Antecedentes de hecho
Con fecha 7 de agosto de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Construcción de un almacén temporal en la instalación nuclear Vandellós I en fase de latencia», remitida por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovido por la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA (ENRESA).
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos no radiológicos asociados al mismo analizados por él, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el resultado del proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, ni de seguridad nuclear y protección radiológica, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el apartado g) del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, este organismo es competente para el estudio y la evaluación, así como el seguimiento y control del impacto radiológico ambiental, que pueda producir la ejecución del proyecto.
Asimismo, la presente resolución se pronuncia sobre las fases de construcción y de funcionamiento del almacén temporal (en adelante ATV1). El promotor indica que la fase de desmantelamiento del ATV1, al final de su vida operativa, no es objeto de este proyecto, debiendo someterse el futuro proyecto específico para la clausura, desmantelamiento y cierre, al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.
1. Descripción y localización del proyecto
La central nuclear Vandellós I, ubicada en el término municipal de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant, en la comarca catalana del Baix Camp (Tarragona), estuvo en funcionamiento hasta el año 1989. Actualmente, la instalación se encuentra en periodo de latencia y se denomina instalación nuclear Vandellós I en fase de latencia (INV1). Transcurrido este periodo, a partir del año 2030, se acometerá el nivel 3 de desmantelamiento, que concluirá con la declaración de clausura y liberación del emplazamiento.
La central está situada en una explanada costera orientada de suroeste a noreste, en las proximidades del mar Mediterráneo. El acceso a sus instalaciones se realiza a través de un ramal que entronca con la carretera N-340. Al oeste de la INV1, se sitúa la central nuclear Vandellós II, actualmente en operación, y al norte, la central térmica de ciclo combinado Plana del Vent, asimismo operativa.
El combustible gastado procedente de la central nuclear Vandellós I (CNV1) fue trasladado a las instalaciones de La Hague (Normandía, Francia) para su reprocesamiento, conforme al protocolo de 18 de mayo de 2001, suscrito entre la entonces titular de la central (Hifrensa) y la empresa Cogema (actualmente, Orano). En virtud de dicho protocolo y de los acuerdos alcanzados en 2012 y 2013, para la reducción de volumen y la eliminación o intercambio de determinados tipos de residuos, los residuos radioactivos generados en el reproceso del combustible gastado de la central nuclear deben retornar a España. Estos serán acondicionados, transportados y almacenados en cuatro contenedores metálicos TN‑81, aptos para su uso en configuración de almacenamiento y para su transporte.
De acuerdo con lo previsto en el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2023, se prevé la construcción de un almacén temporal, operativo a partir de 2027, destinado a albergar los residuos de alta actividad y los residuos especiales actualmente almacenados en La Hague, así como, en su caso, los residuos especiales procedentes del desmantelamiento de la CNV1. Adicionalmente, el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR) establece que este ATV1 permanecerá operativo hasta el traslado de todos los residuos radiactivos al almacenamiento geológico profundo.
El ATV1 se ubicará en el interior del emplazamiento de la INV1, de aproximadamente 15,2 ha de extensión, dentro del doble vallado existente. Se situará en el sector noroeste, junto al almacén temporal de residuos radiactivos (AT0C), ocupando una parcela de 5.657 m². El proyecto de construcción contempla tres edificios: el principal, destinado como almacén de contenedores y, para apoyo a las operaciones de almacenamiento; un edificio auxiliar y una nave auxiliar. Estas tres edificaciones se distribuyen en un área urbanizada que además comprende otras instalaciones auxiliares.
Almacén de contenedores:
Este edificio, de hormigón armado de una sola planta y superficie de 1.347,38 m², irá ubicado en el sureste del emplazamiento del ATV1. Contará con tres sectores diferenciados: zona de almacenamiento‑mantenimiento, zona de acceso y zona de maniobras.
La zona de almacenamiento‑mantenimiento albergará los contenedores TN‑81 en disposición 4×1, separados por muros de hormigón armado que suponen la altura total del edificio. El diseño incorpora entradas y salidas de aire independientes para la refrigeración de los contenedores por convección natural. Las operaciones de mantenimiento, incluida la retirada de tapas, se realizan en la propia posición de almacenamiento mediante una grúa móvil auxiliar.
La explanada de maniobras está formada por una losa exterior que permite la circulación de la grúa móvil encargada del traslado de los contenedores dentro de la instalación. La zona de acceso se sitúa en uno de los extremos del edificio y dispone de dimensiones suficientes para facilitar el desplazamiento y giro de dicha grúa.
Nave auxiliar:
Es un edificio diáfano de estructura metálica, con una superficie de 281,72 m² y cimentación de hormigón armado. Albergará los elementos auxiliares para la manipulación de los contenedores, entre ellos limitadores de impacto, cuna de transporte, yugos de izado, anillos de aluminio y otros elementos menores, así como un taller mecánico.
Edificio auxiliar:
Se plantea una construcción de hormigón armado de una sola planta y 186,38 m² de superficie. Dispondrá de una losa de cimentación, un sistema de rigidización mediante pantallas y pilares en las esquinas, y un forjado de losa maciza en la cubierta. Incluirá un puesto de seguridad física y control de accesos, una sala de control, una sala técnica‑eléctrica y una zona de vestuarios, todo dirigido a la realización de funciones administrativas, de control y de vigilancia.
Las otras instalaciones que se proyecta construir son las siguientes:
Área de reserva de espacio para futuros usos:
Se dispondrá un área de aproximadamente 780 m2 para usos futuros con el objeto de albergar los contenedores de residuos especiales que se generarán durante la etapa correspondiente al nivel 3 de desmantelamiento de la CNV1. Estos contenedores se ubicarán previsiblemente en el exterior sobre una losa en un área próxima enfrentada al almacén de contenedores.
Sistemas auxiliares:
Consistirán en sistemas de distribución de agua potable, de drenaje de líquidos potencialmente contaminados, de drenajes sanitarios y de drenaje de aguas pluviales. También, existirá un sistema de protección contra incendios, sistemas de alumbrado y un sistema de vigilancia radiológica. Se contará con un vallado perimetral simple, cuyo control de accesos se realizará desde el edificio auxiliar.
La fase de obras se ha estimado en 18 meses para la ejecución, y 1 mes de pruebas para la puesta en marcha. Todas las operaciones previstas se ejecutarán conforme a los criterios establecidos en el programa de optimización de dosis (programa ALARA), que establece que las exposiciones a la radiación deben mantenerse tan bajas como sea razonablemente posible.
2. Tramitación del procedimiento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el documento técnico del proyecto y el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), mediante la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», de 28 de febrero de 2025, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona», de 28 de marzo de 2025, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vandellós y l’Hospitalet de l’Infant y en prensa local el 21 de febrero de 2025. Durante el período de información pública, se reciben cuatro alegaciones.
