Resolución de 12 de mayo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Néstor de las Palmas de Gran Canaria y la Entidad Pública Empresarial Tenerife Espacio de las Artes, para la organización conjunta de la exposición «Néstor Reencontrado».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9957|Boletín Oficial: 121|Fecha Disposición: 2025-05-12|Fecha Publicación: 2025-05-20|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), la Fundación Museo Néstor de las Palmas de Gran Canaria y Tenerife Espacio de las Artes (TEA) han suscrito, el día 9 de mayo de 2025, un Convenio para la organización conjunta de la exposición «Néstor reencontrado», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de mayo de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO

Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la Fundación Museo Néstor de Las Palmas de Gran Canaria y Tenerife Espacio de las Artes (TEA) para la organización conjunta de la exposición «Néstor reencontrado»

En Madrid, a 9 de mayo de 2025.

REUNIDOS

Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio a estos efectos en C/ Santa Isabel 52, 28012, Madrid, España, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

En lo sucesivo, el MNCARS.

De otra parte, la Excma. Sra. Alcaldesa, doña Carolina Darias San Sebastián, actuando como presidenta del Patronato que ejerce de órgano rector de la Fundación Museo Néstor de las Palmas de Gran Canaria según establece el artículo 9 de los Estatutos de la Fundación. La Fundación Museo Néstor es una institución del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, previamente consorciados al efecto, constituido como fundación pública local, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio social en Pueblo Canario, s/n, Parque Doramas, 35005, Las Palmas de Gran Canaria.

En lo sucesivo, la Fundación Museo Néstor.

Y, de otra parte, don José Carlos Acha Domínguez, Vicepresidente de TEA Tenerife Espacio de las Artes, actuando en nombre y representación de la institución, con potestad atribuida para la firma de convenios según el artículo 14.3.g) de sus estatutos. TEA Tenerife Espacio de las Artes es una entidad pública empresarial creada por el Cabildo Insular de Tenerife, al amparo de lo establecido en el artículo 85.2.A.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de los fines que le atribuyen sus Estatutos, y con domicilio social en Avda. San Sebastián, 8, 38003, Santa Cruz de Tenerife y con NIF Q3800480J.

En lo sucesivo, TEA.

En adelante, el MNCARS, la Fundación Museo Néstor y TEA serán referidos conjuntamente como las Partes, y en particular MNCARS y TEA de manera conjunta serán referidos como Sede/s.

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura cuyo objetivo estatutario es promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas y visuales. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio, garantizando la protección, conservación y restauración de sus bienes culturales; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con otros museos e instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales y otros proyectos culturales.

II. Que la Fundación Museo Néstor, institución del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, tiene por objeto: La exposición permanente de la obra del pintor grancanario Néstor Martín Fernández de la Torre; la divulgación de la obra del pintor en la forma que estatutariamente se determine; publicación de libros, documentos, films, etc., y la reproducción de cualquier forma de sus obras, con sujeción a la legislación vigente; cualquier otra actividad encaminada a fomentar el mejor conocimiento de la obra artística mencionada y significación de la época del pintor, así como cuantas resulten de los propios artículos de sus Estatutos.

III. Que TEA es una entidad pública empresarial creada en el año 2008 por el Cabildo Insular de Tenerife como forma de gestión directa del servicio público cultural en el ámbito de la difusión y conocimiento del arte y la cultura, especialmente la contemporánea. Sus fines son de promover, crear, producir, divulgar, investigar y conservar en el ámbito del arte y la cultura, especialmente la contemporánea y en particular, entre otros, promover a los jóvenes talentos, fomentando la investigación y el conocimiento impulsando todas las formas de expresión artística y de reflexión, así como aquellos aspectos incardinados dentro de los procesos de creación, producción y difusión de la cultura; fomentar la creación cultural contemporánea; favorecer y potenciar la cooperación cultural con artistas e instituciones diversas tanto a nivel nacional como internacional, impulsar gestionar organizar y llevar a cabo exposiciones y actividades relacionadas con el Arte.

IV. Que el MNCARS, la Fundación Museo Néstor y TEA consideran que, atendiendo a sus respectivos objetivos estatutarios y a sus intereses comunes en la difusión del arte contemporáneo, resulta conveniente y se justifica la colaboración en la organización de la exposición titulada Néstor reencontrado.

V. El proyecto expositivo Néstor reencontrado aborda la figura del artista canario Néstor Martín-Fernández de la Torre (Las Palmas de Gran Canaria, 1887-1938), un creador polifacético que cultivó distintas disciplinas desde la pintura o la pintura mural, hasta escenografías teatrales de autores tan destacados como Manuel de Falla o Antonia Mercé, la Argentina. La muestra recorre la trayectoria singular de un artista cuya obra transitó los lenguajes del modernismo, el decadentismo y el simbolismo.

VI. Por todo lo anterior y en virtud de lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir un convenio para la organización conjunta de la referida exposición que se celebrará en el MNCARS y el TEA (Sedes), de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio, sedes y fechas.

a) El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre el MNCARS, la Fundación Museo Néstor y TEA para la organización conjunta de la exposición titulada Néstor reencontrado (en lo sucesivo, la Exposición) como mecanismo de difusión de la obra del artista Néstor Martín-Fernández de la Torre en aras de promover el conocimiento y el acceso del público al arte contemporáneo y favorecer la comunicación social de las artes plásticas y visuales.

b) La Exposición se presentará de manera sucesiva en las siguientes sedes y fechas:

a. MNCARS, Madrid, del 13 de mayo de 2025 al 8 septiembre de 2025.

b. TEA, Tenerife, del 24 de octubre de 2025 al 1 de marzo de 2026.

c) Cada Sede determinará, dentro del periodo de eficacia del convenio, las fechas para sus eventos de inauguración oficial, ruedas de prensa, presentaciones previas y presentaciones a los medios de comunicación que tengan lugar en su propia sede e informará de ello a la otra Parte.

2. Definiciones.

1. Comisariado: tareas para la definición conceptual y de los principales temas a abordar en la exposición, proponiendo la selección de obras de arte.

2. Comisario: Persona que realiza las laboras de Comisariado.

3. Exposición: selección de obras de arte representativas de la trayectoria de un artista o del tema que trate la exposición que se presenta al público durante un periodo determinado.

4. Gastos compartidos: gastos que serán compartidos de forma proporcional entre las Partes.

5. Gastos locales: gastos derivados exclusivamente de la presentación de la exposición en cada sede y que gestiona independientemente y contrata directamente cada Parte y que no forman parte de los costes de la organización conjunta.

6. Obras comunes: obras que se expondrán en ambas sedes.

7. Obras adicionales: obras de arte integrantes de la Exposición pero que sólo se exhiben en una sede.

8. Prestadores: instituciones públicas o privadas además de coleccionistas particulares que tienen en propiedad obras de arte que ceden en préstamo temporal para su inclusión en la exposición.

9. Correos: especialistas en la conservación de obras de arte que supervisan la manipulación de las obras a requerimiento de los Prestadores durante las tareas de desembalaje, montaje, reembalaje y, en ocasiones, trasportes. Los Correos verifican el estado de conservación de las obras y firman los Informes de estado de conservación de estas por parte de los Prestadores.

