Suscrito el convenio el 11 de marzo de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 12 de marzo de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., María Eloísa del Pino Matute.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, para generar nuevos datos moleculares de especies silvestres de canarias, crear una colección de muestras biológicas del Gobierno de Canarias en el CSIC-IPNA y contribuir al desarrollo de un inventario biológico de Canarias perteneciente al Gobierno de Canarias
En Santa Cruz de Tenerife y Madrid.
INTERVIENEN
De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en nombre y representación de este organismo en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos (apartado undécimo), tiene delegada por Resolución de la Presidencia del organismo, de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.
De otra parte, don Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, que interviene conforme a su nombramiento por el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC núm. 138, de 15 de julio de 2023) en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y actuando en virtud de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías y en el artículo 4.3.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, aprobado por Decreto 1/2026, de 26 de enero.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica necesaria para obligarse y suscribir el presente convenio y, en su mérito,
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estados, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
Concretamente, los apartados a) y c) de dicho artículo 34.1 prevén que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí para la realización conjunta de «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación y la «Financiación de proyectos científico-técnicos singulares», supuestos que encajan con la actividad objeto de este documento.
Segundo.
Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, CSIC), de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, así como por lo previsto en el artículo 34 de la citada Ley de la Ciencia.
En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.
Tercero.
Que el Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (en adelante, CSIC-IPNA) es un centro propio del CSIC, perteneciente al Área de Recursos Naturales. Su función fundamental es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en química, agrobiología, así como en ecología y biodiversidad en islas.
Cuarto.
La Consejería de Transición Ecológica y Energía es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de medio ambiente y energía, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias (artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, aprobado por el Decreto 1/2026, de 26 de enero).
Quinto.
Que las Islas Canarias constituyen lugares únicos por su enorme riqueza y concentración de especies y ecosistemas. En Canarias se distribuyen casi 800 plantas y más de 4.200 animales endémicos del archipiélago, es decir, son exclusivos y no crecen ni existen de manera natural en otra parte del mundo. Sin embargo, el nivel de caracterización molecular de las especies de Canarias es bajo, en especial para las especies endémicas, ya que los datos genéticos y genómicos disponibles son muy limitados. Por lo tanto, existe una necesidad de aumentar el catálogo molecular de la biodiversidad canaria.
Sexto.
Que los nuevos avances en las técnicas genéticas y genómicas aplicadas a la biodiversidad proporcionan información clave para el manejo y conservación de especies y espacios naturales. Las nuevas técnicas permitirán el estudio de una amplia variedad de regiones genómicas para especies y poblaciones de interés, desde los genes código de barras que permiten la identificación de especies genéticamente, hasta los genomas completos.
Séptimo.
Mediante la Orden de 1 de junio de 1999, se crea el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (en adelante, BIOTA), como instrumento de protección preventiva y de gestión para la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales, donde se registra la información relativa a la diversidad genética, taxonómica y ecológica de Canarias. Esta norma mantiene su vigencia en todo lo que no resulte contrario a la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas al no haberse derogado expresamente.
Posteriormente, el artículo 1 de la citada Ley 4/2010, en su apartado 2, párrafo segundo, ratifica dicha creación y establece que «se crea el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias como registro público de carácter administrativo, en el que se incluirán el listado y la distribución conocida de todas las especies silvestres de plantas, algas, hongos, animales y demás organismos vivos que de modo regular habitan o se reproducen en el Archipiélago y sus aguas, sin intervención directa del hombre. Dentro de su contenido se señalarán los taxones que tienen la condición de endémicos de Canarias así como la categoría que, en su caso, les corresponda en el Catálogo Canario de Especies Protegidas».
Octavo.
El cumplimiento del presente convenio conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el Responsable del tratamiento mediante la Resolución núm. 126, de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (actual Dirección General del Medio Natural) por la que se registran actividades de tratamiento de datos personales en este órgano directivo.
Consta en el expediente declaración responsable del CSIC-IPNA en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.
Dado que el cumplimiento de este convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por el CSIC-IPNA por cuenta de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Noveno.
Que ambas partes están, por tanto, interesadas en fomentar el desarrollo del conocimiento genético de las especies de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula primera, para lo cual desean establecer mediante este convenio esa relación.
Por todo lo expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Del objeto y objetivos del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre el CSIC, a través del CSIC-IPNA, y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, para generar nuevos datos moleculares de especies silvestres de Canarias, crear una colección de muestras biológicas del Gobierno de Canarias en el CSIC-IPNA y contribuir al desarrollo de un inventario biológico de Canarias perteneciente al Gobierno de Canarias.
Por su parte, la citada colección se denominará «Colección GOBCAN – CSIC-IPNA» y será físicamente custodiada por el CSIC en sus instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En particular, el convenio tiene como objetivos específicos:
1. Obtención de nuevas muestras georreferenciadas de especies o poblaciones no representadas anteriormente y que formarán parte de la Colección GOBCAN – CSIC-IPNA creada a través del presente convenio.
2. Generación de nuevos datos moleculares de especies de Canarias, dirigidos a su gestión y conservación.
3. Integración de las bases de datos de colecciones, muestras biológicas y extractos de ácidos nucleicos procedentes de especies silvestres pertenecientes al CSIC-IPNA en BIOTA y en un inventario biológico del Gobierno de Canarias, de conformidad con sus instrumentos jurídicos de creación y la normativa de aplicación.
4. Análisis de los datos moleculares para definir estrategias de monitorización y gestión de la biodiversidad de Canarias.
Segunda. Compromisos de las partes.
1. El CSIC se obliga a desarrollar las siguientes acciones a través del CSIC-IPNA:
a. Desarrollar las tareas previstas en el anexo I de acuerdo con los plazos acordados.
b. Entregar a la Consejería cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actuaciones previstas.
c. Proporcionar los medios humanos y materiales y las infraestructuras necesarias para la realización de la investigación según la planificación prevista.
d. Redacción de los Informes y Entregables generados durante la evolución de las investigaciones realizadas, descritos en el anexo I.
e. Proporcionar asesoramiento técnico en su ámbito de especialización, en relación con la conservación y gestión de especies amenazadas/protegidas y exóticas. Redacción de informes o dictámenes en esta materia.
f. Garantizar el uso y acceso a las instalaciones del CSIC-IPNA necesarias para el desarrollo de los objetivos previstos en este convenio a personal de la Consejería o a personas vinculadas a la Consejería mediante encargos, encomiendas, convenios o contratos. Dichas personas serán nombradas por la Consejería y aprobadas por la Comisión de seguimiento.
g. Proporcionar la georreferenciación, los metadatos y los identificadores de secuencias de repositorios de acceso público para los nuevos datos generados.
h. Presentar la correspondiente documentación justificativa del gasto ante la Dirección General del Medio Natural para el abono de los trabajos.
