Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas de los alumnos de grado y de posgrado.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8929|Boletín Oficial: 99|Fecha Disposición: 2026-03-12|Fecha Publicación: 2026-04-23|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

La Autoridad Portuaria de Castellón, y la Universitat de València han suscrito, con fecha 6 de marzo de 2026 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio para la realización de prácticas externas del estudiantado de grado y de posgrado. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Castellón, 12 de marzo de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, Rubén Ibáñez Bordonau.

ANEXO

Convenio entre la Autoridad Portuaria de Castellón y la Universitat de València, para la realización de prácticas externas del estudiantado de grado y de posgrado

6 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Rubén Ibáñez Bordonau, en su calidad de Presidente la Autoridad Portuaria de Castellón, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 10 de agosto de 2023, y publicado por la Orden TMA/993/2023, de 23 de agosto, en el «Boletín Oficial del Estado» número 203, de 25 de agosto de 2023, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Castellón, con NIF Q1267007A y domicilio social en Muelle Serrano Lloberes, s/n de Castellón de la Plana, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, también TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º ambos del artículo 30 del mismo texto legal, y hallándose especialmente facultado para el presente acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón.

Y de otra parte, doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de València y CIF Q-4618001-D, que actúa en nombre y representación de la misma en virtud de su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 25/2022, de 11 de marzo de 2022 (DOGV núm. 9297, de 14 de marzo), y está legitimada para este acto, en ejercicio de las funciones previstas para tal cargo por el artículo 94 de los estatutos de la mencionada Universidad.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio formativo y, a tal efecto

EXPONEN

1. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

2. Que la Universidad está interesada en establecer un Programa de Colaboración con la Autoridad Portuaria de Castellón para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, relativos a cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Que, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la Universitat de València, ambas partes desean suscribir el presente convenio encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Establecer con la Autoridad Portuaria de Castellón y para el estudiantado de grado y postgrado de la Universidad, un Programa de Prácticas de Colaboración integradas en su formación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Segunda. Compromisos.

La Autoridad Portuaria de Castellón determinará en qué instalaciones dependientes de dicho organismo se llevarán a cabo las prácticas, en virtud de la firma del presente acuerdo y según las condiciones establecidas en el mismo.

La Universidad se encargará de velar por que los estudiantes que soliciten las prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos formativos y/o de titulación fijados en las bases de estas. Asimismo, gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La Autoridad Portuaria de Castellón decidirá el número de alumnos y alumnas que realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las circunstancias de las representaciones y de las unidades y realizará la selección de los alumnos y alumnas, que oportunamente comunicará a la Universidad, de acuerdo con el procedimiento fijado en las convocatorias.

Tercera. Evaluación y seguimiento.

La Universidad establecerá los mecanismos adecuados para el seguimiento y evaluación de dichas prácticas y nombrará de entre su profesorado un/a Tutor/a Académico/a que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado. La Autoridad Portuaria de Castellón nombrará un/a Tutor/a Profesional como guía y asesor/a.

El/la alumno/a desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de ambos tutores. El/la Tutor/a Profesional designado/a por la Autoridad Portuaria de Castellón establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la alumno/a, le orientará y hará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en la Autoridad Portuaria de Castellón. Este informe será entregado al/la tutor/a de la Universidad cuando finalice la estancia en prácticas.

El/la Tutor/a Profesional designado/a por la Autoridad Portuaria de Castellón durante la estancia en prácticas del/la alumno/a velará específicamente por el cumplimiento del plan de prácticas acordado y seguirá la evolución de la formación del alumno/a.

La Universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as de la Autoridad Portuaria de Castellón en los términos correspondientes.

Cuarta. Proyecto formativo.

La Autoridad Portuaria de Castellón definirá en cada caso el perfil requerido de los/las estudiantes que acogerán en prácticas, así como las tareas a realizar por los/las mismos/as durante ese periodo.

El proyecto formativo tendrá como objetivo formar al alumnado y familiarizarle con la realidad profesional de la Administración Pública, a través de la realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor pedagógico e interés práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que no suponga el ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición de visados o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

En aplicación de lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley 4012015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas prácticas o derivadas de estas se generen productos susceptibles de propiedad intelectual la titularidad de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen establecido por la Universidad de procedencia. Será esta última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de estos productos.

Quinta. Régimen general.

El desarrollo de las prácticas en la Autoridad Portuaria de Castellón estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del presente convenio.