10. Informe de estado de conservación: Documento que acredita el estado en el que se encuentra una obra de arte antes de la salida de su ubicación habitual. Este documento se usará como herramienta de cotejo para evaluar el posible deterior o daño que pueda sufrir la pieza.

11. Sedes: lugares físicos de las Partes (MNCARS y TEA) que presentarán la Exposición.

12. Packing List: Listado detallado de embalajes de las obras con información de medidas y volúmenes.

3. Contactos en las sedes.

En el MNCARS:

Director.

Jefa de Exposiciones.

Responsable Gestión de Exposiciones.

Coordinador/a de la Exposición.

En TEA:

Director.

Jefe de Exposiciones.

Jefa de Proyecto.

4. Comisariado.

a) El comisario de la Exposición será Juan Vicente Aliaga, profesor en la Facultad de Bellas Artes de la Universitat Politècnica de València (en adelante, el Comisario).

b) El Comisario colaborará con TEA y el MNCARS en la selección de Obras, la adaptación conceptual de la exposición en cada sede y la propuesta de obras de sustitución si fuera necesario, elaboración de los textos de la exposición, y a requerimiento de los organizadores. Atenderá a la prensa y participará en aquellas actividades vinculadas a las tareas de difusión de la muestra que se puedan organizar en ambas sedes.

c) Cada sede cubrirá los gastos derivados del servicio de comisariado y gastos de viaje (desplazamientos, estancia y dietas) del Comisario que surjan durante su participación en las fases de planificación, instalación, inauguración y presentación de la Exposición en cada sede, siempre dentro del periodo de eficacia del presente convenio. Los gastos de estos conceptos tienen la consideración de gastos locales.

d) La Fundación Museo Néstor facilitará el acceso del Comisario y del personal del MNCARS y el TEA a los fondos museográficos y documentales de su colección.

e) La Fundación Museo Néstor brindará asesoramiento al Comisario y al personal del MNCARS para la localización de obras de interés para la Exposición que se encuentren en colecciones privadas. En la medida de lo posible facilitará el contacto con sus propietarios.

5. Organización de la exposición y listado de obras.

a) La organización inicial y los preparativos de la Exposición y el Catálogo las llevará a cabo el MNCARS, que enviará las solicitudes de préstamo para la presentación de las Obras Comunes en Madrid. Asimismo, el MNCARS proporcionará al TEA la información necesaria a efectos de que el TEA curse las solicitudes de préstamo de obras para la presentación de la exposición en su sede.

b) La Exposición estará integrada por las obras Comunes (en adelante, las Obras) incluidas en el listado adjunto al presente convenio como anexo I.

c) El MNCARS proporcionará al TEA dicha lista completa de las Obras (anexo I), que incluirá toda la información facilitada por los Prestadores en las condiciones para el préstamo de sus Obras, un packing list completo, y los informes de conservación iniciales de las obras, así como cualquier otra documentación requerida para la correcta realización de la Exposición en su sede.

d) Las Sedes se comprometen a cumplir todas las condiciones del préstamo indicadas por los Prestadores y establecidas en la oportune correspondencia y los contratos de préstamo.

e) La Fundación Museo Néstor pondrá a disposición de las Sedes de la Exposición las obras y documentos de su Colección solicitadas en préstamos temporal por las Sedes.

f) El préstamo de obras pertenecientes a la Fundación Museo Néstor se hará a título gratuito sin costes de cuota de préstamo para ninguna de las Sedes de la Exposición.

6. Gestión de préstamos.

a) Cada Sede será responsable de la gestión y negociación directa con los Prestadores de los préstamos de las Obras (anexo I) para la presentación de la exposición en su Sede en sus respectivas fechas.

b) Cada Sede gestionará y abonará directamente a los prestadores de las Obras (anexo I) el coste de las cuotas de préstamo o costes asociados del préstamo que eventualmente exijan los prestadores. Los gastos derivados de estos conceptos tienen la consideración de gastos locales.

c) Como sede inicial, el MNCARS realizará las gestiones iniciales con los prestadores para el acondicionamiento y preparación de las Obras, incluyendo los eventuales tratamientos de restauración y enmarcado de las Obras. Los gastos derivados de estos conceptos tienen la consideración de gastos locales.

d) En caso de que alguna de las partes retire de la exposición una de las obras incluidas en el anexo I, esta sede deberá obtener el permiso por escrito del prestador y asegura un almacenaje en ambiente controlado, así como proporcionar la cobertura de seguro adecuado. Todos los costes asociados de la retirada solicitada serán responsabilidad de dicha sede, y serán considerados gastos locales.

e) Cualquier incorporación de una obra no incluida en el anexo I de este convenio realizada por cualquiera de las Sedes tendrá la consideración de Obra Adicional. La gestión de dichos préstamos serán responsabilidad exclusiva de la Sede que proponga dicha incorporación, y todos los costes asociados correrán a cargo de dicha Sede y serán gastos Locales.

f) En caso de existir eventuales préstamos de obras pertenecientes a las colecciones de las respectivas Sedes, estas tendrán la consideración de Obras Adicionales. Todas las gestiones y costes asociados al préstamo de estas obras tendrán la consideración de coste local y correrán exclusivamente a cargo del prestatario (embalaje, transporte, seguro, restauración, etc.).

g) En caso de haber obras pertenecientes a la colección del MNCARS, la salida de las mismas fuera del MNCARS requerirá la previa autorización de la Comisión Permanente del Real Patronato, conforme al artículo 7.2.d) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, así como la correspondiente Orden ministerial que autorice el préstamo, conforme al artículo 7.2.b) del citado Estatuto así como el artículo 8.1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

h) La Fundación Museo Néstor será la responsable de atender y tramitar las solicitudes de obras de sus propios fondos, remitiendo al MNCARS y TEA los contratos de préstamos cumplimentados y firmados debidamente. Estos contratos incluirán los datos técnicos de cada pieza (dimensiones, materia, técnica, datos de identificación, valor a efectos de seguro, etc.).

7. Embalaje, transporte y correos.

7.1 Embalaje.

a) El MNCARS gestionará y abonará el suministro de los materiales de los embalajes de las Obras del anexo I. Dichos costes se incluirán en el Presupuesto de Organización (anexo II). Dichos costes tendrán la consideración de Gasto Compartido.

b) Todo el material de embalaje y empaquetado debe fabricarse de conformidad con los estándares de museo aptos para el transporte en carretera.

c) Cada Sede será la encargada de reemplazar y/o reparar los materiales de embalaje de las Obras comunes en caso de producirse algún desgaste o daño. Dicho gasto será asumido por la sede donde se produzca.

d) Las Sedes conservarán en buen estado los embalajes y el material de empaquetado, los almacenará en lugares donde las condiciones de humedad y temperatura sean equivalentes a las reinantes en las salas de la Exposición, y preservarán cualesquiera materiales de empaquetado sueltos en el embalaje al que pertenezcan. Si debieran almacenarse embalajes vacíos en zonas carente de control ambiental, habrán de devolverse a un lugar con condiciones de humedad y temperatura equivalentes a las de las galerías de la Exposición y dejarse abiertos para aclimatarse durante 24 horas antes de volver a procedes al empaquetado. La retirada de las tapas de las cajas debería acelerar este proceso.

e) Cada Sede asumirá y será responsable de los costes asociados al desembalaje/reembalaje de obras y almacenaje de embalajes vacíos en su sede, dichos costes se considerarán gastos locales.