2. Por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía:
a. Desarrollar las tareas previstas en el anexo I de acuerdo con los plazos acordados.
b. Entregar al CSIC-IPNA cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actuaciones previstas.
c. Proporcionar asesoramiento técnico en su ámbito de especialización.
d. Proporcionar apoyo informático al CSIC-IPNA para la adecuación de sus bases de datos para el volcado de la información a BIOTA y a un inventario biológico de Canarias.
e. Proporcionar formación y asistencia sobre el uso de BIOTA para consulta y análisis de datos de especies y territoriales.
f. Facilitar acceso a datos georreferenciados no disponibles públicamente sobre distribución de especies de flora y fauna.
g. Incorporar los datos biológicos suministrados por el CSIC-IPNA a BIOTA y a un inventario biológico de Canarias.
3. Para realizar las acciones antes mencionadas será necesario por ambas partes:
a. La identificación de los grupos de especies prioritarios para su muestreo y secuenciación, a partir de la actualización de BIOTA con los datos suministrados por el CSIC-IPNA.
b. La obtención de nuevas muestras georreferenciadas de las especies o poblaciones no representadas anteriormente. Seguidamente, la extracción de ácidos nucleicos, la preparación de librerías genómicas y la secuenciación de una amplia variedad de regiones genómicas. Las nuevas muestras obtenidas y los ácidos nucleicos extraídos pasarán a formar parte de «Colección GOBCAN – CSIC-IPNA».
c. La creación de pasarelas informáticas interoperables entre las bases de datos locales del CSIC-IPNA con BIOTA que permitirán el volcado de información biológica y registros de especies georreferenciados con sus metadatos asociados, así como a una base de datos que desarrolle un inventario biológico de Canarias.
d. El análisis bioinformático de los datos moleculares obtenidos para definir estrategias de monitorización y gestión de las especies, contribuyendo a la conservación de la biodiversidad canaria.
e. Asimismo, las partes ejecutarán lo previsto en el convenio respetando los principios de actuación de cada una de las entidades. Ambas, como entidades del sector público, se guiarán en su actuación por los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco de objetividad y transparencia.
f. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una estancia temporal en las instalaciones de la otra:
– Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.
– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
– Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
– Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
– Se someterá a lo establecido en la normativa aplicable sobre afiliación institucional y, muy especialmente, en la «Instrucción del CSIC por la que se regula la mención en resultados de investigación de afiliaciones con instituciones terceras derivadas de situaciones de movilidad del personal investigador previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación» (aprobada por Resolución de 3 de julio de 2023, de la presidencia del CSIC), dependiendo del supuesto o tipo de movilidad concurrente de que se trate.
Tercera. Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, por ende, de las actuaciones previstas en el Proyecto, se constituirá una Comisión de seguimiento. Esta Comisión tendrá como principales funciones velar por la organización, gestión y seguimiento de las actuaciones objeto del presente convenio.
La Comisión de seguimiento, de carácter paritario, estará integrada por tres representantes de cada entidad según se detalla a continuación:
– Por la Consejería de Transición Ecológica y Energía:
● La persona titular de la Dirección General del Medio Natural, o persona en quien delegue.
● Dos personas de perfil técnico del Servicio de Biodiversidad, que, de forma complementaria, podrán encontrarse asistidas por personal vinculado a la Consejería mediante encargos, encomiendas, convenios o contratos.
– Por el CSIC-IPNA:
● La persona titular de la Dirección del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (CSIC-IPNA), o persona en quien delegue.
● Dos personas de perfil investigador del CSIC-IPNA responsables de la ejecución de este convenio, que, de forma complementaria, podrán encontrarse asistidas por otras personas investigadoras.
Serán funciones de la Comisión:
a. Determinar mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos, los cuales, a la vista de la heterogeneidad de la casuística que se abarca, así como de la temporalidad de las actuaciones, las cuales se realizan a demanda, se encontrará referida inicialmente a la memoria de actividades del año que corresponda; sin perjuicio de que se puedan determinar otros mecanismos adicionales.
b. Vigilar y controlar el desarrollo de las actuaciones previstas.
c. Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.
d. Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o proponer razonadamente su modificación.
e. Resolver, de manera consensuada, las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del convenio.
f. Revisar y, en su caso, modificar los objetivos anuales y semestrales del convenio que se aprobarán por las partes mediante adenda de modificación al mismo en los términos normativamente previstos.
g. Identificación de los grupos prioritarios a muestrear, secuenciar y analizar.
h. Aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico, dentro de cada anualidad, de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global, de acuerdo con lo previsto en la cláusula Séptima.
i. Aprobar el acceso a las instalaciones del CSIC-IPNA de personal de la Consejería o a personas vinculadas a la Consejería mediante encargos, encomiendas, convenios o contratos. El personal nombrado deberá tener experiencia en técnicas de biología molecular.
j. Evaluar la idoneidad de las solicitudes de autorizaciones a terceros referentes al uso de las muestras de la «Colección GOBCAN – CSIC-IPNA».
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de forma consensuada y se dejará constancia de los mismos mediante acta que se adjuntará al expediente del presente convenio.
La Comisión de seguimiento se reunirá de forma presencial o telemática con una periodicidad semestral, celebrándose la primera reunión una vez surta efectos el presente convenio. Además, se podrán convocar reuniones extraordinarias cuando sea necesario.
En todas aquellas normas no establecidas en la presente cláusula, la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la LRJSP.
Cuarta. Vigencia y duración del convenio.
El presente convenio surtirá efectos tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Se entiende que la fecha de firma del convenio es la fecha en la que ha sido firmado electrónicamente por la última de las partes.
La duración del presente convenio será hasta el 15 de diciembre de 2029. Podrá ser prorrogado de manera expresa y escrita, por acuerdo unánime de los firmantes, por un período de hasta cuatro (4) años más mediante la suscripción de una adenda al efecto.