En virtud del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas con fecha 20 de febrero de 2025. El anexo de esta resolución resume el resultado de esta tramitación.
Con fecha 7 de agosto de 2025, tiene entrada la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, en virtud del artículo 39 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 3 de noviembre de 2025, una vez analizada la documentación aportada y los informes de las Administraciones públicas afectadas, así como las alegaciones del trámite de información pública, y atendiendo a la petición de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya, se solicita al Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya la emisión de un informe relativo a los riesgos sísmicos y otros aspectos de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley de evaluación ambiental. Con fecha 20 de enero de 2026, se recibe el informe solicitado.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El EsIA analiza las alternativas de ubicación del ATV1 dentro del emplazamiento de la INV1, partiendo de los condicionantes establecidos en el 7.º PGRR.
1.ª) Alternativa 0 o de «no actuación».
La alternativa 0 consiste en no construir el ATV1, manteniéndose la situación actual en la que los residuos permanecen en Francia. Esta opción se descarta por ser incompatible con el escenario previsto en el 7.º PGRR, que establece su retorno a España y su almacenamiento en la INV1.
2.ª) Alternativas de emplazamiento dentro de la INV1.
El EsIA identifica inicialmente diversas zonas potenciales dentro del emplazamiento, que se reducen tras aplicar dos requisitos prioritarios:
– Requisito 1 (compatibilidad con el futuro Nivel 3 de desmantelamiento): el ATV1 no puede ubicarse en áreas que deban ocuparse durante el desmantelamiento, ni interferir con la circulación de personal y maquinaria, ni verse afectado por dichas actividades.
– Requisito 2 (ausencia de rellenos artificiales o estructuras demolidas): el ATV1 no puede situarse sobre zonas con rellenos procedentes de desmantelamientos previos ni sobre infraestructuras demolidas con implicaciones radiológicas o que comprometan la cimentación.
Entre las opciones disponibles, se analizaron cuatro alternativas:
– Alternativa A: aparcamiento de la zona este.
– Alternativa B: área próxima a los silos de grafito.
– Alternativa C: zona oeste del AT0C.
– Alternativa D: zona norte del AT0C.
Este análisis se llevó a cabo considerando, además, nuevos requisitos de tipo técnico y medioambiental, con objeto de seleccionar la alternativa más favorable. El análisis concluyó lo siguiente:
– Alternativa A: se descarta por situarse en una zona de rellenos antrópicos muy próxima al mar (30–50 m), así como a flora protegida como es Maresia nana, a dos hábitats de interés comunitario y a dos espacios de la Red Natura 2000.
– Alternativa B: queda descartada por insuficiencia de superficie útil, elevada pendiente de la rampa de acceso y proximidad al vallado exterior.
– Alternativa C: se descarta por la presencia de una galería de servicios enterrada que compromete la cimentación, y por su proximidad al límite de la propiedad.
– Alternativa D: situada al norte del AT0C, es la única que cumple todos los requisitos establecidos, y se integra adecuadamente en el escenario previsto para el futuro nivel 3.
De acuerdo con el análisis anterior, el promotor selecciona la alternativa D, porque además de cumplir todos los requisitos técnicos es la mejor desde un punto de vista medioambiental, al ser la más alejada de los elementos sensibles y de los diferentes espacios protegidos presentes en el entorno, así como de otros espacios de interés como IBAs y la reserva de la biosfera de Tierras del Ebro.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Aire y cambio climático. Salud humana.
Durante la fase de construcción, el EsIA identifica emisiones de gases de combustión y partículas derivadas del uso de maquinaria y vehículos, así como la generación de polvo asociada a movimientos de tierras. El promotor contempla medidas como el control de la maquinaria para asegurar el cumplimiento de la normativa de emisiones, la adecuada organización de los trabajos, la gestión eficiente de materiales y la humectación de tierras y superficies sin pavimentar. Con estas medidas, los impactos sobre la calidad del aire y el cambio climático se valoran como no significativos.
En fase de funcionamiento, el EsIA indica que las emisiones atmosféricas se limitan al tránsito ocasional de vehículos de vigilancia y mantenimiento, por lo que el impacto se considera no significativo. Asimismo, el análisis térmico del edificio de contenedores incluido concluye que el sistema de ventilación natural mantiene los contenedores dentro de los límites térmicos establecidos, evitando afecciones al entorno.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO recomienda que el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto se realice teniendo en cuenta todas las fases de ciclo de vida de la instalación. También realiza una serie de consideraciones sobre mitigación y adaptación al cambio climático. El promotor responde que, en caso de aprobarse la construcción y operación del ATV1 de la instalación nuclear Vandellós I en fase de latencia, calculará su huella de carbono que será incluida en el proceso denominado «Desmantelamiento, restauración y vigilancia de la central nuclear de Vandellós I». Expone además que las consideraciones están valoradas en el EsIA.
Respecto a la calidad lumínica, el promotor indica que los trabajos se realizarán previsiblemente en horario diurno. La iluminación exterior en operación se ajustará al Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. Valora el impacto como no significativo.
El EsIA señala que, durante la fase de construcción, el único efecto potencial sobre la población está asociado al tráfico exterior de vehículos de obra, relacionado con los desplazamientos de trabajadores y el transporte de materiales. Dado que estos movimientos se realizan mayoritariamente por vías de alta capacidad y que el tránsito por zonas urbanas es minoritario, el impacto relacionado con ruido, emisiones y riesgo de atropello se considera no significativo.
En fase de funcionamiento, el único movimiento relevante corresponde al transporte inicial de los contenedores TN‑81, que se realizará mediante convoyes especiales autorizados y sometidos a los protocolos de seguridad establecidos para el transporte de mercancías peligrosas, valorándose este impacto como compatible.
El estudio de impacto acústico muestra que no existen núcleos urbanos, viviendas aisladas ni zonas residenciales en el entorno de la CNV1, siendo la zona más próxima el núcleo urbano de L’Almadrava localizado a 2,2 km. Como áreas de uso recreativo se identifican la Cala de Gestell, ubicada a 430 m, y más alejada, la playa del Torn-Rojales ubicada a 2,7 km del ATV1. Dicho estudio estima que el impacto producido sería inferior a 70 dB(A) en fase de construcción, alcanzándose a partir de los 250 m desde el centro de la parcela. En fase de operación, se estiman valores de 70 dB(A) a los 400 m y en un escenario más conservador, valores de 55 dB(A) a los 2.000 m. En ambos casos, se considera que el impacto para la población sería compatible con la normativa vigente.
