El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Presidente del Foro de la Industria Nuclear Española han suscrito, con fecha 8 de mayo de 2025, el Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Comité de Energía nuclear del Foro Nuclear para colaborar en la realización de actividades relativas al proyecto internacional «Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme (CODAP)».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 12 de mayo de 2025.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.
ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Comité de Energía Nuclear del Foro Nuclear para colaborar en la realización de actividades relativas al proyecto internacional «Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme» (CODAP)
REUNIDOS
De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 330/2025, de 15 de abril (BOE número 92 de 16 de abril de 2025), en nombre y representación del mismo, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, y con domicilio en la calle Justo Dorado n.º 11 de Madrid y NIF Q2801036-A.
De otra parte, don Ignacio Araluce Letamendía, con DNI **9125***, Presidente del Foro de la Industria Nuclear Española (en adelante Foro Nuclear), con NIF G28690451 y domicilio social en C/ Boix y Morer, 6, 3.º 28003, Madrid, en nombre y representación de esta entidad de acuerdo con sus Estatutos.
Reconociéndose cada uno de ellos con plena capacidad legal y en nombre y representación de sus respectivas entidades (en adelante las partes),
EXPONEN
Primero.
Que el CSN y la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) formalizaron anteriormente un Acuerdo de Colaboración en Materia de Investigación y Desarrollo el 17 de noviembre de 2009, con el fin de contribuir al desarrollo conjunto de proyectos de interés común relacionados con la investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
Desde el 1 de enero de 2018, la entidad Foro Nuclear y dentro de la misma, el Comité de Energía Nuclear (CEN), se ha subrogado, a cualesquiera efectos legales y contractuales oportunos, en todos los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos que hubiera firmado UNESA en materia nuclear.
Segundo.
Que uno de los objetivos del citado convenio es facilitar el intercambio de información entre las partes para el desarrollo de proyectos de interés común, indicándose de forma expresa en la estipulación segunda el desarrollo de las bases de datos.
Tercero.
Que existe un área de interés mutuo, en relación con la explotación segura de las centrales nucleares, consistente en compartir el conocimiento y experiencia operativa, comprender las causas raíz y mecanismos de fallo, e identificar técnicas y tecnologías efectivas para gestionar y mitigar la degradación activa en las centrales.
Cuarto.
Que la NEA/OECD coordina un proyecto internacional denominado CODAP «Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme» para fomentar la cooperación multilateral en la recopilación y análisis de datos relacionados con la degradación de los componentes en las centrales nucleares. Este proyecto CODAP es la fusión del proyecto OPDE «OECD Piping Failure Data Exchange», en el que el CSN y UNESA han venido participando desde su inicio en el año 2002, y de la parte de corrosión bajo tensión, o SCC, del proyecto SCAP «Stress Corrosion Cracking and Cable Ageing Project», igualmente coordinado por la NEA/OECD, en el que también participaron el CSN y UNESA. El CSN ha formalizado su participación en la nueva fase del proyecto CODAP, como se muestra en el anexo(1) del presente convenio denominado «Términos y Condiciones de funcionamiento del proyecto CODAP fase 5», firmado el 7 de agosto de 2024 por el presidente del CSN.
(1) Se refiere al Acuerdo entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la NEA/OECD para la participación en el Proyecto internacional «Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme» (CODAP) Phase 5 (2024-2026) firmado el 7 de agosto de 2024.
Quinto.
Que el producto final de este proyecto internacional es la actualización de la base de datos de fallos en tubería y de degradación y fallos de componentes metálicos pasivos y tuberías de HDPE desarrollada por la NEA para promover un mayor entendimiento de las causas subyacentes, de su impacto sobre las operaciones y la seguridad, y su prevención, para ser utilizada por todos los países participantes en el proyecto que aporten datos a la misma. Así mismo, como objetivo del proyecto está la ampliación de la base de conocimiento de los mecanismos de degradación, siguiendo los mismos criterios que los establecidos en el proyecto SCAP-SCC.
Sexto.
Que el CSN viene participando en el proyecto CODAP de la NEA/OECD desde el año 2011, por lo que dispone de acceso a la base de datos del proyecto. Las partes han ido suscribiendo sucesivos convenios para la participación española: en la primera fase del proyecto CODAP, cuya vigencia finalizó en diciembre de 2014; en la segunda fase del proyecto CODAP, cuya vigencia finalizó en diciembre de 2017; y en la cuarta fase del proyecto CODAP, cuya vigencia finalizó en diciembre de 2023.
Séptimo.
Que el acuerdo internacional del proyecto CODAP requiere la documentación de sucesos de fallos en tubería y degradaciones de componentes metálicos pasivos y tuberías de HDPE (High-Density PolyEthylene-polietileno de alta densidad) o similar (poliméricas), que se van incorporando a la base de datos a medida que éstos tienen lugar, consolidando así el derecho de acceso de las partes a la base de datos completa y a todos los informes generados en el seno de este proyecto internacional.
Octavo.
Que las partes consideran que la mejor manera de cumplir con este requisito del acuerdo internacional es la de establecer un protocolo de funcionamiento respaldado por un acuerdo entre las mismas.
Noveno.
Que las partes consideran que la colaboración entre ellas en este campo contribuirá al mejor cumplimiento de los objetivos propios de cada una de ellas, y aumentará el conocimiento científico y técnico en este ámbito en beneficio de ambas partes.