Quinta. Extinción e incumplimiento del convenio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de las partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula tercera y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
Dando lugar a los siguientes efectos:
– El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente convenio conllevará, desde que aquél tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la otra parte.
– La denuncia por incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes deberá de ser comunicada de forma fehaciente con una antelación determinada conforme al artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 de fecha 1 de octubre, y dará lugar a la resolución del convenio de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo, así como a la indemnización que en su caso pudiera conllevar el incumplimiento de lo establecido en este convenio conforme al apartado e) del artículo 49 de la citada Ley 40/2015, que será determinada en el momento en que se produzca el hecho.
– Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
– La Comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, en caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
– Una vez extinguido el convenio, la «Colección GOBCAN – CSIC-IPNA» deberá ser entregada a la Comunidad Autónoma de Canarias, como titular de la misma, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, el CSIC entregará a la Consejería un Informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio, tras el cual se abonarán los gastos correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente convenio se podrá modificar de mutuo acuerdo adoptado por consenso en la Comisión de seguimiento, mediante la correspondiente adenda que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Séptima. De la financiación y abono de los trabajos.
La Consejería de Transición Ecológica y Energía aportará al CSIC la cantidad de trescientos cuarenta mil sesenta y dos euros (340.062,00 euros) repartidos entre las cuatro anualidades, 2026, 2027, 2028 y 2029 con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación presupuestaria: 1212 456E PILA 236G0032-Convenio con Entidades Científicas.
El siguiente cuadro describe la aportación por anualidades de la Consejería:
| 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | Total |
|---|---|---|---|---|
| 130.062,00 | 50.000,00 | 80.000,00 | 80.000,00 | 340.062,00 |
La aportación se abonará previa presentación de la oportuna documentación justificativa del gasto que será remitida a la Consejería de Transición Ecológica y Energía, a través de los Puntos de Entrada de Facturas Electrónicas (PeFAC o FACe) (código DIR3 A05047674) emitida por el CSIC-IPNA, previa conformidad de los informes presentados y propuesta de pago de la Jefa de Servicio de Biodiversidad y de la Dirección General del Medio Natural. Dicha documentación justificativa deberá reunir los requisitos exigibles legalmente y hacer referencia al convenio y su objeto.
Los abonos se realizarán a cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo I y de acuerdo con lo consensuado en las reuniones de la Comisión de seguimiento. El pago y justificación de la aportación de la Consejería de Transición Ecológica y Energía se realizará de acuerdo al siguiente calendario de pagos:
| Pago | Anualidad | Suma | Fechas de pago | Documentación justificativa y su entrega |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 2026 | Hasta un máximo de 25.000,00 euros. | Pasado un mes desde el inicio del convenio, previa justificación del gasto ocasionado hasta la fecha, y transcurridos quince días desde la entrega de la documentación técnica. |
1.ª Entrega: «Memoria inicial 2026» que contenga: – Descripción del personal investigador especializado. – Designación de los representantes del CSIC-IPNA que formarán parte de la Comisión de seguimiento. – Cronogramas, protocolos y metodologías de trabajo. Entrega durante el primer mes desde el inicio del convenio. |
| 2 | 2026 | Los gastos realizados y justificados desde inicio hasta 31/03/2026 descontando los ya justificados en el 1.º pago. | Pasada la primera quincena de abril de 2026, previa justificación del gasto ocasionado entre lo presentado en la certificación anterior hasta el 31 de marzo de 2026, es decir el periodo que cubre la documentación justificativa. |
2.ª Entrega: «Memoria parcial 2026 1.º periodo» que contenga los trabajos y resultados alcanzados desde la entrega anterior hasta el 31 de marzo de 2026, con la justificación de las actividades realizadas y el envío de la correspondiente documentación justificativa del gasto. Entrega en la 1.ª quincena de abril 2026. |
| 3 | 2026 | Los gastos realizados y justificados desde inicio hasta 15/07/2026 descontando los ya justificados en los dos primeros pagos. | Pasada la segunda quincena de julio de 2026, previa justificación del gasto ocasionado entre lo presentado en la certificación anterior hasta el 15 de julio de 2026, es decir el periodo que cubre la documentación justificativa. |
3.ª Entrega: «Memoria parcial 2026 2.º periodo» que contenga los trabajos y resultados alcanzados desde la entrega anterior hasta el 15 de julio de 2026, con la justificación de las actividades realizadas y el envío de la correspondiente documentación justificativa del gasto. Entrega en la 2.ª quincena de julio 2026. |
| 4 | 2026 | Hasta un máximo de 130.062 euros, descontadas las cantidades previamente justificadas para la anualidad 2026. | En la segunda quincena de diciembre de 2026, previa justificación del gasto ocasionado desde los trabajos justificados en el pago anterior hasta el 15 de diciembre de 2026 y tras la entrega de la documentación justificativa. |
4.ª Entrega: «Memoria parcial 2026 3.º periodo» que contenga los trabajos y resultados alcanzados desde la entrega anterior hasta el 15 de diciembre de 2026, con la justificación de las actividades realizadas y el envío de la correspondiente documentación justificativa del gasto. Entrega en la 2.ª quincena de diciembre 2026. |
| 5 | 2027 | Gastos realizados y justificados en el primer semestre de 2027 y aquellos de 2026 que no hubieran podido ser justificados, en todo caso con cargo a presupuesto de la anualidad 2027. | Pasada la segunda quincena de julio de 2027, previa justificación del gasto ocasionado desde el 15 de diciembre de 2026 hasta el 30 de junio de 2027. |
5.ª Entrega: «Memoria parcial 2027 1.º semestre» que contenga los trabajos y resultados alcanzados con la justificación de las actividades realizadas desde la entrega anterior hasta el 30 de junio de 2027, y el envío de la correspondiente documentación justificativa del gasto. Entrega en la 1.ª quincena de julio de 2027. |
