Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con Cruz Roja Española, para la realización de actividades de información y prevención del VIH, infecciones de trasmisión sexual, tuberculosis y hepatitis C.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12670|Boletín Oficial: 149|Fecha Disposición: 2025-06-12|Fecha Publicación: 2025-06-21|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad

Suscrito el 11 de junio de 2025, convenio entre el Ministerio de Sanidad y Cruz Roja Española para la realización de actividades de información y prevención del VIH, infecciones de trasmisión sexual, tuberculosis y hepatitis C, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de junio de 2025.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Cruz Roja Española para la realización de actividades de información y prevención del VIH, infecciones de trasmisión sexual, tuberculosis y hepatitis C

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Gullón Tosio, Director General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la Secretaría de Estado de Sanidad, recogido en el punto 3 de la disposición decimonovena, de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, doña Asunción Montero Fuentes, Secretaria General y representante legal de Cruz Roja Española actuando en nombre y representación de la entidad, con número de CIF: Q2866001G, según poder otorgado por doña María del Mar Pageo Giménez en calidad de Presidenta de Cruz Roja Española (elegida en la Asamblea General de la Institución celebrada entre los días 24 y 26 de marzo de 2023 y ratificado su nombramiento por Real Decreto 275/2023, de 4 de abril, publicado en el BOE número 81, del 5 de abril de 2023), ante el Notario, don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, en Madrid, el día 16 de mayo de 2023, bajo el número 1565 de su protocolo.

Reconociéndose ambas partes capacidad jurídica suficiente y en ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan,

EXPONEN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el y el Real Decreto 718/2024,de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad (en adelante MS), corresponde al MS, diseñar e implementar a nivel nacional e internacional los programas, planes y estrategias de prevención y control del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), hepatitis virales y tuberculosis, así como la formación de profesionales en relación con el impacto en la salud pública de las mismas. Estas obligaciones se concretan en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) 2021-2030 e incluyen:

1. Objetivo estratégico 1: promover la prevención combinada.

2. Objetivo estratégico 2: promover el diagnóstico precoz de la infección por el VIH y otras ITS.

3. Objetivo estratégico 3: promover el tratamiento temprano del VIH y otras ITS y el manejo de la cronicidad de la infección por el VIH.

4. Objetivo estratégico 4: mejorar la calidad de vida de las personas con el VIH y las personas con ITS.

Segundo.

Que las epidemias de VIH, ITS, Hepatitis C y Tuberculosis (TB) tienen determinantes estructurales y factores de riesgo individuales comunes. Por ello, se solapan en algunos grupos poblacionales –particularmente en las personas en riesgo de exclusión social y en aquellos grupos más vulnerables– y los planes de actuación precisan de abordajes integrados, y respuestas y soluciones complementarias. Todas las epidemias de estas enfermedades transmisibles son objetivos de eliminación para la salud global por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y se enmarcan en la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de la Agenda 2030. En todas ellas, el tratamiento de las personas con la enfermedad forma parte de la estrategia de prevención del resto de la población por lo que garantizar el acceso a los tratamientos, independientemente de su situación social, forma parte de un abordaje de salud pública.

Tercero.

Que, en España, el Plan Estratégico para el Abordaje de la Hepatitis C en el Sistema Nacional de Salud, aprobado en 2015 y actualizado en 2020, establece dentro de la Línea Estratégica 1 la reducción de la incidencia de hepatitis C mediante la prevención primaria principalmente en las poblaciones más vulnerables, el diagnóstico precoz en poblacionales prioritarias, así como fomentar la adherencia al tratamiento y seguimiento clínico. En la Línea Estratégica 3 propone como objetivo específico garantizar el acceso a los nuevos antivirales de acción directa en condiciones de equidad a aquellos pacientes que lo precisen.

Cuarto.

Que la TB fue declarada emergencia de salud pública en el año 1993 por la Asamblea Mundial de la Salud y desde entonces los esfuerzos internacionales no han cesado para avanzar en el control de la enfermedad y las actuaciones en nuestro país se recogen en el Plan para la Prevención y control de la Tuberculosis en España, aprobado en 2019 y vigente hasta 2030, que establece como Línea Estratégica 1 la mejora del diagnóstico precoz de tuberculosis, mediante la reducción del retraso diagnóstico de TB y la intervención en distintas poblaciones vulnerables.

Quinto.