7.2 Transporte.

a) El MNCARS gestionará y abonará el transporte de las Obras del anexo I desde los domicilios de Recogida indicados por los Prestadores hasta el MNCARS (Madrid) y, a la clausura de la Exposición en su sede, desde el MNCARS (Madrid) hasta los domicilios de Devolución indicados por los prestadores. Dichos costes tendrán la consideración de gasto local.

b) El TEA gestionará y abonará el transporte de recogida de las obras del anexo I desde los domicilios de Recogida indicados por los Prestadores, incluidos los eventuales gastos de almacenaje intermedio que puedan requerir las obras embaladas de la Fundación Museo Néstor previo a la recogida de las obras por parte del TEA y, a la clausura de la exposición en su sede, gestionará y abonará el transporte de Devolución de las Obras del anexo I a los domicilios indicados por los prestadores. Dichos costes tendrán la consideración de gasto local.

c) Ambas Sedes contratarán a una empresa de transporte acreditada que deberá cumplir con las garantías habitualmente exigibles para el transporte y manipulación de obras de arte.

d) Cada Sede asumirá y será responsable de los costes asociados a la descarga/carga de las obras en su sede, dichos costes se considerarán gastos locales.

7.3 Correos.

Cada Sede gestionará y pagará los gastos derivados de los viajes de los Correos requeridos por los Prestadores para la supervisión del desembalaje, la manipulación, instalación y desinstalación y el posterior reempaquetado de las Obras en su sede: desplazamiento, alojamiento y dietas y/o honorarios. Dichos costes se considerarán gastos locales.

8. Seguro de las obras.

a) Cada Sede contratará y abonará una póliza de seguro «clavo a clavo» y «a todo riesgo» de las Obras según los periodos de préstamo y tramos de transporte bajo su responsabilidad, de acuerdo con el siguiente reparto:

I. El MNCARS contratará y asumirá una póliza con cobertura desde el embalaje de las Obras en el domicilio de los Prestadores, durante su estancia en el MNCARS y hasta su devolución a los domicilios indicados por los prestadores al finalizar su presentación en su sede.

II. El TEA contratará y asumirá una póliza con cobertura desde la recogida de las Obras en el domicilio de los Prestadores, incluido el eventual almacenaje que requieran las obras de la Fundación Museo Néstor previo a la recogida de las obras por parte del TEA, durante su estancia en el TEA y hasta su devolución a los domicilios de los prestadores al finalizar su presentación en su sede.

b) Los certificados de seguro serán enviados por el MNCARS y el TEA a los Prestadores antes de la salida de las Obras de los domicilios de los prestadores.

9. Manipulaciones e informes de estado de las obras.

a) Las Sedes se obligan a no abrir los embalajes hasta que hayan permanecido en sus sedes durante un periodo mínimo de 24 horas, para permitir su aclimatación. Toda manipulación deberá ser realizada por personal cualificado en la manipulación de objetos de arte.

b) Cada Sede, a la llegada y desembalaje de las obras en su sede; así como al reembalaje y salida de las obras, realizará con restauradores cualificados los informes de estado de conservación de cada una de las piezas.

c) Los informes reflejarán el estado de las obras y cualquier cambio que se produzca en este durante la itinerancia. Los informes, completados y firmados por los mencionados restauradores también serán firmados, si procediera, por un representante oficial del prestador (correo).

d) En calidad de primera sede, el MNCARS elaborará los informes de estado de conservación de las Obras Comunes, incluyendo como mínimo una imagen. Una vez finalizada la exposición en la sede del MNCARS y chequeados de nuevo los informes de condición para la salida, estos serán remitidos al TEA para que se revise el estado de conservación a partir de esta documentación previa. Los informes y el archivo fotográfico generado a partir de la revisión de las piezas permanecerán en el TEA al menos dos años.

10. Diseño, montaje/desmontaje de la exposición y actividades locales.

a) Cada Sede contratará y abonará los gastos de diseño de montaje, montaje y desmontaje de la exposición en su sede, así como los correspondientes gastos asociados (construcción de muros y mobiliario, pintura, muros, enmarcado y desenmarcado, instalación y desinstalación de las Obras de arte, limpieza de salas, etc.).

b) Los programas educativos y las actividades públicas en cada Sede se organizarán a discreción y consideración de la Sede correspondiente.

c) Cada Sede organizará y gestionará los actos de inauguración de la Exposición en su Sede. Adicionalmente, el TEA gestionará y abonará los gastos de viaje de los directores/representantes del MNCARS y de la Fundación Museo Néstor para la presentación a los medios de la Exposición en el TEA.

d) Casa Sede gestionará y abonará la obtención de los derechos de reproducción de imágenes correspondientes para publicitar en su Sede en todos y cada uno de los materiales publicados en relación con la Exposición, incluido el sitio web y otros medios electrónicos, así como para fines educativos, de prensa, publicitarios y similares relacionados con la Exposición.

e) Cualquier otro servicio no mencionado anteriormente requerido para la presentación de la Exposición en cada Sede se considerará en todo caso parte de la organización local de la Exposición.

f) Todos estos costes se considerarán gastos locales.

11. Catálogo.

a) Con motivo de la Exposición se editará catálogo en español que incluirá ensayos de Juan Vicente Aliaga, Aitor Quiney, Fabio García Saleh y María Ángeles Alemán Gómez.

b) El MNCARS asume el compromiso de llevar a cabo la dirección, coordinación y producción editorial de la publicación, lo que incluye las labores de solicitud, edición y corrección de textos, solicitud de imágenes y gestión de los derechos para su reproducción, seguimiento del diseño, tratamiento de imágenes e impresión de los ejemplares.

c) La Fundación Museo Néstor se compromete a colaborar en la localización de todo el material documental de apoyo que pueda ser necesario.

d) Las partes acuerdan las siguientes condiciones para la elaboración y edición del catálogo:

I. El presupuesto final de la publicación acordado por MNCARS y TEA, así como la distribución de los gastos a asumir con pago directo a proveedores tendrá la consideración de gasto local y se detallan en el anexo III (Gastos Locales del MNCARS y el TEA anexo IV (Gastos Locales del TEA). Esta cantidad incluye los portes a su sede desde la imprenta. El MNCARS se compromete al envío de 25 ejemplares del catálogo a título gratuito a la Fundación Museo Néstor.

II. Las páginas de créditos incluirán el personal de todas las partes involucradas en la organización de cada una de las exposiciones y acordarán la inclusión de los correspondientes textos institucionales. El MNCARS y TEA revisarán conjuntamente y determinarán de común acuerdo la forma en que aparecerán los créditos mencionados, de forma previa a su impresión o difusión. A tal efecto, el citado material será remitido con antelación suficiente por parte de cada institución a la otra.

III. El logo del MNCARS, Ministerio de Cultura y Gobierno de España, así como el logo de TEA y Cabildo de Tenerife figurarán en el lomo y contracubierta de la publicación.

IV. El logo del MNCARS, Ministerio de Cultura y Gobierno de España, así como el logo del TEA, Cabildo de Tenerife, Fundación Museo Néstor y Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, figurarán en la página de créditos.

