La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial han suscrito, con fecha de 13 de febrero de 2025, un convenio para el intercambio de información.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de marzo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, «Agencia Tributaria»), con NIF Q2826000H y domicilio social en Infanta Mercedes, 37, Madrid, España, representada por doña Soledad Fernández Doctor, en calidad de Directora General, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 31 de enero de 2025, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Y, de otra parte, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (en adelante, «ICO»), con NIF Q2876002C y domicilio social en el Paseo del Prado, 4, Madrid, España, representado por don Manuel Illueca Muñoz, en calidad de Presidente, cargo para el que fue designado por Real Decreto 860/2024, de 27 de agosto, actuando de conformidad con las atribuciones recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos (BOE n.º 114, de 13 de mayo de 1999).
Reconociéndose ambas partes de capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. La Agencia Tributaria, según dispone el artículo 103, apartado Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
El ICO es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, «LRJSP»); tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito. Adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene como fines la concesión de préstamos para financiar operaciones de inversión y liquidez de las empresas, tanto dentro como fuera de España, y la gestión de los instrumentos de financiación oficial que el Estado español dota para fomentar la exportación y la ayuda al desarrollo, pudiendo bajo esta modalidad también financiar a los afectados por catástrofes naturales, desastres ecológicos y otros supuestos de interés general.
II. En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la LRJSP, los representantes de ambas partes han establecido durante los últimos años un sistema para el intercambio estable y periódico de información entre las mismas, mediante la firma, de varios convenios:
– El 16 de abril de 2020, del convenio para el suministro de información con el fin de verificar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad recogidos en el contrato de financiación de las líneas de mediación ICO.
– El 29 de mayo de 2020, del convenio para el intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este convenio fue modificado mediante adendas de 11 de febrero de 2021, para ampliar el intercambio de información a la derivada de la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y de cualquier otra que pudiera aprobarse en el mismo sentido, y de 28 de octubre de 2021, para la comprobación de los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
– El 14 de enero de 2023, del convenio para el intercambio de información en relación con la línea de avales del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
III. El Convenio suscrito el 16 de abril de 2020 entre la Agencia Tributaria y el ICO posibilitaba el suministro de información de la Agencia Tributaria al ICO de datos de carácter anónimo o personales en caso de concurrir el consentimiento expreso del interesado, para verificar que las empresas españolas que solicitan financiación y los proyectos para la promoción de la actividad comercial en el exterior cumplen con los criterios establecidos para su elegibilidad. Esta información relativa a las operaciones de los intercambios de bienes entre España y otros países, de la que es depositaria la Agencia Tributaria en cuanto tiene atribuida la competencia para la obtención de datos y para la elaboración y difusión de las estadísticas de intercambio de bienes con otros Estados miembros de la Unión y del comercio exterior con terceros países, resulta fundamental para la confección de políticas y estrategias encaminadas a lograr una mayor competitividad de la empresa española y una mejor promoción y conocimiento de sus actividades en el exterior.
Este suministro se encuentra posibilitado por la regulación tanto tributaria como de la función estadística, al contar con la autorización expresa de la unidad informante.
Por otra parte, en los convenios de 29 de mayo de 2020 y de 14 de enero de 2023 se recogía la cesión de información de la Agencia Tributaria al ICO sobre solicitantes de financiación respecto de los que las entidades financieras hubieran informado al ICO en relación a posibles operaciones irregulares o presuntamente fraudulentas al objeto de que este pueda llevar a cabo el control de las operaciones de financiación que se hubieran beneficiado del aval del Estado, así como la cesión para la comprobación posterior que pudiera realizar el ICO de las solicitudes aceptadas respecto a las que, de detectarse algún incumplimiento en las condiciones requeridas o alguna inexactitud o falsedad en los datos comunicados, podrían ser excluidas de la cartera avalada en caso de que se constatase incumplimiento del contrato y de la finalidad prevista. Esta cesión de información se contemplaba al amparo del artículo 95.1.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, «LGT»), que establece, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la posibilidad de su cesión o comunicación a terceros por parte de la Administración tributaria en supuestos de colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
Además, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que incluía medidas orientadas al refuerzo de la solvencia, tales como una nueva ampliación de vencimientos de los avales públicos, el mantenimiento de los avales públicos en los casos en los que el préstamo subyacente se convierta en un préstamo participativo o la realización de transferencias para la reducción del principal pendiente de los préstamos avalados, se estableció la cesión de información para la comprobación de los requisitos de elegibilidad establecidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, y demás condiciones recogidas en el anexo IV del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021. Todo ello al amparo del artículo 95.1.k) de la LGT, que establece, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
La aprobación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, creó una nueva línea de avales con el fin de paliar las tensiones de liquidez generadas por el incremento de los precios de la energía y de otras materias primas, siéndoles aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en las líneas de avales covid, real decreto-ley que fue objeto de modificaciones posteriores por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. A consecuencia de esta nueva línea de avales se firmó un nuevo convenio para la cesión de información sobre condiciones de elegibilidad establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, con base en el artículo 95.1.d) y k) de la LGT.
