El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.
El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red y la Fundación Casa del Corazón han suscrito con fecha 11 de mayo de 2026 un convenio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de mayo de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, Marina Anunciación Pollán Santamaría.
CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED (CIBER) Y LA FUNDACIÓN CASA DEL CORAZÓN, PARA LA PROMOCIÓN E IMPULSO DE LA INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA TEMÁTICA DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES
INTERVIENEN
De una parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (en adelante, CIBER) con domicilio en la calle Monforte de Lemos, número 5, 28029 de Madrid y NIF G85296226, representado por doña Margarita Blázquez Herranz, con DNI *****3455-*, Gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Santiago Cháfer Rudilla, el día 1 de febrero de 2022, con el número ciento setenta y cuatro de su protocolo.
De otra parte, la Fundación Casa del Corazón, con NIF G-83856971, representada mancomunadamente por doña Blanca Miranda Serrano, con DNI ****6518-* en su calidad de Gerente, y por don Luis Rodríguez Padial, con DNI ****0613-* en su calidad de Presidente, según escritura número 6925, de 13 de diciembre de 2023, autorizada por el Notario de Madrid, don Pablo de la Esperanza Rodríguez (en adelante, FCC), con domicilio en calle Nuestra Señora de Guadalupe, número 5, 28028 Madrid (España).
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este convenio y, por este motivo,
EXPONEN
I. Ámbito normativo
I. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de investigación.
III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
IV. Que de acuerdo con la Orden ministerial SCO/806/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa (entre ellas, los CIBER), en el área de biomedicina y ciencias de la salud, establece que las metas de las actuaciones susceptibles de beneficiarse de dichas ayudas son las siguientes:
a) Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.
b) Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, la asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+i.
c) Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas estratégicas para el mismo.
II. Fines de las instituciones
I. Que el CIBER es un consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas comunidades autónomas, el CSIC, M.P., y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., siendo el CIBER, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos CIBER, uno de los instrumentos de los que dispone la administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como contempla que son actividades específicas del consorcio las siguientes:
a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, Enfermedades Raras, Enfermedades Respiratorias, Enfermedades Hepáticas y Digestivas, Epidemiología y Salud Pública, Salud Mental, Diabetes y Enfermedades Metabólicas y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, Fragilidad y Envejecimiento Saludable, Enfermedades Cardiovasculares, Cáncer, Enfermedades Neurodegenerativas y Enfermedades Infecciosas.
b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.
c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+i.
d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.
e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.
II. Que la Fundación Casa del Corazón es una institución privada sin ánimo de lucro, promovida por la Sociedad Española de Cardiología (SEC) y sometida al protectorado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, quien tiene delegada toda la actividad de la SEC y tiene como objeto esencial promover la educación, la prevención y la investigación en materia de salud cardiovascular en la sociedad civil, así como el fomento y difusión de hábitos de vida cardiosaludable en la población española.
III. Declaración de intenciones
Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la investigación y están de acuerdo en la necesidad de colaborar de forma que se impulse y posibilite la participación de los profesionales sanitarios en los grupos de investigación, concretamente, en el área temática de Enfermedades Cardiovasculares del CIBER por lo que, deciden formalizar el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
La FCC y el CIBER tienen como finalidad común la promoción de la Investigación Biomédica y más concretamente incentivar e incrementar la Investigación en sus centros asistenciales. De acuerdo con esta idea, la FCC y el CIBER asignarán recursos para el correcto desarrollo del proyecto referido en la cláusula segunda.
Segunda. Proyecto de investigación.
El convenio se concreta en la colaboración conjunta para la realización del Proyecto de Investigación «Eficacia de una estrategia de precisión para la implantación de desfibriladores automáticos implantables para la prevención de la muerte súbita en pacientes con miocardiopatía dilatada» que se adjunta en el anexo del presente convenio.
