Resolución de 12 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se revoca la calificación como Organización no Gubernamental de Desarrollo Calificada.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-12979|Boletín Oficial: 145|Fecha Disposición: 2025-06-12|Fecha Publicación: 2026-06-15|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Datos identificativos de la Entidad solicitante:

Nombre de la Entidad: Fundación Cultural 1.º de Mayo, CIF: G78879871, Dirección: calle Longares, número 6, 28022, Madrid; Código SIA: 997781.

Antecedentes de Hecho

Primero.

La Fundación Paz y Solidaridad obtuvo la acreditación como ONGD especializada en 2007. Tras su fusión con la entidad Fundación Cultural 1.º de Mayo en 2014, la entidad resultante obtuvo la acreditación como ONGD calificada ordinaria el 22 de mayo de 2017, conforme a la Resolución de 17 de septiembre de 2013 de la Presidencia de la AECID, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

Segundo.

Con fecha 20 de abril de 2022, la entidad fue suspendida temporalmente por un periodo máximo de tres años debido al incumplimiento de los requisitos de mantenimiento de la calificación relativos al número de intervenciones y los montos de gestión. Asimismo, la entidad no había comunicado a la AECID el proceso de fusión con otras entidades, lo que implicaba una reevaluación de la nueva entidad.

Tercero.

Tras un informe de revisión de la condición de calificada de 14 de enero de 2025, se constató que las condiciones que motivaron la suspensión no habían sido corregidas.

Cuarto.

El 30 de enero de 2025 se recibieron alegaciones al informe de revisión por parte de la entidad, las cuales fueron estudiadas por la Subdirección de ONGD y Sociedad Civil. Posteriormente, se inició formalmente el procedimiento de revocación.

Quinto.

El inicio del procedimiento de revocación se fundamentó en el incumplimiento de los criterios objetivos de actividad y montos en las intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, tanto específicos con la AECID como generales, de acuerdo con la Resolución de 17 de septiembre de 2013 y su modificación de 26 de julio de 2017.

Sexto.

Dentro del trámite de audiencia concedido en el acuerdo de inicio, la entidad presentó escrito de alegaciones con fecha 13 de mayo de 2025, solicitando el mantenimiento de su calificación como ONGD calificada.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La norma aplicable a este procedimiento es:

1. Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

2. Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, y sus modificaciones.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.

El marco normativo para el Procedimiento de Revocación se encuentra en la Resolución de la Presidencia de la AECID del 17 de septiembre de 2013, modificada posteriormente el 26 de julio de 2017. Esta resolución detalla el proceso para la obtención, revisión y revocación de la calificación de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

Tercero.

Dicha normativa específica el procedimiento y las causas para la suspensión y revocación de la calificación en los siguientes apartados:

– El apartado II.4.2 contempla la suspensión de la acreditación si se incumplen requisitos como el número mínimo de intervenciones o los montos de gestión exigidos en los últimos ocho años, conforme a la normativa aplicable. Esta suspensión puede tener una duración máxima de tres años.

– Si transcurrido este plazo de tres años no se han subsanado los incumplimientos, el apartado II.4.3.g) de la misma resolución establece la revocación de la condición de ONGD calificada.

Cuarto.

El apartado II.4.3 de la Resolución de la Presidencia de la AECID del 17 de septiembre de 2013, indica que, antes de acordar la revocación de la calificación, se debe conceder un trámite de audiencia a la ONGD afectada. Posteriormente, se formulará una propuesta de resolución debidamente motivada.

Quinto.

Este procedimiento de revocación se inicia debido al incumplimiento de los criterios objetivos de actividad y de los montos gestionados en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. Esto incluye tanto los criterios específicos con la AECID como los generales, según los umbrales mínimos que establece la normativa vigente para los últimos ocho años.

Sexto.

A continuación, se procede a analizar las alegaciones presentadas por la Fundación Cultural 1.º de Mayo:

1. Alegación 1: Capacidad de gestión acreditada por trayectoria financiera y operativa.

Alegación de la entidad: La entidad alega poseer una amplia capacidad de gestión técnica, económica y operativa, avalada por la gestión de fondos de diversas administraciones, auditorías y personal cualificado.

Respuesta: Si bien se reconoce y valora la trayectoria y capacidad de gestión general de la Fundación Cultural 1 de Mayo, así como la cualificación de su personal y el cumplimiento de sus obligaciones contables y fiscales, es preciso reiterar que los criterios para el mantenimiento de la calificación como ONGD, establecidos en la Resolución de la Presidencia de la AECID del 17 de septiembre de 2013, incluyen umbrales cuantitativos específicos relativos al volumen de fondos gestionados y al número de intervenciones realizadas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, y particularmente, la experiencia demostrada en la gestión de proyectos y convenios financiados por la AECID.

