Vista la solicitud presentada por la Fundación de Ayuda, Intercambio y Desarrollo Activo (AIDA), con NIF G56324197, domicilio en c/ Claudio Coello, 112, 1.º, 28006 Madrid, inscrita en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con el número 3802, presentada con fecha 7 de abril de 2026 (número de registro REGAGE26e00034811122), por la que insta la modificación de la calificación como ONGD por sucesión de entidades, así como la documentación obrante en el expediente, y de acuerdo con los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
La Asociación AIDA, Ayuda, Intercambio y Desarrollo, con NIF G82484882, fue inscrita en el Registro de ONGD con fecha 13 de diciembre de 2004 y número de registro 961, adaptándose al Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de ONGD, el 29 de marzo de 2016.
Segundo.
Por Resolución de 28 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se concedió a la entidad Asociación AIDA, Ayuda, Intercambio y Desarrollo la acreditación como Organización No Gubernamental de Desarrollo Calificada, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la AECID, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, obteniendo una valoración global de 93,82 puntos.
Tercero.
Con fecha 28 de julio de 2023, la Asociación AIDA otorgó escritura de constitución de la fundación denominada «Fundación de Ayuda, Intercambio y Desarrollo Activo» (NIF G56324197), quedando ésta inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal con fecha 26 de junio de 2024 y número 2.911. La transformación se ha instrumentado mediante la cesión global de todos los activos y pasivos de la asociación a la fundación, configurándose esta última como entidad sucesora universal, continuando íntegramente los fines, actividades, estructura operativa y relaciones institucionales de la asociación.
Cuarto.
Con fecha 8 de octubre de 2025, ambas entidades otorgaron escritura pública de cesión global de activos y pasivos, mediante la cual la asociación (cedente) transmitió la totalidad de su patrimonio, derechos y obligaciones a la Fundación (cesionaria), con efectos jurídicos desde el 1 de enero de 2025, sucediendo universalmente la Fundación a la asociación, que ha procedido a su disolución sin liquidación de conformidad con la legislación vigente. Con fecha 28 de enero de 2026 se presentó ante el Registro Nacional de Asociaciones la solicitud de disolución sin liquidación de la asociación y la cancelación de los asientos registrales correspondientes.
Quinto.
Por Resolución del Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 27 de marzo de 2026, se reconoció, a los efectos del Registro de ONGD, la sucesión por cambio de forma jurídica (transformación de asociación en fundación) de la Asociación AIDA, Ayuda, Intercambio y Desarrollo en la Fundación de Ayuda, Intercambio y Desarrollo Activo (AIDA), quedando esta última inscrita en el Registro de ONGD con el número 3802, así como la cancelación de la inscripción de la Asociación AIDA con número 961 como consecuencia de su disolución. La citada resolución reconoce, asimismo, que la Fundación, en su condición de sucesora, hereda la antigüedad de la asociación a los efectos del Registro de ONGD –entre los que figura la antigüedad a efectos de convocatorias de subvenciones de la AECID–, así como el resto de los derechos y obligaciones de la Asociación AIDA con respecto a la AECID.
Sexto.
Con fecha 7 de abril de 2026, la Fundación de Ayuda, Intercambio y Desarrollo Activo presentó escrito (número de registro REGAGE26e00034811122) por el que solicita: (i) el reconocimiento de la Fundación como entidad sucesora de la Asociación AIDA a efectos de la calificación como ONGD; (ii) la modificación de la calificación existente, sustituyendo a la asociación por la fundación; y (iii) el mantenimiento, a todos los efectos, de la antigüedad de la entidad desde el 28 de junio de 2023, en coherencia con lo ya reconocido en el Registro de ONGD. La solicitud se fundamenta en la necesidad de tramitar de manera expresa la modificación de la calificación de ONGD, por tratarse de un procedimiento distinto del registral.
Séptimo.
Obra en el expediente, entre la documentación aportada, escrito de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, en el que se deja constancia, en el apartado de patrimonio de la Fundación, de la documentación relativa a la cesión global de todos los activos y pasivos de la asociación a la nueva Fundación, a título de donación onerosa, continuando la Fundación todos los fines y actividades como sucesora de la asociación, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Fundamentos de Derecho
Primero.
A la presente resolución le es de aplicación la siguiente normativa:
1. Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
2. Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
3. Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, y sus posteriores modificaciones.
4. Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Segundo.
La solicitud se ha presentado por persona interesada, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ostentando don Javier Gila Lorenzo la condición de Presidente de la Fundación de Ayuda, Intercambio y Desarrollo Activo y, en consecuencia, la representación legal de la entidad solicitante.
