Elawan Eólica Frontones, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 20 de septiembre de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y determinación de afección ambiental del proyecto de instalación híbrida fotovoltaica «Planta Frontones Híbrida», de 30 MW de potencia instalada, con un sistema de almacenamiento con baterías de 4 MW y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el Parque Eólico existente «Frontones», de 50 MW, ubicada en Corral Rubio y Chinchilla, en la provincia de Albacete (en adelante, el proyecto).
La instalación utiliza las infraestructuras de evacuación ya autorizadas (subestación 132/30 kV y línea aérea) para evacuar la generación fotovoltaica y del almacenamiento, junto con la generación eólica ya autorizada a la red de transporte en la SE Campanario 400 kV, ubicada en Corral Rubio y Chinchilla (Albacete).
Con fecha 19 de octubre de 2023 el promotor modifica dicha solicitud para que el proyecto sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario dado que el sistema de almacenamiento con baterías no está incluido en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Salud Pública (Consejería de Sanidad) y del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Patrimonio). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Segura; de la Dirección General de Transición Energética-Consejería de Desarrollo Sostenible; de la Viceconsejería de Cultura y Deportes. Patrimonio Cultural; de la Dirección General de Desarrollo Rural, Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, Consejería de Fomento, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Oficina Española de Cambio Climático en el que manifiesta que no muestra oposición al proyecto, pero realiza distintas consideraciones generales y particulares, así como una serie de recomendaciones. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación y contesta a cada uno de los puntos señalados por el organismo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Sociedad Albacetense de Ornitología, donde determina que el proyecto resulta incompatible con la conservación de los valores naturales de la zona y supondría una clara vulneración de las Directivas Europeas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Desarrollo Sostenible que establece una serie de observaciones y/o consideraciones de tipo medioambiental para considerar compatible el proyecto. El promotor, por su parte, responde a las observaciones y/o consideraciones manifestando conformidad con algunas de ellas y, en otros casos, indicando que no aplican a su proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad en Albacete en el que se recogen consideraciones, sugerencias y se establecen condicionados al proyecto de tipo medioambiental. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación y contesta a cada uno de los puntos del organismo aceptando alguno de los condicionados y en otros casos argumentando porque no es necesario el condicionado o porque no aplica a su proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el que, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete de 19 de diciembre de 2023, manifiesta que la compatibilidad del proyecto está supeditada a la afección a los recursos naturales, en especial a la avifauna y su hábitat así como a otros hábitat comunitario y que, por tanto, depende del contenido del informe correspondiente que emita la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y al cumplimiento de las recomendaciones y/o observaciones recogidas tanto en el informe de este organismo como en el de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación y contesta a cada una de las consideraciones que señala el organismo manifestando su conformidad con algunas de estas consideraciones, en otros casos, indicando bien que dichas consideraciones ya han sido tenidas en cuenta o bien que no son de aplicación. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible emite un segundo informe en el que, teniendo en cuenta el contenido del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de 15 de septiembre de 2024, establece una serie de condicionantes. El promotor, por su parte, responde a cada una de las consideraciones que pone de manifiesto este organismo en su segundo informe haciendo alusión a distintos puntos la declaración de impacto ambiental (DIA) de este proyecto, emitida con fecha 16 de enero de 2025, y manifiesta que dará cumplimiento a lo recogido en la DIA.
Se ha recibido contestación de SEO/BIRDLIFE oponiéndose a la ejecución del proyecto, se ha dado traslado al promotor de dicha contestación y argumenta su postura en la respuesta el organismo, nuevamente muestra su oposición con los mismos argumentos que en su primera respuesta, dándose traslado de estos al promotor.
Preguntados la Dirección General de Protección Ciudadana, Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa; la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, Consejería de Desarrollo Sostenible; la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; WWF/ADENA; Ecologistas en Acción – ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural); la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU); el Ayuntamiento de Chinchilla y el Ayuntamiento de Corral-Rubio, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 5 de diciembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 13 de diciembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete». No se han recibido alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Protección Ciudadana, Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa; Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, Consejería de Desarrollo Sostenible; Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; WWF/ADENA; Ecologistas en Acción – ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural); Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU); Ayuntamiento de Chinchilla y Ayuntamiento de Corral-Rubio; Dirección General de Salud Pública, Consejería de Sanidad, y Ministerio de Defensa, Subdirección General de Patrimonio; Confederación Hidrográfica del Segura; Dirección General de Calidad Ambiental-Consejería de Desarrollo Sostenible; Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad-Consejería de Desarrollo Sostenible; Viceconsejería de Cultura y Deportes, Patrimonio Cultural; Oficina Española del Cambio Climático; Dirección General de Desarrollo Rural, Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, Consejería de Fomento; Sociedad Albacetense de Ornitología y SEO/BIRDLIFE.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 15 de mayo de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, su infraestructura de evacuación asociada, junto a su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «instalación híbrida fotovoltaica planta frontones híbrida, de 30 MW de potencia instalada, con un sistema de almacenamiento con baterías de 4 MW, para su hibridación con el parque eólico frontones, de 50 MW, en la provincia de Albacete» (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la exportación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un Plan de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes y restauración de todas las superficies afectadas, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica, vegetal y paisajística. Este Plan se realizará a escala y detalle apropiados, e incluirá todas las actuaciones de restauración a realizar, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, ejemplares a compensar en caso de corta, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a la administración competente en medio ambiente de Castilla-La Mancha para su validación.
