Con fecha 8 de mayo de 2025 se ha suscrito el Convenio de encomienda de gestión entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Universidad de Salamanca, a través del Instituto Universitario de Integración en la Comunidad de la Universidad de Salamanca, para evaluar los resultados obtenidos en la aplicación del baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.
Madrid 12 de mayo de 2025.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.
ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Universidad de Salamanca, a través del Instituto Universitario de Integración en la Comunidad de la Universidad de Salamanca, para evaluar los resultados obtenidos en la aplicación del baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
REUNIDOS
De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Imserso), entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre (BOE n.º 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE n.º 246 de 14 de octubre de 2005).
De otra, don Federico Bueno de Mata, Vicerrector de Transferencia, Innovación y Emprendimiento, en su nombre y representación de la Universidad de Salamanca, (en adelante USAL), con CIF Q3718001E, y domicilio en Patio de Escuelas, 1, 37008 Salamanca, y con poderes suficientes para la firma de este acuerdo en virtud de la delegación de competencias del Rector en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad, poderes que no le han sido derogados ni modificados.
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I
El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.
En su disposición adicional quinta establece que transcurrido el primer año de aplicación del baremo, el Imserso, en colaboración con las comunidades autónomas y previa consulta al Consejo Nacional de Discapacidad, realizará una evaluación de los resultados obtenidos en la aplicación del mismo y propondrá las modificaciones que, en su caso, estime procedentes.
El baremo se compone de los siguientes: baremo de evaluación de las estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP), el baremo de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA), el baremo de evaluación del desempeño/ Restricciones en la Participación (BRP) y el baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA).
II
La competencia para realizar una evaluación de los resultados obtenidos en la aplicación del baremo aplicable para el reconocimiento del grado de discapacidad, y para poder proponer las modificaciones que, en su caso, estime procedentes, incluida la tramitación del oportuno procedimiento normativo de modificación, corresponde al Imserso, en base a los siguientes fundamentos:
Artículo 7.j) del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que dispone que le corresponde a la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Imserso «la elaboración, actualización técnica y ordenación jurídica de los baremos para la calificación de la discapacidad y de la dependencia, así como el mantenimiento, seguimiento y evaluación de la base de datos estatal con los resultados de la valoración».
La competencia que ostentan las comunidades autónomas en esta materia está recogida en el artículo 5 del citado Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que determina la titularidad y su ejercicio.
La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad es el órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, creado, con carácter permanente, como instrumento de coordinación y consulta entre las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia y a los efectos de garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado.
Esta comisión de carácter técnico ha abordado la necesidad de impulsar los trabajos para la evaluación de los resultados obtenidos en la aplicación del baremo.
Por ello, se ha propuesto la realización de un estudio por parte de la Universidad de Salamanca a través del Instituto Universitario de Integración en la Comunidad (INICO), por estar dedicado a la formación, investigación y asesoramiento en materia de discapacidad, por lo que goza de un amplio conocimiento y experiencia.
A la hora de llevar a cabo este estudio, y en orden a la realización efectiva de las evaluaciones, se contará con la colaboración específica de las comunidades autónomas puesto que resultan las administraciones competentes para realizar dichas valoraciones en sus respectivos territorios.
III
El Imserso ejerce en este ámbito la iniciativa de la evaluación de los baremos, sin perjuicio de que la misma se realice en colaboración con las comunidades autónomas y previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, y pueda realizarla previo estudio de los resultados obtenidos en la aplicación de los nuevos baremos establecidos por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
En todo caso, el Imserso no dispone de los medios humanos y materiales científicos y técnicos para llevar a cabo un estudio como el descrito, por lo que debe realizarse la encomienda del mismo a una entidad pública que disponga de tales medios y que recoja entre sus competencias la realización de este tipo de investigaciones científicas para fines de interés público. En ese sentido, por razones de eficacia y ante esta ausencia de los medios técnicos para poder desempeñar este estudio de los resultados, se ha considerado oportuno utilizar la figura jurídica de la encomienda de gestión mediante convenio entre Administraciones Públicas.