La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad y la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat de Catalunya informan que el EsIA identifica adecuadamente los impactos sobre la salud humana y que las medidas previstas son suficientes, sin formular observaciones adicionales en materia de su competencia.
La Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Generalitat de Catalunya señala que, aunque la zona presenta una elevada capacidad de absorción de contaminantes, la futura aplicación de la nueva Directiva del Aire reducirá estos márgenes, recomendando extremar las medidas de control de partículas y aplicar el protocolo autonómico en caso de episodios de contaminación. Asimismo, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica de la Generalitat de Catalunya recuerda la necesidad de cumplir la normativa acústica y lumínica vigente, estableciendo condiciones específicas para el horario de obra, la ubicación del parque de maquinaria y el cumplimiento de la Directiva 2000/14/CE. Estas indicaciones se han incluido en el condicionado de la presente resolución.
El promotor manifiesta que las medidas reflejadas en el EsIA con respecto a la contaminación atmosférica, acústica y lumínica serán desarrolladas en el plan de vigilancia ambiental.
b.2 Geología, geomorfología y suelos. Residuos.
El EsIA identifica una alteración del relieve asociada a los movimientos de tierras necesarios para la implantación del ATV1, con un volumen de excavación estimado en aproximadamente 4.340 m³. Se incluyen excavaciones con taludes de hasta 4,50 m con inclinación 1H:2V, considerados estables. Se estiman unos 340 m³ de restos de cimentación y pavimentado. El perfil geotécnico es favorable y no requiere mejoras del terreno.
Una parte del material se reutilizará en la propia obra para rellenos y mejora de explanadas, mientras que el excedente se depositará temporalmente en la zona de obra antes de su traslado a un vertedero autorizado. El promotor prevé la correcta gestión de tierras y materiales, la delimitación de las zonas de obra y el control de los acopios, valorándose el impacto como no significativo.
En relación con los suelos en fase de obras, se consideran posibles afecciones por ocupación y excavaciones, y riesgo de contaminación por derrames accidentales. El proyecto incluye medidas como el mantenimiento adecuado de maquinaria, la gestión controlada de efluentes y residuos, y la manipulación segura de sustancias, por lo que el impacto se valora como compatible.
Durante la fase de funcionamiento, no se prevén afecciones sobre el suelo ya que no se producen nuevas ocupaciones de terreno, ni movimientos de tierras. La generación de residuos se limita a materiales derivados del mantenimiento, gestionados como residuos sólidos urbanos o mediante gestor autorizado, según su naturaleza, por lo que el impacto sobre el suelo se valora como no significativo.
La Subdirección General de Residuos del MITECO informa, en primer lugar, que los residuos radioactivos están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso de residuos no radiactivos, sería aplicable, entre otras, la citada Ley 7/2022 y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, entre otros. De acuerdo con ello, exige la elaboración de un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición conforme al real decreto, y detalla su contenido mínimo. Traslada, además, otras cuestiones sobre tratamiento y almacenamiento de residuos. El promotor manifiesta su conformidad e indica que incorporará tales cuestiones en el documento técnico de ejecución del proyecto.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya recomienda realizar una campaña de muestreo del suelo para descartar contaminación previa asociada a la antigua CNV1. El promotor señala que se dispone del estudio «Resultados del análisis medioambiental de muestras en el emplazamiento ATV1», realizado durante la campaña de caracterización de su emplazamiento, y que confirma que no existe contaminación del suelo en la zona de implantación. Indica además que el EsIA recoge varias medidas preventivas para evitar la contaminación de suelos, así como correctoras orientadas a la retirada de suelos potencialmente contaminados por un derrame accidental.
b.3 Hidrología superficial y subterránea.
El ámbito del proyecto se sitúa dentro de las cuencas internas catalanas, caracterizadas por una red hidrográfica formada por cursos fluviales estacionales con caudales dependientes de los episodios de precipitación y con crecidas puntuales de corta duración. En las proximidades de la INV1, destaca el barranco del Llèria, situado al suroeste del emplazamiento y con desembocadura directa al mar, así como otros cauces menores que fluyen desde las sierras litorales hacia la franja costera. El área de referencia incluye también el tramo litoral de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant, donde se localizan diversas playas, siendo la más cercana la playa del Torn.
Respecto a las aguas subterráneas, el emplazamiento se ubica sobre la masa de agua l’Ametlla de Mar‑Perelló, constituida por un sistema hidrogeológico interconectado entre materiales pliocuaternarios y calizas mesozoicas. El estudio hidrogeológico concluye que la cota de excavación prevista se sitúa muy por encima del nivel freático máximo (aproximadamente a 16 m de profundidad), por lo que no se prevén interacciones entre las obras y el acuífero.
El promotor califica el impacto sobre las aguas superficiales como no significativo, para las fases de construcción y operación. Se tiene planificada una red de drenaje para dirigir las aguas provenientes de lluvias. Se dispondrá una balsa de recogida de lixiviados procedentes del parque de maquinaria y del lavado de cubas de hormigón. Durante la etapa de operación, se contará con sistema de recogida de residuos líquidos potencialmente contaminados y sistema de evacuación de pluviales, que recogerán convenientemente los líquidos generados evitando cualquier vertido al terreno circundante.
El EsIA recoge que el impacto para las aguas subterráneas será compatible durante la ejecución de las obras y el funcionamiento. Para la primera de estas fases, ante el caso improbable de que puedan producirse vertidos accidentales en el parque de maquinaria y/o punto limpio de obra, se contempla la construcción de soleras impermeables con canaletas perimetrales y balsa de recogida de efluentes. Durante el funcionamiento, toda la urbanización contará con superficie pavimentada, con lo que sería posible una recogida inmediata de aceites, líquidos hidráulicos o combustibles procedente de maquinaria o de vehículos.
El EsIA indica que no existen zonas inundables, ni afección al dominio público hidráulico (DPH) en el área del proyecto.
La Agencia Catalana del Agua de la Generalitat de Catalunya informa que no hay afección directa sobre el ámbito del DPH, ni sobre zona de policía de los cauces. Sin embargo, señala que puede existir algún riesgo de afección indirecta. Respecto a la inundabilidad de los terrenos, solicita la elaboración de un estudio de «ad hoc» detallado conforme al artículo 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, basado en los caudales normalizados de los barrancos próximos. También requiere, en la medida de lo posible, la implantación de redes perimetrales de drenaje en sentido concéntrico o por sectores pavimentados para diferenciar la procedencia del agua pluvial y permitir el almacenamiento de las primeras horas de precipitación, así como un autocontrol analítico de las aguas pluviales durante los tres primeros años de operación.