V. El catálogo incluirá la siguiente leyenda: «Publicación coeditada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y TEA Tenerife Espacio de las Artes».

VI. El Precio de venta al público (PVP) será acordado de común acuerdo por MNCARS y TEA.

e) MNCARS y TEA se repartirán de manera equitativa el envío de los catálogos a los prestadores comunes y cada institución se hará cargo del envío de los prestadores propios.

f) MNCARS y TEA podrán vender y distribuir los ejemplares a través de sus propios puntos de venta y de los canales de distribución que estimen conveniente.

g) Una vez finalizadas ambas exposiciones, una versión digital en pdf o Issuu en baja resolución de las publicaciones podrá ponerse a disposición en las webs de MNCARS y TEA, para lo cual se habrán gestionado los derechos pertinentes en su caso.

12. Condiciones ambientales y seguridad.

a) Las Sedes de la Exposición exhibirán las Obras prestadas con todas las garantías habituales y exigibles en los circuitos museísticos internacionales y cumplirán con los siguientes requisitos:

I. Las salas de exposición y las que se usen para almacenamiento y depósito deberán estar equipadas con sistemas de climatización y control.

II. Ninguna obra será expuesta, en ninguna circunstancia, a una fuente directa de calor o de frío, ni exhibida en enclaves o sitios cuya temperatura sea inadecuada para la naturaleza de las obras.

III. Se establecerá una vigilancia de 24 horas. Todas las obras expuestas estarán vigiladas visualmente por guardias de seguridad repartidos estratégicamente según el esquema de montaje de la Exposición, a criterio de cada uno de los servicios de seguridad de las Partes. Durante las horas de cierre al público, además de la puesta en marcha de todos los sistemas de detección y de protección electrónica, se vigilará en todo momento el acceso a las salas de exposición.

IV. Durante el montaje y el desmontaje de la Exposición, las salas de exposición deberán ser objeto de vigilancia permanente, y el acceso a las salas deberá limitarse a las personas y a los equipos encargados de la operación. En ausencia del personal, las salas permanecerán cerradas.

V. Los informes sobre todos los desplazamientos de las Obras Comunes seleccionadas estarán al día.

VI. Durante el periodo de montaje y desmontaje de las Obras Comunes seleccionadas, no podrá realizarse ningún tipo de obras, y sólo los equipos responsables de efectuar estas operaciones podrán acceder a los espacios de exposición.

b) Las Sedes de la Exposición se comprometen a respetar cualquier condición o medida específica de conservación y seguridad que haya sido exigida por los Prestadores.

c) Cada Sede de la Exposición informará a los Prestadores y a la otra Sede de toda incidencia relacionada con las Obras cedidas para la exposición y acaecida en su sede o durante el transporte, así como a la compañía aseguradora. En el caso de que una de las Sedes hubiera de retirar alguna de las Obras o si alguna de estas Obras resultase dañada, destruida, robada o pareciese estar en condiciones no estables o vulnerables, dicha Sede se compromete a informar al Prestador y a la otra Sede inmediatamente, y a enviar seguidamente fotografías de alta resolución e informe escrito que den cuenta de la incidencia, circunstancia y acciones llevadas a cabo al Prestador y a la otra Sede, así como, en su caso, informar a la compañía aseguradora. Así mismo, se compromete a cumplir con toda instrucción ulterior del Prestador respecto a esa/s obra/s. Excepto en caso de emergencia, y a fin exclusivamente de prevenir daños más graves, el Prestatario no realizará ni permitirá que se efectúe tarea de restauración ni intervención alguna sobre la obra hasta recibir autorización escrita del Prestador.

13. Crédito de la exposición.

a) Todo el material editado con motivo de la Exposición (carteles, invitaciones, dossier de prensa, catálogo, etc.), incluirá el logotipo del Ministerio de Cultura y del MNCARS; de la Fundación Museo Néstor de las Palmas de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canarias y de TEA Tenerife Espacio de las Artes.

b) El citado material también deberá incluir, en lugar relevante, la siguiente línea de crédito:

«Exposición organizada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la Fundación Museo Néstor de las Palmas de Gran Canaria y TEA Tenerife Espacio de las Artes».

Esta línea de crédito también aparecerá en la entrada de las salas de exposición.

c) Las Partes se reservan el derecho de revisar y aprobar la forma en que aparece el crédito mencionado en todo el material al que se refiere esta cláusula, de forma previa a su impresión o difusión. A tal efecto, el citado material será remitido con antelación suficiente.

14. Patrocinio y captación de fondos.

Las Sedes de la Exposición podrán acordar con terceros el patrocinio de la Exposición en sus sedes para la financiación de los gastos propios. Los convenios que a tal efecto se firmen respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente convenio.

15. Compromisos económicos.

15.1 Gastos compartidos.

a) El importe máximo estimado de los Gastos Compartidos asumido por las Sedes para la organización de la exposición se detallan en el Anexo II (Presupuesto de Gastos Compartidos) que es parte integral de este convenio. Los costes de los gastos se desglosan, distribuidos por año fiscal con su imputación específica en el caso del presupuesto del MNCARS para sus gastos). Dichos conceptos de gasto no incluirán IVA o impuestos locales de similar naturaleza. Los Gastos Compartidos incluyen el siguiente concepto:

I. Gastos de suministro de embalajes de las Obras del anexo I (Ver Cláusula 7, apartados 7.1).

b) De este convenio se deriva la liquidación de los gastos compartidos detallados en el Presupuesto de Gastos compartidos de Organización (anexo II). El MNCARS facturará al TEA una vez clausurada la exposición en el MNCARS el 50 % de dichos gastos compartido (suministro de embalajes).

c) El MNCARS emitirá la correspondiente factura al TEA y será pagada a los treinta días de su recepción.

15.2 Gastos locales.

Cada Sede contratará, gestionará y abonará los costes locales directamente derivados de la celebración de la Exposición en su sede. Dichos costes incluyen, a título no limitativo:

a) Gastos de transporte y eventuales gastos de almacenaje intermedio de las obras para su presentación en cada sede (Ver cláusula 7.2).

b) Gastos de viajes de los Correos requeridos por los Prestadores para la supervisión de los desembalajes y reembalajes de las obras en cada sede (Ver cláusula 7.3).

c) Embalaje y Desembalaje; Carga y descarga de obras en su sede, Almacenaje de embalajes vacíos durante la celebración de la exposición en cada sede (Ver cláusula 7).

d) Gastos de preparación de Obras para Exposición. (Ver cláusula 7).

e) Gastos de comisariado (Ver cláusula 4).

f) Montaje y desmontaje de la Exposición (Ver cláusula 10).

g) Costes de seguro de obras (Ver cláusula 8).

h) Costes de catálogo (Ver cláusula 11).

Los gastos locales asumidos por el MNCARS anexo III (Gastos Locales del MNCARS y el TEA anexo IV (Gastos Locales del TEA) para la celebración de la exposición en su sede forman parte integral de este convenio. Los costes de los gastos se desglosan, en el caso del MNCARS, distribuidos por año fiscal con su imputación específica en el caso del presupuesto del MNCARS para sus gastos) y se obliga a asumir el máximo de gastos locales indicados en el anexo III.