– La instalación se adaptará a la orografía, sin realizar nivelaciones de terreno en las superficies de implantación de los paneles solares y manteniendo el perfil original y el perfil del suelo. En pendientes superiores al 8 % se adoptarán medidas adicionales para prevenir la erosión, de conformidad con la administración competente en medio ambiente de Castilla-La Mancha. No se realizarán instalaciones en pendientes superiores al 12 %.
– No se retirará la tierra vegetal ni se realizarán compactaciones. Únicamente se contemplan las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja y de acondicionamiento de los viales, y la cimentación de los transformadores, la central de seccionamiento, de los edificios, la instalación de baterías y de las zonas de instalaciones auxiliares de la obra. El proyecto técnico incluirá la valoración de los movimientos de tierra y su balance.
– Los paneles solares se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje ni voladuras. La altura de colocación de los paneles solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación mediante ganado.
– Dado que el proyecto supone la eliminación del cultivo de regadío de las parcelas afectadas, el promotor identificará dichas superficies y notificará a la Confederación Hidrográfica del Segura la superficie que va a dejar de regarse como consecuencia del proyecto durante toda su vida útil, a los efectos de reajuste de las correspondientes asignaciones y volúmenes concesionales.
– El vallado perimetral será de tipo cinegético, con una altura máxima de 2 metros. El vallado no irá soterrado ni cementado en la parte inferior, deberá carecer de elementos cortantes o punzantes, y dispondrá de señalización para evitar la colisión de aves consistente en placas anticolisión metálicas de color con alto contraste con el entorno (blanca) de forma rectangular (dimensiones entre 30 × 20 y 20 × 15 centímetros), colocadas a tresbolillo en la parte superior de los vallados, sujetas al vallado de forma que se evite su desplazamiento y con una separación máxima de 8 metros. El cerramiento deberá ceñirse a las zonas ocupadas por la PSFA Frontones Híbrida.
– Las zanjas para canalizaciones y cableados dispondrán rampas de tierra cada 50 metros para permitir la salida de animales que caigan accidentalmente, debiendo ser inspeccionadas diariamente para detectar posibles individuos que hayan quedado atrapados en ellas. Si se detectaran especies amenazadas, se actuará de acuerdo con las instrucciones de la administración con competencias en medio ambiente de Castilla-La Mancha. Estos sistemas de escape se mantendrán siempre que haya zanjas abiertas.
– Para el diseño de la medida propuesta por el promotor de construir una charca en las inmediaciones del área de implantación, la ubicación será acordada con la administración con competencias en medio ambiente de Castilla-La Mancha y, en cualquier caso, se localizará en una zona alejada de la influencia de los aerogeneradores cercanos para evitar riesgos a las aves que acudan a usarla o a cazar en sus inmediaciones. La medida debe estar finalizada antes de la puesta en funcionamiento de la instalación.
– En caso de detectarse una elevada mortalidad de anfibios en los viales de la PSFA Frontones Híbrida durante el PVA, se informará a la administración competente en medio ambiente de Castilla-La Mancha, y se implementarán medidas correctoras en los puntos de mayor mortalidad, que podrán incluir zonas de paso de anfibios en los caminos, barreras antiatropello u otras acciones.