Que Cruz Roja Española (en adelante, CRE), Institución de ámbito nacional, entre cuyos fines de carácter altruista se encuentran, el fomento y la participación en programas de salud, así como la lucha por la no discriminación, programas dirigidos a la atención de personas diagnosticadas de VIH, tuberculosis y hepatitis, entre otras, incluyendo la promoción de la adherencia terapéutica asociada, entre personas en situación de vulnerabilidad.

Sexto.

Que CRE cuenta con una dilatada trayectoria en la prevención del VIH y otras ITS y en la intervención psicosocial con personas con infección por VIH, incluyendo el apoyo al tratamiento, desde el inicio de la epidemia en España. Además, CRE mantiene una actitud proactiva para asegurar la prevención y el control de las enfermedades infecciosas en el contexto de la situación social de las personas afectadas en el marco de los principios de la salud pública y el respeto a los derechos humanos.

CRE lleva años implementando acciones sociosanitarias acorde a la diversidad de la demandada, y a una realidad cambiante, que ha aumentado la información y sensibilización en torno a los nuevos procesos relacionados con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento entre la población. Del mismo modo, CRE presta orientación, asistencia de acompañamiento y seguimiento in situ a las personas usuarias que reportaron haber estado en circunstancias de muy alto riesgo de adquirir la infección por el VIH.

CRE enmarca sus acciones dentro de la equidad en salud y accede de manera especial a las poblaciones en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social. CRE tiene una importante implantación territorial y una elevada legitimidad social lo que le convierte en un socio fundamental en la respuesta al VIH dirigida a la población general, incluida la población joven.

Finalmente, se destaca que CRE ha promovido la lucha contra el estigma asociado al VIH y al sida mediante actividades de formación y campañas de sensibilización con motivo del Día de la Cero discriminación, la semana del Orgullo LGTBI y el Día Mundial de la lucha contra el Sida, entre otros

Séptimo.

Que ambas instituciones manifiestan su voluntad de responder con garantía al reto científico y técnico que la sociedad exige, con su compromiso mutuo para alcanzar el bien social común de la mejora permanente en la información para la prevención de la infección por VIH, otras ITS, la tuberculosis y hepatitis C.

Que el MS y CRE consideran necesaria una colaboración a largo plazo en actividades de información y prevención del VIH, otras ITS, tuberculosis (TB) y hepatitis C y que es el deseo de ambas instituciones comenzar la realización de actividades conjuntas de cooperación y desarrollo de programas específicos en las áreas que se determinen de mutuo acuerdo destinadas al cumplimiento de los objetivos estratégicos recogidos en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y las Infecciones de Transmisión Sexual 2021-2030, en el Plan Estratégico para el Abordaje de la Hepatitis C y en el Plan para la Prevención y control de la Tuberculosis en España, aprobado en 2019 y vigente hasta 2030.

Por todo ello, el MS y CRE acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El MS y CRE suscriben el presente convenio para la consecución de fines comunes y la realización de actividades, acciones e informes que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, en referencia a la información y prevención del VIH, otras ITS, TB y hepatitis C (VHC).

Segunda. Ámbito de aplicación.

Las colaboraciones concretas que se lleven a cabo al amparo del presente convenio incluyen:

1. Favorecer la prevención, mejorar la educación sanitaria de la población general y contribuir a evitar la discriminación de las personas afectadas por el VIH.

2. Reducir el impacto de la epidemia de ITS (incluido el VIH) en la población.

3. Promover el acceso igualitario, el correcto seguimiento y derivación a los recursos asistenciales comunitarios, así como del SNS, de personas con infección por VIH en situación de vulnerabilidad social.

4. Facilitar el acceso igualitario y el correcto seguimiento y derivación a los recursos asistenciales comunitarios, así como del SNS de personas en situación de vulnerabilidad social identificadas como expuestas o en riesgo de contraer la infección o la enfermedad en el marco de la prevención y control de la TB.

5. Contribuir a mejorar el acceso igualitario a la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infección por el VHC y el correcto seguimiento y derivación a los recursos asistenciales del SNS de personas en situación de vulnerabilidad social identificadas con exposiciones o situaciones de riesgo para la infección por el VHC.

No obstante, tal y como se dispone en la cláusula sexta, en las reuniones de la Comisión de Seguimiento y evaluación se podrán proponer actuaciones que posteriormente sean aprobadas por las partes.

Tercera. Actuaciones que corresponden al MS.