En ambos convenios se estableció asimismo la puesta en conocimiento de la Agencia Tributaria de la información facilitada por las entidades financieras y los resultados de las comprobaciones efectuadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la LGT, en virtud del cual todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
IV. Con posterioridad a estas líneas de avales, se han creado nuevas líneas de garantías cuya gestión ha sido atribuida al ICO: (1) la línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, creada por la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (2) la línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por jóvenes y familias con menores a cargo, creada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (3) la línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación, con fondos provenientes de la Adenda del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para incrementar el parque de vivienda en alquiler social o a precio asequible, así como para mejorar el parque de vivienda ya existente destinado a alquiler social o asequible creada por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y (4) la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos, creada por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Siendo necesaria la cesión de información para la gestión de estas líneas de avales, se plantea la necesidad de que el intercambio de información se haga extensible a estas y a cualquier otra operación de financiación cuya gestión corresponda al ICO.
V. El artículo 95.1 de la LGT establece el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, señalando en su letra d) la posibilidad de su cesión o comunicación a terceros por parte de la Administración tributaria en supuestos de colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
En este sentido la Agencia Tributaria puede facilitar al ICO la información necesaria sobre los intervinientes en los instrumentos de financiación sobre los que se haya tenido conocimiento de posibles operaciones irregulares o presuntamente fraudulentas al objeto de que este pueda llevar a cabo el control de las operaciones de financiación que gestiona.
Este mismo artículo posibilitaría la comprobación posterior que puede realizar el ICO de las operaciones formalizadas al amparo de cada uno de los instrumentos, y que, de detectarse algún incumplimiento en las condiciones requeridas o alguna inexactitud o falsedad en los datos comunicados, podrían ser excluidas de la línea o producto en cuestión en caso de que se constate incumplimiento de contrato y de la finalidad prevista. Ello sin perjuicio de la puesta en conocimiento de la situación al Banco de España o autoridades competentes y de las actuaciones que la Agencia Tributaria y cada organismo pudiese llevar a cabo en el ámbito de sus funciones y competencias.
En los casos en los que se cuente con el consentimiento del interesado, la cesión de información es procedente en base a lo establecido en el artículo 95.1.k) de la LGT.
Para que la cesión sea procedente, además de tener que quedar acreditada la finalidad de la información requerida, deberá ser conforme a los principios de adecuación, relevancia, utilidad, proporcionalidad, eficiencia y minimización de costes, estricta afección a los fines que justifican, intransferibilidad y prohibición de ulterior tratamiento expresamente contemplados en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.
Respecto de la cesión de información anonimizada por parte de la Agencia Tributaria al ICO, en la medida en que se trata de datos que no pueden asociarse con personas identificadas o identificables, no resultan aplicables ni el artículo 95 de la LGT, ni el artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; ni la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En el supuesto de datos de carácter personal obtenidos por la Agencia Tributaria en el ejercicio de funciones propias, pero de naturaleza no tributaria, como son los destinados única y exclusivamente a finalidades de estadística comunitaria, no participan del carácter reservado y secreto que el artículo 95 de la LGT atribuye a los de naturaleza tributaria. No obstante, los datos personales obtenidos por la Agencia Tributaria directamente de los informantes o a través de fuentes administrativas, son objeto de protección y quedan amparados por el secreto estadístico, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 12/1989, por lo que la cesión de datos personales se entiende expresamente excluida salvo que concurra el consentimiento expreso del suministrador de la información estadística.
VI. Siendo necesario el mantenimiento y ampliación a nuevos casos de las cesiones de información previstas en los convenios anteriores, se considera preciso, en aplicación del principio de colaboración mutua previsto en el artículo 140.1.c) de la LRJSP, la firma de un nuevo convenio que agrupe los existentes y que regule ese intercambio estable y periódico de información entre las partes para todos aquellos instrumentos financieros que gestione ICO.