| 6 | 2027 | Hasta un máximo 50.000 euros, descontadas las cantidades previamente justificadas de la anualidad 2027. | En la segunda quincena de diciembre de 2027, previa justificación del gasto ocasionado desde los trabajos justificados en el pago anterior hasta el 15 de diciembre de 2027 y tras la entrega de la documentación justificativa. |
6.ª Entrega: «Memoria parcial 2027 2.º semestre» que contenga los trabajos y resultados alcanzados con la justificación de las actividades realizadas y el envío de la correspondiente documentación justificativa del gasto. Entrega en la 2.ª quincena de diciembre 2027. |
| 7 | 2028 | Gastos realizados y justificados en el primer semestre de 2028 y aquellos de 2027 que no hubieran podido ser justificados, en todo caso con cargo a presupuesto de la anualidad 2028. | Pasada la segunda quincena de julio de 2028, previa justificación del gasto ocasionado desde el 15 de diciembre de 2027 hasta el 30 de junio de 2028. |
7.ª Entrega: «Memoria parcial 2028 1.º semestre» que contenga los trabajos y resultados alcanzados con la justificación de las actividades realizadas desde la entrega anterior hasta el 30 de junio de 2028 y el envío de la correspondiente documentación justificativa del gasto. Entrega en la 1.ª quincena de julio 2028. |
| 8 | 2028 | Hasta un máximo 80.000 euros, descontadas las cantidades previamente justificadas para la anualidad 2028. | En la segunda quincena de diciembre de 2028, previa justificación del gasto ocasionado desde los trabajos justificados en el pago anterior hasta el 15 de diciembre de 2028 y tras la entrega de la documentación justificativa. |
8.ª Entrega: «Memoria parcial 2028 2.º semestre» que contenga los trabajos y resultados alcanzados con la justificación de las actividades realizadas y el envío de la correspondiente documentación justificativa del gasto. Entrega en la 2.ª quincena de diciembre 2028. |
| 9 | 2029 | Gastos realizados y justificados en el primer semestre de 2029 y aquellos de 2028 que no hubieran podido ser justificados, en todo caso con cargo a presupuesto de la anualidad 2029. | Pasada la segunda quincena de julio de 2029, previa justificación del gasto ocasionado desde el 15 de diciembre de 2028 hasta el 30 de junio de 2029. |
9.ª Entrega: «Memoria parcial 2029 1.º semestre» que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente convenio con la justificación de las actividades realizadas desde la entrega anterior hasta el 30 de junio de 2029 y el envío de la correspondiente documentación justificativa del gasto. Entrega en la 1.ª quincena de julio de 2029. |
| 10 | 2029 | Hasta un máximo 80.000 euros, descontadas las cantidades previamente justificadas para la anualidad 2029. | En el mes de la finalización del convenio del año 2029, previa justificación del gasto ocasionado desde el 15 de julio de 2029 hasta el 15 de diciembre de 2029. |
10.ª Entrega: «Memoria final 2026-2029« que contenga los trabajos y resultados alcanzados con la justificación de las actividades realizadas durante la vigencia del convenio y el envío de la correspondiente documentación justificativa del gasto. Entrega en la segunda quincena de diciembre de 2029 durante la fase de liquidación del convenio. |
El presupuesto del presente convenio es el siguiente:
|
Concepto |
Importe – Euros |
||||
|---|---|---|---|---|---|
| 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | Total | |
| Viajes y Dietas. | 7.748 | 2.016,12 | 3.000 | 0 | 12.764,12 |
| Material fungible. | 26.143 | 7.749,63 | 15.100 | 12.272 | 61.264,63 |
| Material inventariable. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Servicios externos. | 35.625 | 6.518,25 | 15.000 | 2.500 | 59.643,25 |
| Costes de personal. | 29.982 | 21.966 | 28.100 | 46.428 | 126.476 |
| Total costes directos. | 99.498 | 38.250 | 61.200 | 61.200 | 260.148 |
| Costes indirectos. | 30.564 | 11.750 | 18.800 | 18.800 | 79.914 |
| Total. | 130.062 | 50.000 | 80.000 | 80.000 | 340.062 |
Se podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos, a fin de adecuar las necesidades reales a la propia naturaleza del gasto, siempre que no suponga un incremento del presupuesto global ni de su plazo de vigencia. Estos reajustes se acordarán por ambas partes en el seno de la Comisión de seguimiento, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio.
Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria en la cuenta del Banco Santander, IBAN ES93 0049 0275 1426 1073 2090 abierta en San Cristóbal de La Laguna a nombre del CSIC - Instituto de Productos Naturales y Agrobiología, previa presentación de los correspondientes documentos justificativos del gasto. Estos documentos, una vez validados por la Consejería, serán liquidados a los treinta días naturales siguientes a la fecha de su conformidad y de acuerdo con el calendario de pagos establecido.
Con el fin de garantizar la transparencia en la gestión de los recursos, se llevará a cabo una auditoría de control de cuentas. Dicha auditoría tendrá como objetivo verificar la correcta aplicación de los fondos, asegurando que los gastos realizados se ajusten a los fines y actividades contemplados en el convenio. La auditoría podrá ser realizada por los órganos competentes de la Consejería o por una entidad externa designada por la Consejería a tal efecto. Ambas partes se comprometen a facilitar el acceso a la documentación e información necesaria para la auditoría.
Octava. Titularidad, destino y uso de la Colección GOBCAN – CSIC-IPNA.
La titularidad de las muestras biológicas recolectadas durante la ejecución del presente convenio (incluyendo pliegos, ejemplares testigos secundarios y extractos de ácidos nucleicos) y los recursos genéticos obtenidos (incluyendo secuencias moleculares), además de los que pudieran obtenerse por cualquier tipo de tratamiento o modificación de los originales, corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y tendrán como destino, exclusivamente, la consecución del objeto y fines del presente convenio. Asimismo tendrá la titularidad a los efectos del ámbito de aplicación del Protocolo de Nagoya.
Las muestras biológicas mencionadas en el párrafo anterior constituirán la «Colección GOBCAN – CSIC-IPNA» a efectos de este convenio y quedarán en calidad de «depósito», debidamente custodiadas en las instalaciones del CSIC-IPNA en Canarias. El CSIC-IPNA será responsable del mantenimiento y conservación de la «Colección GOBCAN – CSIC-IPNA» durante la vigencia del presente convenio, sus modificaciones o prórrogas asociadas.