El promotor, por su parte, señala que la información sobre el riesgo de inundación incluida en el EsIA se fundamenta en el «Informe de avenidas e inundaciones en el emplazamiento del ATV1», cuyos datos de cálculo para el barranco de Llerià y Cala Gestell, basados en la Guía Reguladora 1.59 de la Nuclear Regulatory Commission considera más conservadores que los indicados por la propia Agencia. Indica que dicho informe analiza la rotura potencial de presas, la avenida máxima probable, la inundación por oleaje y marea seca y la inundación por maremoto, concluyendo que ninguno de estos fenómenos afecta al emplazamiento. Añade que el informe está siendo evaluado por el Consejo de Seguridad Nuclear y que será remitido a la Agencia Catalana del Agua una vez finalice la tramitación de la solicitud de autorización de ejecución y montaje. Respecto al drenaje, considera que el diseño previsto es válido y no justifica su modificación mediante un sistema concéntrico. Finalmente, señala que, al no existir sucesos que puedan generar contaminación superficial, no considera necesaria la realización del autocontrol analítico de pluviales ni la obtención de autorizaciones de vertido para aguas limpias.
b.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitarios (en adelante HIC).
El EsIA detalla que para su elaboración se han considerado dos escalas de trabajo: la del ámbito de estudio, delimitado por una circunferencia de 10 km de radio que incluye la totalidad del término municipal de Vandellós i l’Hospitalet de l’Infant, y la de la zona del proyecto, correspondiente con la INV1 (26,9 ha de superficie), en cuyo interior se ubica la parcela seleccionada para el ATV1.
El inventario ambiental del EsIA indica que en el ámbito de estudio predomina un mosaico de formaciones vegetales mediterráneas, fundamentalmente encinares, pinares de pino carrasco y extensas superficies de matorral esclerófilo, junto con áreas agrícolas y zonas urbanizadas. En el entorno inmediato de la INV1 se identifican manchas de matorral mediterráneo y pies dispersos de lentisco, romero, palmito y pino carrasco, mientras que la parcela destinada al ATV1 está clasificada como zona industrial y no alberga apenas vegetación natural. En ella, únicamente, se localizan seis pies de olivo procedentes del antiguo ajardinamiento de la instalación, ninguno de los cuales cumple los criterios de la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y los olivares monumentales para ser considerado olivo monumental. El promotor prevé su trasplante dentro de la propia INV1 antes del inicio de las obras.
En relación con la flora protegida, el EsIA identifica diversas especies potencialmente presentes en el ámbito general, como Maresia nana, Cneorum tricoccon, Juniperus oxycedrus subsp. badia o Erodium neuradifolium, entre otras. No obstante, el inventario de campo confirma que ninguna de estas especies aparece en la zona concreta del proyecto, donde únicamente se observan taxones comunes en ambientes humanizados, localizados en taludes y márgenes de viales. El punto más próximo con presencia confirmada de flora amenazada, en este caso Maresia nana, se sitúa a unos 370 m de las futuras instalaciones del ATV1.
Respecto a los HIC, a unas distancias del recinto de la INV1 comprendidas entre los 170 m y los 470 m, se localizan el HIC 1240 «acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos», el HIC 5330 «matorrales termomediterráneos y pre‑estépicos» y el HIC 9540 «pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos». El EsIA concluye que ninguno de estos hábitats resulta afectado por las actuaciones previstas.
En relación con los hábitats de Catalunya, la cartografía CHC50 elaborada por la Generalitat de Catalunya clasifica el recinto de la INV1 como 86a «áreas urbanas e industriales, incluida la vegetación ruderal asociada», sin presencia de hábitats naturales en su interior. El entorno inmediato está constituido por formaciones mediterráneas propias de la franja litoral, con presencia conjunta de los hábitats 32h «maquias y matorrales con palmito, lentisco y acebuche», 32u «matorrales calcícolas de romero y tomillares» y 42z «pinares de pino carrasco con sotobosque de maquias y matorrales», todos ellos situados fuera de la parcela del proyecto y del doble vallado. A unos 400 m de distancia del ATV1, se localizan otros hábitats característicos del litoral, como 16a «playas arenosas desnudas o con vegetación nitrófila de terófitos», 32x «matorrales calcícolas con Cistus clusii y Anthyllis cytisoides» y 18c «acantilados y costas rocosas», sin que ninguno de ellos resulte afectado por las actuaciones previstas. Asimismo, el promotor, atendiendo a la cartografía complementaria de hábitats amenazados de Catalunya, no identifica en el entorno próximo del ATV1 hábitats incluidos en el grado de amenaza 4, situándose el más cercano a más de 3 km, y los de grados inferiores a distancias superiores a 1 km y separados del emplazamiento por las principales infraestructuras viarias.
Respecto al medio marino, el EsIA describe la presencia de praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa en el frente costero situado al sur de la instalación, ambas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Asimismo, se identifican los HIC marinos 1110 «bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda» y 1170 «arrecifes», localizados a distancias superiores a 400 m del ATV1. Todas estas formaciones quedan completamente fuera del ámbito de afección del proyecto.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya recomienda aplicar el principio de no pérdida neta y valorar medidas de restauración compatibles con la instalación. El promotor indica que no se han identificado impactos residuales que requieran compensación y que el plan de vigilancia ambiental permitirá detectar desviaciones y adoptar medidas adicionales si fuera necesario.
Este órgano ambiental, con el objetivo de minimizar posibles impactos, incorpora medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.
b.5 Fauna.
El EsIA identifica en el ámbito de estudio diversas especies de fauna de interés incluidas en los catálogos estatal y autonómico de especies amenazadas. En las áreas montañosas próximas, se citan rapaces rupícolas como el águila perdicera (Aquila fasciata), catalogada en peligro de extinción en el Catálogo de fauna silvestre autóctona amenazada de Catalunya y vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como el águila real (Aquila chrysaetos), el búho real (Bubo bubo) o el halcón peregrino (Falco peregrinus). En enclaves costeros aislados se documenta la presencia del fartet (Aphanius iberus), especie declarada en peligro de extinción en ambos catálogos, así como aves asociadas a la vegetación acuática como ruiseñor bastardo (Cettia cetti), y algunos anfibios como sapo corredor (Bufo calamita) y rana común (Pelophylax perezi). También se citan aves propias de espacios litorales como gaviota patiamarilla (Larus michaellis) y gaviota de Audouin (Larus audouinii). En los valles interiores se registran asimismo especies de interés como el águila culebrera europea (Circaetus gallicus), el mochuelo europeo (Athene noctua) y varios quirópteros protegidos, entre ellos Rhinolophus ferrumequinum y Miniopterus schreibersii, ambos vulnerables en los dos catálogos.
