Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «GC4 2019, SLU» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona Adolfo Bujarrabal Antón el 14 de febrero de 2023 con el número 301 de protocolo, subsanada por diligencias de 27 de junio y 28 de octubre de 2024 y por escritura otorgada ante el mismo notario el 27 de junio de 2024, protocolo 1.366.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle La Gleva n.º 16, 08006 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
– Enunciar el abuso y maltrato hacia los animales.
– Promover la adopción y tenencia responsable de los animales domésticos e inculcar una actitud de respeto y responsabilidad hacia las diferentes especies de animales, y en contra del abandono o cualquier tipo de maltrato.
– Defender, proteger y ayudar a los animales abandonados y/o maltratados, para que tenga una vida digna.
– Informar a los propietarios de mascotas, y a los que quieren serlo, de lo que significa realmente tener un animal en su vida, de la responsabilidad y de los grandes beneficios que conlleva.
– Inculcar la adopción como acto responsable de amor a los animales y una forma justa y más gratificante de tenerlos.
– Denunciar los actos de crueldad y maltrato hacia los animales.
Quinto. Patronos.
Doña Elisabeth Pares Companys, don Pablo Mariné Trias y don Marc Mariné Pares.
Cargos:
Presidenta: Doña Elisabeth Pares Companys.
Secretario: Don Pablo Mariné Trias.
Vocal: Don Marc Mariné Pares.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de abril de 2024.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Damas y Vagabundos patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 12 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.