Todos los contratos firmados por MNCARS para la gestión de los Gastos Compartidos y Gastos Locales, en la ejecución de este convenio cumplirán con la cumplirán con la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora de la actividad del MNCARS, y los términos y condiciones allí estipulados, y con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación con el Sector Público (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre).

16. Comisión de seguimiento y control.

1. Se constituirá una Comisión conjunta para supervisar y realizar el seguimiento y control del cumplimiento de este convenio como mecanismo al que hace referencia el artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha Comisión trabajará para garantizar el adecuado cumplimiento del convenio en los términos aquí establecidos y resolverá las dudas sobre su interpretación y ejecución que puedan surgir.

2. La Comisión, de composición conjunta, se reunirá cuantas veces lo estime oportuno y estará integrada por un máximo de 6 miembros:

– En nombre del MNCARS: La Jefa del Área de Exposiciones y la Coordinadora de la Exposición.

– En nombre de la Fundación Museo Néstor: El Director Gerente del Museo Néstor.

– En nombre de TEA: El Director Artístico y el Conservador de Exposiciones Temporales.

3. La Comisión se regirá en términos de funcionamiento y régimen jurídico, y con respecto a lo no expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Las Partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos», en el marco de la Comisión de seguimiento y control, en los que se concretarán aspectos referidos a la ejecución del convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en todo caso, deberán ser únicamente para precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en el clausulado y sin modificar el contenido del convenio.

5. Todos los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se resolverán por mayoría de los votos emitidos por los miembros que la componen. En el caso de empate en el número de votos emitidos, la Coordinadora de la Exposición tendrá voto de calidad para resolver la votación de que se trate, evitando así la parálisis en el funcionamiento de la Comisión.

6. Un/una funcionario/a del MNCARS actuará como Secretario/a de la Comisión de seguimiento y control. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El/La Secretario/a de esta Comisión tendrá voz pero no voto.

17. Modificaciones.

El convenio constituye una declaración expresa de la intención de las Partes con respecto a su objeto. Cualquier modificación o enmienda de este deberá realizarse por escrito y firmarse por un representante autorizado de cada Parte y se tramitará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre mediante adenda siguiendo los mismos requisitos que para su aprobación.

18. Duración.

1. Este convenio será válido desde el momento de su firma por las Partes y se hará efectivo una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Organismos de Cooperación e Instrumentos aplicable al sector público del Estado (REOICO), siendo posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Es el MNCARS quien asume la obligación de publicación.

2. El convenio permanecerá en vigor hasta dos meses tras la clausura de la exposición en TEA, no superando los cuatro años referidos en la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

19. Extinción.

1. Este convenio terminará con el cumplimiento total de todos los requisitos contenidos en este documento o a su finalización, confirmando esto último por escrito.

2. Las siguientes son causas de resolución de este convenio:

a) Finalización del periodo de vigencia del convenio sin prórroga del mismo.

b) El consenso unánime de todos los firmantes para extinguir el convenio.

c) Incumplimiento de los deberes y obligaciones aceptados por cualquiera de las Partes del convenio. En este caso, cualquiera de las Partes podrá enviar una notificación por escrito, a la dirección indicada en la primera página de este convenio, a la Parte incumplidora, exigiendo el cumplimiento de sus deberes y obligaciones incumplidas dentro de un cierto período de tiempo. Dicha notificación se enviará a la persona responsable de realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del convenio y a todas las Partes. Si el incumplimiento no se subsana dentro de este plazo estipulado (que, salvo en casos de emergencia, no será inferior a 10 días), la Parte requirente notificará al resto la existencia de una causa de extinción, momento en el que se considerará extinguido el convenio. La extinción del convenio por esta causa podrá resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el importe de los costes asumidos por la Parte perjudicada hasta el momento de la extinción.

d) Una decisión judicial que declare el convenio nulo y sin efecto.

e) Fuerza mayor.

f) Cualquier otro motivo distinto a los anteriores y contemplado en la legislación española aplicable.

Ninguna de las partes será considerada responsable del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, siempre que las circunstancias no puedan atribuirse a la voluntad, negligencia o ausencia de medidas razonables de precaución de la Parte afectada. Si la Exposición se cancela o cierra de forma anticipada debido a causas de fuerza mayor, todas las Partes deben llegar a un acuerdo con respecto al pago de los costes de la Exposición incurridos hasta la fecha de su cancelación o cierre anticipado.

3. Circunstancias imprevistas.

a) Las Partes extinguirán el convenio a causa de circunstancias imprevistas ajenas a la organización y a la voluntad de las Partes que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones y deberes aquí establecidos y que puedan conllevar, entre otras consecuencias, la cancelación o cierre anticipado de la Exposición.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la resolución del convenio dará lugar a una liquidación de este con el fin de establecer las obligaciones y deberes de las Sedes de la Exposición. En tal caso, las Sedes de la Exposición deben llegar a un acuerdo para sufragar los costes compartidos y liquidar todas las obligaciones con respecto al transporte, seguro, conservación y almacenamiento de las obras.

c) Si la liquidación revela que la suma de los gastos incurridos por una de las Sedes de la Exposición es inferior a los fondos que recibió de la otra para cubrir dichos gastos, la primera devolverá el excedente correspondiente a la segunda Parte en un plazo máximo de 1 mes a partir de la fecha en que se apruebe la liquidación.

d) Si los fondos excedentes no hubieran sido reembolsados al término de dicho plazo de 1 mes, la primera Parte pagará también a la segunda, en el plazo de 1 mes a partir de dicha fecha, los intereses de demora aplicables a dicho reembolso, los cuales serán determinados por la normativa general sobre gasto público y la actividad económico-financiera del sector público.

e) Si la liquidación revela que la suma de los costos incurridos por una de las Sedes de la Exposición es mayor que los fondos que recibió de la otra, la diferencia correspondiente debe pagarse a la Parte en cuestión en un plazo de 1 mes a partir de la fecha en que se apruebe la liquidación, con el límite del importe máximo que cada Parte haya acordado pagar conforme a los términos de este convenio. Las Partes firmantes del convenio no tendrán derecho, en ningún caso, a exigir a la otra Parte el pago de cantidades superiores al máximo mencionado.

f) Sin perjuicio de lo anterior, si surge una causa de extinción cuando las actividades aún estén en curso, las Partes podrán, a propuesta de la Comisión creada para realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del convenio, acordar continuar y concluir cualquiera de las actividades en curso que consideren apropiadas, estableciendo un plazo no renovable para su finalización, después del cual dichas actividades deben finalizar y ser liquidadas de la manera descrita anteriormente.

20. Notificaciones.

Cualquier notificación será hecha al:

– Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio a estos efectos en C/ Santa Isabel 52, 28012 Madrid, España.

– Director Gerente del Museo Néstor de las Palmas de Gran Canaria, con domicilio a estos efectos en Pueblo Canario, s/n, Parque Doramas, 35005, Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas, España.

– Director/a de TEA Tenerife Espacio de las Artes, con domicilio a estos efectos en Avda. San Sebastián, 8, 38003, Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife, España.

21. Protección de datos y confidencialidad.

1. El desarrollo de la presente colaboración se realizará con pleno respeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Toda información que las Partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

3. En virtud de lo anterior, las Partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

4. Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente convenio estarán en vigor no solo durante el plazo de vigencia del convenio sino también una vez finalizada esta.