El promotor señala que la INV1 queda fuera de áreas críticas, de riesgo o de interés para fauna amenazada, así como fuera de las zonas de reproducción o presencia relevante definidas en el Plan de recuperación de la gaviota de Audouin (Larus audouinii) en Catalunya. En la zona concreta del proyecto se constata una práctica ausencia de fauna silvestre, restringida a especies muy comunes en ambientes humanizados, como pequeños paseriformes, reptiles comunes y micromamíferos oportunistas. Por tanto, no se prevé que el proyecto genere afección a las áreas de campeo y nidificación o refugio de especies protegidas.
De otra parte, el EsIA incorpora la caracterización de la fauna marina asociada a las praderas de fanerógamas y a los fondos rocosos y detríticos del frente costero, donde se citan especies como delfín mular (Tursiops truncatus), delfín listado (Stenella coeruleoalba) y tortuga boba (Caretta caretta), esta última catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Estas comunidades identificadas en el ámbito del estudio se sitúan a distancias superiores a 400 m del ATV1 y no mantienen relación funcional con el emplazamiento, por lo que no se prevé que el proyecto genere afecciones sobre el medio marino.
Durante la fase de obras, los potenciales impactos detectados se limitan a molestias puntuales por ruidos, vibraciones y presencia de maquinaria, así como a la posible ocupación accidental de taludes o márgenes donde puedan aparecer taxones frecuentes. El EsIA recoge que estos efectos son de baja magnitud y no afectan a especies catalogadas, proponiendo como medidas la delimitación y balizado del área de obra, la ejecución de trabajos ruidosos en horario diurno, la revisión previa del área de actuación para confirmar la ausencia de fauna en refugios o taludes, la gestión adecuada de residuos y materiales para evitar vertidos accidentales, y la utilización de iluminación nocturna limitada y orientada. Con estas medidas, el impacto en fase de obras se valora como compatible.
Durante la fase de funcionamiento, el promotor considera que el ATV1 no constituye una fuente de perturbación relevante para la fauna, dado el carácter industrial del emplazamiento, la ausencia de vegetación natural y la inexistencia de especies catalogadas en la parcela. El EsIA concluye que no se generan afecciones directas ni indirectas significativas sobre las especies de interés presentes en el entorno, manteniéndose únicamente criterios de iluminación exterior de baja dispersión y una gestión adecuada de residuos y sustancias peligrosas. El impacto en fase de funcionamiento se valora como no significativo.
Los informes de los órganos competentes en medio ambiente no hacen referencia a este factor. No obstante, como resultado del análisis técnico, este órgano ambiental incluye medidas adicionales de mitigación en el condicionado en la presente resolución.
b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El EsIA señala que el proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios naturales protegidos ni de la Red Natura 2000, situándose la instalación proyectada fuera de cualquier zonas de especial conservación (ZEC) o zona de especial protección para las aves (ZEPA). Los espacios más próximos son la ZEC (ES5140001) «Litoral meridional tarragoní» y la ZEPA (ES0000512) «Espacio marino del Delta de l'Ebre-Illes Columbretes», ubicándose la parte terrestre del primero a unos 430 m del ATV1 y la parte marina de ambos a unos 390 m. A mayor distancia se encuentra la ZEC/ZEPA (ES5140011) «Tivissa‑Vandellòs‑Llaberia», ubicada en torno a 800 m del emplazamiento.
Asimismo, se incorpora un estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000, que analiza las posibles repercusiones del proyecto sobre las ZEC y ZEPA del entorno. El estudio concluye que, dada la ubicación del proyecto en un recinto industrial consolidado y la distancia existente respecto a los espacios protegidos, la magnitud de posibles impactos es muy reducida y no compromete los valores que motivaron la designación de estos espacios protegidos de la Red Natura 2000. Para evitar cualquier afección, el EsIA establece medidas preventivas consistentes en la delimitación estricta del área de obra, la realización de trabajos ruidosos únicamente en horario diurno, la gestión adecuada de residuos y sustancias peligrosas y la aplicación de buenas prácticas de obra que eviten emisiones accidentales o arrastres hacia el medio natural. Durante la fase de funcionamiento, el EsIA señala que el ATV1 no constituye una fuente de perturbación relevante para los espacios protegidos, al no generar emisiones ni actividades susceptibles de afectar a sus valores ecológicos. En consecuencia, el documento concluye que teniendo en cuenta las medidas preventivas y de buenas prácticas ya contempladas en el EsIA y en el plan de vigilancia ambiental, no se prevén repercusiones significativas sobre la Red Natura 2000.
Según indica el promotor, el ámbito de estudio incluye además diversas zonas húmedas y áreas de interés geológico inventariadas por la Generalitat de Catalunya, así como la parte marina de la reserva de la biosfera «Tierras del Ebro». El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio natural protegido autonómico, aunque se sitúa en las proximidades de varios espacios incluidos en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN). Por otro lado, las actuaciones proyectadas presentan coincidencia territorial con la IBA ES409 «Plataforma marina del delta del Ebro‑Columbretes», y se localizan a unos 490 m de la IBA 146 «Sierras de Cardó, Tivissa y Llaberia». El EsIA no identifica impactos potenciales sobre los valores ecológicos ni integridad territorial de estos espacios.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya informa que los valores naturales dentro de la INV1 no son importantes, aunque sí que está rodeada de espacios naturales protegidos. Recuerda la proximidad de la ZEC «Litoral meridional tarragoní» y de la ZEPA marina del «Delta del Ebro-islas Columbretes». Informa favorablemente la ejecución del proyecto, recomendando aplicar el principio de ganancia neta de biodiversidad y justificar en los informes del plan de vigilancia ambiental la eficacia de las medidas adoptadas. El promotor señala que el plan de vigilancia ambiental permitirá adoptar medidas adicionales si fuera necesario.
b.7 Patrimonio cultural.
El EsIA incorpora un análisis específico sobre las posibles afecciones al patrimonio arqueológico, paleontológico, arquitectónico y etnológico presentes en el ámbito del proyecto. Este análisis se apoya en la consulta de los inventarios oficiales de la Generalitat de Catalunya, en la normativa sectorial aplicable y en la identificación cartográfica de los bienes catalogados, complementándose con una prospección arqueológica de los terrenos directamente afectados por las actuaciones previstas. Los trabajos realizados indican que en la parcela destinada al ATV1 y en las áreas de obra asociadas no se han identificado en superficie indicios ni restos arqueológicos o paleontológicos, y que los yacimientos inventariados en el entorno se localizan a distancias comprendidas entre 1 km y 2 km del emplazamiento. Asimismo, las trincheras de la Guerra Civil documentadas por el Grupo de Investigación de Espacios de la Guerra Civil se sitúan fuera del recinto de la INV1, sin presencia en la zona de actuación.
