El Organismo Autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Tribunal Constitucional han suscrito, con fecha 11 de junio de 2025, un convenio para la coedición de la obra titulada «El impacto de la Inteligencia Artificial en el Derecho Constitucional».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de junio de 2025.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.
CONVENIO PARA LA COEDICIÓN ENTRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES DE LA EDICIÓN DE LA OBRA TITULADA «EL IMPACTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL»
En Madrid, a la fecha de la firma.
REUNIDOS
De una parte, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente del Tribunal Constitucional, y de la otra, doña Rosario García Mahamut, Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación del Tribunal Constitucional, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 10/2023, de 11 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 10, de 12 de enero de 2023), y en virtud de las facultades que tiene conferidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
La segunda, en representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 103/2024, de 23 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 21, de 24 de enero de 2024) y de las competencias que tiene conferidas en el artículo 5 del Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
EXPONEN
Primero.
Que el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales suscribieron el 4 de mayo de 2020 un protocolo para articular la gestión de la convocatoria y concesión del «Premio Francisco Tomás y Valiente», de ensayos sobre Constitución y Justicia Constitucional. Dicho protocolo fue prorrogado mediante adenda suscrita por las partes el 30 de abril de 2024.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda de dicho protocolo, el «Premio Francisco Tomás y Valiente 2024» se convocó mediante Resolución de 22 de octubre de 2024 de la Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (BOE núm. 257, de 24 de octubre de 2024).
Tercero.
Que por Resolución de 14 de febrero de 2025 de la Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se concedió el premio a la obra «El impacto de la Inteligencia Artificial en el Derecho Constitucional», cuyo autor es don Mario Hernández Ramos.
Cuarto.
Que la cláusula décima de la convocatoria del premio preveía para la obra premiada la cesión de derechos de autor a efectos de su publicación por parte del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en coedición con el Tribunal Constitucional, «en las condiciones que ambos acuerden, para una única edición, con una tirada no superior a 2.000 ejemplares. Para sucesivas ediciones, el/la autor/a tendrá plena libertad editorial. En cualquier edición posterior se hará constar la expresión “Premio Francisco Tomás y Valiente 2024” otorgado conjuntamente por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales».
Quinto.
Que el artículo 323.5 de la LCSP permite que cuando un contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.
Sexto.
Que las partes manifiestan recíprocamente que cumplen lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Por lo que ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio para la coedición con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la contratación de la edición por el TC y el CEPC de la obra titulada «El impacto de la Inteligencia Artificial en el Derecho Constitucional» en la colección Estudios Constitucionales del CEPC, con las características técnicas que se detallan a continuación y manteniendo la uniformidad con la edición de las obras pertenecientes a dicha colección.
Segunda. Presupuesto.
El presupuesto estimado de los costes de la edición de la obra asciende a un máximo de cinco mil doscientos euros (5.200 €), IVA incluido.
Tercera. Características técnicas.
Las características técnicas de la edición de la obra son:
a) Formato: volumen en rústica 15 × 21,5 cm.
b) Offset blanco de 80 gramos con certificación CFC.
c) Cubierta: cartulina gráfica de 280 gramos.
d) Tirada: 600 ejemplares.
e) Páginas: 352 + cubierta (11 pliegos de 32 páginas).
f) Plastificado: mate una cara en cubierta
g) Encuadernación: rústica cosido hilo, con solapas de 95 mm, con retractilado individual.
En la portada de las obra y en sus portadillas interiores se mencionará la obtención del «Premio Francisco Tomás y Valiente», y que ha sido editada por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
– Conforme al artículo 323.5 de la LCSP, el CEPC contratará con una empresa especializada la maquetación, montaje e impresión de la obra por un presupuesto máximo de cinco mil doscientos euros (5.200 €), IVA incluido.
– El CEPC y el TC abonarán al 50 % el coste de esta coedición, hasta una cantidad máxima de dos mil seiscientos euros (2.600 €), IVA incluido. Esta cantidad se abonará directamente a la imprenta previa facturación y certificado de conformidad.
– Corresponderá a cada una de las partes tramitar los respectivos expedientes de gasto. El CEPC hará frente a estos gastos con cargo a la aplicación presupuestaria 13.103.462M.240.02 de su presupuesto de gastos para 2025. El TC hará frente a estos gastos con cargo a la aplicación presupuestaria 04.01.91 1P.240 de su presupuesto de gastos para 2025.
– El CEPC estará obligado a solicitar el Depósito Legal, el NIPO y el ISBN de la obra para incorporarla al fondo de sus publicaciones. La obra se anunciará en el catálogo del CEPC como coedición con el TC.
– La corrección ortotipográfica de cada una de las obras se efectuará por la persona o personas que designen las partes de común acuerdo.
Quinta. Distribución de la obra.
1. Concluida la impresión de la obra y a través del CEPC se destinarán los ejemplares que procedan para el ISBN y para los depósitos establecidos legalmente.
2. Corresponde a cada una de las partes el 50 % de los ejemplares impresos, una vez efectuadas las deducciones a que se refiere el punto anterior.
3. Cada parte efectuará la distribución de las obras conforme a su práctica habitual.
4. El precio de venta al público de cada uno de los títulos será el mismo para todos los ejemplares y será fijado de común acuerdo por las partes.
Sexta. Vigencia.
Este convenio de coedición producirá efectos desde su formalización y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo ser objeto de prórroga, en caso necesario, mediante acuerdo expreso entre las partes.
Séptima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio es de los comprendidos en el artículo 31.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Y en prueba de lo expuesto, y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.