Y en esa dirección, el Imserso ha decidido acudir a la Universidad de Salamanca, a través del Instituto Universitario de Integración en la Comunidad (INICO), puesto que lo considera la entidad idónea para la realización de estas funciones mediante encomienda de gestión. En ese sentido, el INICO goza de las competencias, capacidad y experiencia necesarias para ser considerado como entidad pública idónea para la realización del estudio de los resultados obtenidos en la aplicación de los baremos.
El INICO está integrado en la Facultad de Psicología de la Universidad de Salamanca, tiene como objetivo el estudio y mejora de la calidad de vida personas en situación de desventaja social en distintos contextos y a lo largo de todo su ciclo vital: discapacidad física, psíquica y sensorial, enfermedades crónicas y mentales, minorías y población marginadas.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes suscriben el presente convenio, en el que se determinan los derechos y obligaciones que recíprocamente asumen, en base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la encomienda de gestión que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) acuerda, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al Instituto Universitario de Integración en la Comunidad de la Universidad de Salamanca (INICO) para que lleve a cabo el estudio de los resultados obtenidos en la aplicación de los baremos establecidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
La encomienda no supone cambio de la titularidad de las competencias que sobre la materia corresponden al Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Segunda. Obligaciones del Instituto Universitario de Integración en la Comunidad de la Universidad de Salamanca (INICO).
Corresponderá al INICO la realización del estudio de los resultados de la aplicación de los baremos, para garantizar su fiabilidad, su idoneidad y su eficacia.
Dicho estudio estará integrado por una serie de actuaciones destinadas a evaluar la adecuación de los resultados en la aplicación de los cuatro componentes del baremo (BDGP, BLA, BRP y BFCA), a identificar discrepancias entre equipos técnicos a nivel provincial y autonómico, a examinar la eficiencia del procedimiento, a valorar el impacto en los equipos de valoración -incluyendo carga de trabajo y necesidades formativas-, y a conocer la percepción de los usuarios sobre accesibilidad, claridad y satisfacción. Estas actuaciones, detalladas en el anexo a este convenio, permitirán extraer conclusiones sólidas para proponer mejoras técnicas y administrativas que contribuyan a una aplicación más equilibrada y eficiente.
Tercera. Obligaciones de Imserso.
Corresponderá al Imserso facilitar al INICO cuantos datos sean necesarios para la realización de la concreta actividad material objeto de encomienda. En particular, coordinar la colaboración entre el INICO y las comunidades autónomas para la explotación estadística de los registros de valoración, así como la aplicación de los trabajos de campo necesarios para la realización del estudio en cuestión.
Cuarta. Financiación.
Las actuaciones a ejecutar por INICO a abonar por el Imserso, asciende a ciento diecinueve mil novecientos treinta y dos euros (119.932,00 €), desglosada según se detalla en el anexo II a este convenio de encomienda de gestión.
En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a la firma de este convenio el Imserso librará una cantidad de once mil novecientos noventa y tres euros con veinte céntimos (11.993,20 €) en concepto de anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones objeto de la presente encomienda de gestión. El resto de las cantidades se abonarán a la entrega de la totalidad de los trabajos.
El convenio de encomienda de gestión no conlleva gasto alguno para el INICO, atendiéndose las obligaciones previstas en el mismo con el presupuesto ordinario del Imserso, aplicación 6004 3131 2271.
El Imserso y la Universidad de Salamanca, como partes firmantes de este convenio de encomienda de gestión, ajustarán sus actuaciones a lo previsto en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos de 28 de diciembre de 2012 de buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores.
Quinta. Método y equipo de trabajo.
El método así como el equipo de trabajo se detalla en el anexo I a este convenio.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente convenio se establece una comisión de seguimiento, que tendrá funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
La comisión de seguimiento estará formada por dos representantes designados por el Imserso, y dos representantes designados por el INICO. En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.
La comisión de seguimiento constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y el INICO. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
La comisión se reunirá cuantas veces se estime oportuno a petición de cualquiera de las partes, y en todo caso al menos una vez durante la vigencia del convenio, y se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Duración, modificación y resolución del convenio.
