Visto el texto del Acta de la Comisión Mixta paritaria en la que se contiene el acuerdo de revisión salarial para el año 2025 del XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales 2021-2024 (código de convenio n.º 99002045011981), que ha sido suscrita con fecha 22 de enero de 2025 y subsanada mediante acta de 26 de febrero de 2025, de una parte por la asociación empresarial Confederación Española del Vidrio y la Cerámica (CONFEVICEX), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT-FICA y CC.OO. Industria, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Acta de la Comisión Mixta de 26 de febrero de 2025 del XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales
Asistentes
Representación empresarial CONFEVICEXD: Don Salvador Sánchez Pérez, don Pere Anrubia Gandía, doña Katherine Hernández Rivas y don Carlos Martí Gómez-Lechón.
Representación sindical CCOO Industria: Don Rubén López Redondo, don Alberto Arévalo Sánchez UGT-FICAD, don Julián González Prado y don Santiago Ramírez Álvarez.
En Madrid, siendo las 11 horas del día 26 de febrero de 2025, previa convocatoria al efecto, se reúnen en la sede de CONFEVICEX sita en Ferraz 11 de Madrid, los representantes empresariales y sindicales arriba relacionados para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente
Orden del día
Único. Atención al requerimiento de la Dirección General de Trabajo sobre el acuerdo de actualización valores del XXII Convenio colectivo para 2025.
Comienza la sesión eligiéndose al presidente, cargo que recae sobre don Alberto Arévalo y al secretario, cargo que recae sobre don Carlos Martí.
El señor Martí da lectura al requerimiento recibido de la DGT, con el siguiente tenor literal:
«1. Para los grupos profesionales 1 y 2 se establece un salario bruto anual de 16.186,68 euros y de16.295,83 euros, respectivamente. Teniendo en cuenta, por un lado, que se trata de las tablas para 2025 y, por otro, la reciente aprobación del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, que ha entrado en vigor el día 13 de febrero con efectos desde el 1 de enero de 2025 (Disposición final tercera), habrán de actualizarse los salarios para los grupos señalados, siendo que el salario mínimo interprofesional es actualmente de 1.184 euros/mes y de 16.576 euros/año.»
Después de las necesarias deliberaciones se adoptan unánimemente los acuerdos siguientes:
Primero.
En los términos establecidos en el artículo 8 del XXII Convenio colectivo, se actualizan las tablas salariales y demás valores a los efectos de servir de base de cálculo sobre la que aplicar el incremento que se pacte para 2025 en los siguientes valores:
Artículo 11. Estructura salarial (en euros).
Grupo profesional | Salario base diario (SBd) | salario base anual + salario base en pp extras (SBd*455) | salario anual= [(SBd*455)+(PA*280)] |
---|---|---|---|
7 | 42,78 | 19.466,66 | 21.753,33 |
6 | 38,91 | 17.706,02 | 19.992,69 |
5 | 36,00 | 16.381,98 | 18.668,66 |
4 | 33,45 | 15.219,30 | 17.505,97 |
3 | 31,43 | 14.298,64 | 16.585,32 |
2 | 30,79 | 14.009,16 | 16.295,83 |
1 | 30,55 | 13.900,01 | 16.186,68 |
Artículo 14. Plus de asistencia.
Diario | Anual |
---|---|
8,17 | 2.286,67 |
Artículo 18. Turnicidad: 4,62.
Artículo 19. Plus de domingos y festivos: 11,60.
Artículo 21. Kilometraje: 0,39.
Artículo 21. Dieta: 64,41.
Artículo 21. Media dieta: 8,38.
Artículo 23. Ayuda por hijos en edad escolar: 9,24.
Artículo 24. Póliza de seguros para accidentes de trabajo: 29.859,54.
Segundo.
A los trabajadores de los grupos profesionales 1 y 2, en tanto en la negociación colectiva no se pacte el incremento salarial definitivo para 2025, se les habrán de abonar complementos salariales para, al menos, igualar su salario al SMI, por los importes siguientes:
Grupo profesional | importe anual |
---|---|
2 | 280,17 |
1 | 389,32 |
A los efectos de gestión, se acuerda unánimemente que esta acta sea tramitada ante la autoridad laboral para su registro y publicación por don Carlos Martí Gómez-Lechón o por doña Katherine Hernández Rivas indistintamente, a quienes se autoriza igualmente a subsanar las deficiencias que fueran advertidas por la autoridad.
Y no quedando más asuntos de que tratar concluye la reunión a las 11:15 horas de la fecha indicada al comienzo, procediéndose seguidamente a la redacción, lectura, aprobación y firma de esta acta por un representante de cada una de las representaciones.
CONFEVICEX UGT-FICA CCOO INDUSTRIA