En relación con el patrimonio arquitectónico, el EsIA identifica en el entorno próximo varios bienes culturales de interés local (BCIL) incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Local del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant. Esta categoría se encuentra regulada en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, que establece su régimen de protección y la necesidad de autorización administrativa previa para cualquier intervención que pueda afectar a sus valores. Por su proximidad destacan dos BCIL: la centralita telefónica y el almacén conocido como taller mecánico. La centralita telefónica se sitúa en la parcela seleccionada para el ATV1, aunque una vez construido este y puesto en operación, la centralita quedará fuera del vallado que delimitará las instalaciones. Por su parte, el almacén se situará fuera de la parcela seleccionada para ubicar el ATV1, siendo contiguo a esta.
Durante la fase de construcción, el EsIA prevé la adopción de medidas preventivas consistentes en la delimitación y balizado del área de obra, el control de movimientos de maquinaria y acopios para evitar aproximaciones indebidas a estos BCIL, la protección física temporal cuando resulte necesario para prevenir afecciones por vibraciones o proyecciones y la gestión adecuada de residuos y materiales para evitar vertidos o arrastres hacia las edificaciones protegidas. Con la aplicación de estas medidas, el estudio concluye que durante la ejecución de las obras no se prevén afecciones directas ni indirectas sobre los BCIL ni sobre el resto de los elementos patrimoniales inventariados.
En fase de funcionamiento, el ATV1 no genera emisiones, vibraciones, ruidos ni actividades susceptibles de interactuar con los bienes protegidos. Una vez finalizada la construcción y establecida la delimitación definitiva del recinto, no se prevé relación funcional entre la instalación y los elementos patrimoniales próximos, por lo que el EsIA considera que no se producirán impactos sobre el patrimonio arqueológico, paleontológico, arquitectónico o etnológico durante la explotación del ATV1, valorándose el impacto como no significativo.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalunya advierte que, si bien las instalaciones del ATV1 respetan los BCIL «Centralita telefónica y almacén», se ubican en su entorno de protección. Señala que los nuevos edificios y el vallado proyectado se aproximan a los bienes hasta alrededor de 1 m, los superan en altura y los rodean parcialmente, lo que, a su juicio, altera de forma significativa su percepción y visualización, contraviniendo el criterio del POUM de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant que exige que las nuevas edificaciones no desmerezcan ni perjudiquen los valores del bien protegido. Considera por ello que la implantación del ATV1 dentro del entorno de protección supone un impacto severo. Asimismo, cuestiona la consideración del ATV1 como instalación temporal, dado que su permanencia prevista hasta aproximadamente 2073 supone 46 años, un periodo muy próximo a la vida útil de referencia de 50 años establecida por el Código Técnico de la Edificación, por lo que concluye que debe valorarse como una edificación de carácter prácticamente permanente. A la vista de estos elementos, la Dirección General informa desfavorablemente el proyecto.
El promotor discrepa de esta valoración. Precisa que los BCIL quedarán fuera del vallado perimetral del ATV1, manteniendo su independencia funcional y visual, y que las distancias reales son de 1,60 m respecto a la centralita telefónica y 3,85 m respecto al edificio auxiliar. Considera que la disposición del vallado no compromete la integridad ni la visibilidad de los bienes, y que el diseño de los nuevos edificios se ha realizado con criterios de integración y respeto al entorno. En relación con la temporalidad, reconoce que el ATV1 se ha proyectado con criterios de durabilidad, pero insiste en que su naturaleza es temporal y reversible, por lo que su valoración debe realizarse en esos términos. Finalmente, anuncia que incluirá en el proyecto constructivo una partida destinada a la restauración de los BCIL y la creación de un camino peatonal que facilite su acceso y puesta en valor.
Al objeto de minimizar posibles afecciones sobre los citados BCIL, este órgano ambiental incorpora condiciones adicionales en la presente resolución.
b.8 Paisaje.
El EsIA analiza el medio perceptual del entorno del proyecto conforme al Convenio Europeo del Paisaje y a la Ley 8/2005, de protección, gestión y ordenación del paisaje en Catalunya. Se identifican las unidades de paisaje presentes en el ámbito de referencia, entre ellas el Litoral del Baix Ebre, la Plana de l’Hospitalet de l’Infant, la Serra de Llaberia y, especialmente, las Montañas de Tivissa‑Vandellòs, unidad en la que se ubica el ATV1.
El Catálogo de paisaje del Camp de Tarragona clasifica la INV1 como un ámbito de «Equipamiento, Polígono industrial», alejado de los valores estéticos, históricos o simbólicos protegidos y situado en un entorno fuertemente antropizado por la presencia de infraestructuras energéticas y viarias como la central nuclear Vandellós II, la central térmica de ciclo combinado de la Plana del Vent, las carreteras AP‑7, A‑7 y N‑340 y la línea ferroviaria Tarragona‑Tortosa/Valencia. El EsIA señala que, al tratarse de suelo industrial, la actuación proyectada no se encuentra entre los supuestos que requieren un estudio de impacto e integración paisajística según la normativa autonómica, ni según el POUM de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant.
Durante la fase de construcción, el EsIA indica que se producirá una alteración temporal del paisaje asociada a la presencia de maquinaria, acopios y trabajos de obra civil. No obstante, esta afección se integra en un entorno ya transformado y dominado por instalaciones industriales de gran escala, por lo que el impacto se valora como compatible. El estudio prevé la organización del área de obra, la delimitación de zonas de acopio y la gestión ordenada de maquinaria y materiales para reducir la percepción visual de las actividades constructivas.
En fase de funcionamiento, el ATV1 se integra en el conjunto industrial existente sin introducir elementos de mayor escala o visibilidad que los ya presentes en la INV1 y en las instalaciones próximas. El edificio del almacén de contenedores se incorpora a un paisaje industrial consolidado y no modifica la cuenca visual relevante del entorno, caracterizada por la presencia del cajón del reactor de Vandellós I, las estructuras de la central nuclear Vandellós II, la central térmica de ciclo combinado de la Plana del Vent, así como por el corredor viario y ferroviario que discurre paralelo a la costa. El EsIA concluye que la instalación no genera nuevas afecciones paisajísticas significativas y que el impacto en fase de operación es compatible.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
El EsIA analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes naturales conforme a la Ley de evaluación ambiental, distinguiendo entre riesgos de origen natural y riesgos tecnológicos o inducidos por actividades humanas. El estudio se apoya en el «Cribado de los principales accidentes para el ATV1», en el estudio de seguridad de la INV1 en fase de latencia, y en la documentación técnica de bases de diseño, que establecen los sucesos iniciadores postulados y los criterios de diseño aplicables a la instalación. El análisis considera tanto los fenómenos externos que podrían afectar al ATV1, como las condiciones internas, que pudieran derivar en un accidente con repercusiones ambientales.