Tercera. Obligaciones de las partes.
a) En el marco del presente convenio, FCC asumirá las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto, que comprenderán, entre otras, las siguientes: el desarrollo regulatorio del mismo; la suscripción de los correspondientes seguros de responsabilidad civil; el abono de las tasas administrativas que resulten exigibles; la tramitación y formalización de los contratos con las entidades y centros de investigación participantes; la gestión de la logística necesaria para la provisión de los dispositivos; así como la provisión de los medios técnicos y humanos precisos para el adecuado desarrollo de las actuaciones anteriormente descritas.
b) Por su parte, CIBER, en el marco del presente convenio, asumirá las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto que incluirán, entre otras, la provisión de los recursos humanos y de los medios técnicos necesarios para la realización de análisis y secuenciación de variantes genéticas; la interpretación y el análisis de resonancias magnéticas cardiacas (RMC); la anonimización, preparación y gestión de bases de datos para la cuantificación de las medidas obtenidas mediante RMC; la realización de determinaciones y paneles de biomarcadores determinantes de la fibrosis miocárdica; así como el análisis de la información procedente de los dispositivos implantados.
Tanto FCC como CIBER generarán y diseminarán los resultados del presente proyecto en conjunto.
Cuarta. Ayudas económicas.
FCC y CIBER realizarán las funciones descritas en la cláusula tercera. Se estima que la cuantificación del gasto en que incurre FCC por estas tareas es de 400.000,00 euros y por parte del CIBER, con ocasión de las tareas a desarrollar por su parte, es de 400.000,00 euros.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A) En representación del CIBER:
– La persona titular de la Gerencia del CIBER, o persona en quien delegue.
– La persona responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
– Un Investigador o Investigadora Principal del CIBER, o persona en quien delegue.
B) En representación de la FCC:
– La persona titular de la Gerencia de la FCC, o persona en quien delegue.
– La persona responsable de convenios de la FCC, o persona en quien delegue.
– Un Investigador o Investigadora de la FCC, o persona en quien delegue.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Seguimiento y justificación económica.
1. La Comisión de Seguimiento cuya composición se establece en la cláusula quinta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.
2. El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima. Cotitularidad de los estudios.
Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación, diferentes a las publicaciones científicas, se hará de común acuerdo entre las partes.
Los derechos de propiedad intelectual derivados de este convenio se repartirán entre las partes al 50 % cada una.
Octava. Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Novena. Eficacia, prórroga y modificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá un plazo de vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del conjunto de las prórrogas del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al de su vigencia inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la citada ley. Así mismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar previamente con un informe del CIBER en el que se ponga de manifiesto los beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
La adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La adenda de modificación, que requerirá el acuerdo expreso de ambas partes, se tramitará en los términos normativamente previstos y producirá efectos cuando, una vez suscrita por ambas partes, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Décima. Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del convenio, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
De acuerdo con la normativa de Protección de Datos, FCC y el CIBER informan que los datos personales que los/as titulares de los datos han proporcionado serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la presente relación convenial.
Los datos podrán ser comunicados, en su caso, a las entidades bancarias necesarias para realizar dicha gestión, a la Administración pública y a cualquier tercero en los casos previstos por la ley. El tratamiento de los datos personales está legitimado en la ejecución del presente convenio y es imprescindible para el desarrollo de la colaboración. Los datos serán conservados mientras se mantenga la relación convenial y durante los plazos establecidos por la legislación aplicable. Una vez finalizados dichos plazos, los datos serán eliminados, bloqueados o anonimizados, según corresponda.
Las personas interesadas, es decir, los/as titulares de los datos, pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a:
– CIBER: enviando un mensaje a la dirección de correo electrónico del DPD: datos@ciberisciii.es o enviando una notificación por escrito a la dirección postal del CIBER, avenida Monforte de Lemos, 3-5, pabellón 11, planta baja, 28029, Madrid. En ambos casos, es necesario acompañar una copia del DNI u otro documento válido que acredite la identidad del solicitante.