La normativa busca asegurar que las entidades calificadas poseen una capacidad y experiencia demostrada en la gestión de los volúmenes de recursos que habitualmente se manejan en los instrumentos de financiación de la cooperación española, como los convenios, para los cuales la calificación es requisito previo.

La gestión de fondos procedentes de otras fuentes o administraciones, si bien relevante para la entidad, no computa para el cumplimiento de los umbrales cuantitativos específicos exigidos por la normativa de la AECID para el mantenimiento de la calificación.

2. Alegación 2: Presentación continuada a convocatorias AECID y restricciones estructurales del modelo vigente.

Alegación de la entidad: La entidad argumenta que ha presentado propuestas en casi todas las convocatorias anuales de la AECID, pero la falta de concesión de subvenciones por parte de la Agencia le impide alcanzar los umbrales exigidos por la normativa, generando un círculo excluyente.

Respuesta: Se valora el esfuerzo de la entidad en la presentación continua de propuestas a las convocatorias de la AECID. No obstante, el cumplimiento de los criterios cuantitativos para el mantenimiento de la calificación se basa en los resultados de la actividad en cooperación, es decir, en los fondos efectivamente gestionados y las intervenciones realizadas, no en el número de propuestas presentadas o no seleccionadas.

La normativa establece requisitos objetivos para mantener la calificación, y aunque el acceso a la financiación pueda ser competitivo, la imposibilidad de alcanzar los umbrales mínimos necesarios, independientemente de las causas, implica el incumplimiento de dichos criterios objetivos.

El sistema de calificación busca garantizar una capacidad y experiencia probada en la gestión de fondos de cooperación, y la vía para demostrarlo es a través de la ejecución de proyectos y convenios.

3. Alegación 3: Inadecuación normativa y reducción estructural de fondos.

Alegación de la entidad: La entidad indica que los criterios cuantitativos de la normativa están desactualizados y son desproporcionados en el contexto actual de reducción de fondos destinados a cooperación por parte de la AECID.

Respuesta: Se reconoce que el volumen de fondos gestionados por la AECID ha experimentado variaciones a lo largo del tiempo, y la entidad plantea una reflexión pertinente sobre la adecuación de los umbrales cuantitativos de la normativa de calificación al contexto actual.

Sin embargo, la presente resolución se fundamenta y debe aplicar la normativa vigente en el momento de la evaluación y la iniciación del procedimiento, que es la Resolución de 17 de septiembre de 2013 modificada por la de 26 de julio de 2017.

Aunque la sugerencia de revisar la normativa puede ser considerada en otros ámbitos, la evaluación del cumplimiento para este procedimiento de revocación se realiza estrictamente conforme a los requisitos legalmente establecidos en la actualidad. La entidad no cumple con los umbrales cuantitativos definidos en dicha normativa.

4. Alegación 4: Cooperación no monetarizada y valor no reconocido.

Alegación de la entidad: La entidad destaca el valor de otras formas de cooperación, como la sensibilización, educación para la ciudadanía global, fortalecimiento de redes, acompañamiento sindical, intercambios internacionales y campañas de incidencia, que considera esenciales y no suficientemente ponderadas por el sistema de calificación, centrado en indicadores económicos.

Respuesta: Se aprecia la importancia de las actividades de sensibilización, educación para el desarrollo, fortalecimiento de capacidades y otras acciones que contribuyen a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a la promoción de la justicia social global. Estas actividades son fundamentales en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

No obstante, la normativa específica que regula la calificación de las ONGD la Resolución de 17 de septiembre de 2013, y su modificación de 26 de julio de 2017, se establece criterios que, si bien consideran aspectos cualitativos, ponen un énfasis particular en la capacidad de gestión demostrada a través de la ejecución de proyectos y convenios financiados, cuantificada en términos de volumen de fondos y número de intervenciones.

La calificación como ONGD acredita una capacidad específica para gestionar instrumentos de cooperación de mayor envergadura como los convenios.

Si bien las actividades no monetarizadas son valiosas, la normativa vigente no permite que sustituyan el cumplimiento de los umbrales cuantitativos de gestión de fondos y número de intervenciones requeridos para mantener la calificación.