Todos los ejemplares, partes, tejidos, muestras, o derivados de aquéllos, incluso las «muestras testigo», que forman parte de la «Colección GOBCAN – CSIC-IPNA», deben ser enumeradas, y se asignará un código identificativo único e inequívoco para quedar almacenadas en la «Colección GOBCAN – CSIC-IPNA» a fin de cumplir con su trazabilidad. El número, cantidad o volumen de recursos genéticos que queden depositados tras la investigación y sus códigos identificativos únicos deberán ser remitidos a esta Consejería.
La utilización de las muestras depositadas en la «Colección GOBCAN - CSIC-IPNA», será exclusivamente con fines de conservación o de investigación destinada a los estudios científicos que redunden en la conservación de las especies.
No se podrán facilitar las muestras de la «Colección GOBCAN – CSIC-IPNA» a ninguna persona no autorizada ya sea de naturaleza física o jurídica, entidad, organización, empresa pública o privada, o centro de investigación distinto a la Consejería o al CSIC-IPNA, considerándose a estos efectos también «terceros» cualquier otro departamento/centro de investigación del propio CSIC distinto al mencionado.
En el supuesto de que, excepcionalmente, durante la vigencia del convenio o de sus prórrogas se derivara la posibilidad de un uso distinto al que constituye el objeto del presente convenio, deberá ser expresamente autorizado por la Consejería de Transición Ecológica y Energía; siendo de aplicación, en su caso, la normativa derivada del Protocolo de Nagoya.
En relación con la solicitud de muestras por parte de terceros, en caso de conflicto de intereses con respecto a estudios a desarrollar en el marco del convenio, será la Comisión de seguimiento quien determine si dicha solicitud está debidamente fundamentada y no interfiere con los objetivos previstos en el convenio.
El inventario de las muestras biológicas, los extractos de ácidos nucleicos y las secuencias moleculares disponibles en el CSIC-IPNA, además de los datos moleculares disponibles en repositorios públicos y privados para las especies de interés, podrán integrarse en BIOTA y contribuir al inventario biológico de Canarias, sujeto en el primer caso a los condicionantes de cada proyecto del CSIC-IPNA implicado.
Las secuencias moleculares de las muestras biológicas estudiadas se remitirán a aquellos bancos de datos genéticos de acceso público (colecciones moleculares de recursos genéticos) que sean gestionados por organismos o instituciones pertenecientes a países que son parte del Protocolo de Nagoya. En caso de que no sea posible remitir las secuencias a tales bancos de datos y resulte imprescindible depositarlas en otro repositorio, deberá hacerse constar, tanto en las publicaciones como en el propio registro de las secuencias, que el acceso a dicho recurso genético está sujeto a las disposiciones y a los procedimientos de consentimiento previo informado del Gobierno de Canarias, conforme a la normativa derivada del Protocolo de Nagoya.
Novena. Titularidad, destino y uso de los resultados. Confidencialidad.
Los resultados de las investigaciones realizadas durante el Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la Consejería y del CSIC, así como todos los derechos relativos a la propiedad intelectual que pudieren derivarse de los mismos.
Las distintas técnicas y metodologías de investigación desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de la Consejería y del CSIC para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.
En las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones, así como deberán mencionar la financiación recibida de la Consejería y, si aplica, las autorizaciones correspondientes administrativas.
Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, información científica o técnica perteneciente a la otra parte a la que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:
a. La información recibida ya se encuentre publicada.
b. La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
c. La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.
Como principio general de entendimiento, se estima que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual que se deriven de la investigación común.
Se exceptúan de lo anterior las secuencias moleculares, que serán subidas a repositorios de acceso público con sometimiento al protocolo Nagoya, los datos corológicos georreferenciados de las muestras, que serán publicados en BIOTA y los dictámenes e informes que se deriven de los trabajos realizados, en todo caso sujetos a lo previsto en la normativa de acceso a la información medioambiental.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, presentación a congresos y seminarios, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de la misma en el seguimiento del convenio. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En el caso de la publicación de resultados en forma de artículo, presentación a congresos y seminarios, etc. siempre debe constar la financiación del proyecto por parte del Gobierno de Canarias, el origen y titularidad de las muestras, así como las autorizaciones preceptivas obtenidas para el desarrollo de los trabajos.
Décima. Protección de datos de personales y deber de sigilo.
1. En la ejecución del convenio ambas partes deberán respetar y aplicar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
2. Dado que la ejecución del convenio implica el tratamiento de datos personales, el CSIC tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General del Medio Natural, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo II.
El CSIC, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el anexo II del presente convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.
3. El CSIC se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este convenio.
Todo el personal del CSIC adscrito, o no, a la ejecución del presente convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejase de prestar servicios para el CSIC.
4. El CSIC, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá a la Dirección General del Medio Natural, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:
– Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad; asimismo, en la declaración se indicará la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
– Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
– Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPDGDD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.
Undécima. Régimen jurídico de aplicación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.
Igualmente será de aplicación lo previsto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Duodécima. Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera.
Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente convenio, se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.
Decimotercera. Publicación e inscripción.
Además de la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias», en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, dentro de los veinte días siguientes a su firma; y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se procederá a la inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimocuarta. Colaboración entre los firmantes.
Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las instituciones objeto del presente convenio.
Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.
Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.
Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación de la Consejería y del CSIC.
Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del CSIC y la Consejería, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este documento.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento el 11 de marzo de 2026.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, Mariano Hernández Zapata.
ANEXO I
Anexo técnico
1. Antecedentes
La diversidad genética es un parámetro fundamental de las especies que determina su capacidad de adaptación a cambios ambientales, su riesgo de extinción y capacidad de reproducción y supervivencia a largo plazo. Los patrones de diversidad genética representan indicadores del estado de conservación de las poblaciones y permiten el establecimiento de unidades de conservación para la gestión de especies. Por tanto, es importante facilitar el acceso y fomentar la generación de nuevos recursos moleculares, a partir de los cuales se puede estudiar la variabilidad genética, para su integración en las políticas de conservación de la biodiversidad.
Los datos moleculares desempeñan un papel fundamental en la conservación de las especies, ya que permiten evaluar la diversidad genética, identificar la estructura y conectividad de las poblaciones, y predecir la capacidad de adaptación y supervivencia de las especies. Los nuevos avances en técnicas genéticas y genómicas permiten el estudio de una amplia variedad de regiones genómicas, desde los genes código de barras que permiten la identificación de especies, hasta los genomas completos. Por tanto, los análisis moleculares facilitan la caracterización de la biodiversidad, la delimitación de unidades de conservación y el diseño de estrategias de manejo y gestión de especies y espacios.