En relación con los riesgos naturales, el EsIA concluye que la vulnerabilidad del proyecto es muy baja. El emplazamiento se encuentra en una zona de peligrosidad sísmica moderada, pero el diseño del ATV1 se basa en espectros de cálculo conservadores derivados del análisis probabilístico de peligrosidad sísmica realizado para la central nuclear Vandellós II, aplicando criterios de diseño sísmico de categoría I y II. Respecto a inundaciones, el estudio descarta la afección por avenidas fluviales, rotura de presas, oleaje extremo o maremotos, dado que la cota del emplazamiento se sitúa muy por encima de los niveles máximos estimados, y no existen cauces permanentes en el entorno inmediato. El riesgo de incendios forestales se considera bajo, ya que el recinto de la INV1 carece de vegetación combustible significativa, dispone de franjas perimetrales despejadas y cuenta con un plan de protección contra incendios. Asimismo, los fenómenos meteorológicos extremos: temperaturas, precipitaciones, nieve, granizo y tormentas eléctricas, han sido incorporados a los criterios de diseño, y su probabilidad de afectar a la instalación se considera muy reducida.
Respecto a los riesgos tecnológicos o inducidos por actividades humanas, el EsIA analiza la posibilidad de impactos derivados de aeronaves, accidentes en el transporte de mercancías peligrosas, explosiones, incendios externos, pérdida de alimentación eléctrica o fallos en instalaciones industriales próximas. El estudio concluye que estos sucesos presentan una probabilidad muy baja y que, en cualquier caso, el diseño del ATV1 incorpora medidas de protección pasiva y activa que garantizan la integridad de los contenedores y de la instalación ante escenarios accidentales. El análisis descarta también la vulnerabilidad frente a subsidencias o las emisiones tóxicas externas, al no existir condiciones que puedan desencadenar estos sucesos en el emplazamiento.
A la vista de los riesgos evaluados, el EsIA concluye que la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos naturales y tecnológicos es baja, por lo que no se requieren medidas adicionales más allá de las ya previstas. No obstante, señala que como instalación nuclear está sujeta al Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
La Delegación del Gobierno en Catalunya, a través de su Área de Fomento, recuerda que debe atenderse la normativa sismorresistente aplicable y mantenerse el seguimiento de las redes de vigilancia sísmica del Instituto Geográfico Nacional (IGN). El promotor indica que la sismicidad ya ha sido incorporada en las bases de diseño del proyecto, habiéndose definido un espectro base de diseño escalado a 0,34 g conforme a la guía de la Nuclear Regulatory Commission.
El Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya señala que los riesgos geológicos identificados en el EsIA, subsidencia, desprendimientos y deslizamientos, quedan adecuadamente descartados. En materia sísmica, considera correcta la metodología aplicada y que el espectro base de diseño es conservador, recomendando revisar el posible impacto de emplear una aceleración de 0,05 g conforme al mapa del IGN en lugar del valor de 0,03 g utilizado en el proyecto. El Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya considera suficiente la documentación presentada sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes, recordando el cumplimiento de las instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear, y valora el impacto sobre el medio geológico como compatible con la aplicación de las medidas previstas. No obstante, sí realiza una recomendación que se ha incluido en el condicionado de esta resolución.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO señala que el ATV1 se ubica en una zona íntegramente terrestre de uso industrial, fuera del dominio público marítimo‑terrestre y de sus servidumbres, y que no se prevén incidencias negativas sobre la estabilidad de la costa ni sobre la playa. Recomienda, no obstante, estudiar los efectos del alcance del mar y del cambio climático sobre la zona y sobre las obras proyectadas. El promotor muestra su conformidad con estas consideraciones.
No obstante, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada el análisis realizado por el promotor y los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d. Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental realizará el seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos, y vigilará la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas. La finalidad es verificar el correcto desarrollo del proyecto desde el punto de vista ambiental, de forma que no se superen las magnitudes asignadas en el EsIA, así como reducir dichas magnitudes al mínimo posible.
El EsIA indica que la ejecución del programa de vigilancia ambiental en fase de construcción será responsabilidad del equipo de dirección y supervisión de obra, que contará con un responsable de medio ambiente encargado de coordinar su aplicación. En fase de operación, la vigilancia ambiental del ATV1 se integrará en el programa de vigilancia ambiental de la INV1, incluyendo los costes asociados. El presupuesto del proyecto incorpora las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento ambiental con el mismo nivel de detalle que el resto de las actuaciones.
El programa se articula a partir de las medidas preventivas y correctoras definidas en el EsIA, para las cuales se establecen actuaciones de vigilancia específicas. Entre ellas se incluyen:
– El control de la correcta ejecución del trasplante de los olivos existentes y su seguimiento posterior.
– La instalación y mantenimiento del vallado protector del edificio catalogado (BCIL) durante las obras y su retirada en operación.
– La verificación de la instalación, uso y mantenimiento del punto limpio de obra para residuos peligrosos y de la zona de acopio de residuos de construcción y demolición.
– El control del parque de maquinaria con superficie impermeabilizada, canaletas y balsa de lixiviados, así como la retirada periódica de su contenido.
– La supervisión de la zona de lavado de cubas de hormigón y la gestión del residuo sólido generado.
– La comprobación de que la maquinaria y vehículos cumplen la normativa de emisiones y disponen de inspección técnica vigente.
– El control de los riegos periódicos para evitar la generación de polvo.
– La instalación, mantenimiento y retirada de cabinas sanitarias.
– La construcción y funcionamiento del sistema de drenajes sanitarios, de la fosa séptica y de la red de recogida y evacuación de aguas pluviales.
– La supervisión del sistema de recogida de residuos líquidos potencialmente contaminados y de la retirada periódica de los líquidos almacenados.
– La respuesta inmediata ante vertidos accidentales y la gestión de suelos contaminados como residuos peligrosos.
– La instalación de luminarias exteriores conforme a la normativa de protección del medio nocturno.
– La implantación y funcionamiento de una red provisional de aguas pluviales durante las obras.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural informa que las medidas de mitigación adoptadas, así como el seguimiento de su efectividad, deben quedar reflejadas en informes periódicos que tienen que ser presentados al órgano ambiental autonómico.
El PVA propuesto deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, apartado e), epígrafe 5o, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Construcción de un almacén temporal en la instalación nuclear Vandellós I en fase de latencia» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
i) Condiciones generales:
1. Previamente a la obtención de la autorización administrativa el promotor deberá disponer del dictamen favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.