El MS, a través de la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis (DCVIHT), en virtud del convenio que se suscribe, deberá realizar las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones en relación con la información para la prevención del VIH y otras ITS dirigido a población general y a grupos vulnerables.

Orientación, seguimiento y control de la información y las estrategias de prevención y diagnóstico precoz dirigidas a la población.

Colaboración en la coordinación y en el diseño y elaboración de materiales, acciones de formación y estrategias de difusión de las actividades que se realicen en el marco del convenio.

Difusión de las acciones realizadas en el marco del convenio entre las comunidades autónomas (CCAA), ONG, Sociedades científicas y distintos profesionales.

Caracterización y mapeo de recursos sanitarios en el SNS para el abordaje del VIH y otras ITS desde un punto de vista preventivo, asistencial y estructural.

Colaboración con CRE para el mantenimiento y actualización del mapa de recursos asistenciales comunitarios disponibles para el abordaje del VIH y otras ITS.

2. Campañas de información y sensibilización para la prevención de ITS.

Colaboración en la coordinación y en el diseño de las campañas de prevención de ITS dirigida a población joven y a mayores de 25 años.

Difusión de las campañas entre las comunidades autónomas (CCAA), ONG, Sociedades científicas y distintos profesionales.

3. Intervenciones de información, sensibilización y formación para profesionales involucrados en la respuesta a las enfermedades objeto del convenio (VIH, ITS, hepatitis virales y TB).

Colaboración y revisión del diseño de los contenidos y en las actividades docentes.

Difusión de las intervenciones por las vías que se consideren pertinentes.

4. Realizar una contribución económica por un importe total del convenio de 700.000 euros: en 2025 de 172.450 euros, en 2026 de 409.900 euros y en 2027, a la finalización del mismo, de 117.650 euros distribuidos según clausula quinta, sufragándose dichos gastos con cargo a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.16 para realizar de manera conjunta con Cruz Roja las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.

Cuarta. Actuaciones que corresponden a CRE.

CRE, en virtud del convenio que se suscribe, deberá realizar las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones relacionadas con la información para la prevención del VIH, ITS, VHC y TB dirigidas a población general y a grupos vulnerables.

Gestión de un servicio de información para la prevención del VIH y otras ITS dirigido a la población en general y a grupos más vulnerables, a través de servicio telefónico, página web, correo electrónico, perfiles en redes sociales y aplicaciones descargables, asegurando el anonimato, la confidencialidad, la accesibilidad e inmediatez en la respuesta. Se incluye la difusión de información básica relacionada con las infecciones/enfermedades objeto del convenio y del propio servicio.

Gestión y difusión de un servicio de mapeo de recursos disponibles para la asistencia, prevención y apoyo psicosocial a colectivos vulnerables para orientar y facilitar la correcta derivación si fuera necesario, en el marco de prevención y control de la infección por VIH e ITS.

Facilitar el acercamiento de las personas en riesgo de exclusión social a los Servicios de Salud para el acceso a la prevención, diagnóstico y TAR.

Colaboración con el MS para el mantenimiento y actualización del mapa de recursos asistenciales disponibles para el abordaje del VIH y otras ITS.

Desarrollo de campañas de información y prevención sobre las infecciones/enfermedades objeto del convenio.

2. Campañas de información y sensibilización para la prevención de ITS.

Desarrollo de una campaña de información y sensibilización para la prevención de ITS dirigida a la población joven.

Desarrollo de una campaña de información y sensibilización para la prevención de ITS dirigida a la población de 25 o más años.

Las campañas incluirán el diseño de la imagen y el lema, la difusión a través de diferentes medios, realización de materiales, jornadas formativas y distribución de materiales preventivos, haciendo especial hincapié en el empoderamiento de las mujeres en la toma de decisiones sobre sus relaciones sexuales y en las diferentes opciones de orientación e identidad sexual que cada persona puede adoptar.

3. Intervenciones de información, sensibilización y formación para profesionales involucrados en la respuesta a las enfermedades objeto del convenio (VIH, ITS, Hepatitis virales y TB).

Desarrollo de acciones de información y sensibilización sobre las enfermedades objeto del convenio entre profesionales de la CRE y otras organizaciones (incluyendo al personal laboral y voluntariado de las mismas).

Desarrollo de acciones formativas sobre las enfermedades objeto del convenio entre profesionales de CRE y otras organizaciones.