1. El presente convenio se formalizará mediante firma y deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia será de 20 meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con posibilidad de una prórroga de 4 meses previa solicitud motivada del INICO a la comisión de seguimiento al menos 2 meses antes de cumplirse el plazo de ejecución.
2. La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
3. El convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Octava. Régimen del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios de la ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento prevista en este convenio, aplicando de manera supletoria los principios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse durante su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de dicha norma.
Así mismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Novena. Protección de datos y confidencialidad.
El INICO como órgano encomendado estará obligado al estricto cumplimiento de las medidas de protección asociadas a la información y a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de esta encomienda, especialmente los de carácter personal y aquellos confidenciales para la naturaleza de la información manejada, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este convenio, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
El INICO tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Décima. Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del capítulo III del título II libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del Imserso.
Undécima. Publicidad.
Este convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (8 de mayo de 2025).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por la Universidad de Salamanca, el Vicerrector de Transferencia, Innovación y Emprendimiento, Federico Bueno de Mata.
ANEXO I
Introducción
Según se indica en la disposición adicional quinta del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, transcurrido el primer año de aplicación del baremo establecido en este real decreto, el Imserso en colaboración con las Comunidades Autónomas y previa consulta la Consejo Nacional de Discapacidad, realizará una evaluación de los resultados obtenidos en la aplicación del mismo, y propondrá las modificaciones que, en su caso, estime conveniente. Así, esta evaluación contemplada en el real decreto podrá suponer «una modificación sustancial de los criterios de valoración» en base a posibles errores detectados durante el primer año de aplicación del mismo.
La promoción y garantía de los derechos humanos, la atención a las personas con discapacidad y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de las legislaciones y políticas sociales de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que requieren apoyos para desarrollar las actividades de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
Como antecedentes de este real decreto y a nivel internacional se ha consolidado el modelo biopsicosocial de la salud desarrollado en el contexto de la Teoría General de Sistemas. Dicho modelo trasciende el enfoque tradicional meramente biológico incorporando un enfoque holístico en el que se consideran de manera integrada tanto los factores biológicos como los psicológicos y los sociales.
Este modelo biopsicosocial de la CIF es adoptado para conceptualizar la discapacidad por la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en cuyo preámbulo se reconoce que la discapacidad es un hecho social y un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. El modelo describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de unos componentes estructurados en dos categorías: funcionamiento y discapacidad (funciones y estructuras corporales, actividad y participación) y factores contextuales (factores ambientales y factores personales).
Este tratado internacional consagra, como único abordaje de la discapacidad, el enfoque de derechos humanos siendo un imperativo legal para el Estado Español en virtud de los artículos 10.2, 94.1 y 96.1 de la Constitución Española.
Por otra parte, en febrero de 2009, se aprueba una proposición no de ley por la Comisión del Congreso de los Diputados para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en virtud de la cual se insta al Gobierno a impulsar las medidas necesarias para la aprobación de nuevos baremos que valoren la discapacidad de acuerdo con la CIF. El III Plan de Acción para las personas con discapacidad 2009-2012 del Ministerio de Sanidad y Política Social, en el punto 1.1 del Área IV-Protección social y jurídica, hace referencia expresa a la «Aprobación de nuevos baremos de discapacidad que valoren esta, de acuerdo con la CIF».
El mismo año 2009, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad asumió la elaboración de una «Propuesta técnica de revisión y adecuación del referido procedimiento a la CIF-OMS/2001», consecuencia de lo cual, diferentes profesionales en colaboración con las comunidades autónomas y el sector social de la discapacidad realizaron una propuesta técnica de adecuación de los baremos de valoración de la situación de discapacidad, establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, a la CIF-OMS/2001. Dicha propuesta fue objeto de validación por el Instituto de Salud Carlos III, que la calificó como un producto inteligible y bien desarrollado, que logra dar respuesta efectiva a las necesidades planteadas de adaptación de los actuales baremos, a través de un sistema universal, estandarizado y uniforme de aplicación y valoración, basado en los contenidos, dimensiones y formas de graduación de la CIF.