El artículo 3 de la LRJSP establece los principios generales de actuación de la Administración pública. Entre los mismos, las letras j) y k) de su apartado 1 proclaman, respectivamente, los de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
La colaboración prevista en este convenio ha de llevarse a cabo sin menoscabo del deber de confidencialidad establecido en el artículo 95 de la LGT.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
VII. Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el mantenimiento de un sistema estable y periódico de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el ICO, y tras haberse cumplido los trámites preceptivos y recabado el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el ICO que preserve en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.
En consecuencia, el presente convenio pretende establecer los términos y condiciones para la cesión de la información entre ambas instituciones, considerando tanto sus actuales competencias, como las que en un futuro se les puedan atribuir, siempre que la cesión de información se ajuste a las finalidades previstas en la cláusula segunda del convenio y esté amparada por la LGT o la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el ICO según el Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos de los establecidos por este convenio.
Segunda. Finalidad de la cesión de información.
1. La cesión de información que efectúe el ICO a la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por el ordenamiento jurídico, en particular, por las normas referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por ley o por convenio, y por las normas que atribuyan a la Agencia Tributaria la participación en el régimen de cobranza de determinados avales otorgados por el Instituto de Crédito Oficial, que requieran la autorización previa de la Agencia Tributaria, o bien el ejercicio del derecho a voto; o la adhesión u oposición a una propuesta de convenio o plan de continuación relativas a deudores que se encuentren incursos en procedimientos concursales. Esta cesión de información se hará al amparo del artículo 94.1 de la LGT.
2. La cesión de información de la Agencia Tributaria al ICO tendrá por finalidad:
a) La lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones con cargo a fondos públicos o de la Unión Europea, en relación con las operaciones de financiación que son gestionadas por el ICO. La cesión de esta información se hará al amparo del artículo 95.1.d) de la LGT.
b) La comprobación por parte de ICO del cumplimiento de los requisitos exigidos normativa o contractualmente a los clientes o beneficiarios de los instrumentos financieros cuya gestión tenga atribuida incluyendo la relativa a la actividad comercial en el exterior. La cesión de esta información se hará al amparo del artículo 95.1.k) de la LGT.
c) Intercambio de información con fines estadísticos. La cesión de esta información se hará al amparo de lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Tercera. Autorización de los interesados.
1. La cesión de información que, en el marco del apartado 1 de la cláusula segunda anterior, realice el ICO a la Agencia Tributaria, no precisará contar con la autorización de los interesados, según lo establecido en el artículo 94.5 de la LGT.
2. La cesión de información que, en el marco del apartado 2.a) de la cláusula segunda realice la Agencia Tributaria al ICO no precisará contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.d) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 6 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
3. La cesión de información que, en el marco del apartado 2.b) de la cláusula segunda realice la Agencia Tributaria al ICO, deberá contar con la previa autorización de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
De no contarse con la previa autorización del interesado, la Agencia Tributaria podrá suministrar al ICO, sin previa autorización del interesado y una vez formalizado el instrumento financiero del que se trate en cada caso, para el control posterior de los mismos, la información necesaria para el cumplimiento de la finalidad descrita en el apartado 2.a) de la cláusula segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 95.1.d) de la LGT, o bien en los casos en los que la finalidad sea estadística, en los que será efectuada al amparo de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
4. La cesión de información que, en el marco del apartado 2.c) de la cláusula segunda anterior realice la Agencia Tributaria a ICO, no precisará contar con la autorización de los interesados y se hará en base al artículo 15 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
5. La Agencia Tributaria cederá al ICO la información que obre en poder de las Haciendas Forales o de la Agencia Tributaria Canaria siempre que así se prevea en la correspondiente normativa foral o se articule mediante la oportuna encomienda de gestión a la Agencia Tributaria.
Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.
1. La información cedida por parte de la Agencia Tributaria sólo podrá tener por destinatarios a los órganos del ICO que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.
En aquellos instrumentos que gestione ICO en colaboración con entidades financieras, en ningún caso estas entidades accederán a los datos concretos de información tributaria que la Agencia Tributaria ceda al ICO al amparo de este convenio. De esta forma ICO, en su caso, y una vez haya llevado a cabo las comprobaciones de las condiciones previstas para la aplicación de las medidas según proceda, comunicará a las entidades financieras el resultado de las comprobaciones relativas a la información facilitada con base en este convenio.
2. La información cedida por el ICO sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Agencia Tributaria que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
Quinta. Suministro de información del ICO a la Agencia Tributaria.