22. Ausencia de sociedad o empresa conjunta.

1. Nada de los contenidos expresados en este convenio se interpretará como constitutivo de una sociedad, empresa conjunta o cualquier otra asociación entre las Partes, que aceptan solo las obligaciones establecidas aquí por escrito, a las que se limitan sus respectivas responsabilidades.

2. Los acuerdos, contratos o pactos que cualquiera de las Partes celebre con cualquier tercero durante la vigencia de este convenio y que no se estipulen expresamente en este documento serán completamente independientes de las otras Partes y de este convenio.

3. Las Partes no tienen responsabilidad solidaria ni mancomunada; cada Parte es individual y exclusivamente responsable de sus acciones u omisiones derivadas del presente convenio.

23. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

1. El presente convenio es un acuerdo de naturaleza administrativa que se rige exclusivamente por el derecho español. Se regirá e interpretará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Cualquier disputa que pueda surgir con respecto a la interpretación, modificación, cumplimiento, extinción o efectos de este convenio será resuelta por las Partes mediante los mecanismos de supervisión y control de la Comisión de Seguimiento y Control, agotando todas las vías posibles para llegar a una solución amistosa fuera de los tribunales. Cualquier litigio o controversia que no se pueda resolver por parte de la Comisión de Seguimiento y Control se someterá al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, según lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En testimonio de lo cual, las Partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha que figuran en su encabezado.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por la Fundación Museo Néstor de las Palmas de Gran Canaria, la Alcaldesa, Presidenta del Patronato de la Fundación Museo Néstor, Carolina Darias San Sebastián.–Por TEA Tenerife Espacio de las Artes, el Vicepresidente de TEA Tenerife Espacio de las Artes, José Carlos Acha Domínguez.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 3 de abril de 2025 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 10 de abril de 2025.

Anexo I: Listado de obras de la exposición.

Anexo II: Presupuesto de organización de la exposición.

Anexo III: Presupuesto de gastos locales del MNCARS.

Anexo IV: Presupuestos de gastos locales del TEA.

ANEXO I

Listado de obras de la exposición

Listado obras comunes

Exposición «Néstor reencontrado»

NObra Autor Título Obra Datos Obra
N.º: 001 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Marina.

1900.

Óleo sobre cartón.

62 x 53 cm (con marco).

(con marco).

N.º: 002 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Paisaje nevado.

1900.

Óleo sobre tablex.

73,5 x 56 cm (con marco).

N.º: 003 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Adagio.

1903.

Óleo sobre lienzo.

121 x 117 cm (con marco).

N.º: 004 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Autorretrato.

1903 -1904.

Óleo sobre tablex.

72 x 59 cm (con marco).

N.º: 005 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Calle Mayor de Madrid.

1904.

Óleo sobre lienzo.

47,5 x 56 cm (con marco).

N.º: 008 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Dibujos 12. Estudio de retrato de Alfonso XIII.

1904.

Pastel sobre papel.

16 x 23 cm.

N.º: 010 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Mi madre.

1907.

Óleo sobre lienzo.

105 x 126 cm (con marco).

N.º: 012 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. La hermana de las rosas.

1908.

Óleo sobre lienzo.

139,5 x 203,5 cm (con marco).

N.º: 121 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Cartel del Patronato nacional del turismo. Tenerife. Las islas Afortunadas.

1929.

Impresión sobre papel.

76 x 111 cm (con marco).

N.º: 122 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Cartel para el Centro de Iniciativas y Turismo.

1934-1936.

Acuarela.

59 x 44,5 cm.

N.º: 125 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Cartel Tabacos y cigarrillos canarios.

1935.

Impresión sobre papel.

Faltan.

N.º: 141 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Marina.

1900.

Óleo sobre lienzo.

126 x 87 cm (con marco).

N.º: 144 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Boceto para ballet español.

1928 -1933.

Tiza sobre tablex.

54 x 54 cm (con marco).

N.º: 148 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Fiesta Canaria.

1935 - 1937.

Óleo sobre lienzo.

194 x 160 cm.

N.º: 151 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Autorretrato.

1901-1904.

Óleo sobre lienzo.

Con marco: 59 x 129 cm.

N.º: 153 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Mi hermano Miguel.

1900-1904.

Óleo sobre lienzo.

90 x 129 cm (con marco).

N.º: 162 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Frontis escenario del Teatro Pérez Galdós - Boceto.

ca. 1925 - 1926.

Lápiz sobre cartulina.

48,5 x 47 cm.

N.º: 163 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Un patio de Las Palmas.

ca. 1905.

Óleo sobre lienzo.

67 x 93,5 cm (con marco).

N.º: 164 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Retrato del barítono Néstor de la Torre.

ca. 1900.

Carboncillo sobre papel.

68 x 78 cm (con marco).

N.º: 165 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Dama con traje de tul.

ca. 1904- 1905.

Técnica mixta sobre tela.

33,5 x 25,5 cm (con marco irregular).

N.º: 166 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Fiesta y Carnaval «Blanco y Negro».

ca. 1904- 1905.

Técnica mixta sobre papel.

49,5 x 35 cm (con marco).

N.º: 167 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Campesina con pañuelo.

1901.

Acuarela sobre papel.

44 x 34,5 cm (con marco).

N.º: 168 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Sin título, calle.

1903.

Óleo sobre tabla.

22,5 x 18 cm (con marco).

FIRMADO.

18 x 22,5 cm.

FIRMADO.

N.º: 013 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Retrato de Enrique Granados.

1909-1910.

Óleo sobre lienzo.

164 x 164 cm (con marco).

N.º: 014 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Hércules prepara la tumba de Pirene.

1908-1909.

Óleo sobre lienzo.

300 x 290 cm (con marco).

N.º: 018 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Epitalamio (o las bodas del príncipe Néstor).

1909.

Óleo sobre lienzo.

210 x 231,5 cm (con marco).

N.º: 019 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Pastora de las Flores de Commynes.

1910-1912.

Técnica mixta sobre papel.

72 x 92 cm (con marco).

N.º: 020 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Alberto Federico de Commynes.

1910-1912.

Técnica mixta sobre papel.

72 x 92 cm (con marco).

N.º: 022 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Ibrahim, mercader de telas.

1908 - 1909.

Técnica mixta sobre papel.

93 x 110 cm con marco.

N.º: 023 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Un caballero inglés.

1910.

Acuarela sobre papel.

23,5 x 29,5 cm (con marco).

N.º: 033 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Poema del Atlántico: El Amanecer.

1912-1913.

Óleo sobre lienzo.

147 x 147 cm (con marco).

N.º: 034 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Poema del Atlántico: El Mediodía.

1917-1918.

Óleo sobre lienzo.

147 x 147 cm (con marco).

N.º: 035 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Poema del Atlántico: La tarde.

1917-1918.

Óleo sobre lienzo.

147 x 147 cm (con marco).

N.º: 37 Fernández de la Torre, Néstor. Poema del Atlántico: Bajamar.

1921-1922.

Óleo sobre lienzo, 147 x 147 cm con marco.

N.º: 036 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Poema del Atlántico: La Noche.

1917-1918.

Óleo sobre lienzo.

147 x 147 cm (con marco).

N.º: 038 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Poema del Atlántico: Pleamar.

1921 -1922.

Óleo sobre lienzo.