– FCC: enviando un mensaje a la dirección de correo electrónico del DPD: dpo@secardiologia.es.
En cualquier situación, la persona interesada, titular de los datos tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Datos del Delegado/a de Protección de Datos (DPO) del CIBER:
– Nombre: Olga María Martínez Rodríguez.
– Dirección: Avenida Monforte de Lemos, 3-5, pabellón 11 y 5, 28029 Madrid.
– Email: datos@ciberisciii.es.
Datos del Delegado/a de Protección de Datos (DPO) de la FCC:
– Nombre: Fernando Soroa.
– Dirección: Calle Aravaca, 4-1. 28040 Madrid.
– Email: dpo@secardiologia.es.
Decimotercera. Causas de extinción y resolución.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa de incumplimiento por parte de alguno de los firmantes de cualquier obligación o compromiso que hubiera asumido en este convenio conllevará la indemnización de los perjuicios causados, cuya cuantía y criterios de determinación corresponderán a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta del presente convenio.
– Denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses. La resolución del convenio por esta causa de denuncia unilateral de cualquiera de las partes conllevará la indemnización de los perjuicios causados, cuya cuantía y criterios de determinación corresponderán a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta del presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid, 11 de mayo de 2026.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez Herranz.–La Gerente de FCC, Blanca Miranda Serrano.–El Presidente de FCC, Luis Rodríguez Padial.
ANEXO I
«Eficacia de una estrategia de precisión para la implantación de desfibriladores automáticos implantables para la prevención de la muerte súbita en pacientes con miocardiopatía dilatada»
La miocardiopatía dilatada es una enfermedad cardiovascular que afecta a entre 10 y 60 sujetos por 100.000 habitantes, con una prevalencia uniforme entre los distintos países europeos. Aproximadamente la mitad de los pacientes que sufren la enfermedad fallecen de muerte súbita cardiaca desencadenada por arritmias ventriculares malignas. Con los métodos actuales, se identifica una mutación genética causal en un 30-40 % de los casos. Asimismo, en otro 30-40 % de casos, las técnicas de resonancia magnética cardiaca permiten identificar áreas de fibrosis (cicatrices) en el tejido miocárdico. En registros observacionales retrospectivos se ha demostrado que tanto las alteraciones genéticas como estas áreas de fibrosis identificadas mediante resonancia se relacionan con un riesgo aumentado de presentar arritmias ventriculares.
La muerte súbita cardiaca puede prevenirse mediante la utilización de un desfibrilador automático implantable (DAI). Sin embargo, estos dispositivos no están exentos de efectos secundarios y complicaciones, por lo que su indicación está restringido a poblaciones especiales consideradas de mayor riesgo. Las recomendaciones actuales de las Sociedades Científicas seleccionan la indicación del DAI en pacientes con miocardiopatía dilatada exclusivamente con criterios de la capacidad de contracción del corazón. Sin embargo, hay pacientes que podrían beneficiarse del dispositivo que actualmente no están siendo identificados con este criterio. Específicamente, pacientes portadores de determinadas mutaciones genéticas y/o cicatrices en las técnicas de resonancia magnética podrían beneficiarse de este implante preventivo que actualmente no está siendo cubierto.
El presente proyecto de investigación tiene por objeto generar la evidencia que clarifique la utilidad del tratamiento de prevención primaria en los pacientes con miocardiopatía dilatada mediante una selección personalizada de los pacientes candidatos basada en la secuenciación genética y la resonancia magnética cardiaca. Por la trascendencia de esta investigación, es imprescindible hacerlo de forma prospectiva mediante la evaluación prospectiva de pacientes y con distintas opciones de intervención. Esto implica la realización de investigación con dispositivos implantables como objeto de investigación que deben ser proporcionados a los centros, puesto que no están cubiertos por la financiación actual del Sistema Nacional de Salud.