Actualmente se ha aprobado la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030. En la misma se realiza un reconocimiento de las necesidades y situaciones de aquellas personas con discapacidad con mayores limitaciones, así como de las situaciones de sus familias, ya que es mucho más probable que sin acciones proactivas y preventivas vuelvan a quedar fuera de los planteamientos más innovadores de ejercicio de derechos, prestación de apoyos e incluso de la política social.
Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, incorpora el concepto de discapacidad y de persona con discapacidad de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. A su vez, los artículos 354 y 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, precisan de la valoración del grado de discapacidad para el acceso a la asignación económica por hijo a cargo, o a una pensión no contributiva de invalidez.
Las distintas normas citadas, la necesidad de adecuación de los baremos de valoración de la situación de discapacidad a la CIF-OMS/2001, así como la diversidad de fines para los que actualmente se requiere tener reconocido un determinado grado de discapacidad hicieron precisa la nueva regulación establecida, y ahora, transcurrido más de un año desde su aplicación, hacen precisa una evaluación de los resultados obtenidos en la aplicación de los baremos.
Objetivos
Objetivo general:
Evaluar la aplicación del baremo en todas las Comunidades Autónomas durante el primer año, verificando su alineación con los criterios establecidos en el Real Decreto 888/2022.
Objetivos específicos:
1. Determinar la adecuación de los resultados obtenidos en las valoraciones realizadas con el nuevo baremo, evaluando la consistencia en la aplicación de los cuatro componentes: BDGP, BLA, BRP y BFCA.
2. Identificar discrepancias entre las valoraciones realizadas por diferentes equipos técnicos en el ámbito provincial y autonómico, tanto en el baremo actual (coherencia intrínseca) como con el baremo anterior (coherencia extrínseca).
3. Examinar la eficiencia del procedimiento medida en tiempos de resolución de las solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad.
4. Evaluar el impacto del nuevo baremo en los equipos de valoración, considerando la carga de trabajo, la necesidad de formación especializada, y la influencia de estas variables en la calidad y objetividad de los dictámenes emitidos.
5. Conocer la percepción de los usuarios respecto al proceso de valoración, incluyendo aspectos de accesibilidad, claridad en la comunicación y satisfacción con los resultados obtenidos.
6. Elaborar un conjunto de conclusiones que sirvan para proponer ajustes técnicos y administrativos en el baremo y el procedimiento de valoración, tomando como base en las evidencias recopiladas, para garantizar una aplicación más eficiente y equilibrada.
Método
Se aplicarán técnicas de investigación social mediante triangulación metodológica, incluyendo la revisión documental, el análisis de registros de valoraciones realizadas, la toma de datos cuantitativos y cualitativos, conforme al siguiente detalle:
Paquetes de trabajo | Requisitos técnicos | Aportación a la evaluación |
---|---|---|
Paquete 1. Recogida y análisis de datos secundarios. | ||
1.1. Revisión bibliográfica sistemática de la evidencia más reciente sobre la valoración de la discapacidad en términos de universalidad, coherencia y eficiencia. | Acceso a bases de datos de literatura científica internacional (USAL). |
Marco general de la evaluación, fundamentos CIF y CDPD. Experiencias de otros sistemas de valoración y su evaluación. Propuestas de mejora. |
1.2. Aproximación cuantitativa. Uso anonimizado de registros de valoración de la discapacidad: |
Consistencia de valoraciones por provincias y CCAA. Uso, aplicación, consistencia de BDGP, BLA, BRP y BFCA. Evaluación por edad, diagnósticos específicos, grado de discapacidad. Movilidad y Tarjeta de Accesibilidad. Situaciones excepcionales: baremo simplificado, apoyo urgencia. Tiempos de gestión. Propuestas de mejora. |
|
1.2.1. Base de datos estatal de Valoración de la Discapacidad (BDVD), última versión antes del cambio de baremo. | Muestra mínima: Base de datos completa, año 2022. Proporcionada por IMSERSO. | |