– Para compensar la pérdida de hábitat de alimentación para aves rapaces protegidas, se dispondrá de una superficie, en uno o varios recintos y con un total de al menos 35,4 hectáreas, gestionada para aumentar la disponibilidad de sus principales especies presa (conejo, roedores, reptiles), incluida la creación de mosaicos de vegetación arbustiva, dotación de vivares o refugios artificiales, bebederos, la siembra o manejo de la vegetación, reforzamiento de sus poblaciones o instalación de posaderos. Estas superficies se ubicarán en zonas suficientemente alejadas de los aerogeneradores para que sean seguras para las aves, y su principal uso será la alimentación de las aves rapaces, cercándose cuando sea preciso para evitar daños a los cultivos de alrededor. La localización de las superficies de compensación y el detalle de diseño de la medida deberá contar con la conformidad de la administración en medio ambiente de Castilla-La Mancha. La medida debe estar completamente implementada antes de iniciar los trabajos de construcción de la planta, y se mantendrá durante toda la fase de explotación, revisándose su diseño cada cinco años en función del resultado de su seguimiento y de las indicaciones de la administración competente en medio ambiente de Castilla-La Mancha.
– Para compensar el impacto acumulado sobre las aves esteparias al incrementar el efecto barrera y la pérdida de hábitat provocados por el parque eólico Frontones y resto de proyectos de energías renovables del entorno, se elaborará y aplicará un programa de medidas compensatorias dirigido a reducir las necesidades de movilidad de las aves fuera de la Red Natura 2000, aumentando la calidad y capacidad de acogida del hábitat dentro de la ZEPA «Área esteparia del este de Albacete» y de la ZEC «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo y complejo lagunar de Corral Rubio», en sus recintos más próximos al proyecto. El programa se elaborará para una superficie de mejora de hábitats y manejo agroambiental no inferior a 35,4 hectáreas, incluirá la dotación de 5 nuevas colonias para cernícalo primilla, y seguirá la «Guía de buenas prácticas para la integración de la conservación de la fauna en el diseño y evaluación de plantas solares fotovoltaicas y medidas ambientales asociadas», publicada por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Deberá ajustarse a las indicaciones del órgano gestor de dichos espacios, y su aprobación por dicho órgano será condición necesaria para solicitar la autorización administrativa de explotación. El programa se mantendrá durante toda la fase de explotación de la instalación hibridada, revisándose cada cinco años, de conformidad con los resultados de su seguimiento y de las indicaciones de dicho órgano.
– El vallado de la planta se retranqueará de los caminos de acuerdo con la normativa de ordenación específica existente en el término municipal afectado, y en caso de que no exista, las establecidas en el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de suelo rústico. La distancia mínima de retranqueo debe ser de 5 metros para respetar la ubicación de la pantalla vegetal.
– El diseño de la pantalla vegetal tendrá especialmente en cuenta la necesidad de reducir el impacto visual desde la Ermita de San Isidro y la Casa del Santo.
– El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación de los impactos residuales sobre el paisaje centrado en los principales lugares de concentración de observadores desde los que el proyecto será visible: núcleos de Montealegre del Castillo y La Higuera; Casa Aguaza, Casas Nuevas, Casa de Moreno, Venta del Lobo, Casa del Cerro, El Bachiller; parajes de Morra de la Cueva de la Paja, Aguaza, Morra Pelada, Hoya Hermosa, La Herrada y Cerro Cervaleda; y tramos con visibilidad de las carreteras CM-3261, CM-3209, CM 3261, B-10, CM-412 y B-10. Su diseño se realizará en colaboración con los respectivos ayuntamientos y deberá obtener visto bueno por la administración competente en urbanismo y paisaje de Castilla-La Mancha. Se revisará cada cinco años y se aplicará durante toda la fase de funcionamiento.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, se deberá contar con informe favorable de la administración competente en patrimonio cultural y haber cumplido o aceptado el condicionado impuesto por esta.
– El promotor deberá cumplir con todo lo recogido en el condicionado 2 de la DIA «Condiciones al Programa de vigilancia ambiental».
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deben estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La instalación eólica existente «Frontones», de 50 MW de potencia nominal, está inscrita de forma definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con la clave de registro RE-113708 y cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica «SE Campanario 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España SAU.
Red Eléctrica de España, SAU emitió, con fecha 27 de abril de 2023, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Campanario 400 kV (REE), para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 9 de abril de 2018, los promotores constituyen un acuerdo para la constitución de una comunidad de bienes para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Elawan Campanario I, II, III, IV y V, Rotonda 1, 2 y 3, Campanario I, Bonete II, III y IV y Almansol I y los parques eólicos Derramador, Frontones y Almarejo en la subestación eléctrica «SE Campanario 400 kV». Con fechas 18 y 19 de marzo de 2025, el promotor presenta acuerdos para integrar el presente proyecto «Planta Frontones Híbrida», en la citada comunidad de bienes.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Centro de seccionamiento para evacuación conjunta de todos los circuitos hacia la SET «Derramador 30/132 kV».