A partir de la descripción que facilitará la Autoridad Portuaria de Castellón para los puestos de prácticas, la Universidad se compromete a realizar la correspondiente difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con la Autoridad Portuaria de Castellón, de los respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una estancia en la Autoridad Portuaria de Castellón o sus instalaciones. En dicho anejo se establecerán, entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de la Universidad y del/la tutor/a de la Autoridad Portuaria de Castellón y las actividades a realizar. El anejo relativo a cada práctica será firmado por la Universidad, por la Autoridad Portuaria de Castellón y por el/la alumno/a.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa en materia de protección de datos.

Sexta. Condiciones.

Durante su estancia en prácticas en la Autoridad Portuaria de Castellón, el/la alumno/a quedara sometido al horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.

El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno de la Autoridad Portuaria de Castellón y seguir las instrucciones que reciba del/la responsable de este. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende. Igualmente deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso, las informaciones a las que tenga acceso durante su estancia en prácticas en la Autoridad Portuaria de Castellón.

Se contempla la posibilidad de que tanto el estudiante en prácticas como la Autoridad Portuaria de Castellón, extinga la colaboración, estando ambos obligados a dar conocimiento de este hecho a la Universidad.

En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa justificada, la Autoridad Portuaria de Castellón se reservará el derecho a no contar con él/ella como candidato/a en las siguientes convocatorias.

Séptima. Limitaciones.

La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la percepción de emolumentos por parte del/la interesado/a, así como tampoco un derecho al ejercicio de la función pública no implicando por tanto contraprestación económica alguna entre las partes, sin perjuicio de la ayuda al estudio (máximo de 500 euros brutos mensuales) prevista en la cláusula 15.ª.

De la realización de las prácticas no se derivan obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Por último, las prácticas académicas externas no constituyen ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Octava. Seguro médico.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad o seguro privado, quedando la Autoridad Portuaria de Castellón libre de cualquier tipo de responsabilidad.

En cuanto al seguro de responsabilidad civil y de accidentes, todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

Cualquier eventualidad que pudiera producirse relacionada con los alumnos/as durante la realización de las actividades objeto del presente convenio será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil, estándose a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en todo aquello que resulte de aplicación.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos dentro de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

Novena. Duración.

El periodo de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anexos.

La Autoridad Portuaria facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la Universidad.

Se determina la concesión de un periodo de vacaciones de dos días hábiles por cada mes trabajado, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a. Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.

La Autoridad Portuaria facilitará al/la alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de estas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.

Décima. Evaluación.

La Universidad establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados los comunicará a la Autoridad Portuaria para su conocimiento.

En cualquier caso, el/la estudiante, cuando la Autoridad Portuaria se lo solicite, deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.

Undécima. Protección de datos y transparencia. Difusión.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno.

Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional corno en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de este, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria.

Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.

La Universidad y la Autoridad Portuaria se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Duodécima. Comisión Mixta.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Dicha comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta la Autoridad Portuaria y dos a propuesta de la Universidad. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por la Autoridad Portuaria y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.

Comisión Mixta:

Por parte de la APC:

– La persona que ostente el cargo de Jefe/a de División Desarrollo Profesional e Igualdad del Departamento de RR. HH.

– La persona que ostente el cargo de Jefe/a del Departamento de RR. HH.

Por parte de la Universidad:

– La Vicerrectora de Formació Permanent Transformació Docent i Ocupació o persona en quien esta delegue expresamente.

– La persona titular de la Dirección del Departamento de Prácticas de la Fundación ADEIT o persona en quien esta delegue expresamente.

Decimotercera. Vigencia, modificación, prorroga y extinción del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, y surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo expreso de las partes por cuatro años adicionales mediante adenda, e inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con el artículo 49.h).2.º, párrafo segundo, de la Ley 40/2015.

El presente convenio, podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes firmantes y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, cada una de las partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en que se produzca la resolución del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento y Control, antes de resolver el convenio, determinará la responsabilidad de cada una de las partes de conformidad con lo siguiente:

1. Causas de extinción:

– Incumplimiento grave de las obligaciones asumidas tanto por el alumno como por la Autoridad Portuaria de Castellón.

– Imposibilidad sobrevenida de continuar con el objeto del convenio.

– Mutuo acuerdo entre el alumno y la Autoridad Portuaria de Castellón.

– Cualquier otra causa prevista en la normativa aplicable o en el presente convenio.