1.2.2. Base de datos estatal de Valoración de la Discapacidad (BAREDI), última versión después de aplicación del baremo. | Muestra mínima: Base de datos completa, año 2024. Proporcionada por IMSERSO. | |
1.2.3. Consulta específica a las CCAA de ficheros anonimizados de casos en los que se han aplicado ambas valoraciones. Estos ficheros deberán permitir procesar para la misma persona los detalles de ambos procesos de valoración. | Muestra mínima: 10.000 casos. Ponderada según número anual de valoraciones por CCAA. Rango: +/- 3 años desde implantación de BAREDI. Proporcionada por CCAA. | |
Paquete 2. Trabajo de campo en Centros Base en todo el territorio. | ||
2.1. Aproximación cuantitativa. Encuesta a profesionales de equipos de valoración en activo. | Muestra mínima: 400 casos. Administración online con refuerzo presencial en los centros en los que se realice trabajo de campo. Instrumento: cuestionario ad-hoc. |
Eficiencia en tiempos de aplicación. Carga de trabajo. Composición de equipos. Percepción de usuarios. Listas de espera. Tiempos de gestión. Evolución de solicitudes. Procesos de revisión, recursos de alzada, demandas judiciales. Situaciones excepcionales: baremo simplificado, apoyo urgencia. Movilidad y Tarjeta de Accesibilidad. Propuestas de mejora. |
2.2. Aproximación cualitativa. Sesión de trabajo presencial en una selección representativa de centros. | Muestra mínima: al menos 1 centro base por CCAA con sobre-representación en provincias de mayor densidad de población. En cada sesión se realizarán 4 Entrevistas en Profundidad entre los siguientes perfiles: profesional de valoración (al menos 20), persona valorada (al menos 10), representante de ONG de apoyo (al menos 10). Observación del centro y su procedimiento. | |
Paquete 3. Trabajo de campo con la autoridad autonómica gestora de los equipos de valoración (Dirección General o similar). | ||
3.1. Aproximación cualitativa. Sesión de trabajo online en todas las CCAA. | Muestra mínima: todos los órganos directivos de valoración de CCAA a nivel autonómico. Sesión de trabajo pautada (al menos 2 horas) con autoridad y equipo técnico. |
Composición de equipos. Listas de espera. Tiempos de gestión. Evolución de solicitudes. Procesos de revisión, recursos de alzada, demandas judiciales. Situaciones excepcionales: baremo simplificado, apoyo urgencia. Propuestas de mejora. |
3.2. Aproximación cualitativa. Consulta online sobre percepción del baremo. | Muestra mínima: 40 organizaciones representativas del sector de la discapacidad. |
Percepción de los usuarios. Colaboración con la administración. Propuestas de mejora. |
Equipo de trabajo
El equipo que llevará a cabo el estudio estará compuesto por investigadores del INICO de la Universidad de Salamanca y 3 técnicos especialistas en valoración del grado de discapacidad, con experiencia contrastada tanto en la utilización del antiguo como del nuevo baremo. Estos 3 técnicos especialistas tendrán una función de asesoramiento.
El equipo está formado por los siguientes perfiles investigadores y especialistas: un responsable encargado de la dirección, seguimiento de la ejecución e interlocución con el Imserso; otra persona para la codirección, diseño de instrumentos, trabajos de campo y redacción de informes; un profesional encargado del diseño de instrumentos, campo cuantitativo y redacción de informes; otro profesional para el análisis cualitativo; se añade otra persona para la revisión bibliográfica, campo cualitativo, y otra para la explotación de bases de datos de Imserso y CCAA; Además participarán tres asesores técnicos.
Plazo de ejecución
De acuerdo con lo establecido en el texto del convenio, el plazo de ejecución máximo será de veinticuatro meses, no obstante, las acciones se han programado para que el estudio sea completado en veinte meses. El plazo de ejecución previsto tiene en cuenta la ralentización de la actividad en los periodos estivales y navideños.
ANEXO II
Presupuesto
Conceptos | Euros |
---|---|
Personal. | 62.780,23 |
Desplazamientos, dietas y alojamientos. | 14.032,04 |
Bienes, servicios y equipos. | 5.976,67 |
Subcontrataciones. | 21.499,75 |
Gestión. | 15.643,31 |
Total Gastos. | 119.932,00 |