4. Coordinación, seguimiento y justificación de las acciones implementadas a partir del convenio.

Garantizar la puesta en marcha de las acciones comprendidas en el convenio.

Gestión de tareas económicas y administrativas relacionadas con las actividades desarrolladas en el marco del convenio.

Elaboración de los informes especificados en el presente convenio y aquellos acordados en el marco de la Comisión de Seguimiento del mismo.

Aportar el personal y demás recursos necesarios para cumplir con las actuaciones encomendadas en este convenio.

5. Realizar una contribución económica por un importe total del convenio de 540.000 euros: en 2025 de 126.900 euros, en 2026 de 247.600 euros y en 2027 de 165.500 procedentes de los presupuestos generales de dicha entidad para realizar, de manera conjunta con el MS las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.

Quinta. Régimen económico-financiero.

1. El coste total de la financiación de las actividades de la suscripción del presente convenio se eleva a 1.240.000 euros.

2. El Ministerio de Sanidad aportará la cantidad de 700.000 euros, que se abonarán, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada ejercicio, conforme a la siguiente distribución:

En 2025: ciento setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta euros (172.450 euros) que se imputarán a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.16, el 30 de noviembre, de 2025, tras la entrega previa del informe de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la DGSPyES y de la Comisión de seguimiento del convenio.

En 2026: cuatrocientos nueve mil novecientos euros (409.900 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.16 el 30 de noviembre de 2026, tras la entrega previa del informe de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la DGSPyES y de la Comisión de seguimiento del convenio.

En 2027: ciento diecisiete mil seiscientos cincuenta euros (117.650 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.16 a la finalización del convenio, tras la entrega previa del informe de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la DGSPyES y de la Comisión de seguimiento del convenio.

3. Cruz Roja Española aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de 540.000 euros durante el tiempo de vigencia del convenio, conforme a la siguiente distribución:

En 2025: una aportación de ciento veintiséis mil novecientos euros (126.900 euros).

En 2026: una aportación de doscientos cuarenta y siete mil seiscientos euros (247.600 euros).

En 2027: una aportación de cientos sesenta y cinco mil quinientos euros (165.500 euros)

La previsión del gasto anual de la aplicación del convenio para Cruz Roja Española para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo por cada uno de los años de vigencia del mismo se llevará a cabo con cargo al presupuesto de la propia entidad.

4. En el cronograma se especificarán cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista de realización y el presupuesto asignado a la misma.

5. En los informes de seguimiento se desglosarán cada una de las actividades y acciones realizadas acordes a lo presentado en el cronograma, especificando la actividad, fecha de realización y los medios utilizados para la difusión de las acciones y el presupuesto invertido en cada una de las acciones.

6. Cruz Roja Española realizará un informe final que incluirá de manera detallada todas las acciones realizadas por CRE en colaboración con la DCVIHT/MS, con un presupuesto final desglosado, tal y como viene recogido en el anexo.

7. El desglose de actividades y su presupuesto viene recogido en el anexo del presente convenio.

8. En caso de procederse a realizar una prórroga de 24 meses, el Ministerio de Sanidad realizará una nueva contribución total para el periodo de la prórroga la cual ascenderá a 700.000 euros, con la misma distribución por anualidades contemplada en el punto 2 de la presente cláusula.

Del mismo modo, para el caso de prórroga CRE realizará una aportación total de 540.000 euros para el periodo de prórroga, con la misma distribución por anualidades contemplada en el punto 3 de la presente cláusula.

En ningún caso se podrá modificar las contribuciones contempladas en este punto por ninguna de las partes.

9. El abono por parte del MS de las cuantías anteriormente descritas se efectuará, una vez que el convenio comience a surtir sus efectos, y tras la presentación por CRE de los documentos legalmente acreditativos correspondientes detallando las actividades realizadas y los gastos correspondientes a cada una de ellas, mediante ingreso en la cuenta titularidad de la CRE: ES3400491892632213314815.

Sexta. Comisión de seguimiento y evaluación del convenio.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento y evaluación integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Por parte del MS:

La persona que ostente el cargo de director de la DCVIHT o persona en quien delegue a tal efecto.

El/la funcionario/a de la DCVIHT que realice labores de apoyo en el seguimiento del convenio o persona en quien delegue la persona que ostente el cargo de director de la DCVIHT a tal efecto.

