Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Reclamo Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «PFV Reclamo Solar», de 49,105 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Antequera y Campillos (Málaga).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10976|Boletín Oficial: 132|Fecha Disposición: 2025-05-12|Fecha Publicación: 2025-06-02|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 20 de abril de 2023, Resolución por la que se otorga a Reclamo Solar, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «PFV Reclamo Solar» de 50,10 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Antequera y Campillos, en la provincia de Málaga (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 109, de 8 de mayo de 2023.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 22 de julio de 2024, Resolución por la que se otorga a Reclamo Solar, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «PFV Reclamo Solar», de 49,105 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Antequera y Campillos, en la provincia de Málaga.

En relación a la solicitud de la declaración, en concreto, de utilidad pública, con fecha 5 de febrero de 2024, subsanada posteriormente en fecha 27 de agosto de 2024, se recibe en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, escrito del promotor para la reactivación del trámite de Declaración de Utilidad Pública de la instalación solar fotovoltaica «PFV Reclamo Solar», de 49,105 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Antequera y Campillos, en la provincia de Málaga.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Diputación Provincial de Málaga, del Servicio de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y de Telefónica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y/o consideraciones y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Oficina Española de Cambio Climático, que no considera justificada la utilidad pública en la ocupación de los terrenos destinados a la planta fotovoltaica y realiza diversas consideraciones y alegaciones de carácter medioambiental. Se ha dado traslado al promotor, quien responde indicando que la utilidad pública viene fundamentada legalmente por el beneficio o interés colectivo de la actividad y que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados los Ayuntamientos de Antequera y Campillos, el Servicio de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, E-Distribución Redes Digitales, SAU, Ecologistas en Acción Andalucía y SEO Birdlife, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 21 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 23 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» y el 24 de septiembre de 2024 en el diario Sur, y con la exposición al público en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Campillos y Antequera, así como en la web de la Delegación del Gobierno en Andalucía desde el 6 de septiembre de 2024 hasta el 4 de diciembre de 2024. Se han recibido alegaciones que han sido contestadas por el promotor.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga emitió informe con fecha de 19 de febrero de 2025.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando conformidad.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica «PFV Reclamo Solar», de 49,105 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Antequera y Campillos, en la provincia de Málaga, para la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, detallados por el promotor en su escrito de 10 de abril de 2025 e incluidos en la información publicada el 21 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Concretamente, las parcelas a las que será de aplicación la presente resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública son las siguientes:

N.º Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
8 23 11 29032A02300011 Campillos.
11 23 16 29032A02300016 Campillos.
12 23 17 29032A02300017 Campillos.
21 53 1 29032A05300001 Campillos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.