En el propio acuerdo de inicio ya se reconocía la importancia del trabajo en red y la contribución a los ODS, señalando, no obstante, que la calificación no es requisito imprescindible para llevar a cabo dichas actividades.

Séptimo.

De la revisión de la actividad de la Fundación Cultural 1 de Mayo en el periodo de ocho años considerado, se confirma que la entidad no alcanza los umbrales mínimos cuantitativos de gestión de fondos y número de intervenciones en cooperación internacional para el desarrollo exigidos por la Resolución de 17 de septiembre de 2013 y su modificación de 26 de julio de 2017 para el mantenimiento de la calificación, tanto en relación con la financiación específica de la AECID como en los criterios generales de actividad.

Incluso considerando el listado de subvenciones aportado por la entidad en sus alegaciones, donde se identifican 6 intervenciones por un monto total de 289.940,04 euros que, desde una interpretación amplia, podrían vincularse a la cooperación al desarrollo, estas cifras no alcanzan los mínimos requeridos de 1 millón de euros gestionados con AECID (la entidad reporta 1 intervención con AECID en este grupo) ni el mínimo general de 10 millones de euros gestionados y 24 intervenciones realizadas en cooperación internacional para el desarrollo.

Por lo tanto, las alegaciones presentadas, no desvirtúan el incumplimiento de los criterios objetivos cuantitativos que son necesarios para el mantenimiento de la calificación como ONGD, según la normativa vigente.

El listado completo de subvenciones de la entidad en los últimos cinco años (2019-2024), aportado y utilizado en las alegaciones, así lo corrobora, incluso al examinar el conjunto total de proyectos y sus importes, la gran mayoría de los cuales no se enmarcan en la cooperación al desarrollo según la definición y los criterios de la normativa aplicable para la calificación de ONGD.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo resuelve,

Revocar la acreditación como ONGD calificada, de acuerdo con lo establecido en el apartado II de la Resolución de 17 de septiembre de 2013, a Fundación Cultural 1.º de Mayo.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 12 de junio de 2025.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Eva María Granados Galiano.

ANEXO

Listado de subvenciones (2019-2024)

Subvenciones para incorporar en las alegaciones a la revocación de calificación 1 Mayo

A los efectos de la presente evaluación y en el marco de la valoración de la actividad de la entidad, se presenta a continuación el listado de subvenciones que, aplicando un criterio amplio en la interpretación de su objeto, guardan relación con acciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible.

Del análisis de las subvenciones gestionadas por la entidad, según el listado presentado en las alegaciones, se desprende que una parte significativa de su actividad financiada con fondos públicos se orienta a proyectos de carácter eminentemente sindical o relacionados con el ámbito específico de las relaciones laborales, predominantemente en contextos no considerados de cooperación al desarrollo. Cabe recordar que la normativa que regula la calificación de las ONGD (Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y su modificación de 26 de julio de 2017), en su definición y en los criterios de evaluación de la actividad y la experiencia (véase, en particular, el apartado I.2.1), se centra en aquellas organizaciones cuyo objeto principal y actividad se enmarcan de forma directa y prioritaria en la ejecución de proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo sostenible en los países elegibles, así como en la educación para la ciudadanía global.

En este sentido, se han considerado en el cómputo aquellas subvenciones que, aun sin ajustarse plenamente a los criterios de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, presentan algún componente relacionado con dicho ámbito. No obstante, el número total de intervenciones y el monto asociado a las mismas resultan insuficientes para alcanzar los requisitos cuantitativos exigibles por la normativa vigente, tanto en lo relativo a las actuaciones globales en cooperación, como al monto mínimo global gestionado, así como a la actividad mínima requerida por la AECID.

Número de Intervenciones: 6, con la AECID 1.

Monto Total: 289.940,04 euros.

Detalles:

1. SUMA: Alianzas contra Trabajo Infantil y Forzoso en Cadenas de Valor (2024) – 3.926,35 euros (aunque no se especifica un país CAD, el objeto sugiere un enfoque en cadenas de valor globales que podrían incluir países CAD, y el organismo es MAEUEC, relacionado con asuntos exteriores).

2. Por la igualdad de las trabajadoras tunecinas a través del trabajo decente 2021/PRYC/000341 – 116.239,00 euros esta es la única subvención de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

3. Alianzas y Diálogo por la Cooperación Sindical (2021) – 50.000,00 euros (El objeto sugiere un enfoque en la cooperación internacional, y el organismo es AEXCID, Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo).