Conforme con lo anterior, ambas partes formalizan el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones en que las partes colaborarán a efectos de que las centrales nucleares españolas aporten los sucesos de fallos en tubería y de degradaciones de componentes metálicos pasivos y tuberías plásticas a la base de datos del proyecto CODAP de la NEA/OECD, de acuerdo con el acuerdo internacional suscrito por el CSN con la NEA que se adjunta como anexo al presente convenio. A estos efectos, el anexo del presente convenio se considera parte integrante del presente convenio.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:
– Aportar a la NEA/OCDE la cuota de participación de España en el proyecto CODAP mientras dure dicha participación.
– Designar una persona para la coordinación nacional del proyecto CODAP que represente a España en las reuniones del Grupo de Trabajo del proyecto internacional.
– Dicha persona asistirá a las reuniones del Grupo de Trabajo del proyecto internacional, y mantendrá una participación activa en el proyecto. No obstante, se podrá designar a otras personas del CSN y del CEN para colaborar en la realización de estas actividades.
– Facilitar al CEN copias actualizadas de la base de datos que se genera en el proyecto CODAP, así como en la base de conocimiento, y los informes que se generen dentro del proyecto sobre las aplicaciones y usos de dicha base de datos.
– Designar a sus representantes en el Comité de Dirección del Proyecto que se describe en la cláusula cuarta.
Son obligaciones del CEN dentro de este convenio:
– Aportar la información sobre los todos los sucesos de fallos de tubería y de degradaciones de componentes metálicos pasivos y tubería poliméricas ocurridos en las centrales españolas que queden dentro del alcance que se delimita en el anexo del presente convenio, e incluirlos en la base de datos utilizando los mecanismos establecidos para ello.
– Colaborar en la elaboración de trabajos que se desarrollen en el proyecto CODAP, como son los informes específicos de materias de interés.
– Aceptar las condiciones y obligaciones que le pudieran ser de aplicación como consecuencia de la participación española en el proyecto CODAP, cuyos Términos y Condiciones se incluyen como anexo del presente convenio.
– Designar un representante de cada central nuclear, que será el responsable de la introducción en la base de datos de los sucesos ocurridos en su central.
– Designar a sus representantes en el Comité de Dirección del Proyecto que se describe en la cláusula cuarta.
Tercera. Responsabilidad.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes en este convenio y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Cuarta. Obligaciones económicas.
El presente convenio no comporta ninguna obligación económica para ninguna de las partes.
Quinta. Seguimiento del convenio.
EL seguimiento y gestión del convenio se realizará mediante el Comité de Dirección del Proyecto CODAP, al que se encomienda con carácter general la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente convenio.
El Comité de Dirección estará formado por dos representantes de cada una de las partes. Uno de los representantes del CSN será quien ejerza la coordinación nacional del proyecto CODAP, y actuará ejerciendo la presidencia del Comité. Los representantes podrán asesorarse por los expertos que consideren oportuno, quienes podrán participar en las reuniones del Comité con voz, pero sin voto.
El Comité de Dirección se reunirá al menos con una periodicidad anual.
De forma específica, el Comité de Dirección realizará las siguientes funciones:
– Revisar los sucesos que se han cargado en la base de datos desde la anterior reunión del Comité, y analizar los que se hayan identificado para su próxima introducción.
– Proponer las acciones que deban ejecutarse en común, y se deriven de las obligaciones asumidas en el presente convenio.
– Adoptar las decisiones necesarias para la buena marcha y gestión de cada actividad.
– Resolver las dudas y controversias a que den lugar la interpretación o aplicación del presente convenio.
Los integrantes del Comité de Dirección serán designados por las partes tras la firma del presente convenio.
Sexta. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes, a través del Comité de Dirección indicado en la cláusula anterior, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada con el acuerdo unánime de las partes antes de la finalización del convenio.
Séptima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno del Comité de Dirección establecido en la cláusula quinta mediante diálogo y negociación entre sus miembros. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En defecto de lo estipulado en el presente convenio, será supletoriamente aplicable lo pactado en el Acuerdo de Colaboración en Materia de Investigación y Desarrollo suscrito entre ambas partes y citado en el primer expositivo.
Octava. Confidencialidad.
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a los datos y resultados obtenidos en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones. Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones sobre la información propietaria contenidas en los Términos y Condiciones de funcionamiento del proyecto CODAP que se incluyen en el anexo.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el presente convenio.
La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna condición adicional.
Novena. Propiedad de los resultados.
Las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio consisten en el tratamiento de la información de determinados sucesos seleccionados para su inclusión en la base de datos del proyecto CODAP, sin que se vaya a generar otro tipo de resultados. La información que se proporcione a la base de datos es propiedad de las centrales nucleares españolas, y quedará protegida conforme a lo expuesto en el apartado «PROPIETARY INFORMATION» de los Términos y Condiciones de funcionamiento del proyecto CODAP que se incluyen como anexo al presente convenio.
Décima. Vigencia y prórroga.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Permanecerá en vigor desde el día de su registro y hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta duración cubre la quinta fase del proyecto CODAP actualmente en curso.
En cualquier momento antes de su finalización, podrá prorrogarse por un plazo máximo de otros cuatro años, siempre con el acuerdo unánime de todas las partes, y atendiendo a los límites que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde la formalización del convenio, siendo el CSN responsable de esta publicación.
Undécima. Extinción y suspensión.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las partes por motivos razonables, podrán rescindir o suspender temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.
En caso de suspensión temporal, el plazo en que el convenio estuviere suspendido se computará dentro del plazo máximo de su vigencia.
Las partes manifiestan su conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 8 de mayo de 2025.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por el Foro de la Industria Nuclear Española, el Presidente, Ignacio Araluce Letamendía.