberenova Promociones, no se recibió contestación posterior de esta última, por lo que se entiende la conformidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente, el promotor aporta acuerdo alcanzado entre las partes para la ejecución de los trabajos a realizar en los dos cruzamientos detectados, minimizando el impacto sobre la propiedad de Iberenova Promociones, SA.

Preguntados la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, el Ayuntamiento de Alentisque y Telefónica, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación de Anuncio del Área de Industria y Energía, de fecha 19 de febrero de 2024, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» número 64 de 13 de marzo de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria número 24 de 26 de febrero de 2024. Se han recibido alegaciones de la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria ha emitido informe en fecha 14 de mayo de 2024.

Con fecha 28 de diciembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, con fecha 24 de mayo de 2023, el promotor solicitó la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

En virtud del artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.

Mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 263, de 3 de noviembre de 2023, se formula informe de determinación de afección ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 7 de noviembre de 2023, el promotor solicita acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las recogidas en el IDAA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, se deben atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km.), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León.

– Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 50 % de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el citado Servicio Provincial de Medio Ambiente de Soria. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

– Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

– De forma conjunta, es necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, e informes anuales de seguimiento.

– Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

– Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción el promotor presentó, con fecha 24 de febrero de 2025, declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico Alentisque, de 46,5 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-015168, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica emitió, con fecha 7 de febrero de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Almazán 400 kV, para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico FV Alentisque, para su hibridación con el parque eólico Alentisque.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas de media tensión a 20 kV, hasta la subestación SET Alentisque 132/20 kV.

– Ampliación de la subestación eléctrica Alentisque 132/20 kV, ubicada en el término municipal de Alentisque (Soria).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la subestación Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico Alentisque.

El promotor suscribió, con fecha 7 de diciembre de 2023 y 10 de febrero de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…).»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo eólico y del módulo fotovoltaico.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad y aportando documentación adicional que ha sido analizada y, en su caso, recogida en la presente resolución.

Las citadas autorizaciones se conceden sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Parque Eólico Alentisque, SL autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica FV Alentisque, de 49,32 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Alentisque, de 46,5 MW, y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Alentisque, en la provincia de Soria, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Parque Eólico Alentisque, SL autorización administrativa de construcción para el módulo de generación fotovoltaica FV Alentisque, de 49,32 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Alentisque, de 46,5 MW, y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica en el término municipal de Alentisque, en la provincia de Soria, con las características definidas en el «Proyecto Planta Fotovoltaica FV Alentisque», fechado en abril de 2023 y «Adenda al proyecto técnico administrativo FV Alentisque SET Alentisque 132/20 kV», fechado en noviembre de 2023, así como con las modificaciones que se introducen en la «Adenda de recogida de modificaciones proyecto técnico administrativo FV Alentisque», fechado en junio de 2025 (conformes con el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre), y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para su hibridación con el parque eólico existente Alentisque, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Número y tipo de módulos: 84.480 módulos policristalinos, del fabricante Risen, modelo RSM120-8-600M, de 600 Wp de potencia unitaria.

– Potencia pico de módulos: 50,688 MW.

– Número y tipo de inversores: veinticuatro inversores del fabricante Power Electronics, modelo FS2055K, con una potencia unitaria de 2.055 kW.

– Potencia total de los inversores: 49,320 MW.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 49,32 MW.

– Potencia total de hibridación: 95,82 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 46 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: trece centros de transformación del fabricante Power Electronics, once de los cuales será del tipo Twin Skid, de 4.110 kVA, y los dos restantes, tipo simple skid, de 2.055 kVA.

– Término municipal afectado: Alentisque, en la provincia de Soria.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 20 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Alentisque 132/20 kV, con conductor tipo cable de aluminio unipolar tipo RHZ1.

– Ampliación de la subestación eléctrica Alentisque 132/20 kV, ubicada en el término municipal de Alentisque (Soria), que supone la instalación de tres nuevas posiciones de 20 kV, que permitan la conexión de los tres circuitos a 20 kV procedentes del módulo de generación fotovoltaica Alentisque.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque eólico Alentisque.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se propone como medida preventiva la realización de un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica. Del mismo modo Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, su hallazgo será notificado inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Soria.

– Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental.

– Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.

5. El citado informe de determinación de afección ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.