4. Formación de los actores de la cooperación extremeña para la mejora y fortalecimiento de sus capacidades (2022) – 44.084,69 euros.

5. «Transición energética justa, en Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Colombia, República Dominicana y México» (2021) – 25.700,00 euros (Aunque menciona países, el contexto de la European Climate Foundation sugiere un enfoque más amplio en la transición energética que no se limita a la cooperación al desarrollo en el sentido tradicional).

6. RED SOL IV: nuevos enfoques, nuevas respuestas (2019) – 50.000,00 euros (Aunque el nombre podría sugerir cooperación, el organismo es AEXCID pero el objeto no especifica claramente cooperación al desarrollo además desconocemos si se la dieron a 1 mayo ya que se fusión con la fundación extremeña aún no se había producido y la norma es clara el receptor de la ayuda debe ser 1.º de Mayo).

Las siguientes subvenciones no cumplen con los criterios:

Las actividades de naturaleza predominantemente sindical, si bien legítimas e importantes en su ámbito, no se ajustan al objeto principal ni al ámbito de actuación que definen a una ONGD a efectos de esta calificación, y, por tanto, no contribuyen al cumplimiento de los requisitos cuantitativos y cualitativos exigidos por la norma para su mantenimiento.

– Número de Intervenciones: 50.

– Monto Total: 5.823.528,26 euros.

Detalles: A continuación, se presenta un listado de las 50 de estas subvenciones, incluyendo el objeto de la ayuda y el importe:

1. Informe: Evolución de indicadores de buen gobierno de las empresas IBEX 35 durante el ejercicio 2023 (2024) – 28.024,00 euros.

2. Observatorio sindical sobre los ODS (2024) – 43.763,65 euros.

3. Eólica Galicia «Promover la implantación de un modelo de energías renovables sostenible, generador de empleo y socialmente justo y promover su aceptación en Galicia y contribuir a la creación y mantenimiento de empleo verde y socialmente justo» (2024) – 50.000,00 euros.

4. Plan Confederal 2024 Formación Sindical (2024) – 1.813.735,00 euros.

5. Movilidad sostenible al trabajo – Talleres (2024) – 45.134,73 euros.

6. MEET «Hacia una transición verde y justa del sector metalúrgico: mejorar la participación de los miembros del CEE en las empresas multinacionales» (2023) – 50.214,67 euros.

7. TUDO for ETU «Responsables de Digitalización Sindical (TUDO) para una sindicalización eficaz en el nuevo mundo digital del trabajo» (2023) – 29.736,00 euros.

8. TURN «Abordar las relaciones laborales hacia la economía circular en los sectores metalúrgico, químico, textil, energético y de la construcción» (2023) – 33.650,11 euros.

9. GDPoweR «Recuperación de datos de trabajadores para negociar y hacer seguimiento de los convenios colectivos en la plataforma» (2023) – 20.597,61 euros.

10. Innovaworking «Enfoques innovadores y flexibles del tiempo de trabajo» (2023) – 10.840,49 euros.

11. Cartografía de la memoria obrera en Madrid II: visibilización de la sociedad civil (2023) – 9.960,00 euros.

12. Informe: Evolución de indicadores de buen gobierno de las empresas IBEX 35 durante el ejercicio 2022 (2023) – 36.254,95 euros.

13. Descripción y digitalización de la colección de carteles del Archivo de Historia del Trabajo de la Fundación 1.º de Mayo (II) (2023) – 7.984,30 euros.

14. Caloradapt. Olas de calor adaptación, empresas y salud (2023) – 120.216,67 euros.

15. Diligencia Debida en Derechos Humanos y sostenibilidad ambiental en las PYMES (2023) – 30.000,00 euros.

16. Emdesid «Abordar el impacto sobre el empleo derivado del proceso de descarbonización del sector siderúrgico en España y plantear propuestas y alternativas para dar respuesta a las posibles pérdidas de empleo que pudieran derivarse del proceso» (2023) – 49.439,74 euros.

17. Plan Confederal 2023 Formación Sindical (Justificado) (2023) – 1.468.045,09 euros.

18. «Analizar la situación del sector turístico en España en el marco de la transición energética y las ayudas públicas que recibe. Formular propuestas concretas para su descarbonización, especialmente en los ámbitos de la energía y el transporte, orientadas a promover su transformación hacia un modelo turístico ambientalmente sostenible y socialmente más justo» (2022) – 49.849,00 euros.