1. El ICO, en relación con los distintos instrumentos financieros que gestione, pondrá a disposición de la Agencia Tributaria la información necesaria que permita la identificación de los beneficiarios o clientes y las operaciones realizadas en todos sus términos. El acceso a la información se realizará mediante una consulta directa por medios telemáticos, por la que la Agencia Tributaria accederá a la plataforma tecnológica correspondiente del ICO, sin perjuicio del suministro masivo de los datos que deba realizar ICO a la Agencia Tributaria respecto de las ayudas concedidas.
2. En caso de no existir plataforma tecnológica del ICO que permita el acceso directo de la Agencia Tributaria a la información, esta se podrá facilitar por otros medios disponibles.
3. Así mismo, el ICO pondrá a disposición de la Agencia Tributaria, al menos con una periodicidad mensual, un fichero con la información de la que el ICO disponga y que sea necesaria, relativa a las líneas de avales ICO sujetas a un régimen de cobranza especial, con el objeto de que esta pueda ejercer sus competencias.
4. La información suministrada por el ICO deberá ser valorada por la Agencia Tributaria como un elemento más dentro de los procesos establecidos por la normativa aplicable para el cumplimiento de sus fines, sin que pueda exigirse responsabilidad a ICO por el pronunciamiento, en su caso, efectuado.
Sexta. Suministro de Información de la Agencia Tributaria a ICO.
El suministro de la información que la Agencia Tributaria facilite a ICO en el marco del presente convenio, se realizará conforme al siguiente procedimiento:
1. Colaboración en la lucha contra el fraude.
La información de la que el ICO hubiese tenido conocimiento, a través de cualquier fuente, sobre posibles prácticas irregulares o presuntamente fraudulentas será trasladada por el ICO a la Agencia Tributaria, para que se comprueben por la Agencia Tributaria coincidencias, antecedentes o vinculaciones que supongan riesgo de insolvencia deliberada de los operadores identificados.
Realizadas las comprobaciones oportunas, la Agencia Tributaria proporcionará al ICO los datos tributarios en un informe en el que se analizarán determinados indicadores relacionados con la información disponible requerida para la concesión de la financiación, los cuales podrían poner de manifiesto la existencia de una solicitud fraudulenta.
2. Colaboración en las funciones atribuidas a ICO.
El ICO solicitará la colaboración de la Agencia Tributaria, en tanto en cuanto sea precisa, para la determinación de la idoneidad o la concurrencia de los requisitos exigidos en cada caso para el acceso de determinados solicitantes a los instrumentos financieros cuya gestión tiene atribuida.
A estos efectos, el ICO podrá solicitar a la Agencia Tributaria información relativa a los flujos de exportación y expedición de bienes en la que consten los datos relativos al NIF, código a tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas vigente en el año de referencia, países de destino de la mercancía, valor estadístico.
Así mismo, se podrá solicitar información relativa a las operaciones cuya gestión tiene atribuida el ICO, a efectos de comprobar que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos en los distintos instrumentos financieros solicitados, como la situación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias o información sobre volumen de cifra de negocios, balance, número de empleados, etc., en fechas concretas, a través de modelos fiscales tales como 309, 390, 200, 220, 130, 131, entre otros.
La información suministrada por la Agencia Tributaria podrá ser valorada dentro de los procesos establecidos de verificación y control del ICO de las operaciones en el contexto del resto de información disponible, sin que pueda exigirse responsabilidad a la Agencia Tributaria por el pronunciamiento efectuado.
El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas por el ICO. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión, la cual también se podrá llevar a cabo a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID), si estuviera disponible mediante esa vía la información objeto de la cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella.
La información suministrada por la Agencia Tributaria deberá ajustarse a los principios contemplados en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas. En particular, no podrá ser cedida por el ICO a terceros como son las entidades financieras que, en su caso, participen en los instrumentos financieros o los solicitantes de los mismos, ni podrá ser utilizada con otro fin distinto al previsto en el presente convenio, tal y como establece la Ley General Tributaria.
Para la remisión de información masiva, el ICO proporcionará a la Agencia Tributaria vía fichero u otro medio telemático disponible dicha información de forma que permita su automatización. Para ello, el ICO remitirá la solicitud de información a través de un trámite en la sede electrónica o la vía disponible, como servicio web de la Agencia Tributaria. No se solicitará información de solicitudes ya remitidas con anterioridad, salvo que se trate de la subsanación de algún error o por causa justificada.
