Con fecha 5 de junio de 2025 se ha suscrito la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz y de Cáceres.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 12 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.
ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz y de Cáceres
REUNIDOS
De una parte, el Secretario de Estado de Justicia, don Manuel Olmedo Palacios, nombrado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, la Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Excma. Sra. doña Sara García Espada, nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación otorgada por Decreto de la Presidenta 30/2023, de 16 de agosto (DOE número 164, de 25 de agosto de 2023), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas y autorizada para la firma de la presente adenda por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 2025.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y prórroga y, a tal fin,
EXPONEN
I. Con fecha 30 de julio de 2021 (BOE de 19 de agosto de 2021), se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Justicia (actual Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz y de Cáceres. Inscrito en el REOICO el día 2 de agosto de 2021.
II. Los efectos del citado convenio finalizan el día 2 de agosto de 2025. No obstante, su cláusula novena prevé la posibilidad de prórroga por cuatro años naturales, mediante la firma de una adenda entre las partes, antes de su vencimiento.
III. Tanto el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes como la Comunidad Autónoma de Extremadura coinciden en la necesidad de mantener la colaboración prevista en el citado convenio, manifestando su voluntad de firmar la presente adenda, por lo que ambas partes
ACUERDAN
Primero. Prórroga.
Prorrogar por cuatro años el convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia (actual Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz y de Cáceres.
Segundo.
Modificación de la denominación del antiguo Ministerio de Justicia (actual Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) en el convenio suscrito con fecha 30 de julio de 2021 entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz y de Cáceres (en adelante el convenio).
Se modifica la mención al Ministerio de Justicia en todo el texto del convenio por la nueva denominación del Ministerio:
«Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes».
Tercero.
Modificación de la denominación de la antigua Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura en el convenio suscrito con fecha 30 de julio de 2021 entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz y de Cáceres (en adelante el convenio).
Se modifica la mención a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura en todo el texto del convenio por la nueva denominación de la Consejería:
«Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura»
Cuarto. Modificación del manifiesto tercero del convenio.
Se sustituye el manifiesto tercero del convenio por el siguiente párrafo:
«Que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a aquellas comunidades autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus diversas disciplinas científicas y técnicas, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto clínicas como de patología y de laboratorio y, en su caso, periciales de equipos técnicos. Los IMLCF realizan, además, actividades extrajudiciales, actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses y colaboran con entidades públicas o privadas por razones de interés general, de acuerdo con lo establecido en las leyes o en virtud de los acuerdos o convenios que se adopten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses».
Quinto. Modificación del manifiesto quinto del convenio.
Se sustituye el manifiesto quinto del convenio por el siguiente párrafo:
«Que la modificación del artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, conlleva la exigencia, como requisito necesario para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, el título de especialista en Medicina Legal y Forense. El acceso a este título de especialista debe articularse a través del sistema de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud».
Sexto. Modificación del manifiesto octavo del convenio.
Se sustituye el manifiesto octavo del convenio por el siguiente párrafo:
«Que el Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, en su artículo 3 contempla que el sistema de residencia comprenderá un período formativo de cuatro años que serán cursados en las unidades docentes (en adelante UD) acreditadas de los IMLCF. No obstante, los residentes tienen la obligación de realizar períodos de rotación en los dispositivos docentes con los que exista un convenio previo del Sistema Nacional de Salud, en las especialidades en Ciencias de la Salud que presenten un contenido cuyo conocimiento resulte de utilidad para una mejor y más completa formación de aquellos, pudiendo acceder a sus medios de formación, investigación y consulta».
Séptimo. Introducción un nuevo manifiesto noveno del convenio.
Se introduce un nuevo manifiesto noveno en el convenio con el siguiente párrafo, modificándose con ello la numeración de los manifiestos noveno, décimo, undécimo y duodécimo por la numeración correlativa:
«Que la Orden PCM/997/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes, desarrolla el programa formativo y contempla las rotaciones distribuidas por años de formación».
Octavo. Modificación de la cláusula octava del convenio.
Se introduce en la cláusula octava.1) del convenio un segundo párrafo:
«La comisión estará presidida por uno de sus miembros y la presidencia se ejercerá de forma rotatoria, desempeñando la secretaría otro de sus miembros. Ambos serán nombrados por acuerdo de la comisión en la primera reunión que se celebre y que será convocada por mutuo acuerdo de las partes. Los cargos se renovarán cada dos años».
Se modifica la cláusula octava.2) letra a) del convenio quedando redactada del siguiente modo:
«a) Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en relación con la ejecución, la modificación, la resolución y los efectos del convenio».
Noveno. Efectos.
La presente adenda de prórroga y modificación producirá efectos una vez inscrita en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Décimo. Mantenimiento de las cláusulas del convenio.
En todo lo no previsto, ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 30 de julio de 2021.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente la presente adenda, tomándose como fecha de formalización del mismo, la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, P. D. F. (DOE número 164, de 25 de agosto de 2023), la Consejera de Salud y Servicio Sociales de la Junta de Extremadura, Sara García Espada.