Las Islas Canarias cuentan con una biodiversidad única con un elevado nivel de endemicidad y una enorme riqueza de especies y ecosistemas. Sin embargo, la disponibilidad de datos moleculares es muy limitada en el archipiélago, ya que solo un número reducido de especies cuenta con secuencias genéticas y genomas completos. Por lo tanto, existe una necesidad de aumentar el catálogo molecular de la biodiversidad canaria.
El Grupo de Ecología y Evolución en Islas (GEEI), adscrito al CSIC-IPNA, desarrolla varias líneas de investigación centradas en fomentar el conocimiento y la conservación de la biodiversidad. El GEEI emplea técnicas de secuenciación de alto rendimiento y tecnologías bioinformáticas para el estudio de los procesos evolutivos y ecológicos que generan y estructuran la diversidad genética de las especies. Los resultados de las investigaciones científicas del GEEI han contribuido a la delimitación de unidades de conservación y la definición de estrategias de manejo de especies en Canarias por parte de la Dirección General del Medio Natural.
Por otra parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y el Real Decreto 556/2011 de 20 de abril, para el desarrollo del inventario Español del Patrimonio Natural y Biodiversidad, establecen que el Ministerio de Medio Ambiente, con la colaboración de las Comunidades Autónomas e instituciones y organizaciones de carácter científico, han de elaborar y mantener actualizado el «Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad». Por su parte, la Dirección General del Medio Natural gestiona el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BIOTA), registro oficial de especies silvestres de Canarias; sin embargo, dentro del mismo, no se dispone de un sistema específico de registro, ordenación y explotación de datos moleculares de las especies canarias. Por ello, en el marco del convenio se prevé la adaptación de BIOTA para la incorporación de datos moleculares a nivel territorial y de especies.
Así, este convenio servirá para contribuir al desarrollo de una biblioteca molecular de referencia de la biodiversidad canaria, generando nuevos recursos genéticos y genómicos que orienten las políticas de gestión y protección de especies y espacios naturales y que afiancen el compromiso de la Consejería por una estrategia de conservación integral. Este convenio capitalizará la experiencia de la Dirección General del Medio Natural en materia de gestión y conservación de las especies y hábitats de Canarias, así como la experiencia del equipo de investigadores del CSIC-IPNA en el estudio molecular de la biodiversidad de archipiélago.
2. Objetivos
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre el CSIC, a través del CSIC-IPNA, y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, para la contribución al desarrollo de un inventario biológico de Canarias, junto con la creación de la «Colección GOBCAN – CSIC-IPNA» de muestras biológicas asociadas perteneciente al Gobierno de Canarias.
En particular, el convenio tiene como objetivos específicos:
1. Obtención de nuevas muestras georreferenciadas de especies o poblaciones no representadas anteriormente y que formarán parte de la Colección GOBCAN – CSIC-IPNA creada a través del presente convenio.
2. Generación de nuevos datos moleculares de especies de Canarias, dirigidos a su gestión y conservación.
3. Integración de las bases de datos de colecciones, muestras biológicas y extractos de ácidos nucleicos procedentes de especies silvestres pertenecientes al CSIC-IPNA en BIOTA y en un inventario biológico del Gobierno de Canarias.
4. Análisis de los datos moleculares para definir estrategias de monitorización y gestión de la biodiversidad de Canarias.
3. Metodología
Objetivo 1. Obtención de nuevas muestras georreferenciadas de especies o poblaciones no representadas anteriormente y que formarán parte de la «Colección GOBCAN – CSIC-IPNA» generada a través del presente convenio.
Primero, se creará un inventario de las muestras biológicas y los extractos de ácidos nucleicos disponibles en el CSIC-IPNA. También se revisarán los datos moleculares disponibles en repositorios públicos y privados para identificar las especies y poblaciones prioritarias de las que faltan datos moleculares. Para ello, se consultarán publicaciones científicas y las bases de datos de NCBI GenBank y Barcode of Life Data System (BOLD). El inventariado se realizará de manera conjunta por ambas partes. El conjunto de dichos inventarios de muestras biológicas y datos moleculares formará parte de un inventario biológico de Canarias, recogiendo todas las muestras biológicas, extractos de ácidos nucleicos y secuencias moleculares disponibles para las especies de Canarias. Ese inventario de Canarias permitirá reducir el esfuerzo de los muestreos de campo y la toma de muestras innecesarias y se mantendrá actualizado a medida que se colecten nuevas muestras, tanto aquellas recolectadas en el marco del convenio como otros proyectos.
Se obtendrán nuevas muestras georreferenciadas de las especies o poblaciones no representadas anteriormente. Estas nuevas muestras formarán parte de la «Colección GOBCAN – CSIC-IPNA» que recoge las muestras biológicas (incluyendo pliegos, ejemplares testigos secundarios y extractos de ácidos nucleicos).
La titularidad/propiedad de la «Colección GOBCAN – CSIC-IPNA» y del inventario biológico que se desarrolle, se encuentran atribuidas al Gobierno de Canarias y serán gestionados a través del Centro Directivo competente en Biodiversidad.
Se espera obtener muestras para un 25 % de las especies canarias de flora endémica, con un número mínimo de muestras de 450, donde por taxón se espera estudiar tres muestras. Los muestreos se llevarán a cabo principalmente por parte de personal propio y contratado del CSIC-IPNA, y de forma complementaria por personal de la Consejería o vinculado a la Consejería mediante encargos, encomiendas, convenios o contratos.
Por otra parte, los estudios de fauna se realizarán principalmente a través de muestras recolectadas previamente, fuera del marco de este convenio. De la fauna invertebrada se espera obtener 10.000 secuencias del gen barcode de 1.500 registros de especies a nivel de la isla, con una asignación taxonómica a nivel de la especie, o del género en el caso de los grupos menos conocidos taxonómicamente.
Objetivo 2. Generación de nuevos datos moleculares de especies de Canarias, dirigidos a su gestión y conservación.