2. Consecuencias económicas:

– El estudiante solo tendrá derecho a percibir la parte proporcional correspondiente al período efectivamente realizado.

– Si el estudiante hubiera recibido anticipos o ayudas para gastos futuros, deberá reintegrar la parte proporcional no justificada.

– No procederá indemnización alguna por extinción anticipada, salvo que la misma se produzca por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, conforme a los artículos 1101 y siguientes del Código Civil.

Decimocuarta. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios prevista en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para cualquier duda que pueda suscitarse.

Decimoquinta. Ayuda económica e inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado en practicas.

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce la disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que contempla la inclusión, en el sistema de Seguridad Social, del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, a partir del 1 de enero de 2024.

La APC durante la vigencia del convenio destinará, por cada alumno/a una cantidad máxima de 500 euros (quinientos euros) brutos mensuales, hasta un máximo de 2.500 euros anuales, de conformidad con el límite máximo acordado, en concepto de ayuda al estudio, sujeta al cumplimiento de las obligaciones que les asisten en virtud de lo dispuesto en el presente convenio. Dicha ayuda tiene por objeto sufragar los gastos en que el estudiante incurre como consecuencia de la realización de las prácticas, tales como manutención, desplazamiento, etc. Dicha cantidad se individualizará con cada alumno/a mediante el anexo del Programa en Practicas.

Esta ayuda de estudiantes se imputará con cargo anual a la partida presupuestaria contemplada en el capítulo 7. «Otros gastos de explotación» de las anualidades 2026, 2027, 2028 y 2029 del Presupuesto de Gastos de la Autoridad Portuaria de Castellón, previa aprobación de los presupuestos por los órganos correspondientes, a través del Plan de Empresa y de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los ejercicios económicos mencionados anteriormente.

En materia de Seguridad Social, el presente convenio se enmarca en la disposición adicional 52.ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, donde la entidad que haga efectiva la contraprestación económica es la responsable del alta del estudiante en la Tesorería General de la Seguridad Social, en este caso siendo la UV quién hará efectiva la contraprestación económica al estudiante –previa financiación de la APC al número de cuenta **** de la cual es titular la Universidad– será también la responsable del alta del estudiante en la Tesorería General de la Seguridad Social.

El presente convenio cumple con las previsiones financieras del artículo 48, apartados 5,6 y 7 de la Ley 40/2015.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio, de manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–Por la Autoridad Portuaria de Castellón, el Presidente, Rubén Ibáñez Bordonau.–Por la Universitat de Valencia, la Rectora Magnífica, María Vicenta Mestre Escrivá.

ANEXO

Al Convenio entre la Autoridad Portuaria de Castellón y la Universitat de València, para la realización de prácticas del estudiantado de grado y posgrado

De conformidad con el convenio de fecha de ....... de ........................., suscrito entre la Autoridad Portuaria de Castellón y la Universitat de València, para la realización de prácticas en la sede o en las sedes instalaciones la Autoridad Portuaria, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anejo.

Estudiante don/doña: Nombre y apellidos del estudiante. NIF/NIE:

Titulación: titulación que cursa el estudiante. Centro docente:

Facultad donde está matriculado el estudiante

Tutores:

Tutor UV: Nombre y Apellidos del tutor académico (profesor en la UV) NIF/NIE: Dpto. tutor UV:

Tutor APC: Nombre y Apellidos del tutor en la Entidad NIF/NIE:

Correo electrónico:

Cargo:

Condiciones particulares. Proyecto formativo

Tipo: Tipo de práctica

Fecha inicio:

Fecha fin: Horas totales:

(*) Estoy matriculado de XXX créditos de prácticas externas curriculares necesarios.

El estudiante recibirá la cantidad de 500 euros brutos mensuales, hasta un máximo de 2.500 euros anuales, de conformidad con el límite máximo acordado, en concepto de ayuda al estudio por parte de la APC, que se someterá a lo establecido por la normativa vigente en materia de Seguridad Social.

Objetivos educativos y actividades a desarrollar. El contenido de la práctica deberá tener relación directa con los estudios que cursa el estudiante.

La práctica se realizará principalmente en el país: Provincia: Lugar (dirección completa):

Forma prevista de seguimiento y orientación del estudiante por parte de la entidad colaboradora (En caso necesario adjuntar documentación):

El/la responsable de la Autoridad Portuaria:

Firmado .................

El/la tutor/a de Prácticas Externas de la titulación:

Firmado .................

El/La alumno/a en prácticas:

Firmado .................