2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
4. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectaran nuevos impactos no contemplados en la presente evaluación o bien que la magnitud de los identificados fuera superior a la estimada, se contactará inmediatamente con el organismo competente de la comunidad autónoma para determinar las medidas oportunas a adoptar.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Aire y cambio climático. Salud humana.
5. Durante la fase de obras, la actividad deberá ajustarse a la normativa acústica vigente aplicable a actividades en ambiente exterior, en particular al anexo 3 de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, modificado por el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre. En caso de superarse los valores permitidos, se debe considerar la implantación de pantallas acústicas.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
6. Previamente al inicio de cualquier actuación sobre el terreno se realizará una prospección botánica con la finalidad de identificar HIC y especies de flora protegida incluidas en el catálogo español, en el autonómico o en el anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En caso de detectarse especies que pudieran verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia al organismo con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma, a fin de adoptar las correspondientes medidas de protección o proceder a las autorizaciones correspondientes. Se procederá igualmente durante la ejecución de los trabajos.
7. Para la ubicación de parques de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se emplearán exclusivamente los terrenos incluidos en las parcelas de implantación.
Fauna.
8. Previamente al inicio de las obras realizará una prospección faunística para comprobar la ausencia de individuos o poblaciones de especies protegidas en período reproductor. En caso de localizarse, las obras deberán posponerse hasta la finalización del período reproductor, comunicándose esta circunstancia al organismo autonómico competente.
9. Antes de realizar cualquier actuación sobre el terreno, el promotor remitirá al organismo autonómico competente en la materia un cronograma de actuaciones. De ser necesario, deberá contemplar la programación de las actividades más molestas de la obra fuera de los períodos más sensibles (cría y nidificación) para las especies de fauna protegida identificadas en las prospecciones previas.
Patrimonio cultural.
10. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico, realizado por técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra. Si durante los trabajos se detectara la presencia de algún bien patrimonial, se pondrá en conocimiento del organismo autonómico competente y se actuará conforme a sus indicaciones.
11. Respecto a la protección de los bienes culturales de interés local existentes en la zona del proyecto, se dará cumplimiento a lo establecido en el POUM de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant y en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
12. En atención a lo informado en materia de sismicidad por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, para el diseño de las estructuras proyectadas, se recomienda revisar el posible impacto sobre los resultados al considerar la aceleración de 0.05 g, establecida en el mapa de peligrosidad sísmica (IGN, 2015), en lugar de la de 0.03 g utilizada en el proyecto.
iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
13. En caso de que, en el marco del programa de vigilancia durante la fase de funcionamiento, se detectaran nuevos impactos o impactos con magnitud superior a la estimada se prorrogará la duración del programa a todo el periodo de funcionamiento o al menos, hasta que se adopten las medidas oportunas que garanticen la adecuada protección del medio ambiente.
14. Con el objeto de realizar el adecuado seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo y al órgano competente en materia de medio ambiente de la Generalitat de Catalunya los informes y la información completa relativa al programa de vigilancia ambiental, que incluirán tanto el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, como las aceptadas tras la información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de marzo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
| Consultados | Contestación |
|---|---|
| Administración Estatal | |
| Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.(1) | Sí |
| Comisionado para la Economía Circular. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.(2) | Sí |
| Instituto para la Transición Justa. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
| Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
| Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
| Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa. | Sí |
| Consejo de Seguridad Nuclear. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud. Ministerio de Sanidad. | Sí |
| Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. | Sí |
| Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia e Innovación. | No |
| Delegación del Gobierno en Cataluña.(3) | Sí |
| Subdelegación del Gobierno en Tarragona. | No |
| Administración Autonómica - Generalitat de Catalunya | |
| Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Generalitat de Catalunya.(4) | Sí |
| Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Generalitat de Catalunya. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Catalunya.(5) | Sí |
| Agencia Catalana del Agua. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Generalitat de Catalunya. | Sí |
| Dirección General de Protección Civil. Departamento de Interior y Seguridad Pública. Generalitat de Catalunya.(6) | Sí |
| Secretaría de Salud Pública. Departamento de Salud. Generalitat de Catalunya.(7) | Sí |
| Departamento de la Presidencia. Generalitat de Catalunya. | No |
| Dirección General de Energía. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Generalitat de Catalunya. | No |
| Departamento de Empresa y Trabajo. Generalitat de Catalunya. | No |
| Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura. Departamento de Territorio. Generalitat de Catalunya. | No |
| Dirección General de Infraestructuras de Movilidad. Departamento de Territorio. Generalitat de Catalunya. | No |
| Administración local | |
| Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). | No |
| Diputación Provincial de Tarragona. | Sí |
| Ayuntamiento de Vandellòs i l´Hospitalet de l´Infant. | Sí |
| Ayuntamiento de l´Ametlla de Mar. | No |
| Ayuntamiento de Pratdip. | No |
| Ayuntamiento de Mont-Roig del Camp. | No |
| Ayuntamiento de Tivissa. | Sí |
| Ayuntamiento de Capçanes. | No |
| Ayuntamiento de Vilanova D´Escornalbou. | No |
| Ayuntamiento de Cambrils. | No |
| Ayuntamiento de Perelló. | No |
| Ayuntamiento de Colldejou. | No |
| Ayuntamiento de Guiamets. | No |
| Ayuntamiento de Torre de Fontaubella. | No |
| Ayuntamiento de l'Ampolla. | No |
| Entidades públicas y privadas | |
| Asociación de Municipios en Áreas de Centrales Nucleares y Almacenamientos de Residuos Radiactivos (AMAC). | Sí |
| Greenpeace - España. | No |
| WWF - España. | No |
| SEO/BirdLife. | No |
| Ecologistas en Acción de Tarragona. | Sí |
|
(1) La Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remite informe con fecha 9 de octubre de 2025 tras habérselo requerido directamente el órgano sustantivo con fecha 4 de junio de 2025. Este organismo no fue consultado inicialmente. (2) Responde la Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (3) Responden el Área de Fomento, el Área de Industria y Energía, y el Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Catalunya. (4) El informe remitido por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya incluye a su vez lo informado por la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica y el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica de la Generalitat de Catalunya. (5) Responde el Servicio Territorial de Tarragona del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya. (6) Responde el Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación de Protección Civil del Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya. (7) Responde el Servicio de Protección de la Salud en el Camp de Tarragona i Terres de l’Ebre de la Agencia de Salud Pública de Catalunya de la Generalitat de Catalunya. |
|
Alegaciones presentadas en el trámite de información pública:
– Lluís Coll Braut.
– Colegio de Ingenieros Industriales de Tarragona.
– PSC-CP Ayuntamiento de Vandellòs i l´Hospitalet de l´Infant.
– Ecologistas en Acción.