Se secuenciará una amplia variedad de regiones genómicas para las especies y poblaciones de interés, desde códigos de barras genéticos hasta genomas completos. Las regiones genómicas y el número de individuos a secuenciar se acordarán por ambas partes según el objetivo y las necesidades de cada estudio. Se generarán secuencias de códigos de barras del gen citocromo oxidasa I (COI) para una media de siete ejemplares de al menos 1.500 poblaciones insulares distintas de especies animales. Además, se generará un código de barras genómico mediante la técnica de secuenciación masiva dirigida HybSeq para las floras de plantas vasculares de Canarias, a un mínimo del 25% de las especies endémicas de Canarias y Macaronesia.
La extracción de ácidos nucleicos y la preparación de librerías genómicas se llevará a cabo en el CSIC-IPNA por personal propio del centro, personal de la Consejería o personas vinculadas a la Consejería mediante encargos, encomiendas, convenios o contratos. Por otro lado, la secuenciación se realizará a través de una empresa externa especializada, dado que no se dispone de dicho servicio en las instalaciones del CSIC-IPNA o de la Consejería.
Objetivo 3. Integración de las bases de datos de colecciones, muestras biológicas y extractos de ácidos nucleicos procedentes de especies silvestres pertenecientes al CSIC-IPNA en BIOTA.
Se integrarán las bases de datos de colecciones, muestras biológicas y extractos de ácidos nucleicos procedentes de taxones de especies silvestres pertenecientes al CSIC-IPNA, para la integración de los datos moleculares en BIOTA y en un inventario biológico del Gobierno de Canarias. Para ello, se crearán pasarelas informáticas interoperables entre las bases de datos locales del CSIC-IPNA con el sistema BIOTA. La Consejería proporcionará apoyo informático al CSIC-IPNA para la adecuación de sus bases de datos para la transferencia de la información al sistema BIOTA. La Consejería también proporcionará formación y asistencia sobre el uso del sistema BIOTA al CSIC-IPNA para facilitar la extracción de datos biológicos y territoriales.
Objetivo 4. Análisis de los datos moleculares para definir estrategias de monitorización y gestión de la biodiversidad de Canarias.
Se aplicarán tecnologías bioinformáticas de última generación para analizar los datos moleculares de las especies de Canarias. Paralelamente, se contribuirá al desarrollo de una biblioteca molecular de referencia de la flora y fauna de Canarias, unificando los nuevos datos moleculares con aquéllos existentes previamente. Los resultados obtenidos mejorarán la monitorización de cambios en la biodiversidad y contribuirán a la conservación de especies nativas y al manejo de especies exóticas.
Los análisis los llevará a cabo principalmente el personal del CSIC-IPNA, y de forma complementaria el personal de la Consejería o personas y entidades vinculadas a la Consejería mediante encargos, encomiendas, convenios o contratos.
4. Entregables del proyecto
Por parte del CSIC-IPNA se entregarán en cada anualidad memorias semestrales y anuales de los trabajos llevados a cabo, según lo establecido en la cláusula tercera y de acuerdo con los objetivos establecidos en este anexo técnico y lo acordado por la Comisión de seguimiento. Las memorias incluirán recomendaciones para la gestión y el manejo de las especies y poblaciones de estudio, basadas en los muestreos y análisis realizados en el marco del convenio.
Los informes y dictámenes emitidos y entregados por el CSIC-IPNA durante el desarrollo del convenio, en el marco de los compromisos de asesoría en su ámbito de especialización, deberán incluirse también entre la documentación a entregar en cada semestre y anualidad.
Por parte de la Consejería se elaborarán informes semestrales y anuales sobre los trabajos llevados a cabo de acuerdo con los objetivos establecidos en este anexo técnico y lo acordado por la Comisión de seguimiento.
5. Material y equipos
El equipo de trabajo estará formado por personal propio y contratado del GEEI del CSIC-IPNA, además de personal de la Consejería y personas o entidades vinculadas a la Consejería mediante encargos, encomiendas, convenios o contratos relacionados con los objetivos del convenio.
El equipamiento necesario para el desarrollo de presente Proyecto está disponible en las instalaciones del CSIC-IPNA en Canarias. Finalmente, los materiales específicos fungibles e inventariables necesarios para el correcto desarrollo de la propuesta que no estén disponibles para el GEEI serán adquiridos según necesidad a lo largo del Proyecto.
6. Cronograma
El cronograma previsto para las diferentes actuaciones a desarrollar en cada semestre (S) es el siguiente:
| Objetivo | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | Responsable | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| S1 | S2 | S1 | S2 | S1 | S2 | S1 | S2 | ||
| Objetivo 1. Obtención de muestras. | |||||||||
| Actuación 1.1 Obtención y almacenamiento de muestras de flora. | X | X | X | X | X | X | X |
CSIC-IPNA Consejería |
|
| Actuación 1.2 Obtención y almacenamiento de muestras de fauna. | X | X | X | X | X | X | X |
CSIC-IPNA Consejería |
|
| Objetivo 2. Generación de datos moleculares. | |||||||||
| Actuación 2.1 Extracción y secuenciación de muestras de flora. | X | X | X | X | X | X | X | X |
CSIC-IPNA Consejería |
| Actuación 2.2 Extracción y secuenciación de muestras de fauna. | X | X | X | X | X | X | X | X |
CSIC-IPNA Consejería |
| Objetivo 3. Integración en el inventario biológico de Canarias en BIOTA. | |||||||||
| Actuación 3.1 Creación y puesta en marcha de pasarela de transferencia de datos. | X | X | X | X | X | X | X | X | Consejería |
| Objetivo 4. Análisis de datos moleculares. | |||||||||
| Actuación 4.1 Análisis de datos moleculares. | X | X | X | X | X | X |
CSIC-IPNA Consejería |
||
7. Valoración económica del Proyecto
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias destinará 340.062,00 euros a la suscripción del convenio, que se destinará al CSIC-IPNA. A continuación se detalla la aportación económica prevista por parte del Gobierno de Canarias por objetivos y actuaciones (A1 corresponde a flora y A2 a fauna) para la consecución del Proyecto.
| Concepto | O1 | O2 | O3 | O4 | Total | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A1 | A2 | A1 | A2 | A1 | A2 | A1 | A2 | ||
| Viajes y Dietas. | 15.700 | 0 | 0 | 0 | 1.000 | 0 | 0 | 0 | 16.700 |
| Material fungible. | 2.000 | 6.886 | 33.301 | 6.886 | 0 | 6.886 | 0 | 6.886 | 62.845 |
| Material inventariable. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Servicios externos. | 28.800 | 0 | 20887,5 | 9.562,5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 59.250 |
| Costes de personal. | 0 | 25.944,2 | 0 | 25.944,2 | 2.328 | 25.944,2 | 16.000 | 25.944,2 | 122.104,8 |
| Subtotal. | 45.700 | 32.830,2 | 54188.5 | 42.392.7 | 3.328 | 32.830,2 | 16.000 | 32.830,2 | 260.899,8 |
| Costes Indirectos. | 79.162,2 | ||||||||
| Total. | 340.062 | ||||||||
ANEXO II
Encargo de tratamiento de datos de carácter personal
Primera. Objeto del encargo de tratamiento de datos personales.
Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales para el CSIC, que tendrá la condición de encargado del tratamiento realizado por cuenta del responsable, titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, derivado de la ejecución del Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, para generar nuevos datos moleculares de especies silvestres de Canarias, crear una colección de muestras biológicas del Gobierno de Canarias en el CSIC-IPNA y contribuir al desarrollo de un inventario biológico de Canarias integrado en BIOTA, perteneciente al Gobierno de Canarias.
La gestión, en materia de protección de datos personales, derivada de la ejecución del citado convenio está relacionado con una actividad de tratamiento, la cual se encuentra debidamente registrada, en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos personales, accesible en:
https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/tee/dgenb/Servicios-de-Apoyo-a-la-Gestion-de-Proyectos/
A continuación, en la siguiente tabla resumen, se muestra información sobre el registro de tratamiento implicado:
| Tratamiento | Centro directivo | Uso de datos personales | Presencia de datos especialmente protegidos | Resolución del Registro de Tratamiento | Responsable del tratamiento |
|---|---|---|---|---|---|
| Servicios de apoyo a la gestión de proyectos. | Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (actual Dirección General del Medio Natural). | Sí | No | Resolución núm. 126, de 24 de abril de 2024, del Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad, por la que se registran actividades de tratamiento de datos personales en este órgano directivo. | Titular del centro directivo. |
El encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del convenio, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.
Segunda. Finalidad.
Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la identificación de las personas integrantes de los equipos de trabajo de los distintos proyectos, encargos, informes y estudios técnicos, impulsados desde este centro directivo, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.
Si el encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.
Tercera. Duración.
Este encargo tendrá la misma duración que el convenio del que trae causa.
Cuarta. Destino de los datos al término de la duración del encargo.
Al finalizar el encargo, el encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe:
Devolver al responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.
El encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.
Quinta. Tipología de datos personales.
Los datos personales susceptibles de tratamiento por el encargado son:
– Datos de carácter identificativo y de contacto: DNI o equivalente, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, correo electrónico.
– Datos laborales: Datos académicos y profesionales.
– Datos específicos vinculados con el servicio prestado.
Sexta. Personas afectadas.
Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son:
– Personas interesadas: cualquier persona física interesada o su representante legal.
– Procedencia de los datos: serán suministrados por la propia persona interesada o su representante legal al cumplimentar y suscribir las diferentes solicitudes, otras personas físicas.
– Administraciones Públicas o procederán directamente de las empresas encomendadas.
Séptima. Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.
El encargado garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del convenio, haya autorizado y declarado para este cometido.
Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el encargado deberá entregar al responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.
Tanto el encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.
El encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.
Octava. Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Novena. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
El responsable podrá requerir al encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.
Décima. Deber de cooperación del encargado.
El encargado del tratamiento debe:
– Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el responsable.
– Cooperar con la autoridad de control.
– Colaborar con el responsable a solicitud de este.
– Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.
– Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.
Undécima. Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.
El encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:
– La seudonimización1, y el cifrado de datos personales2.
1 Es decir, el tratamiento de datos personales de forma que no puedan atribuirse a una persona afectada sin utilizar información adicional.
2 Esto es, la conversión de los datos personales en ilegibles.
– La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
– La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico3.
3 Esto es que debe impedirse el acceso a los datos personales a personas no autorizadas, para ello deberán adoptarse medidas tales como establecer perfiles individuales de acceso al personal autorizado con derechos de administración, establecer contraseñas robustas y seguras en el uso de equipos informáticos usados para el procesamiento y almacenamiento de los datos personales, así como el uso de cortafuegos y cualquier otra medida de seguridad contra ataques cibernéticos. Además, debe llevar a cabo la actualización adecuada de los equipos informáticos, disponer de sistemas antivirus que inhiba malware entre otros, sistemas de detección de intrusiones de red; realizar copias de seguridad periódicamente que se almacenará en lugar distinto a aquél en el que se encuentre la información en origen, a los fines de que en caso de pérdida, puedan recuperarse los datos personales, proceder al almacenamiento seguro tanto de los automatizados como los no automatizados, y en el caso de que fueran destruidos, asegurar que esta sea absoluta, utilizando los medios pertinentes para ello.
– El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento4.
4 Es decir, las medidas técnicas adoptadas deben ser revisadas de forma periódica, lo cual incluye los análisis periódicos de seguridad de los equipos informáticos y sus servidores.
Son aplicables:
– Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en capítulo IV del título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
– Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del anexo II, ENS tipo I, del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
– Si el contratista se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 127, de 3 de julio de 2018).
El adjudicatario no podrá suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del responsable del tratamiento. A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medias de seguridad establecidas por el responsable del tratamiento no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por el responsable del tratamiento.
Duodécima. Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.
El encargado notificará al responsable, a través del Registro Público correspondiente, cada violación de seguridad5 de los datos personales con carácter inmediato y como máximo en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.
5 Entendida como la pérdida, destrucción o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos.
La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:
– La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
– Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.
– Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Decimotercera. Subencargados de tratamiento.
El encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del responsable para acudir a la subcontratación (subencargados de tratamiento), así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas.
Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:
– Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento.
– Que el encargado del tratamiento y el subcontratista formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del responsable del tratamiento.
Corresponde al encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.
En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el responsable del tratamiento.
Decimocuarta. Modificaciones del presente anexo.
Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este convenio emitirán, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación a dicho convenio, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.
El responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante adenda suscrita por las partes, previa audiencia al encargado del tratamiento.