19. Descripción y digitalización del Fondo Documental Julián Ariza Rico (2022) – 7.926,35 euros.

20. Informe: Evolución de indicadores de buen gobierno de las empresas IBEX 35 durante el ejercicio 2021 (2022) – 31.257,27 euros.

21. Guía sindical para la Diligencia Debida en Derechos Humanos (2022) – 4.000,00 euros.

22. Cartografía de la memoria obrera en Madrid (2022) – 8.000,00 euros.

23. Adaptheat «Adaptación al calor y al cambio climático en el trabajo Negociación colectiva y diálogo social en Europa para proteger la salud y la seguridad, el bienestar y la productividad de los trabajadores frente al calor y las olas de calor» (2022) – 117.179,32 euros.

24. «Perfiles profesionales ligados a la nueva movilidad» (2022) – 45.139,67 euros.

25. Movilidad cero emisiones «Definir el potencial de creación de empleo y de actividad económica vinculado a la movilidad cero emisiones. Identificar políticas estratégicas para impulsarla» (2022) – 40.145,49 euros.

26. Base «De los conocimientos básicos a las competencias avanzadas para los miembros de los comités de empresa europeos y los departamentos de RRHH e Industrial» (2021) – 50.170,37 euros.

27. REJEnerAXion «Energía para un acuerdo de recuperación justo y verde: el papel de las relaciones laborales en el sector energético para una Europa resiliente» (2021) – 35.237,46 euros.

28. Social Green Deal Perspectivas de las relaciones laborales y el diálogo social en la gestión de la transición ecológica de los sistemas locales (2021) – 32.871,70 euros.

29. Estudio «La amnistía laboral en España durante la transición a la democracia» (2021) – 10.000,00 euros.

30. Informe: Evolución de indicadores de buen gobierno de las empresas IBEX 35 durante el ejercicio 2020 (2021) – 14.362,51 euros.

31. Orientaciones sindicales para la diligencia debida (2021) – 3.926,87 euros.

32. Equipamiento de Archivo (2021) – 2.555,52 euros.

33. Descripción y digitalización de fondos documentales (2021) – 4.800,00 euros.

34. Capacitación funciones Diálogo Social y Negociación Colectiva (2021) – 1.015.267,56 euros.

35. «Apoyar la descarbonización en los sectores del acero y el aluminio formando a sus trabajadores y promoviendo su implicación» (2021) – 36.249,00 euros.

36. Canarias Comunicación (2021) – 10.000,00 euros.

37. Just transition Canarias «Contribuir al desarrollo de medidas para la transición del sistema energético canario hacia la descarbonización mediante el desarrollo de energías renovables que promuevan la creación de empleo y contribuyan a la transformación y sostenibilidad de su sector turístico» (2021) – 27.144,11 euros.

38. Folleto de Transición Justa (2021) – 21.500,00 euros.

39. Talk: Formación y asesoramiento en claves laborales (2020) – 42.674,37 euros.

40. BFORE «Negociación para la igualdad – Reforzar los sistemas de negociación colectiva para garantizar salarios justos y abordar la desigualdad de ingresos en Europa» (2020) – 36.160,65 euros.

41. DIGIQUALPUB «Impacto de la digitalización en la calidad del empleo y el diálogo social en los servicios públicos» (2020) – 16.564,20 euros.

42. Power «Empresas multinacionales: mejorar la experiencia de los trabajadores en materia de información financiera y no financiera para promover sus derechos» (2020) – 31.073,21 euros.

43. Militancia obrera antifranquista. Testimonios biográficos (2020) – 8.000,00 euros.

44. Informe: Evolución de indicadores de buen gobierno de las empresas IBEX 35 durante el ejercicio 2019 (2020) – 14.759,90 euros.

45. «Promover la rehabilitación de edificios en España a través de la presentación de los beneficios y buenas prácticas de la rehabilitación de edificios públicos, así como poner en valor el papel de la rehabilitación de edificios en la generación de empleo, la ayuda a la recuperación económica y la reducción de la pobreza energética.» (2020) – 35.614,21 euros.

46. Feta Facilitation (2020) – 67.014,10 euros.

47. Feta Policy (2020) – 54.452,30 euros.

48. Direct II «Ampliar y mejorar la democracia en el lugar de trabajo como requisito previo para humanizar el trabajo y el entorno laboral» (2019) – 43.124,89 euros.

49. Precarity War: Building Close Utopies (construyendo utopías cercanas) (2019) – 26.268,00 euros.

50. MIC «Hombres en el cuidado. Las masculinidades solidarias y el papel de los empleadores» (2019) – 32.643,22 euros.