Tercero.
De conformidad con el apartado III.1 de la Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la AECID, las entidades sucesoras de otras como consecuencia de procesos de creación de una fundación por parte de una asociación, cuando la entidad preexistente dispusiera de la acreditación como ONGD calificada, podrán suceder a aquélla en dicha acreditación siempre que se cumplan los requisitos previstos en el apartado III.1.1 de la citada resolución.
Cuarto.
En el presente caso concurren los requisitos exigidos en el apartado III.1.1 de la Resolución de 17 de septiembre de 2013, en los términos que se exponen a continuación:
a) Se ha tramitado y resuelto favorablemente, mediante Resolución del Director de la AECID de 27 de marzo de 2026, el procedimiento de reconocimiento de sucesión de entidades a efectos del Registro de ONGD, previsto en el artículo 9 del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, y en el artículo 4 de la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril.
b) La Fundación de Ayuda, Intercambio y Desarrollo Activo se encuentra inscrita en el Registro de ONGD con el número 3802, habiéndose cancelado la inscripción de la Asociación AIDA (n.º 961) como consecuencia de su disolución sin liquidación.
c) La transformación se ha instrumentado mediante cesión global de todos los activos y pasivos de la Asociación a la Fundación, configurándose esta última como entidad sucesora universal y continuando íntegramente los fines, actividades, estructura operativa y relaciones institucionales de la asociación.
d) No consta que la entidad solicitante incurra en ninguna de las exclusiones establecidas en el apartado I.1.3 de la Resolución de 17 de septiembre de 2013, manteniéndose la condición de entidad independiente exigida por dicha normativa.
Quinto.
Conforme a lo dispuesto en el apartado III.1.4 de la Resolución de 17 de septiembre de 2013, la entidad sucesora se someterá al procedimiento ordinario de revisión bienal de la calificación en el plazo que correspondiera a la entidad a la que ha sucedido, debiendo cumplir las obligaciones de aportación de documentación previstas en el apartado I.7 de la citada resolución.
Sexto.
La transformación de la calificación por sucesión de entidades constituye un procedimiento distinto del registral, por lo que procede su tramitación expresa al margen del expediente de sucesión resuelto a efectos del Registro de ONGD.
RESUELVE
Primero.
Reconocer a la Fundación de Ayuda, Intercambio y Desarrollo Activo (AIDA), con NIF G56324197, como entidad sucesora de la Asociación AIDA, Ayuda, Intercambio y Desarrollo, con NIF G82484882, a los efectos de la calificación como Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) Calificada.
Segundo.
Transformar la calificación como ONGD Calificada otorgada por Resolución de 28 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sustituyendo en su titularidad a la Asociación AIDA, Ayuda, Intercambio y Desarrollo (NIF G82484882) por la Fundación de Ayuda, Intercambio y Desarrollo Activo (NIF G56324197), que pasa a ostentar dicha condición con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma.
Tercero.
Mantener, a todos los efectos, la antigüedad de la entidad como ONGD Calificada desde el 28 de junio de 2023, en coherencia con lo reconocido en el Registro de ONGD por Resolución del Director de la AECID de 27 de marzo de 2026, incluyendo la antigüedad a efectos de convocatorias de subvenciones de la AECID y la participación en convocatorias en curso.
Cuarto.
La Fundación de Ayuda, Intercambio y Desarrollo Activo, en su condición de entidad sucesora universal, continuará bajo su titularidad –en los mismos términos y condiciones en que venía haciéndolo la Asociación AIDA, Ayuda, Intercambio y Desarrollo– el conjunto de relaciones jurídicas mantenidas por ésta con la AECID. En particular, la Fundación queda subrogada en la posición de la asociación respecto de las subvenciones solicitadas y aprobadas a favor de aquélla en el ejercicio 2025, así como respecto de los proyectos en ejecución y de los proyectos finalizados pendientes de justificación o de cierre de expediente, asumiendo íntegramente los derechos y obligaciones derivados de los mismos. Asimismo, la Fundación deberá someterse al procedimiento ordinario de revisión bienal de la calificación previsto en el apartado II de la Resolución de 17 de septiembre de 2013, en el plazo que correspondiera a la entidad a la que sucede, y dar cumplimiento a las obligaciones de aportación de documentación previstas en el apartado I.7 de dicha resolución.
Quinto.
Notificar la presente resolución a la entidad interesada y dar traslado de esta la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo a los efectos oportunos, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el apartado I.6 de la Resolución de 17 de septiembre de 2013.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 9.1.c), 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 12 de mayo de 2026.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Eva María Granados Galiano.