147 x 147 cm (con marco).

N.º: 039 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Poema del Atlántico: Mar en borrasca.

1923.

Óleo sobre lienzo.

147 x 147 cm (con marco).

N.º: 040 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Poema del Atlántico: Mar en reposo.

1923.

Óleo sobre lienzo.

147 x 147 cm (con marco).

N.º: 041 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Poema de la tierra:El orto.

1934-1938.

Óleo sobre lienzo.

175 x 175 cm (con marco).

N.º: 042 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Poema de la tierra:El Mediodía.

1934-1938.

Óleo sobre lienzo.

175 x 175 cm (con marco).

N.º: 043 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Poema de la tierra:El Véspero.

1934-1938.

Óleo sobre lienzo.

175 x 175 cm (con marco).

N.º: 044 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Poema de la tierra: La noche.

1934-1938.

Óleo sobre lienzo.

175 x 175 cm (con marco).

N.º: 045 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Poema de la tierra: La primavera.

1934-1938.

Óleo sobre lienzo.

175 x 175 cm (con marco).

N.º: 046 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Poema de la tierra: El verano.

1934-1938.

Óleo sobre lienzo.

175 x 175 cm (con marco).

N.º: 047 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Poema de la tierra:El otoño.

1934-1938.

Óleo sobre lienzo.

175 x 175 cm (con marco).

N.º: 048 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Poema de la tierra:El invierno.

1934-1938.

Óleo sobre lienzo.

175 x 175 cm (con marco).

N.º: 049 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Retrato de Gustavo Durán Matínez.

1931-1934.

Óleo sobre tablex.

73 x 83 cm (con marco).

N.º: 050 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Sátiro del valle de Hespérides.

1930.

Técnica mixta sobre papel.

110 x 128 cm (con marco).

N.º: 056 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Aguadoras de Arguineguín.

1919.

Óleo sobre lienzo.

46 x 54 cm (con marco).

N.º: 057 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. La macarena.

1928.

Aguafuerte sobre papel.

56 x 61,5 cm (con marco).

N.º: 058 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. El garrotín.

1928.

Aguafuerte sobre papel.

56 x 61,5 cm (con marco).

N.º: 063 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Mantillas.

1915.

Óleo sobre lienzo.

90 x 73 cm.

N.º: 066 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Madame Moss y sus hijas.

1931.

Óleo sobre lienzo.

155 x 155 cm (con marco).

N.º: 067 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Marquesa de Casa Maury.

1931.

Óleo sobre lienzo.

155 x 155 cm (con marco).

N.º: 071 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. El amor brujo.

1915.

Técnica mixta cartulina.

37 x 32 cm (con marco).

N.º: 072 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Barbazul, Jacinto Grau, Tres escenas.

1922.

Acuarela sobre cartulina y acetato.

78 x 115 cm (con marco).

N.º: 073 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. El fandango del candil de Gustavo Durán. Escenografía.

1927.

Acuarela y témperas sobre papel.

29 x 38 cm (sin marco).

N.º: 074 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. El fandango del candil. La niña bonita.

1927.

Acuarela.

22 x 26,5 cm (sin marco).

N.º: 075 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. El fandango del candil. Manolo.

1927.

Acuarela.

36,5 x 42,5 cm (con marco).

N.º: 076 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. El loro (o el papagayo) de Gustavo Pittaluga.

1927.

Técnica mixta sobre papel.

47 x 38 cm (con marco).

N.º: 077 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. El loro (o el papagayo).

1927.

Acuarela sobre papel.

30 x 36 cm (con marco).

N.º: 078 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. El loro (o el papagayo).

1927.

Acuarela sobre papel.

30 x 36 cm (con marco).

N.º: 079 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. El loro (o el papagayo).

1927.

Acuarela sobre papel.

30 x 36 cm (con marco).

N.º: 080 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. En el corazón de Sevilla. Cuadro flamenco.

1929.

Técnica mixta sobre papel y cartulina plateada.

55.5 x 45.5 cm (con marco).

N.º: 081 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Triana de Isaac Albéniz. Telón de boca para obertura.

1929.

Acuarela.

47 x 35, 5 cm (con marco).

N.º: 082 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Triana de Isaac Albéniz. Escenografía.

1929.

Acuarela y témpera sobre papel.

28 x 39 cm (sin marco).

N.º: 084 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Don Giovanni de Mozart. Escenografía (Acto II, Cuadro II).

1931.

Técnica mixta sobre papel.

77,5 x 78 cm (con marco).

N.º: 342 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Don Giovanni, de Mozart - Escenografía (Acto I - Cuadro III). Escenografía de noche estrellada, bordura de cipreces y gran telón en primer plano.

1931.

Técnica mixta sobre papel.

77,5 x 68 cm (con marco).

82.

N.º: 086 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Don Giovanni, figura masculina (coro).

1931.

Técnica mixta sobre papel.

42 x 49,5 cm (con marco).

N.º: 087 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Don Giovanni, segundo traje.

1931.

Técnica mixta sobre papel.

25 x 32 cm.

N.º: 088 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Salomé de Richard Strauss.

1929.

Acuarela sobre papel.

41 x 51,5 cm (con marco).

N.º: 092 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Estudio anatómico para la Tierra.

1931 - 1934.

Grafito sobre papel.

34 x 39 cm (con marco).

N.º: 094 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Apolo. Teatro Pérez Galdós. Cabecera escenario.Boceto.

1925 - 1926.

Técnica mixta sobre lienzo.

70 x 90 cm (con marco).

N.º: 096 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Boceto para la Tierra del Casino de Santa Cruz de Tenerife.

1929 -1930.

Acuarela sobre papel.

49 x 49 cm (con marco).

N.º: 097 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Dibujos 17. Tres figuras. Estudio para el mural del Casino de Santa Cruz de Tenerife.

1932 -1935.

Lápiz y acuarela sobre papel.

28,8 x 23 cm.

N.º: 098 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Dibujos 17. Tres figuras. Estudio para el mural del Casino de Santa Cruz de Tenerife.

1932 -1935.

Lápiz y acuarela sobre papel.

28,8 x 23 cm.

N.º: 101 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Cartel Gran Baile de Máscaras, Teatro Real de Madrid.

1915.

Estampación sobre papel.

35 x 54,5 cm (con marco).

N.º: 103 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Diseño para tejidos. Montparnasse.

1929.

Gouache sobre cartón.

50 x 60 cm(con marco).

N.º: 105 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Diseño para tejidos.Ondas.

1929.

Gouache sobre cartón.

50 x 50 cm (con marco).

N.º: 108 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Diseño para tejidos. Beware.

1929.

Gouache sobre cartón.

50 x 50 cm (con marco).

N.º: 109 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Diseño para tejidos. Remember.

1929.

Gouache sobre cartón.

50 x 50 cm (con marco).

N.º: 110 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Casa de Portugal.

1931.

Técnica mixta sobre cartulina.

22 x 17 cm.

N.º: 111 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Sala de reuniones.

1931.

Técnica mixta sobre cartulina.

21 x 17 cm.

N.º: 112 Martín-Fernández de la Torre, Néstor (Diseño) Aguiar Castillo, Concepción y Josefa Martín-Fernández de la Torre. Tapiz. Cortejo de la tradición. Una boda en Teror.

1931.