El contenido de aquellos informes elaborados por el ICO con información cedida por la Agencia Tributaria al amparo del presente convenio que vayan a ser objeto de difusión pública deberá ser autorizado por el Departamento de la Agencia Tributaria origen de la información con anterioridad a su publicación y se deberá hacer mención expresa al Departamento en cuestión como fuente de la información utilizada. En el supuesto de explotación por el ICO respecto de la información cedida por la Agencia Tributaria, junto con datos obtenidos de otras fuentes, no será necesaria la autorización citada anteriormente.
3. Colaboración con el ICO para la realización de las funciones estadísticas que tenga atribuidas.
La información suministrada por la Agencia Tributaria con fines estadísticos en el marco del apartado 2.c) de la cláusula segunda anterior, se realizará en las condiciones necesarias para garantizar el anonimato de los titulares de dicha información y evitar su posible identificación.
Séptima. Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los mismos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos cedidos por la Agencia Tributaria en virtud de este convenio tienen la categorización de información tributaria.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio y los que deriven de su ejecución serán incorporados al Registro de actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes.
Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos dirigiéndose a las Agencia Tributaria o al ICO, según los medios que cada organismo ponga a disposición para dicho ejercicio.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.
En el caso del ICO, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son el Instituto de Crédito Oficial y actuando como punto de contacto el Delegado de Protección de Datos (Delegado.protecciondatos@ico.es).
Octava. Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Novena. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y del ICO, respectivamente.
2. La entidad cesionaria será responsable, respecto de la utilización que sus usuarios realicen, de la información recibida. En especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.
3. La entidad cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
4. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
– La Agencia Tributaria y el ICO realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, pudiendo informar, en el seno de la Comisión Mixta prevista en el presente convenio, a la otra entidad de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
– Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por el cedente.
– Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
– Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
– Deberá evitar que el personal autorizado a realizar consultas a datos tributarios realice accesos que no se ajusten a la finalidad de este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés.
Si como consecuencia de las labores de control se advirtiese la utilización de la información obtenida con fines distintos de los previstos en el presente convenio, se abrirán diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.
b) Control por el ente titular de la información cedida.
La Agencia Tributaria y el ICO aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, en el caso de la Agencia Tributaria, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en su sistema de control de accesos.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria y el ICO podrán establecer cualquier sistema de comprobación accesorio al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y el cumplimiento de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada entidad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.
Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad.
Cuando se adviertan anomalías o irregularidades en la correcta custodia o utilización de la información cedida, así como si se incumplieran los principios, reglas y garantías establecidos en el presente convenio, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el acceso o suministro de datos en tanto tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías o irregularidades tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Cuando se planteen dudas sobre la correcta custodia o utilización de la información cedida, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, las partes podrán interrumpir temporalmente el acceso directo a las bases de datos y los suministros de información. En caso de interrupción temporal, ésta deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio.
Décima. Archivo de actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por el ente solicitante de la información los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados cuando ésta sea preceptiva. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre conservación de documentos administrativos y, en el caso de ICO, la normativa aplicable a las entidades de crédito y la relativa a prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Undécima. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el ICO. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
– Por la Agencia Tributaria: un representante del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, un representante del Departamento de Recaudación y un representante del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
– Por el ICO: un representante de Asesoría Jurídica y un representante de la Dirección de Mediación y Pymes, y un representante de Riesgos (Seguimiento y Recuperaciones).
2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o personal que se considere necesario.
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. En caso de que, de conformidad con lo previsto en la cláusula primera de este convenio, cualquiera de las partes viera ampliada sus funciones con trascendencia en la cesión de información bajo el presente convenio, comunicará a la Comisión la existencia de esa nueva función o instrumento financiero.
5. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
6. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
7. Para su mejor funcionamiento, la Comisión podrá constituir Grupos de Trabajo específicos, de los que formarán parte representantes de los dos organismos firmantes.
Duodécima. Efectos de los datos suministrados.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.
Decimotercera. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Decimocuarta. Plazo de vigencia.
1. El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. En caso de suscribirse una prórroga, esta seguirá los mismos trámites que la suscripción del convenio requiriéndose su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y, adicionalmente, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.
3. La persona titular de la Agencia Tributaria o la del ICO podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.
Decimoquinta. Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.
Decimosexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Decimoséptima. Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.
Decimoctava. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las Partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a lo dispuesto en dicha ley.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del convenio, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimonovena. Resolución y extinción de los convenios anteriores.
Se acuerda resolver el convenio entre la Agencia Tributaria y el ICO suscrito en fecha 14 de enero de 2023, dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al convenio indicado en el párrafo anterior, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, Manuel Illueca Muñoz.