Por parte de la CRE:

La persona que ostente el cargo de subdirector del Área de Salud o persona en quién delegue a tal efecto.

La Técnica de del Área de Salud responsable del Servicio Multicanal de Información y Prevención del VIH y otras ITS o persona en quien delegue la persona que ostente el cargo de subdirector del Área de Salud a tal efecto.

Serán sus funciones:

Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.

Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.

Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.

La definición de nuevas y necesarias actividades y materiales.

Prestar la conformidad, tras el informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas por parte de CRE, para que el MS transfiera las cantidades descritas en el punto 2 de la cláusula quinta.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento y evaluación algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento y evaluación.

Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio, podrán promover y aprobar posibles reajustes en la distribución presupuestaria de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y en las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el convenio y, además, cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento y evaluación. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tendrá una vigencia de 24 meses, renovándose de forma expresa por acuerdo unánime de las Partes por un periodo de 24 meses adicionales. Esta renovación, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO.

Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Los importes correspondientes en caso de prórroga quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el convenio comience a surtir sus efectos.

En el supuesto que el convenio no se pudiera prorrogar por crédito insuficiente en los Presupuestos Generales del Estado, las partes acuerdan dar por resuelto el convenio de conformidad con el artículo 51.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la extinción del convenio de acuerdo con lo señalado en la cláusula décima.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y evaluación del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevara los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el convenio.

En caso de precisar una modificación del convenio, deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50.2, c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su tramitación, esta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y adicionalmente, deberá publicarse en el BOE.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en cuanto a los requisitos de eficacia, no siendo parte integrante del presente convenio como anexo.

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus apartados 1, 2 y 3.

Undécima. Protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.

Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.

Duodécima. Publicidad y difusión de los resultados.

En todas las acciones que se realicen aparecerá el logo del MS junto con el de CRE y la firma de ambas instituciones.

Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y, la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Decimotercera. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad al 50 % de cada una de las partes firmantes del convenio, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula sexta.

Decimoquinta. Régimen jurídico.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente documento mediante firma electrónica, siendo la fecha de firma la de la última firma electrónica del convenio o la de la firma del último de los firmantes del convenio.–Por el Ministerio de Sanidad, el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–Por Cruz Roja Española, la Secretaria General y representante legal, Asunción Montero Fuentes.

ANEXO

Concepto (Inscripción REOICO – 30 Nov 2025)

Aportación MS 2025

Euros

Aportación CRE 2025

Euros

Actuaciones relacionadas con la información para la prevención del VIH, ITS, VHC y TB dirigidas a población general y a grupos vulnerables. 122.650,00 37.850,00
Campañas de información y sensibilización para la prevención de ITS. 43.400,00 44.200,00
Intervenciones de información, sensibilización y formación para profesionales involucrados en la respuesta a las enfermedades objeto del convenio (VIH, ITS, Hepatitis virales y TB).  6.400,00 1.600,00
Gestión Coordinación Convenio/Actividades. 0,00 43.250,00
  Total. 172.450,00 126.900,00
Concepto (1 Dic 2025 – 30 Nov 2026)

Aportación MS 2026

Euros

Aportación CRE 2026

Euros

Actuaciones relacionadas con la información para la prevención del VIH, ITS, VHC y TB dirigidas a población general y a grupos vulnerables. 236.300,00 74.200,00
Campañas de información y sensibilización para la prevención de ITS. 149.500,00 66.000,00
Intervenciones de información, sensibilización y formación para profesionales involucrados en la respuesta a las enfermedades objeto del convenio (VIH, ITS, Hepatitis virales y TB).  24.100,00 20.900,00
Gestión Coordinación Convenio/Actividades. 0,00 86.500,00
  Total. 409.900,00 247.600,00
Concepto (1 Dic 2026 – Extinción de convenio)

Aportación MS 2027

Euros

Aportación CRE 2027

Euros

Actuaciones relacionadas con la información para la prevención del VIH, ITS, VHC y TB dirigidas a población general y a grupos vulnerables. 115.150,00 37.350,00
Campañas de información y sensibilización para la prevención de ITS. 2.500,00 84.900,00
Intervenciones de información, sensibilización y formación para profesionales involucrados en la respuesta a las enfermedades objeto del convenio (VIH, ITS, Hepatitis virales y TB).  0,00 0,00
Gestión Coordinación Convenio/Actividades. 0,00 43.250,00
  Total. 117.650,00 165.500,00