Tapiz de punto de cruz en lino.

178 x 226 cm.

N.º: 117 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Visiones de Gran Canaria.

1928 - 1934.

Óleo sobre lienzo.

88 x 88 cm (con marco).

N.º: 118 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Visiones de Gran Canaria.

1928 - 1934.

Óleo sobre lienzo.

85 x 85 cm (con marco).

N.º: 119 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Visiones de Gran Canaria.

1928 - 1934.

Óleo sobre lienzo.

85 x 85 cm (con marco).

N.º: 120 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Visiones de Gran Canaria.

1928 - 1934.

Óleo sobre lienzo.

78 x 78 cm (con marco).

N.º: 120b Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Visiones de Gran Canaria.

1928 - 1934.

Óleo sobre lienzo.

78 x 78 cm (con marco).

N.º: 031 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. El niño arquero.

1912-1913.

Óleo sobre lienzo.

144 x 144 cm (con marco).

N.º: 021 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Berenice.

1909.

Óleo sobre lienzo.

211,5 x 211,5 cm (con marco).

N.º: 061 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. La dama desnuda.

1912 - 1913.

Óleo sobre lienzo.

102 x 126 cm, 118 x 142 cm (con marco).

N.º: 065 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Verbena.

1929.

Óleo sobre lienzo.

146 x 115,5 cm (con marco).

N.º: 054 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Sátiro del valle de Hespérides.

1918.

Técnica mixta sobre papel.

75 x 55 cm, 91,5 x 69,5 cm (con marco).

N.º: 154 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Gorgona.

1910 - 1913.

Tinta china sobre papel.

30 x 21 cm.

N.º: 155 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Biombo.

ca. 1930.

Mueble pintado al óleo.

200 x 220 cm.

N.º: 030 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Oriente.

1912-1913.

Óleo sobre lienzo.

100 x 95 cm, 147 x 130 cm (con marco).

N.º: 026 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Romántica.

1913.

Técnica mixta sobre papel.

71 x 54 cm - 112 x 93 cm (con marco).

N.º: 027 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Estampa romántica.

1910 -1913.

Técnica mixta sobre papel.

72 x 55 cm.

N.º: 152 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Jardín nocturno.

1904.

Óleo sobre lienzo.

79 x 119 cm.

N.º: 145 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. La Egipcia.

1910 - 1913.

Técnica mixta sobre papel.

72 x 55 cm.

N.º: 064 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Señorita Acebal.

1914.

Óleo sobre lienzo.

70 x 52 cm.

N.º: 298 Martín Fernández de la Torre, Néstor. Los Vicios.

1910 - 1913.

Acuarela, Lápiz y tinta de color, Barniz sobre papel y tela.

35 x 22 cm.

N.º: 299 Martín Fernández de la Torre, Néstor. Las Virtudes.

1910 - 1913.

Acuarela, Lápiz y tinta de color, Barniz sobre papel y tela.

35 x 22 cm.

N.º: 300 Martín Fernández de la Torre, Néstor. Requiebro.

1930.

Óleo sobre lienzo.

90 x 75 cm.

N.º: 028 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. La degollada.

1912-1913.

Técnica mixta sobre papel.

72 x 56 cm /84 x 68 (con marco).

N.º: 015 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Jardín de las Hespérides.

1909.

Óleo sobre lienzo.

181 x 296 cm (con marco).

N.º: 032 Martín-Fernández de la Torre, Néstor. Posesión.

1912-1913.

Óleo sobre lienzo.

100 x 99 cm.

N.º: 146 Andreu Estany, Mariano. Dandy.

ca. 1910.

Dibujo.

24 x 22,5 cm.

N.º: 132 Smith, Ismael. Personaje literario.

1932.

Yeso policromado.

46 x 36 x 30 cm.

N.º: 136 Smith, Ismael. Retrato de Néstor de la Torre y Mariano Andreu.

1919.

Tinta china sobre papel verjurado.

24,1 x 31 cm.

N.º: 135 Andreu, Mariano. Ismael Smith vestido de torero.

1914.

Acuarela, pastel y gouache sobre cartón.

179 x 72,5 cm.

N.º: 301 Albéniz, Laura. Alegoría de la música.

1910.

Acuarela y pluma sobre papel.

25 x 16 cm.

N.º: 133 Albéniz, Laura. Escena galante.

1910.

Pastel, gouache y purpurina sobre cartón.

20 x 16,5 cm / 45 x 39,5 (con marco).

N.º: 147 Andreu Estany, Mariano. Fauno.

1920.

Lápiz sobre papel.

31 x 22 cm / 73 x 56,5 x 4 cm (con marco).

N.º: 51 Fernández de la Torre, Néstor. Sátiro del valle de Hesperis.

1322-1923.

Técnica mixta sobre papel, 75 x 54.

ANEXO II

Presupuesto de gastos compartidos para la organización de la exposición

Exposición «Néstor Fernández de la Torre»

Presupuesto estimado

Estimado euros Gestionado y pagado por:  

MNCARS

Euros

TEA

Euros

Transporte. Cajas y material de embalaje. 45.000,00  

Exp. MNCARS –Aplicación presupuestaria-Anualidad: 20250000007–.

24.302.333A.223-Anualidad 2025.

 Total. 45.000,00    
  50 % costes de embalaje a pagar a facturar por el MNCARS al TEA. 22.500,00  

ANEXO III

Presupuesto estimado de gastos locales del MNCARS

Exposición «Néstor Fernández de la Torre»

    Euros Concepto Presupuestario N.º expediente y anualidad
Costes locales asociados al Transporte de las obras.

Transporte Recogida/Devolución.

Carga/Descarga.

Embalaje/Desembalaje.

Almacenaje cajas vacías.

Gastos correos.

196.649,77 24.302.333A.223 20250000007. Anualidad 2025.
Seguro de obras. Seguro comercial obras. 4.000,00 24.302.333A.224 Pago ACF. Anualidad 2025.
Montaje. Montaje y Desmontaje. 50.648,12 24.302.333A.227.06 202400000493. Anualidad 2025.
Gastos de Comisario. Honorarios. 15.000,00 24.302.333A.22706 202400000165. Anualidad 2024/2025.
Viajes comisario. Viaje asistencia al montaje e inauguración de la exposición. 4.000,00 24.302.333A.22706 Pagos por ACF. Anualidad 2025.
Costes locales de catálogo. Imagen gráfica, diseño, maquetación y artes finales/fotomecánica. 10.311,18 24.302.333A.240 202400000498. Anualidad 2024/2025.
Ensayos, textos institucionales, imágenes y pruebas de serigrafía cubierta e imprenta. 10.775,32 Varios ACF. Anualidad 2024/2025.
   Total. 291.384,39    

ANEXO IV

Presupuesto estimado de gastos locales del TEA

Exhibition «Néstor Fernández de la Torre»

    Euros
Costes locales asociados al Transporte.

Transporte.

Carga/Descarga.

Embalaje/Desembalaje.

Almacenaje cajas vacías.

Gastos correos.

90.000
Montaje. Montaje y Desmontaje. 40.000
Seguro. Seguro de obras. 3.000
Gastos de Comisaria. Honorarios. 7.000
Gastos viaje comisario. Viajes. 4.000
Impresión y transporte catálogos.   14.980
 Total. 158.980