– Red subterránea de 30 kV, que transportará la energía generada hasta la subestación eléctrica de transformación «Derramador 30/132 kV».
– Nueva celda de línea de 30 kV en barras del Parque Eólico «Frontones» en la subestación transformadora «Derramador 30/132 kV».
El resto de infraestructura de evacuación hasta la red de transporte se encuentra ya autorizada y fuera del alcance de la presente solicitud y consiste en:
– Subestación transformadora «Derramador 30/132 kV» (Expte.: 02240108007 (ST)/(DGTE: 2701/00741)).
– Línea de 132 kV desde la ST Derramador hasta la ST Campanario Renovables 132/400 kV (Expte.: 02210103690 (LAT)/(DGTE: 2701/00741)).
– Línea aérea de 132 kV desde subestación eléctrica «Elawan Campanario 30/132 kV» hasta subestación transformadora «Campanario Renovables 400/132 kV» (Expte.: 02210103694 (LAT)/DGTE: 2703/0981).
– Subestación transformadora «Campanario Renovables 400/132 kV» (DGTE: 2401-0182-M1 (ST) – 2101/00237 (LAT)).
– Línea aérea de 400 kV entre la Subestación transformadora «Campanario Renovables 400/132 kV» y la subestación «Campanario 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU (DP: 02240108003 (ST)/02210103687 (LAT)).
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
En una instalación de generación híbrida, la potencia instalada, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen. En la presente instalación, la suma de la potencia instalada del módulo eólico, del módulo de almacenamiento y del módulo fotovoltaico conjuntamente supera los 50 MW. Y, según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo mostrando conformidad.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Elawan Eólica Frontones, SL, autorización administrativa previa para la instalación híbrida «Planta Frontones Híbrida», con un módulo de generación fotovoltaica, de 26,25 MW de potencia instalada, un módulo de almacenamiento por baterías, de 4 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el Parque Eólico existente «Frontones», de 50 MW, ubicada en Corral Rubio y Chinchilla de Montearagón, en la provincia de Albacete, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica y de un sistema de almacenamiento con baterías para su hibridación con una planta eólica existente, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del proyecto, definidas en el Proyecto Técnico Administrativo «Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Frontones Híbrida», fechado en septiembre de 2022, son las siguientes:
– Tipo de Tecnología: Solar Fotovoltaica con almacenamiento mediante baterías.
– Términos municipales afectados: Corral Rubio y Chinchilla, en la provincia de Albacete.
– Potencia instalada de la instalación híbrida: 80,25 MW.
Planta fotovoltaica:
– Potencia instalada, según el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 26,25 MW.
– Potencia total de módulos: 30 MW, correspondientes a 56.560 módulos fotovoltaicos monocristalinos bifaciales Jinko Solar o similar equivalente de 530 Wp.
– Potencia total de inversores: 26,25 MW, correspondiente a 7 inversores centrales de 3.150 kVA y 1 inversor central de 4.200 kVA de potencia máxima de salida.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, Red Eléctrica de España, SAU: 50 MW.
– Soporte: la estructura estará fabricada en acero galvanizado en caliente e irá hincada en el terreno sin necesidad de cimentaciones.
– Términos municipales afectados: Corral Rubio, provincia de Albacete.
Almacenamiento:
– Tipo de almacenamiento: Inversores de baterías Ingecon Sun Storage 3660TL C600 o similar equivalente.
– Potencia de salida: 2 x 2000 kW.
– Capacidad energética total: 9.216 MWh, formado por 4 conjuntos de dos contenedores de 20 pies.
– Capacidad de acceso de consumo, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España: 4 MW.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Centro de seccionamiento para evacuación conjunta de todos los circuitos hacia la SET «Derramador 30/132 kV», ubicado en el término municipal de Corral Rubio, provincia de Albacete.
– Red subterránea de 30 kV, que transportará la energía generada hasta la subestación eléctrica de transformación «Derramador 30/132 kV», ubicada en los términos municipales de Corral Rubio y Chinchilla de Montearagón, provincia de Albacete.
– Nueva celda de línea de 30 kV en barras del Parque Eólico «Frontones» en la subestación transformadora «Derramador 30/132 kV», ubicada en el término municipal de Chinchilla de Montearagón, provincia de Albacete.
El resto de infraestructura de evacuación hasta la red de transporte se encuentra ya autorizada y fuera del alcance de la presente solicitud y se encuentra inscrita de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, con clave de registro RE-113708.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental, a los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización, así como las condiciones impuestas durante la tramitación. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 12 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.